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Documento BOE-A-2017-5538

Resolución de 8 de mayo de 2017, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se delegan competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2017, páginas 41000 a 41003 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-5538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/05/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) atribuye a su Director General las funciones de dirección y representación del organismo, la dirección del personal, la ejecución de los planes generales de actuación, la elaboración de la Memoria Anual, la contratación en nombre del organismo así como la concesión de ayudas y subvenciones.

A su vez, el artículo 7.4 establece que a la Secretaría General, con rango de Subdirección General le corresponden las siguientes atribuciones: supervisión y dirección de los asuntos de personal y de los asuntos económico-administrativos del Instituto, la coordinación de las Subdirecciones Generales de Personal y Económico-Administrativa y todas aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General.

Por Resolución de 13 de noviembre de 2012 se delegaron una serie de competencias en el titular de la Secretaría General y otros cargos del organismo con el fin de agilizar la gestión y tramitación de los asuntos ordinarios del Instituto, que fueron redefinidas mediante Resolución de 23 de marzo de 2015, en aras de una mayor operatividad.

La necesidad de contemplar determinadas actuaciones no previstas en las anteriores Resoluciones de delegación de competencias y de precisar mejor la definición de otras ya delegadas hacen aconsejable proceder a una nueva delegación del ejercicio de las competencias que permita una más eficiente gestión ordinaria del Organismo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de los servicios jurídicos de este departamento, resuelvo

Primero. Delegación de atribuciones en el titular de la Secretaría General.

Se delegan en el titular de la Secretaría General las siguientes atribuciones correspondientes a la Dirección General:

1. Las facultades de contratación, incluidas las de autorización, adjudicación, formalización, modificación y resolución de contratos de importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido), tanto administrativos como privados, con excepción de lo dispuesto en el punto 2 del apartado cuarto de la presente resolución.

2. Las relativas a la autorización del uso de los espacios gestionados por el organismo, conforme al artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea el instrumento jurídico en el que se formalice.

3. La aprobación y compromiso de gastos de importe inferior a 18.000 euros (IVA excluido), con cargo al presupuesto del organismo.

4. El reconocimiento de las obligaciones.

5. La propuesta y ordenación de pagos.

6. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija y libramientos a justificar.

7. La aprobación de la cuenta justificativa de las obligaciones satisfechas con cargo a los fondos de anticipo de caja fija para la reposición de fondos de las cajas pagadoras del organismo, así como la aprobación de las cuentas de pagos a justificar.

8. La autorización de la ampliación del plazo extraordinario de hasta seis meses para justificar los libramientos a justificar.

9. La firma de la procedencia de las devoluciones de las garantías a los perceptores que las hubieran constituido en las licitaciones de contratos de cualquier cuantía.

10. El nombramiento necesario para la prestación de actividades docentes al que se refiere el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

11. La solicitud de representante de la Intervención General de la Administración del Estado para los actos de comprobación material de las inversiones realizadas por el INAEM.

12. Las altas y bajas de firmas en el Banco de España.

13. La formulación, aprobación, rendición y remisión de los informes anuales al Tribunal de Cuentas y a la Intervención General de la Administración del Estado, así como la resolución para su publicación.

14. La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal de la Secretaría General y del personal del Castillo-Palacio de Magalia.

15. La aprobación de las liquidaciones de las indemnizaciones por razón del servicio de los Subdirectores Generales del Organismo, del personal sujeto a la relación laboral de carácter especial de Alta Dirección y del personal de la Unidad de Apoyo a la Dirección General.

16. Las asistencias de los vocales del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música y de los Consejos Artísticos, así como la resolución para fijar sus cuantías con carácter general, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

17. La aprobación de las liquidaciones de taquillas y el pago a organizadores de espectáculos en locales e instalaciones del INAEM.

18. La firma de los documentos RRD de nóminas.

19. La aprobación de las liquidaciones de impuestos a pagar por el Organismo.

Segundo. Delegación de atribuciones en el titular de la Subdirección General Económico-administrativa.

Se delegan en el titular de la Subdirección General Económico-administrativa las siguientes materias:

1. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.

2. La firma de las resoluciones por las que se anuncian en el «Boletín Oficial del Estado» las contrataciones del Organismo mediante procedimientos abiertos o restringidos.

3. La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal de la Subdirección General Económico-Administrativa.

4. La desafectación y baja en el Inventario General de de bienes muebles del organismo, obsoletos o deteriorados por el uso.

Tercero. Delegación de atribuciones en el titular de la Subdirección General de Personal.

Se delegan en el titular de la Subdirección General de Personal las siguientes competencias:

1. La aprobación de los cuadros de gratificaciones extraordinarias y complementos de productividad.

2. La convocatoria y resolución del Plan de Acción Social.

3. La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal de la Subdirección General de Personal.

4. La ordenación a la Caja Central del organismo de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija o libramientos a justificar.

Cuarto. Delegación de atribuciones en los titulares de la Subdirección General de Teatro y la Subdirección General de Música y Danza.

Se delegan en los titulares de la Subdirección General de Teatro y la Subdirección General de Música y Danza las siguientes atribuciones:

1. La expedición de las cartas de comunicación de la adhesión o renovación de las Entidades Locales y cartas de confirmación de las programaciones aprobadas en el marco del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en espacios de las Entidades Locales (PLATEA).

2. La celebración de los contratos-espectáculo que se suscriban en el marco del Programa Estatal de Circulación de Espectáculos de Artes Escénicas en espacios de las Entidades Locales (PLATEA).

3. La expedición del certificado previsto en el artículo 36.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

4. Los actos de trámite y requerimientos derivados de la instrucción de los procedimientos de concesión, justificación y reintegro de premios, subvenciones y ayudas públicas.

5. La modificación de las resoluciones de concesión de subvenciones en los casos legalmente previstos.

6. La ampliación del plazo de presentación de la justificación de subvenciones y el requerimiento de presentación de la justificación, previstos en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

7. La ordenación a la Caja Central del organismo de los pagos materiales con cargo a anticipos de caja y libramientos a justificar, referidos a las unidades de su competencia.

8. La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal de su unidad.

9. La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias así como la aprobación de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio respecto al personal de los centros de creación y gestión artística adscritos a la respectiva Subdirección, con excepción del personal sujeto a la relación laboral de carácter especial de Alta Dirección.

10. El pago de las indemnizaciones por razón del servicio de los miembros de las comisiones, jurados y órganos asesores de su ámbito material de actuación.

Quinto. Delegación en los directores, gerentes y asimilados de los centros de creación y gestión artística del INAEM.

Se delega en los Directores, Gerentes y asimilados de los Centros de creación y gestión artística del INAEM:

1. La ordenación a la Caja correspondiente de su respectivo centro o unidad de pagos materiales con cargo a anticipos de caja fija y libramientos a justificar.

2. La aprobación de las liquidaciones de las indemnizaciones por razón del servicio del personal de su respectivo centro o unidad.

Sexto. Anticipos de caja fija y libramientos a justificar.

En los procedimientos de caja fija y libramientos a justificar, los órganos o unidades citados en los apartados primero a quinto, autorizarán el gasto y ordenarán al Cajero pagador la procedencia de efectuar el pago material, mediante la firma de la correspondiente orden interna de pago.

Séptimo. Régimen de suplencias.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4.c) del Real Decreto 2491/1996, se encomienda al titular de la Secretaría General la firma y despacho de los asuntos ordinarios del organismo en los supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección General del Instituto.

2. El titular de la Secretaría General podrá ser suplido temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por el titular de la Subdirección General Económico-Administrativa y por el titular de la Subdirección General de Personal, en todas aquellas atribuciones relacionadas, respectivamente, con la gestión económica y con la gestión de personal del INAEM, tanto derivadas de la presente Resolución como de otras normas del ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General designará a un funcionario/a de la Subdirección General Económico-Administrativa para la firma de la ordenación de pagos del Instituto, junto con la firma del titular de la citada Subdirección.

4. Los ordenantes a las cajas del Instituto podrán, asimismo, ser sustituidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por los titulares de los puestos del INAEM que se determinen en las Resoluciones de esta Dirección General que regulan los pagos a justificar y anticipos de caja fija.

5. En cualquier supuesto no previsto en los apartados anteriores, el titular de la Dirección General del INAEM designará la correspondiente suplencia, conforme al artículo 13 de la LRJSP.

Octavo. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la LRJSP.

2. Las delegaciones incluidas en la presente resolución comprenderán igualmente las referidas a la gestión de ingresos en los casos que corresponda.

3. Las delegaciones contenidas en esta resolución que impliquen actos de ejecución presupuestaria incluyen las delegaciones para la autorización de los correspondientes documentos contables.

4. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación por el órgano delegante correspondiente, en la forma prevista en el artículo 10 de la LRJSP.

5. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en esta resolución, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Noveno. Disposición derogatoria.

Queda derogada y sin efecto la Resolución de 23 de marzo de 2015, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se delegan competencias.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2017.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/05/2017
  • Fecha de publicación: 18/05/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2017
  • Fecha de derogación: 18/03/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2670).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 de marzo de 2015 (Ref. BOE-A-2015-3853).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música

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