En la actualidad las dotaciones económicas para la alimentación de los internos están reguladas en la Resolución de 17 de junio de 2014, publicadas en el BOE del 8 de junio de 2014.
El artículo 226.1 del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, establece la obligación de la Administración penitenciaria de que en todos los centros penitenciarios se proporcione a los internos una alimentación convenientemente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especificidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas.
Igualmente, en el artículo 308 del Reglamento Penitenciario, se determina que anualmente se fijarán los valores de las raciones alimenticias por día y plaza de interno, distinguiendo internos sanos, jóvenes y raciones de enfermería.
En consecuencia, esta Secretaria General de Instituciones Penitenciarias ha tenido a bien disponer:
A partir del día 1 de mayo de 2017, los valores unitarios por interno a tomar como referencia para calcular la dotación económica destinada a alimentación en los establecimientos penitenciarios, incluidos los tipos impositivos que les afectan, quedan fijados en las cuantías siguientes:
Consignación económica por día y plaza en grupo I (centros de menos de 200 internos), unificando a un único valor de 4,25 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en grupo II (centros de 200 a 500 internos), unificando a un único valor de 3,77 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Consignación económica por día y plaza en grupo III (centros de más de 500 internos), unificando a un único valor de 3,75 €, los tres tipos de racionados: Internos sanos, internos jóvenes y ración de enfermería.
Con independencia de lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
Los Psiquiátricos penitenciarios de Alicante y Sevilla, atendiendo a sus peculiares características, quedarán encuadrados en el grupo I, justificando las raciones alimenticias de acuerdo a la clasificación establecida: Dietas para internos sanos, jóvenes y racionado de enfermería.
Se considerarán casos justificativos de racionado de enfermería los hijos menores de internas, que convivan con sus madres. Las internas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos y los enfermos carenciales, tendrán derecho a la ración de enfermería, siempre que así lo dictaminen los Servicios Médicos del centro penitenciario. En las festividades de Navidad, Año Nuevo y Nuestra Señora de la Merced, se justificará racionado doble.
De acuerdo a los datos estadísticos de ocupación de los centros, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias establecerá, trimestralmente, la clasificación de los establecimientos en los tres grupos indicados, a los efectos exclusivos de aplicación de los importes del racionado.
Madrid, 7 de abril de 2017.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.
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