El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2336-2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra la Ley del País Vasco 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de la Ley impugnada en cuanto a los artículos 2.3; 2.4 en cuanto al inciso «o, subsidiariamente, en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, sin que sea preciso que haya existido un proceso judicial previo»; 4.2.c); 7.1; 14.1 en cuanto al inciso «quien realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o datos alegados»; 14.2 apartados c), d) y e); 14.4; 14.7; 14.8; 14.9; 15 y disposición adicional sexta, desde la fecha de interposición del recurso –10 de mayo de 2017–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.
Madrid, 23 de mayo de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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