La Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, modificada por la Orden AAA/1/2015, de 7 de enero, establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa).
En virtud de lo establecido en los artículos 4.2 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer topes de capturas.
Habiendo recibido petición del sector para la modificación del punto quinto de la Resolución de 28 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa, el Secretario General de Pesca, una vez oído el sector, ha resuelto lo siguiente:
Se modifican los límites de capturas para las embarcaciones de cerco del Golfo de Cádiz que pasarán a ser de 5.000 kilogramos semanales por embarcación.
Dichos límites estarán en vigor a partir del día siguiente a la firma de esta Resolución. En caso de que esa fecha corresponda a un día entre semana, los topes del párrafo anterior se aplicarán «pro rata témporis» en esa semana.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 17 de mayo de 2017.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.
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