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Documento BOE-A-2017-4474

Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Sociedad de Prevención de Fremap, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 24 de abril de 2017, páginas 31838 a 31841 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-4474
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/04/10/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del Convenio colectivo de la empresa Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U. (código de convenio número 90017512012009), que fue suscrito con fecha 10 de marzo de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en calidad de representantes de la mercantil, y, de otra, por las secciones sindicales UGT, CC.OO., SAT, CSI-CSIF, Metges Cat, USO y SGPS de la empresa, actuando en ejercicio de la representación que ostentan, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –«BOE» del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIADORA SOBRE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO DE MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEXTA DEL VIGENTE II CONVENIO COLECTIVO DE SOCIEDAD DE PREVENCION DE FREMAP, S.L., HASTA LA FINALIZACIÓN DE SU VIGENCIA

De una parte: representación sindical:

Los representantes que comparecen: Secciones sindicales de UGT, CC.OO, SAT, CSI-CSIF, Metges Cat., USO y SGPS de PREMAP Seguridad y Salud, S.L.U.

Ramón Gil Domínguez (UGT).

Carlos del Río Unzaga (CCOO).

María Ángeles Negro Martín (CSIF).

Santiago Javier Manrique Rivas (SAT).

Alberto Paret Masana (Metges Cat.).

Romina Montoto Díaz (SGPS).

Javier Casanova Añel (USO).

De otra parte: representación empresarial.

María González Zotes.

Santiago Requero Jiménez.

Yasmina Espada Sicilia.

En Las Rozas de Madrid, a 10 de marzo de 2017 en la sede social de la Compañía, calle Navaluenga, número 1, Las Rozas (Madrid), siendo las 11.00 horas, se reúne la Comisión Negociadora, integrada por la representación legal de los trabajadores («RLT») y la representación empresarial, antes relacionadas, según la convocatoria realizada a instancia de la Compañía, a las secciones sindicales que a su vez constituyen el 100 % de la representación legal de los comités de empresa y delegados de personal de la Entidad, siendo, por tanto, la parte legitimada (UGT, CC.OO., SAT, CSI-CSIF, Metges Cat, USO, SGPS) que ostentan la representación legal de los trabajadores, con el objeto de poner fin, al periodo de consultas iniciado el 23 de febrero de 2017, previo a la revisión de la disposición adicional sexta del II Convenio Colectivo de Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U., desde la firma del presente acuerdo y hasta la finalización de su vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.3 Estatuto de los Trabajadores (ET). Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.3, en relación con el artículo 41.4 ET, ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento, y por ello:

EXPONEN

I. La Empresa y la RLT, de conformidad con los artículos 87 y 88 del ET, se han constituido en Mesa Negociadora, a fin de revisar el contenido del vigente II Convenio Colectivo de Premap Seguridad y Salud, S.L.U., todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 del ET «(…) Durante la vigencia del Convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión».

II. La revisión del Convenio Colectivo acordada por las partes en el presente Acuerdo afecta a la disposición adicional sexta.

III. Sobre la base de los anteriores expositivos y con el fin de contribuir a asegurar la viabilidad de la Empresa y del empleo, las partes:

ACUERDAN

I. Proceder a la modificación de la disposición adicional sexta del vigente II Convenio Colectivo de Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U., que una vez registrada e inscrita por la autoridad laboral, tendrá la siguiente redacción:

«Se establece que las cantidades adeudadas por los descuelgues salariales de los años 2012, 2013 y el ajuste por las medidas extraordinarias de 2013, serán abonadas por la Empresa en base a los siguientes criterios:

Descuelgues salariales 2012 y 2013.

Las cantidades adeudadas por los descuelgues salariales de los años 2012 y 2013, se sustituirán por una cantidad máxima acordada de 506.000 euros brutos a distribuir entre todos los trabajadores afectados por los referidos descuelgues. Dicha cantidad se abonará a los trabajadores que se encontrasen en activo cuando estos descuelgues entraron en vigor, siempre que se mantenga la relación laboral con la empresa o se encuentre en situación de excedencia con reserva de puesto con la empresa a fecha del acuerdo.

Para determinar la cuantía que corresponde a cada trabajador por los descuelgues indicados, se tomará como referencia el salario bruto anual proporcional a jornada completa, a fecha 31 de diciembre de 2016, y se abonará en base a los siguientes tramos salariales y cantidades.

Tramos

Euros

Cantidades

Euros

0-18.000

338

18.001-23.000

312

23.001-28.000

286

28.001-33.000

260

33.001 -38.000

234

38.001-43.000

234

43.001-48.000

208

48.001-50.000

208

50.001-53.000

130

>53.001

104

Directivos

78

Para llevarlo a efecto, en la nómina del mes de abril se procederá al pago de forma prorrateada de la cantidad acordada con la siguiente denominación «Regularización Descuelgues 2012 y 2013». Al tratarse de un concepto consolidable, éste pasará a formar parte del Complemento ad personam de los trabajadores afectados, siendo parte del salario bruto anual para la aplicación del Incremento Individual de los sucesivos años.

Las cantidades abonadas por el concepto «Regularización Descuelgues 2012 y 2013», no se tendrán en cuenta para la aplicación del artículo 47 Revisión Salarial del vigente II Convenio Colectivo de Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U., en el año 2017.

Medidas extraordinarias 2013:

Con la finalidad de que cada trabajador afectado por el ajuste salarial acordado como medidas extraordinarias en 2013, recupere las cantidades dejadas de percibir, se le abonará el importe deducido en las nóminas de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013 por el concepto «Reducción Salarial Medidas Extraordinarias 2013» con un importe total adeudado de 661.220,69 euros, en un único pago en la nómina de marzo, estos importes no son consolidables».

II. Los cambios a la redacción del Convenio Colectivo mutuamente acordados y previamente transcritos se mantendrán durante toda la vigencia del Convenio Colectivo y sucesivas prórrogas.

III. Las partes de mutuo acuerdo autorizan a que doña María González Zotes, sea la persona encargada a instar la inscripción de la presente revisión ante los órganos correspondientes.

Asimismo, ambas partes acuerdan facultar especialmente a doña María González Zotes, para que comparezca, suscriba, otorgue cuantos acuerdos o documentos sean precisos para la ejecución del acuerdo adoptado, en virtud de lo establecido en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes han adoptado el presente acuerdo con el voto a favor de todos los miembros que conforman las dos representaciones de la Mesa de Negociación, cumpliéndose así, lo dispuesto en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

IV. Vinculación a la totalidad. Si cualquiera de la nueva redacción de la Disposición adicional sexta aquí pactada, fuera declarada nula por resolución judicial, dicha declaración afectará al acuerdo en su totalidad. Desde el momento en que produzca cualquier reclamación contra la referida nueva redacción, la aplicación del acuerdo quedará en suspenso y sólo se retomará si existe sentencia favorable a su validez.

Y no siendo otro el objeto de la presente reunión, siendo las 15.00 horas del día 10 de marzo de 2017, se da por finalizada la misma, firmando los asistentes de conformidad el presente acuerdo.–Representación legal de los trabajadores: don Ramón Gil Domínguez, don Carlos del Río Unzaga, doña María Ángeles Negro Martín, don Santiago Javier Manrique Rivas, don Alberto Paret Masana, doña Romina Montoto Díaz, don Javier Casanova Añel.–Representación empresarial: doña María González Zotes, don Santiago Requero Jiménez, doña Yasmina Espada Sicilia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/04/2017
  • Fecha de publicación: 24/04/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición adicional 6 del Convenio publicado por Resolución de 7 de marzo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-2968).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras

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