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Documento BOE-A-2017-7818

Corrección de errores de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2017, páginas 57288 a 57288 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2017-7818
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2017/03/28/5/corrigendum/20170706

TEXTO ORIGINAL

Habiendo observado erratas en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, publicada en el BOE núm. 152, de 27 de junio de 2017, se detalla su oportuna corrección:

En el apartado 1 del artículo 214, donde dice:

«1. Se modifica el apartado 2 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:

2 bis. Los jóvenes extutelados que, cumpliendo los demás requisitos, hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por lo tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan.»

Debe decir:

«1. Se modifica el apartado 2 bis del artículo 19 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que queda redactado del siguiente modo:

2 bis. Los jóvenes que cumplen todos los requisitos establecidos por el apartado 1 y 2, excepto el de haber sido tutelados durante un período de tres años como mínimo, tienen derecho a la prestación temporal limitada a una duración de seis meses. Los jóvenes extutelados que, cumpliendo los demás requisitos, hayan dejado de ser tutelados en el año inmediatamente anterior al alcance de la mayoría de edad, si se ha constatado su situación de vulnerabilidad y exclusión social como resultado de su retorno al núcleo de origen, pueden, excepcionalmente, acceder a los programas de autonomía personal y, por lo tanto, tener derecho a la prestación para jóvenes extutelados, con las limitaciones que procedan.»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7368, de 12 de mayo de 2017)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 06/07/2017
  • La corrección de errores de la Ley 13/2006, de 27 de julio, se establece por estar modificada por la Ley 5/2017, de 28 de marzo.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2017, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-2017-7353).
  • CORRIGE errores de la Ley 13/2006, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2006-15051).
Materias
  • Asistencia social
  • Cataluña
  • Juventud

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