El vigente régimen de delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, enmarcadas en el ejercicio de potestades administrativas, se estableció mediante la Resolución de 22 de mayo de 2015, habiéndose procedido a publicar posteriormente tal acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE» n.° 131, de 2 de junio de 2015).
Transcurridos varios meses de aplicación del presente régimen de delegaciones, se ha constatado la necesidad de dotar de mayor seguridad jurídica y agilidad a la instrucción de ciertos procedimientos en el seno del Banco de España, así como de ajustar algunas de las delegaciones existentes para adaptarlas al ámbito competencial de determinadas direcciones generales.
En consecuencia, la presente modificación tiene por objeto ampliar las materias delegadas en los directores generales, directores generales adjuntos y secretario general del Banco de España, así como adaptar algunas de las delegaciones actualmente vigentes, a fin de favorecer los objetivos descritos.
Así, la Comisión Ejecutiva, en su sesión de 11 de enero de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 en relación con el 60, ambos del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución del Consejo de Gobierno de 28 de marzo de 2000, ha acordado las siguientes modificaciones al régimen de delegación de competencias establecido por acuerdo de ese mismo órgano el 22 de mayo de 2015 («BOE» n.° 131, de 2 de junio de 2015):
Se modifica el apartado primero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan a favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones», que pasará a tener la siguiente redacción:
«Sin perjuicio de las delegaciones para la emisión de informes específicos efectuadas en la presente resolución, se delegan en cada uno de los directores generales, en el secretario general y en los directores generales adjuntos, para su ejercicio en el ámbito de actuación de dichos órganos, la facultad de emitir los informes requeridos por las relaciones administrativas y externas de la institución en el ejercicio de las competencias legales que les son propias, ajustándose en todo caso a las posibles directrices que hayan emanado del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. Quedan exceptuados de la presente delegación los preceptivos informes que deban emitirse en los procedimientos de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos en que intervengan dos entidades de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España no pertenecientes al mismo grupo, así como los informes que deban emitirse en los expedientes de autorización de entidades sometidas a la supervisión del Banco de España.»
1. Se añade una nueva letra c) al número 1 del apartado segundo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Estabilidad Financiera y Resolución», con la siguiente redacción:
«c) Acordar la no aplicación del régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico en caso de que no se cumplan las condiciones de materialidad de las exposiciones de las entidades españolas con el Estado solicitante de reciprocidad.»
2. Se añade una nueva letra d) en el número 1 del apartado segundo de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Estabilidad Financiera y Resolución», con la siguiente redacción:
«d) Resolver sobre la fijación del porcentaje de colchón de capital anticíclico a que se refiere el artículo 61 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aplicable al segundo y cuarto trimestre de cada año, siempre y cuando dicho porcentaje no varíe respecto del adoptado en el trimestre inmediatamente anterior. La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la fijación del colchón aplicable al primer y tercer trimestre de cada año, así como cuando el porcentaje que se haya de adoptar sea distinto al aprobado en el trimestre inmediatamente anterior.»
1. Se modifica el apartado e.5) de la letra e) en el número 1 del apartado tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», que pasará a tener la siguiente redacción:
«e.5) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, salvo las relativas a transparencia bancaria y resolución, siempre que no deriven de la realización de visitas de inspección, conforme a lo establecido por el artículo 23.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. La facultad de formular recomendaciones que deriven de la realización de visitas de inspección y la facultad de formular requerimientos corresponderán a la Comisión Ejecutiva.»
2. Se modifica el apartado e.6) de la letra e) en el número 1 del apartado tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», que pasará a tener la siguiente redacción:
«e.6) Confirmar la aplicación de un factor de reducción de las exigencias de recursos propios a los activos de las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento que se beneficien de contratos de aval o reaval, cuando se trate de contratos que reúnan condiciones esencialmente análogas a otros sobre los que ya haya habido un pronunciamiento de la Comisión Ejecutiva; así como confirmar la aplicación de dicho factor, en el caso de contratos sobre los que ya se haya pronunciado la Comisión Ejecutiva, y dicho pronunciamiento haya incluido el requerimiento de que, transcurrido un plazo de tiempo, se renueve la solicitud con información actualizada.»
3. Se añade una nueva letra e) en el número 3 del apartado tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:
«e) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas solicitando el cumplimiento de observaciones o requerimientos previamente formulados por la Comisión Ejecutiva; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades detectadas que figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad, o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requerimientos formulados, salvo los relativos a transparencia bancaria y resolución.»
4. Como consecuencia de la modificación anterior, las antiguas letras e) y f) en el número 3 del apartado tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», se renumeran y pasarán a ser las letras f) y g), respectivamente, debiendo actualizarse, en consecuencia, la numeración de los subapartados.
5. Se añade un nuevo apartado f.7) a la letra f) en el número 3 del apartado tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:
«f.7) Emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de entidades aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe se base en la relación de alguna de las entidades participantes en la modificación estructural con una entidad supervisada por el Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.»
6. Se añade un nuevo apartado f.8) a la letra f) en el número 3 del apartado tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:
«f.8) Emitir los informes solicitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco de España en caso de que entidades de crédito españolas adquieran participaciones en empresas de servicios de inversión o en otras entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o hayan efectuado otras solicitudes ante este organismo relacionadas con su participación en los mercados de valores, siempre que el informe no contenga objeciones.»
7. Se añade un nuevo apartado f.9) a la letra f) en el número 3 del apartado tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:
«f.9) Emitir los informes solicitados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en caso de que entidades de crédito españolas adquieran participaciones en entidades aseguradoras o en otras entidades sujetas a la supervisión del citado organismo, siempre que el informe no contenga objeciones.»
8. Se añade un nuevo apartado f.10) a la letra f) en el número 3 del apartado tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», con la siguiente redacción:
«f.10) Emitir los informes solicitados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en el caso de cooperativas de crédito que efectúen las solicitudes previstas en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990, relativas a la participación en el capital social de entidades no cooperativas, siempre que el informe no contenga objeciones.»
9. Se modifica la redacción del número 4 del apartado tercero de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Supervisión», que pasará a tener la siguiente redacción:
«4. Se delegan en el director del Departamento de Regulación y Política Supervisora, de la Dirección General de Supervisión, las siguientes facultades:
a) Autorizar la computabilidad como recursos propios de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario referidos en el artículo 26 de la CRR, incluidos aquellos recogidos en el apartado 1 del artículo 73 de la CRR.
b) Emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de entidades aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe no se base en la relación de alguna de las entidades participantes en la modificación estructural con alguna entidad supervisada por el Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.
En caso de ausencia del director del Departamento de Regulación y Política Supervisora, todas las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor del director general adjunto de Supervisión.»
Se elimina el número 3 del apartado cuarto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago», renumerándose consecuentemente el siguiente subapartado.
1. Se modifica la letra c) en el número 1 del apartado quinto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», que pasará a tener la siguiente redacción:
«c) Resolver los informes referidos a consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de normas de conducta de mercado y transparencia bancaria, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya adopción incumbirá a la Comisión Ejecutiva.»
2. Se añade una nueva letra j) en el número 1 del apartado quinto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», con la siguiente redacción:
«j) Resolver sobre las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y, en su caso, nombrar instructor del procedimiento.»
3. Se añade una nueva letra k) en el número 1 del apartado quinto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», con la siguiente redacción:
«k) Acordar la interposición de recursos o entablar acciones ante los tribunales de cualquier instancia y jurisdicción en nombre del Banco de España.»
4. Se modifica la letra d) del número 2 del apartado quinto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», que pasará a tener la siguiente redacción:
«d) Formular observaciones y recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España en materia de conducta de mercado, transparencia bancaria y protección a la clientela, así como de sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela.»
5. Se modifica la letra e) del número 2 del apartado quinto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», que pasará a tener la siguiente redacción:
«e) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas, aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la entidad, a la vista de las normas vigentes en materia de conducta de mercado, transparencia bancaria y protección a la clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela, o a la luz de las interpretaciones emitidas, en su caso, por los órganos competentes del Banco de España.»
6. Se sustituyen todas las referencias a «vicesecretario» por «vicesecretario general».
7. Se añade una nueva letra b) al número 3 del apartado quinto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», renumerándose consecuentemente el resto de letras, con la siguiente redacción:
«b) Acordar la iniciación de oficio de los expedientes de evaluación de idoneidad de las personas a las que se refiere el apartado a) anterior cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si se mantiene la idoneidad de aquellos, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.»
8. Se modifica la nueva letra f) en el número 3 del apartado quinto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», que tendrá la siguiente redacción:
«f) Resolver y efectuar las comunicaciones previstas en los trámites de modificación del contenido de las informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).»
9. Se modifica la nueva letra g) en el número 3 del apartado quinto de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Secretaría General», que tendrá la siguiente redacción:
«g) Efectuar las comunicaciones relativas a la actuación de las entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea en régimen de libre prestación de servicios, así como emitir la certificación prevista en el artículo 14.6 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, que deba emitirse en este trámite (artículo 11.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y artículos 14.5 y 14.6 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior).»
Se introduce un nuevo apartado sexto en la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General Adjunta de Gestión de Efectivo y Sucursales», renumerándose consecuentemente el resto de apartados, que tendrá la siguiente redacción:
«Sexto. Delegaciones que se efectúan en el ámbito de la Dirección General Adjunta de Gestión de Efectivo y Sucursales.
Se delega en la directora general adjunta de Gestión de Efectivo y Sucursales la facultad de decidir sobre la oposición a las instrucciones de carácter técnico u operativo relativas a la gestión de la distribución, recogida y tratamiento de medios de pago (Sistema de Depósitos Auxiliares, SDA).»
1. Se modifica el punto 3 de la tabla contenida en el anejo V de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones a favor de los directores de departamento de la Dirección General de Supervisión a las que se refiere el anejo V referenciado en el apartado tercero, número 3, letra b)», que tendrá la siguiente redacción:
«3 |
Art. 15.3 del RD 84/2015. |
Resolver y efectuar las comunicaciones previstas en los trámites de modificación del contenido de las informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito españolas en Estados no miembros de la Unión Europea.» |
2. Se modifica el punto 4 de la tabla contenida en el anejo V de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 22 de mayo de 2015, sobre «Delegaciones a favor de los directores de departamento de la Dirección General de Supervisión a las que se refiere el anejo V referenciado en el apartado tercero, número 3, letra b)», que tendrá la siguiente redacción:
«4 |
Art. 11.2 de la Ley 10/2014 y art. 15.4 del RD 84/2015. |
Efectuar las comunicaciones relativas a la actuación de las entidades de crédito españolas en Estados no miembros de la Unión Europea en régimen de libre prestación de servicios.» |
Las delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución tienen carácter permanente.
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución surtirá efectos el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de enero de 2017.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.
Versión consolidada1
1 La versión consolidada está pensada para su uso como documentación. No tiene valor jurídico alguno. A efectos legales, deben utilizarse los textos publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de las delegaciones para la emisión de informes específicos efectuadas en la presente resolución, se delegan en cada uno de los directores generales, en el secretario general y en los directores generales adjuntos, para su ejercicio en el ámbito de actuación de dichos órganos, la facultad de emitir los informes requeridos por las relaciones administrativas y externas de la institución en el ejercicio de las competencias legales que les son propias, ajustándose en todo caso a las posibles directrices que hayan emanado del Consejo de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. Quedan exceptuados de la presente delegación los preceptivos informes que deban emitirse en los procedimientos de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos, o cualquier acuerdo que tenga efectos económicos o jurídicos análogos en que intervengan dos entidades de crédito sujetas a la supervisión del Banco de España no pertenecientes al mismo grupo, así como los informes que deban emitirse en los expedientes de autorización de entidades sometidas a la supervisión del Banco de España.
1. Se delegan en el director general de Estabilidad Financiera y Resolución las siguientes facultades:
a) Formular requerimientos y recomendaciones a las entidades sometidas a la supervisión del Banco de España en materia de remisión de información financiera y a las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos sobre las declaraciones a este servicio.
b) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de normas relativas a resolución.
c) Acordar la no aplicación del régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico en caso de que no se cumplan las condiciones de materialidad de las exposiciones de las entidades españolas con el Estado solicitante de reciprocidad.
d) Resolver sobre la fijación del porcentaje de colchón de capital anticíclico a que se refiere el artículo 61 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aplicable al segundo y cuarto trimestre de cada año, siempre y cuando dicho porcentaje no varíe respecto del adoptado en el trimestre inmediatamente anterior. La Comisión Ejecutiva resolverá sobre la fijación del colchón aplicable al primer y tercer trimestre de cada año, así como cuando el porcentaje que se haya de adoptar sea distinto al aprobado en el trimestre inmediatamente anterior.
2. Se delegan en el director del Departamento de Información Financiera y CIR las siguientes facultades:
a) En materia de información financiera, emitir y trasladar a las entidades sometidas a supervisión del Banco de España aclaraciones sobre cómo cumplimentar las obligaciones relativas a la citada información.
b) Emitir y trasladar a las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos aclaraciones sobre cómo cumplimentar las declaraciones a este servicio.
1. Se delegan en el director general de Supervisión las siguientes facultades:
a) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 648/2012 (en adelante, CRR), enumerados en el anejo I del presente acuerdo.
b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y sus normas de desarrollo, enumerados en el anejo II del presente acuerdo.
c) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y normas de desarrollo, contenidos en el anejo III.1 del presente acuerdo.
d) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, y sus normas de desarrollo, contenidos en el anejo III.2 del presente acuerdo.
e) Resolver sobre los siguientes procedimientos y actuaciones previstos en otras normas:
e.1) La facultad de no oponerse a la adquisición de participaciones significativas en sociedades de tasación (artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario).
e.2) En las sociedades de garantía recíproca, autorizar la distribución, en cualquier forma, de las reservas de libre disposición, así como la aplicación del fondo de provisiones técnicas para fines distintos de la cobertura del riesgo de crédito de sus operaciones (artículo 8 del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de garantía recíproca).
e.3) Informar o emitir certificaciones acreditativas de determinadas situaciones objetivas referidas a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, cuando estén previstas en las normas aplicables o deban tener efectos frente a terceros.
e.4) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinadas operaciones o situaciones concretas de la entidad, a la vista de las normas vigentes o, en su caso, de las interpretaciones emitidas por los órganos competentes del Banco de España, salvo las relativas a transparencia bancaria y resolución.
e.5) Formular recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, salvo las relativas a transparencia bancaria y resolución, siempre que no deriven de la realización de visitas de inspección, conforme a lo establecido por el artículo 23.1.f) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. La facultad de formular recomendaciones que deriven de la realización de visitas de inspección y la facultad de formular requerimientos corresponderán a la Comisión Ejecutiva.
e.6) Confirmar la aplicación de un factor de reducción de las exigencias de recursos propios a los activos de las sociedades de garantía recíproca y sociedades de reafianzamiento que se beneficien de contratos de aval o reaval, cuando se trate de contratos que reúnan condiciones esencialmente análogas a otros sobre los que ya haya habido un pronunciamiento de la Comisión Ejecutiva; así como confirmar la aplicación de dicho factor, en el caso de contratos sobre los que ya se haya pronunciado la Comisión Ejecutiva, y dicho pronunciamiento haya incluido el requerimiento de que, transcurrido un plazo de tiempo, se renueve la solicitud con información actualizada.
En caso de ausencia del director general de Supervisión, todas las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor del director general adjunto de Supervisión.
2. Se delegan en el director general adjunto de Supervisión las siguientes facultades:
a) Autorizar, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, la computabilidad como recursos propios de los instrumentos de capital adicional de nivel 1 e instrumentos de capital de nivel 2, incluidos los referidos en el apartado 1 del artículo 73 de la CRR.
b) Autorizar la exención del cumplimiento del requisito recogido en la letra d) del apartado 1 del artículo 83 de la CRR para la computabilidad como fondos propios de instrumentos de capital adicional de nivel 1 y capital de nivel 2 emitidos por entidades de cometido específico y sus correspondientes cuentas de primas de emisión.
c) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, el artículo 20 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y el artículo 15 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Dirección General de Supervisión, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.
d) Resolver las consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de normas de ordenación sectoriales, excepto las de transparencia bancaria y resolución, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya competencia corresponderá a la Comisión Ejecutiva.
e) Resolver consultas que las entidades puedan plantear sobre la aplicación de criterios contables no contemplados en la Circular 4/2004, del Banco de España, de 22 de diciembre, en los términos previstos en el apartado 4 de la norma octava de la indicada circular, y siempre que existan criterios establecidos por la Comisión Ejecutiva.
f) Resolver sobre las solicitudes de cumplimiento indirecto del coeficiente de reservas mínimas, según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de reservas mínimas.
En caso de ausencia del director general adjunto de Supervisión, todas las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor del director general de Supervisión.
3. Se delegan en los directores de departamento de la Dirección General de Supervisión, para su ejercicio en el ámbito de actuación respectivo, las siguientes facultades:
a) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la CRR enumerados en el anejo IV del presente acuerdo, así como acusar recibo, solicitar aclaraciones, demostraciones o verificaciones, y formular sugerencias, ante aquellas comunicaciones que las entidades de crédito deben realizar al Banco de España en cumplimiento de lo establecido en la CRR.
b) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior, y sus normas de desarrollo, contenidos en el anejo V del presente acuerdo.
c) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y normas de desarrollo, contenidos en el anejo VI.1 del presente acuerdo.
d) Resolver sobre los procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, el Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago, y sus normas de desarrollo, contenidos en el anejo VI.2 del presente acuerdo.
e) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas solicitando el cumplimiento de observaciones o requerimientos previamente formulados por la Comisión Ejecutiva; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades detectadas que figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad, o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requerimientos formulados, salvo los relativos a transparencia bancaria y resolución.
f) Resolver sobre los siguientes procedimientos y actuaciones previstos en otras normas:
f.1) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras o instituciones competentes las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con las entidades antes citadas.
f.2) Expedir la certificación a que se refiere el artículo 21.6 del Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados, cuando tal expedición, en función del tipo de entidad de que se trate, corresponda al Banco de España.
f.3) Solicitar información u ordenar inspecciones en relación con las personas físicas o jurídicas que, sin haber obtenido la preceptiva autorización del Banco de España, efectúen en establecimientos abiertos al público operaciones de cambio de moneda extranjera u ofrezcan al público su realización (artículo 178.4 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social).
f.4) Emitir el acuse de recibo, así como solicitar información preceptiva y/o adicional en el procedimiento de adquisición de participaciones significativas de sociedades de tasación (artículo 3 ter de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario).
f.5) Resolver sobre los siguientes procedimientos y actuaciones previstos en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros, el Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la anterior, y su normativa de desarrollo:
– La facultad de proceder a la identificación de los conglomerados financieros o colaborar con otras autoridades en la identificación de los conglomerados financieros, la facultad de remitir escritos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las demás autoridades de supervisión de la Unión Europea, concretando el criterio del Banco de España en los procesos de identificación de los conglomerados financieros, de determinación de la autoridad que ha de ejercer la función de coordinador y de delimitación del conjunto de autoridades competentes implicadas, así como la facultad, en relación con el ejercicio de las funciones que le corresponden como coordinador del conglomerado, de comunicar a la entidad obligada su condición de tal, el alcance de sus obligaciones y otros extremos derivados del ejercicio de la supervisión adicional del conglomerado.
Las decisiones que el Banco de España pueda adoptar como coordinador en cuanto a la no sujeción o sujeción parcial de un conglomerado financiero a las obligaciones de la supervisión adicional, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, corresponderán a la Comisión Ejecutiva.
– La facultad de definir y solicitar información específica a las entidades que formen parte de un conglomerado financiero y de realizar los intercambios de información con otras autoridades competentes de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre supervisión adicional de los conglomerados financieros.
f.6) Emitir el informe previo a la concesión de créditos, avales o garantías a los vocales del consejo de administración de las cajas de ahorros o a personas vinculadas a ellos, así como la enajenación a una caja de ahorros de bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades, cuando sean representantes del personal, según lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.
f.7) Emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de entidades aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe se base en la relación de alguna de las entidades participantes en la modificación estructural con una entidad supervisada por el Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.
f.8) Emitir los informes solicitados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco de España en caso de que entidades de crédito españolas adquieran participaciones en empresas de servicios de inversión o en otras entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o hayan efectuado otras solicitudes ante este organismo relacionadas con su participación en los mercados de valores, siempre que el informe no contenga objeciones.
f.9) Emitir los informes solicitados por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en caso de que entidades de crédito españolas adquieran participaciones en entidades aseguradoras o en otras entidades sujetas a la supervisión del citado organismo, siempre que el informe no contenga objeciones.
f.10) Emitir los informes solicitados por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en el caso de cooperativas de crédito que efectúen las solicitudes previstas en el artículo 13.9 de la Ley 20/1990, relativas a la participación en el capital social de entidades no cooperativas, siempre que el informe no contenga objeciones.
g) Solicitar información, documentación o aclaraciones a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas en el marco de los trabajos de supervisión y en la tramitación de procedimientos administrativos, cuando se considere necesario efectuar tal requerimiento con carácter formal.
4. Se delegan en el director del Departamento de Regulación y Política Supervisora, de la Dirección General de Supervisión, las siguientes facultades:
a) Autorizar la computabilidad como recursos propios de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario referidos en el artículo 26 de la CRR, incluidos aquellos recogidos en el apartado 1 del artículo 73 de la CRR.
b) Emitir los informes relativos a las modificaciones estructurales de entidades aseguradoras, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, cuando la petición del informe no se base en la relación de alguna de las entidades participantes en la modificación estructural con alguna entidad supervisada por el Banco de España, y siempre que el informe no contenga objeciones.
En caso de ausencia del director del Departamento de Regulación y Política Supervisora, todas las delegaciones enunciadas en este punto se entenderán realizadas a favor del director general adjunto de Supervisión.
5. Las delegaciones previstas en los números 1 a 4 anteriores que se refieran a entidades de crédito se entenderán hechas también en relación con los establecimientos financieros de crédito en aquellos procedimientos que les sean aplicables de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
1. Se delegan en el director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago las siguientes facultades:
a) Aprobar informes de evaluación, periódicos y ante posibles cambios, de los sistemas e instrumentos de pago, elaborados por el Banco de España de acuerdo con los estándares correspondientes y en el ejercicio de sus competencias de vigilancia. Formular, en su caso, las recomendaciones procedentes a resultas del ejercicio anterior.
b) Remitir escritos a las entidades gestoras de un sistema de pagos, a los proveedores de servicios de pago y a las entidades que proporcionen servicios tecnológicos para el citado sistema, aclarando o interpretando las normas y las políticas que resulten de aplicación en el marco de la vigilancia de los sistemas de pagos.
c) Aprobar el manual de procedimiento interno de las actividades de vigilancia de sistemas e instrumentos de pago llevadas a cabo por el Banco de España, y sus actualizaciones.
d) Aprobar los informes y formular las recomendaciones que se consideren necesarios sobre los sistemas y servicios que gestione la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S. A. (Iberpay), en el ejercicio de las funciones de supervisión de esa sociedad.
e) Aprobar los informes y formular las recomendaciones que se consideren necesarios sobre las cuentas anuales, el informe de gestión, el informe de los auditores externos, la composición del Consejo de Administración y el accionariado de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S. A. (Iberpay), en el ejercicio de las funciones de supervisión de la sociedad.
f) Remitir escritos aclarando o interpretando las normas que resulten de aplicación en el marco de la supervisión de la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S. A. (Iberpay).
g) Solicitar y/o emitir el preceptivo informe sobre el reconocimiento de un sistema de pagos a efectos de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
h) Formular recomendaciones y emitir orientaciones generales, buenas prácticas, interpretaciones y aclaraciones que faciliten la comprensión de las obligaciones que se derivan de las disposiciones del Reglamento (UE) n.° 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.° 924/2009, y su correcto cumplimiento, siempre y cuando no se refieran a nuevos criterios interpretativos.
2. Se delegan, indistintamente, en el director general de Operaciones, Mercados y Sistemas de Pago y en el director del Departamento de Sistemas de Pago las siguientes facultades:
a) Solicitar información y documentación, tanto de las entidades gestoras de un sistema de pagos como de los proveedores de servicios de pago, incluidas aquellas entidades que proporcionen servicios tecnológicos para los sistemas y servicios citados, con objeto de valorar la eficiencia y la seguridad de los sistemas e instrumentos de pago.
b) Intercambiar información que sea relevante con otras autoridades públicas responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y liquidación para facilitar el ejercicio de la función de vigilancia que tiene encomendada el Banco de España.
c) Aprobar la lista de los sistemas de pago que hayan comunicado al Banco de España sus normas de acceso para su publicación.
d) Decidir sobre la oposición a las normas básicas relativas a los servicios complementarios o accesorios gestionados por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S. A. (Iberpay).
e) Decidir sobre la oposición a las instrucciones de carácter técnico u operativo relativas a los sistemas y servicios gestionados por la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S. A. (Iberpay), exceptuando las relativas a la gestión de la distribución, recogida y tratamiento de medios de pago.
f) Solicitar información relevante sobre los sistemas y servicios que gestione la Sociedad Española de Sistemas de Pago, S. A. (Iberpay), así como información relativa a sus cuentas anuales y el informe de gestión, el informe de los auditores externos, la composición del Consejo de Administración y el accionariado, en el ejercicio de las funciones de supervisión de la sociedad.
g) Solicitar de los proveedores de servicios de pago información genérica y específica (incluyendo la relativa a acuerdos interbancarios) que permita verificar el cumplimiento, por su parte, de las diferentes obligaciones legales, los requisitos esenciales y demás requisitos técnicos del Reglamento (UE) n.° 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.° 924/2009.
h) Remitir escritos a los proveedores de servicios de pago solicitando el cumplimiento de observaciones o requerimientos de actuación previamente formulados por la Comisión Ejecutiva.
i) Intercambiar información que sea relevante con otras autoridades públicas, tanto nacionales como internacionales, en el ámbito del Reglamento (UE) n.° 260/2012.
3. Se delegan en el director del Departamento de Sistemas de Pago las siguientes facultades, derivadas del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores:
a) Remitir a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) las comunicaciones del juzgado relativas a la declaración de concurso de una entidad de crédito participante en un sistema.
b) Poner en conocimiento de los gestores de los sistemas de pago españoles las comunicaciones análogas a las referidas en la letra a) anterior recibidas de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer país.
Se delegan en el secretario general las siguientes facultades:
a) La acumulación de expedientes administrativos.
b) Resolver denuncias contra entidades sometidas a la supervisión del Banco de España, siempre que los hechos denunciados resulten manifiestamente infundados.
c) Resolver los informes referidos a consultas externas formuladas en materia de interpretación y aplicación de normas de conducta de mercado y transparencia bancaria, salvo cuando respondan a nuevos criterios interpretativos de dichas normas especialmente significativos para el correspondiente sector, cuya adopción incumbirá a la Comisión Ejecutiva.
d) Aprobar modificaciones en las guías a que se refiere el artículo 54 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, siempre que su elaboración corresponda al ámbito de actuación de la Secretaría General, en cuanto consistan en adaptaciones técnicas, mejora o coordinación de conceptos, terminología y criterios establecidos en dichas guías, o variaciones en la forma de rendir al Banco de España las informaciones específicas previstas en ellas.
e) Resolver sobre la inadmisión de las solicitudes de acceso a información pública presentadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la denegación de las solicitudes.
f) Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
g) Emitir los informes preceptivos sobre modificaciones estatutarias que el ordenamiento jurídi- co encomiende al Banco de España.
h) Conceder la autorización para la modificación de estatutos sociales de entidades de crédito y resolver sobre el carácter innecesario del trámite de la autorización de aquellas modificaciones que tengan escasa relevancia, en los términos legalmente previstos.
i) Resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales en otros países de la Unión Europea por parte de entidades de crédito españolas y efectuar las notificaciones correspondientes, así como emitir la certificación prevista en el artículo 14.6 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, que deba emitirse en este trámite (artículo 11.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y artículos 14.1, 3 y 6 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior).
j) Resolver sobre las solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y, en su caso, nombrar instructor del procedimiento.
k) Acordar la interposición de recursos o entablar acciones ante los tribunales de cualquier instancia y jurisdicción en nombre del Banco de España.
2. Se delegan en el director del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones las siguientes facultades:
a) En materia de publicidad de las entidades sujetas a supervisión del Banco de España, resolver sobre el cese o rectificación de las campañas publicitarias que no respeten lo dispuesto en la normativa sobre publicidad de los servicios y productos bancarios; exigir a las entidades la inclusión en una publicidad de advertencias en relación con el producto o servicio ofertado; solicitar de las entidades la remisión de los datos contenidos en su registro interno de publicidad y la documentación correspondiente a las campañas publicitarias que hayan sido objeto de difusión, así como información sobre los criterios que con carácter general aplican en la elaboración y difusión de sus campañas publicitarias.
b) Resolver sobre la verificación, en los términos legalmente previstos, de los reglamentos de los servicios de atención al cliente y defensores del cliente de las entidades de crédito.
c) En materia de información sobre comisiones y tipos de interés, emitir y trasladar a las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España aclaraciones sobre cómo cumplimentar las obligaciones relativas a la citada información.
d) Formular observaciones y recomendaciones a las entidades de crédito y otras entidades sujetas a la supervisión del Banco de España en materia de conducta de mercado, transparencia bancaria y protección a la clientela, así como de sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela.
e) Remitir escritos a las entidades de crédito u otras entidades supervisadas, aclarando e indicando cuál es el tratamiento aplicable a determinados productos, operaciones, actuaciones o situaciones concretas de la entidad, a la vista de las normas vigentes en materia de conducta de mercado, transparencia bancaria y protección a la clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela, o a la luz de las interpretaciones emitidas, en su caso, por los órganos competentes del Banco de España.
f) Remitir escritos a las entidades de crédito y otras entidades supervisadas solicitando el cumplimiento de observaciones, recomendaciones o requerimientos previamente formulados en materia de transparencia bancaria y protección a la clientela, así como de sistemas o mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela; efectuando aclaraciones sobre determinadas irregularidades detectadas que figuren en escritos del Banco de España previamente remitidos a la entidad; solicitando aclaraciones, informaciones adicionales o el envío de documentación necesaria, o recordando la obligación de acusar recibo de los escritos remitidos o de dar cuenta de las medidas adoptadas para el cumplimiento de los requerimientos formulados.
g) Comunicar a otras autoridades supervisoras nacionales o extranjeras, o a instituciones competentes, las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes del Banco de España con respecto a entidades de crédito u otras entidades supervisadas, así como formular a dichas autoridades peticiones de información y contestar a las peticiones remitidas por estas sobre aspectos relacionados con dichas entidades, siempre que las citadas comunicaciones y solicitudes se refieran a aspectos relacionados con la transparencia bancaria y la protección a la clientela, así como con los sistemas y mecanismos de atención y resolución de conflictos con dicha clientela.
3. Se delegan en el vicesecretario general las siguientes facultades:
a) Resolver los expedientes de valoración de idoneidad, con valoración positiva, de los miembros del órgano de administración, de los directores generales o asimilados y de las personas que asuman funciones de control interno u ocupen puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, y de sus dominantes, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
Corresponderá a la Comisión Ejecutiva la resolución de los expedientes que concluyan con un pronunciamiento negativo sobre la idoneidad de la persona evaluada, así como aquellos en los que, de acuerdo con la normativa aplicable, deba considerarse la existencia de condenas por la comisión de delitos o faltas, sanciones por la comisión de infracciones administrativas relativas al sistema financiero, o investigaciones relevantes y fundadas en el ámbito penal o administrativo.
b) Acordar la iniciación de oficio de los expedientes de evaluación de idoneidad de las personas a las que se refiere el apartado a) anterior cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si se mantiene la idoneidad de aquellos, en los términos y supuestos establecidos en la normativa aplicable.
c) Resolver favorablemente las solicitudes de acceso a información pública presentadas en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Conceder la autorización para realizar las operaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito.
e) Autorizar a los establecimientos de cambio de moneda la realización de operaciones accesorias o complementarias de su actividad principal (apartado 2 del artículo 5 de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes).
f) Resolver y efectuar las comunicaciones previstas en los trámites de modificación del contenido de las informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito).
g) Efectuar las comunicaciones relativas a la actuación de las entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea en régimen de libre prestación de servicios, así como emitir la certificación prevista en el artículo 14.6 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, que deba emitirse en este trámite (artículo 11.2 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, y artículos 14.5 y 14.6 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la anterior).
h) Efectuar las comunicaciones relativas a entidades de dinero electrónico españolas para la emisión de dinero electrónico o prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión en otro Estado miembro de la Unión Europea, bien mediante el establecimiento de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios o a través de agentes (artículo 11 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, y artículos 10 y 14 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico).
Efectuar las comunicaciones relativas a entidades de pago españolas para la prestación de servicios de pago en otro Estado miembro de la Unión Europea, bien mediante el establecimiento de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios o a través de agentes (artículo 11 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y artículos 10 y 14 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago).
Se delega en la directora general adjunta de Gestión de Efectivo y Sucursales la facultad de decidir sobre la oposición a las instrucciones de carácter técnico u operativo relativas a la gestión de la distribución, recogida y tratamiento de medios de pago (Sistema de Depósitos Auxiliares, SDA).
Las presentes delegaciones se han de entender realizadas exclusivamente en el ámbito en el que el Banco de España es autoridad competente según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito.
Las delegaciones que se prevén en esta resolución incluirán la de la emisión de los actos de trámite necesarios para el ejercicio de la competencia delegada.
La Comisión Ejecutiva podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya resolución haya sido delegada en virtud del presente acuerdo cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente.
En caso de que la resolución del asunto corresponda, por virtud del presente acuerdo, a un director general adjunto o director de departamento, el director general del que dependa dicha dirección general adjunta o departamento podrá avocar igualmente su conocimiento.
Para el ejercicio de las anteriores facultades, los directores generales, el secretario general, los directores generales adjuntos y los directores de departamento mencionados en el presente acuerdo podrán efectuar delegaciones de firma, incluso con carácter permanente, a favor de los titulares de los departamentos, servicios, divisiones, grupos o unidades a su cargo, así como a favor de los coordinadores ejecutivos o los directores de sucursal.
Los directores generales y el secretario general darán cuenta a la Comisión Ejecutiva, al menos semestralmente, del ejercicio, en el ámbito de sus respectivas direcciones, de las anteriores delegaciones. A tal fin, cada uno de ellos establecerá la periodicidad con la que deberán ser informados de los acuerdos adoptados al amparo del presente acuerdo por el personal a su cargo.
El régimen de delegaciones de competencias que se establece en el presente acuerdo tiene carácter permanente.
A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las referencias efectuadas en el presente acuerdo a cargos del Banco de España se entenderán hechas sin perjuicio del concreto género de quienes en cada momento ocupen tales cargos.
Quedan sin efecto las resoluciones de la Comisión Ejecutiva que a continuación se indican:
– Resolución de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de aprobación del régimen de delegación de competencias («BOE» n.° 4, de 5 de enero de 2010) y las modificaciones posteriores acordadas por resoluciones de la Comisión Ejecutiva de fechas 23 de noviembre de 2011 («BOE» n.° 290, de 2 de diciembre de 2011), 23 de diciembre de 2011 («BOE» n.° 309, de 24 de diciembre de 2011), 25 de enero de 2013 («BOE» n.° 31, de 5 de febrero de 2013), 16 de abril de 2013 («BOE» n.° 99, de 25 de abril de 2013), 27 de junio de 2013 («BOE» n.° 155, de 29 de junio de 2013), 29 de julio de 2013 («BOE» n.° 182, de 31 de julio de 2013), 30 de abril de 2014 («BOE» n.° 114, de 10 de mayo de 2014), 29 de septiembre de 2014 («BOE» n.° 238, de 1 de octubre de 2014), 5 de diciembre de 2014 («BOE» n.° 298, de 10 de diciembre de 2014) y 12 de febrero de 2015 («BOE» n.° 40, de 16 de febrero de 2015).
Las referencias a tales resoluciones contenidas en normas o acuerdos de aplicación vigente se entenderán realizadas al presente acuerdo o, en su caso, a aquellos que, en un futuro, puedan reemplazarlo.
El presente acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente acuerdo de delegación de funciones surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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