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Documento BOE-A-2017-4063

Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Musilabus.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2017, páginas 29515 a 29516 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-4063

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Musilabus, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Roberto Pacheco Plaza, doña Alejandra-Elecia García Barella, doña Virginia-Irene Calderón de la Barca García, don Rafael-María Martin Alvarez, don Juan-Francisco Vera Villanova, en Madrid, el 27 de febrero de 2015, según consta en la escritura pública número 283, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Núñez Boluda que incluye diligencia de 2 de marzo de 2015. Dicha escritura fue subsanada con la escritura pública número 989, otorgada en Madrid, el 18 de junio de 2015 y completada con la escritura pública número 1798, otorgada en Madrid, el 27 de noviembre de 2015, ante el mismo notario que otorgó la escritura inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en calle Alcalá, número 155, 1.º J, de Madrid (Código Postal 28009), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y dos mil quinientos euros (32.500 euros). La dotación consiste en la aportación dineraria de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) y la aportación de cinco obras pictóricas consistentes en cuatro cuadros y un mural del pintor don José Manuel Ramos Toro valorada en veinticinco mil euros (25.000 euros), según con la tasación efectuada por don Miguel Tugores Rull, director de la Galería Dionis Bennassar, en relación a la obra aportada.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como fin: Elevar el nivel de educación y preparación cultural de la sociedad, mediante métodos docentes no convencionales basados en los principios básicos del aprendizaje musical, que permitan al individuo exteriorizar sensaciones, emociones y sentimientos y fomentar el trabajo en equipo, obteniendo de este modo un desarrollo personal equilibrado y la mejora de la comunicación entre las personas.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Roberto Pacheco Plaza.

Secretaria: Doña Alejandra Elecia García Barella.

Tesorera: Doña Virginia Irene Calderón de la Barca García.

Vocales: Don Rafael María Martín Álvarez, don Juan Francisco Vera Villanova y doña Catalina Sánchez Luengo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de enero de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Musilabus y su Patronato.

Madrid, 20 de enero de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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