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Documento BOE-A-2017-5443

Resolución de 10 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 16 de mayo de 2017, páginas 40394 a 40409 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5443

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, pone de manifiesto en su preámbulo la importancia del aprendizaje a lo largo de la vida en el sistema educativo español y hace explícita la necesidad de concebir el sistema educativo de manera más flexible, para que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida. Asimismo, establece que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, deroga el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, excepto la disposición adicional primera que regula la Educación de Personas Adultas. En esta disposición se establece que las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se organizarán de forma modular en tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico.

Además, en el apartado 6 de esta disposición adicional se dice que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y que estas pruebas se organizarán basándose en los tres ámbitos de conocimiento citados.

La Orden ECD/2000/2012, de 13 de septiembre, por la que se regula el certificado oficial de estudios obligatorios para los alumnos que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y se modifican la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado, y la Orden ECI/2572/2007, de 4 de septiembre, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, establece la relación de materias y ámbitos cuya superación en la Educación Secundaria Obligatoria permite la exención de alguno de los ámbitos de las pruebas libres convocadas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La presente resolución regula las condiciones en las que se han de realizar dichas pruebas para el año 2017 en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, facilitando a las personas adultas la posibilidad de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto regular las convocatorias del año 2017 de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para las personas mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la prueba.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener la nacionalidad española y residir en España.

b) No tener la nacionalidad española y residir en España.

c) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

d) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes que cumplan los requisitos presentarán la solicitud a la prueba mediante el modelo establecido en el anexo I, que podrán descargar de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es.

Los aspirantes residentes en España presentarán el citado anexo I, debidamente cumplimentado, en las direcciones provinciales de Ceuta o Melilla.

Los respectivos directores provinciales determinarán la composición del equipo encargado de revisar y verificar las solicitudes presentadas y de resolver las solicitudes de convalidación.

Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán su solicitud en la Consejería de Educación de la correspondiente embajada o en el consulado de España. Estos órganos se encargarán de revisar y verificar las solicitudes presentadas. Finalizado este proceso, anticiparán la documentación escaneada y remitirán una copia de las solicitudes y de la documentación que las acompañe, debidamente compulsada, a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia, donde se resolverán las solicitudes de convalidación.

Las solicitudes también podrán presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad del aspirante, en el caso de que no se preste el consentimiento para la verificación de los datos de DNI o NIE del solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Aquellos aspirantes que en el momento de presentar la solicitud no puedan aportar la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución, deberán presentar la declaración responsable de reunir los requisitos para acceder a la prueba según el modelo del anexo II, debidamente cumplimentada, y posteriormente aportar dicha documentación antes de la realización de la prueba.

c) Los aspirantes sin nacionalidad española y residentes en el extranjero han de presentar certificación académica de haber cursado enseñanzas regladas del sistema educativo español.

d) Los solicitantes que hayan cursado Educación Secundaria para personas adultas según la normativa vigente, obtendrán la convalidación directa de los ámbitos que acrediten haber superado. En el caso de haber superado asignaturas, materias o ámbitos de conocimiento en sistemas educativos anteriores, recogidos en el anexo III de la presente resolución, deberán aportar, junto con la solicitud, las correspondientes certificaciones académicas o fotocopia compulsada del libro de escolaridad o del historial académico.

e) En el caso de los aspirantes con discapacidad que soliciten medidas de adaptación, han de especificarlo en el anexo I y deberán presentar certificado o resolución del grado de discapacidad emitido por el órgano oficial competente.

Artículo 4. Calendario de la convocatoria.

1. Durante el presente año 2017 se realizarán dos convocatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La primera tendrá lugar el día 14 de junio y la segunda convocatoria se celebrará el día 6 de septiembre.

2. El plazo de matriculación para participar en la primera prueba será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta convocatoria hasta el 25 de mayo inclusive. Para la convocatoria de septiembre, será el comprendido entre los días 5 de julio y 12 de julio, ambos inclusive.

3. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicarán los listados provisionales de admitidos y excluidos, a partir del día 31 de mayo, en el caso de la primera prueba y a partir del 18 de julio, en el caso de la prueba de septiembre, en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es, las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde vaya a realizarse la prueba. En estos listados figurarán los ámbitos a los que ha de presentarse cada aspirante con indicación del idioma elegido como lengua extranjera.

4. Los participantes contarán con cuatro días hábiles desde el día siguiente a la publicación de los listados provisionales para ejercer su derecho a reclamación.

5. En los cuatro días hábiles siguientes a la finalización del período de reclamación se publicarán los listados definitivos de los aspirantes, precisando la fecha, hora y lugar de realización de la prueba en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es, en las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde vaya a realizarse la prueba.

6. Contra los listados definitivos los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades y, contra la resolución que resuelva tales recursos, cabrá el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y de Melilla en el caso de listas provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los listados procedentes de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia.

Artículo 5. Lugar de realización de la prueba.

1. Para los aspirantes que residan en España, de conformidad con los párrafos a) y b) del artículo 2, la prueba se realizará en Ceuta y en Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de educación de adultos que cada Dirección Provincial determine.

2. Para los aspirantes que residan en el extranjero, de conformidad con los párrafos c) y d) del artículo 2, serán las consejerías de educación de las embajadas o los consulados quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

Artículo 6. Estructura de la prueba.

La prueba tendrá por objeto valorar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias propias de la Educación Secundaria Obligatoria y, con el fin de adaptarla a las características de las personas a las que va destinada, se adecuará su estructura a los siguientes requisitos:

a) Los contenidos de los ejercicios de la prueba tendrán como referente los aspectos básicos del currículo recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

b) Se articulará en torno a los tres ámbitos:

1. Ámbito de comunicación.

2. Ámbito social.

3. Ámbito científico-tecnológico.

La prueba constará de tres ejercicios, uno por ámbito, que se realizarán el mismo día, siendo la duración máxima de cada uno de ellos de dos horas. El ejercicio del Ámbito de comunicación constará de dos partes diferenciadas: una de Lengua castellana y literatura y otra de Lengua extranjera.

c) Para el acceso y desarrollo de los ejercicios de los candidatos con discapacidad se adoptarán las medidas de accesibilidad necesarias en cada caso.

Artículo 7. Elaboración de la prueba.

Las pruebas serán elaboradas por la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia y remitidas a cada una de las direcciones provinciales, embajadas o consulados, junto con las instrucciones de aplicación y, en su caso, los criterios de calificación.

Artículo 8. Tribunales.

1. Cuando la prueba se celebre en Ceuta o Melilla:

a) El Director Provincial de Educación nombrará los tribunales necesarios para el desarrollo de la prueba.

b) Los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas y, en su defecto, Educación Secundaria Obligatoria.

2. Cuando la prueba se celebre en el extranjero:

a) La Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia nombrará un tribunal en la sede de la Subdirección General. Estará compuesto por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria designados, preferentemente entre el profesorado que en el año académico en curso imparta Educación Secundaria para personas adultas.

b) En los lugares donde se realice la prueba, se constituirá un equipo encargado de aplicarla de acuerdo con las instrucciones que se emitan al respecto. Tal equipo será designado por el jefe de la correspondiente misión diplomática, preferentemente entre el personal de la embajada o consulado. Una vez realizada la prueba, se remitirá al citado tribunal para su corrección y evaluación.

c) Con antelación al comienzo de la prueba, la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia comunicará la composición del tribunal designado a la embajada o consulado de los países en que vaya a celebrarse la prueba.

3. Cada tribunal estará formado por un presidente y cuatro vocales, actuando como secretario el de menor antigüedad en el cuerpo. Se garantizará que participe un profesor por cada ámbito de conocimiento.

4. Los tribunales podrán contar con especialistas que colaboren en la corrección de las pruebas en calidad de asesores.

5. El tribunal será el mismo para las dos convocatorias. Se designará un tribunal suplente.

6. Las direcciones provinciales y las consejerías de educación de las embajadas o consulados correspondientes publicarán la composición de los tribunales designados y enviarán dicha relación a los centros donde se desarrollen las pruebas, para su publicación en los tablones de anuncios correspondientes.

Artículo 9. Evaluación.

1. La prueba deberá evaluar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de las competencias en relación con los conocimientos propios de cada ámbito. Cada uno de los ejercicios se corregirá y calificará por separado.

2. Para la superación del Ámbito de comunicación se requiere evaluación positiva tanto en Lengua castellana y literatura como en Lengua extranjera.

3. El resultado de la evaluación de cada ejercicio se reflejará en el acta en los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (1, 2, 3 ó 4), Suficiente (5), Bien (6), Notable (7 u 8) y Sobresaliente (9 o 10).

4. Se considerará calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.

5. Cuando el aspirante no se presente a un ejercicio, se reflejará en el acta como «No Presentado» (NP).

6. En el caso de que algún ámbito esté convalidado, se reflejará en el acta como tal (CV). Si algún ámbito hubiera sido superado en alguna convocatoria de prueba libre anterior, se consignará la indicación «Superado en convocatorias anteriores» (SCA), indicándose, además, la calificación numérica correspondiente.

7. Finalizado el proceso de evaluación, el tribunal elaborará una relación de aspirantes con la calificación obtenida en cada uno de los ámbitos evaluados que será publicada en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es, en las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde vaya a realizarse la prueba, iniciándose en ese momento el plazo de reclamaciones.

8. Tras resolver todas las reclamaciones, cada tribunal elaborará el acta de evaluación de acuerdo con el modelo presentado en los anexos IV.a y IV.b, según corresponda, y se publicará en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es, en las direcciones provinciales de Ceuta y de Melilla y en las embajadas o consulados donde vaya a realizarse la prueba.

9. En Ceuta y Melilla las actas originales quedarán archivadas en la Dirección Provincial de Educación, desde donde se remitirá una copia a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.

10. Las actas originales de las pruebas que se celebren en el extranjero quedarán archivadas en la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia.

11. Los tribunales elaborarán un resumen estadístico, según el modelo facilitado en el anexo VI.a o VI.b, según corresponda. La estadística será remitida desde las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia, en el plazo de treinta días naturales posteriores a la fecha de realización de la prueba.

Artículo 10. Superación de la prueba.

La prueba se considerará superada cuando el participante obtenga una calificación igual o superior a cinco puntos en cada uno de los ámbitos que la componen.

Artículo 11. Procedimiento de reclamación.

1. Los aspirantes tendrán derecho a presentar reclamación contra las calificaciones provisionales de la prueba ante el presidente del tribunal en el plazo de cuatro días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de dichos resultados. La reclamación se entregará en el mismo lugar donde se formalizo la solicitud de participación en la prueba.

2. El tribunal resolverá las reclamaciones en el plazo de tres días hábiles a contar desde la finalización del plazo de reclamación y elaborará el acta de evaluación con las calificaciones definitivas.

3. Contra el resultado definitivo de la prueba, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, y contra la resolución que resuelva tales recursos cabrá el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso de Ceuta y Melilla, en el caso de los resultados provenientes de dichas ciudades autónomas, o ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el caso de los emitidos desde la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia.

Artículo 12. Certificación y expedición del título.

1. Los aspirantes que superen la prueba serán propuestos por el tribunal ante la autoridad administrativa correspondiente para que les sea expedido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el caso de no haber superado la prueba, los candidatos mantendrán, para las sucesivas convocatorias, las calificaciones del ámbito o ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el territorio nacional.

3. Los participantes que hayan superado la prueba en su totalidad o que hayan superado algún ámbito de la misma podrán solicitar una certificación de los resultados en la que constará la calificación obtenida en cada ámbito. Dicha certificación será extendida por el secretario del tribunal, con el visto bueno del presidente, de acuerdo con los modelos de los anexos V y VI.

Artículo 13. Recursos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional primera. Publicación.

La presente resolución se hará pública en los tablones de anuncios de las consejerías de educación dependientes de las respectivas embajadas o de los consulados de España en países extranjeros y en los de las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla a través de los medios que proporcionen la máxima difusión a la misma, y en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Disposición adicional segunda. Acceso a la información a través de Internet.

Los listados y actuaciones a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución, se dé publicidad, podrán consultarse a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la vida y educación a distancia dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2017.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

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