Habiendo observado errores en la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, publicada en el BOE núm.15, de 18 de enero de 2017, se detalla su oportuna corrección:
En el preámbulo, donde dice:
«Asimismo, el artículo 5 del Estatuto de autonomía dispone que todas las personas tienen derecho a vivir libres de situaciones de explotación y maltratos, como las que, de facto, conllevan la falta de una vivienda digna o el sobreendeudamiento.»
Debe decir:
«Asimismo, el artículo 15 del Estatuto de autonomía dispone que todas las personas tienen derecho a vivir libres de situaciones de explotación y maltratos, como las que, de facto, conllevan la falta de una vivienda digna o el sobreendeudamiento.»
En la Disposición final tercera, apartado 3, donde dice:
«l) No presentar demanda de ejecución hipotecaria, o no comunicar la voluntad de presentarla, o no ejercer una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.»
Debe decir:
«l) No comunicar la presentación de una demanda de ejecución hipotecaria, la voluntad de presentarla, o el ejercicio de una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7369, de 12 de mayo de 2017)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid