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Documento BOE-A-2017-3402

Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de caballa para los buques del censo de cerco del Cantábrico Noroeste durante el año 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2017, páginas 24568 a 24577 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-3402

TEXTO ORIGINAL

Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.8.d), de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste.

No ha habido variación del censo de buques respecto al año 2016, por lo que los porcentajes de reparto son los mismos. No obstante, este año el porcentaje de cuota de cada buque se ha ajustado a cuatro decimales, a diferencia del año pasado en que esos porcentajes aparecían con dos decimales. La razón es evitar los pequeños desajustes que se producían entre porcentaje de cuota y kilos asignados.

Por otro lado, en el listado de buques del anexo aparecen los barcos que pescan fuera de las zonas CIEM VIIIc y IXa a través de acuerdos con otros países. La cuota que hubiese correspondido a los mismos se ha redistribuido entre el resto de la flota de manera proporcional al porcentaje de cada barco.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo el censo de buques de cerco autorizados a pescar caballa (Scomber scombrus) en las divisiones CIEM VIIIc y IXa del Caladero Nacional Cantábrico Noroeste en el año 2017, así como la cuota de caballa asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques.

Segundo.

Respecto de la cuota de aquellos barcos que pescan fuera de las zonas CIEM VIIIc y IXa a través de acuerdos con otros países, y que no utilizarán en este año 2017, se ha repartido de forma proporcional al porcentaje de cada buque de cerco autorizado.

Tercero.

De acuerdo al artículo 7.2.b) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, cuando a final de cada año se constate un exceso en el consumo de la cuota asignada a un buque, se deducirán de las cuotas de la misma población que se asignen al buque en cuestión.

Los excesos de consumo de la cuota individual suponen un menos cabo de los derechos del resto de la flota y una competencia desleal frente al resto de los buques que sí respetan sus cupos.

Por otro lado, el artículo 3.4.c de la Orden AAA/2534/2015, establece que no están permitidas las cesiones o transferencias de cuota de caballa ni jurel ni de manera temporal ni de manera definitiva, entre embarcaciones individuales ni entre entidades que gestionen cuota de manera conjunta. No obstante la Secretaría General de Pesca podrá realizar transferencias, de manera excepcional, previo acuerdo del sector y con el objetivo de maximizar la utilización de las cuotas.

Por ello, previa solicitud, la Secretaría General de Pesca podrá autorizar cesiones a estos barcos con sobrepesca si consiguen cuota adicional para esta campaña de pesca.

Se ha observado, una vez revisados los consumos de la campaña de 2016, una relación de buques que han sobrepasado las cuotas que le habrían sido asignadas tal y como recoge la siguiente tabla:

Gestión individual

Consumo 2016 kg

Cuota 2016 kg

Resto

ESP000024736

Nuevo Roma Tres

15.507

15.045

-462

ESP000014856

Xabroal

10.279

9.476

-803

ESP000023179

Xurel Uno

53.353

50.993

-2.360

ESP000025597

Hermanos Chiquita

15.149

14.438

-711

ESP000024948

Berriz Amatxo

63.399

63.349

-50

Gestión conjunta

Consumo 2016 kg

Cuota 2016 kg

Resto

Asociación de Cerqueiros Gallegos

54.701

52.646

-2.055

Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias

228.248

227.332

-916

Cuarto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.

Esta resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2017, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Madrid, 14 de marzo de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

1

2

3

4

5

6

7

Buques que pescan fuera de las zonas CIEM VIIIc y Ixa

Porcentaje

23295

Pilar Torre (acuerdos CANT)

0,1999

24133

Gaztelugaitz (acuerdos CANT)

0,1806

23452

Iribar Zulaika (acuerdos GUIP)

0,3310

24677

Kermantxo (acuerdos GUIP)

0,3407

24678

Aita Fraxku (acuerdos GUIP)

0,3407

25891

Berriz San Francisco (acuerdos GUIP)

0,3204

10878

Nuevo San Luis (acuerdos VIZ)

0,1518

23522

Alakrantxu (acuerdos VIZ)

0,3337

25261

Ortube Berria (acuerdos VIZ)

0,2703

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/2017
  • Fecha de publicación: 29/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de abril de 2017 (Ref. BOE-A-2017-4131).
Materias
  • Buques
  • Cantábrico
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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