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Documento BOE-A-2017-3762

Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2017, páginas 26289 a 26291 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-3762

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo por el que se actualizan las tablas salariales y se pagan los atrasos desde 2009 a todo el personal docente de los centros concertados, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio número 99008725011994), dando cumplimiento a lo previsto en el propio Convenio de sector. Acuerdo que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2014, de una parte por las organizaciones empresariales EiG-ECIB, ACENEB-CECE y UCTAIB en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FE-USO, FSIE y FETE-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO ENTRE LOS SINDICATOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA FE-USO, FSIE Y FETE-UGT, POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EIG-ECIB, ACENEB-CECE Y UCTAIB Y LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS TABLAS SALARIALES Y SE PAGAN LOS ATRASOS DESDE EL 2009 A TODO EL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS CONCERTADOS

Partes:

Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sra. Joana Maria Camps Bosch, Consejera de Educación, Cultura y Universidades, nombrada por el Decreto 7/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 11 y 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los representantes de los sindicatos siguientes:

Ismael Alonso Sánchez, Secretario por parte de FE-USO.

Antoni Sacarás Mas, Secretario por parte de FSIE.

María Asunción Alarcón Bigas, Secretaria por parte de FETE-UGT.

Los representantes de las organizaciones empresariales:

Bernat Alemany Enrames, Presidente de la organización empresarial EyG-ECIB.

Magdalena Mateu Gelabert, Presidenta de la organización empresarial ACENEB- CECE.

Enric Pozo Más, Presidente de la sectorial de cooperativas de enseñanza de la UCTAIB.

ANTECEDENTES

1. La Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Ocupación, por la que se registra y se publica el VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicada en el BOE n°. 197, de 17 de agosto de 2013, dispone al artículo 4 que el ámbito temporal del presente Convenio se tiene que extender desde la fecha de publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, los efectos económicos se tienen que aplicar con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009.

2. Por otra parte, el título VI del mencionado Convenio colectivo regula las retribuciones, y en concreto el artículo 53 establece que los salarios del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, quedan establecidos en las tablas salariales fijadas al efecto, en virtud de aquello que se señala en los apartados siguientes, que se corresponden con la jornada anual señalada para las diferentes categorías.

1. Tablas salariales 2009 y 2010. - Las tablas salariales para los años 2009 y 2010, de conformidad con los presupuestos generales del estado respectivos y dado que sus cuantías no se han visto afectadas por las decisiones de las Administraciones Públicas, son las establecidas en los anexos II y VI de este Convenio colectivo.

Aquellas comunidades autónomas en las cuales la Administración educativa no haya abonado los incrementos salariales reflejados en los PGE de los años 2009 y 2010, procederán, durante el periodo transitorio fijado hasta el 31 diciembre de 2014, a regularizar los atrasos correspondientes a estos ejercicios en función de las decisiones administrativas aplicadas durante estos años sobre los salarios y complementos del personal docente.

2. Periodo transitorio años 2011-2014. No obstante el anterior, en aquellas comunidades autónomas que por aplicación de los recortes salariales publicados en los PGE durante los años 2011 y 201 2, hubieran disminuido los conceptos salario y trienio que figuran en el mencionado Convenio colectivo se respetará la cuantía global de los salarios aunque su distribución no se ajuste a las cuantías establecidas en este Convenio.

3. La finalidad de este Acuerdo es posibilitar la aplicación del VI Convenio colectivo, con respecto a la actualización de las tablas salariales y pagar los atrasos con carácter retroactivo desde el 2009 a todo el personal docente de los centros concertados.

Las partes antes mencionadas nos reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este Acuerdo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Actualizar las tablas salariales correspondientes al año 2014 el mes de septiembre de 2014.

2. Abonar los atrasos correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y hasta el mes de agosto de 2014 en un máximo de 27 meses, comprendidos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017, de acuerdo con el calendario siguiente:

a) Realizar tres pagos durante el año 2015 los meses de febrero, mayo y octubre.

b) Realizar tres pagos durante el año 2016 los meses de febrero, mayo y octubre.

c) Realizar un pago en el primer trimestre del año 2017.

La cantidad total de los atrasos se distribuirá de la manera siguiente: Un 40% se pagará en el 2015, un 40% en el 2016 y un 20% en el primer trimestre del 2017.

Los pagos correspondientes a los meses de febrero y mayo del año 2015 tienen que ser superiores al de octubre del mismo año.

3. Estas cantidades están garantizadas por el presupuesto plurianual.

4. La vigencia de este Acuerdo se inicia el día de su firma y se mantendrá hasta el 31 de marzo de 2017.

Palma, 15 de julio de 2014.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, Joana María Camps Bosch.–Para FE-USO, Ismael Alonso Sánchez.–Para FSIE, Antoni Sacarás Mas Bigas.–Para FETE-UGT, María Asunción Alarcón.–Para EiG-ECIB, Bernat Alemay Enrames.–Para UCTAIB, Enric Pozo Más.–Para ACENEB-CECE, Magdalena Mateu Gelabert.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/03/2017
  • Fecha de publicación: 05/04/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Baleares
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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