Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley.
Preámbulo
El artículo 27 de la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad establece que «las personas con discapacidad tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los países deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo».
Este artículo, en la vertiente en la que garantizaba el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, ha tenido fiel reflejo en nuestra legislación nacional, primero, en el artículo 59.1 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y, posteriormente, en el actual artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público. En ambos artículos se establecía que, dentro del cupo de un siete por ciento de plazas reservadas a personas que padezcan discapacidad, un dos por ciento se reservaría automáticamente a personas que padeciesen discapacidad intelectual.
Sin embargo, todo lo anterior no ha tenido plasmación alguna dentro de nuestra legislación autonómica. La Ley 10/2010, de 9 de junio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se limita a establecer una reserva genérica del siete por ciento de las plazas a personas con discapacidad, sin diferenciar si resulta física o intelectual.
Mediante la presente ley se pretende modificar esta regulación modificando la Ley de ordenación y gestión de la función pública valenciana a fin de dotarla de coherencia en relación a la legislación nacional. De esta forma, se elimina una discriminación ilegítima que persistía en nuestro ordenamiento, al tiempo que se corrigen los déficits de acceso a la función pública que puedan sufrir las personas que padezcan de una discapacidad intelectual.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de junio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, cuyo tenor literal será el siguiente.
«1. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que, al menos, se alcance el dos por ciento de los efectivos totales.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
València, 19 de mayo de 2017.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8050, de 29 de mayo de 2017)
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