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Documento BOE-A-2017-6446

Orden APM/511/2017, de 31 de mayo, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2017, páginas 46557 a 46559 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-6446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/05/31/apm511

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, el derecho a su honor e intimidad personal y familiar. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El artículo 53 del mencionado Reglamento de desarrollo indica, además, que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente. Por su parte, el artículo 54 del citado reglamento establece los extremos que deberán contener dicha disposición o acuerdo.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino («BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2011).

El Centro Nacional de Tecnología del Regadío (CENTER) de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal desarrolla un plan de formación anual que consiste en la organización de cursos, seminarios y jornadas para lo cual es necesario realizar una selección tanto de profesores que imparten las materias como de alumnos que asisten a los cursos. Esta selección pasa por la creación de un listado de solicitudes de interesados, conteniendo el mismo datos personales de tipo identificativo y económico. La gestión de dichos datos será responsabilidad del CENTER y de la SGREA, por lo que la titularidad de este fichero en el Registro General de Protección de Datos recaerá sobre la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y como consecuencia, resulta necesaria la creación de un nuevo fichero con datos de carácter personal de titularidad pública.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se deben incluir los siguientes ficheros en el anexo I, de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, siendo responsable la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal:

CURSOS CENTER

a) Identificación y uso del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Profesores, alumnos y títulos otorgados en cursos organizados en la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal

a.2) Finalidad y usos previstos: Control y selección del profesorado de cursos y abono de las clases impartidas así como de los alumnos asistentes a cursos, gestión de los cursos, tanto de los profesores como de los alumnos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia:

b.1) Colectivo: Profesores a impartir cursos y alumnos a recibirlos. Otros colectivos.

b.2) Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

b.3) Procedimiento de recogida: Recepción de la documentación requerida para la selección del profesorado y alumnado de cada uno de los cursos a impartir.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

Datos identificativos: Nombre y apellidos; DNI/NIF/documento identificativo; dirección; teléfonos; dirección de correo electrónico.

Otras categorías de datos de carácter personal: Fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, puesto de trabajo; datos de representación (razón social y CIF de la empresa a la que representan); datos bancarios. Breve historia profesional.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Agencia Tributaria, Intervención Delegada, entidades financieras.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Gran Vía de San Francisco, 4-6, 28005 Madrid.

h) Nivel de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel básico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2017
  • Fecha de publicación: 07/06/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 1 de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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