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Documento BOE-A-2017-8019

Orden ECD/654/2017, de 5 de julio, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2017/2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2017, páginas 59150 a 59154 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-8019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/07/05/ecd654

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece en su artículo 18.3 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará las cuotas que los alumnos, tanto españoles como extranjeros, de los centros docentes españoles en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario y en su artículo 19, que el Ministerio podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas cuotas.

A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, correspondientes al curso 2017-2018.

En su virtud, dispongo:

Primero. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2017-2018.

Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2017-2018 y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.

Segundo. Cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar.

Las cuotas por los servicios de transporte y comedor escolar que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los centros docentes españoles en el extranjero para el curso 2017-2018 y su forma de pago serán determinados por el Consejero de Educación respectivo (y en el caso de Colombia, por el Director del centro) de acuerdo con el coste real del servicio y el número de usuarios.

Disposición final única. Eficacia.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de julio de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/602/2017, de 20 de junio), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, José María Fernández Lacasa.

ANEXO

A. REGLAS DE APLICACIÓN A TODOS LOS CENTROS

1. Sobre el pago e impago de las cuotas:

1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este anexo.

1.2 En ningún caso procederá la devolución de las cantidades abonadas (salvo el exceso que se hubiera producido por error en la cantidad abonada).

1.3 En caso de impago:

a) Una vez notificado el impago de las cuotas a la persona responsable de su pago, esta dispondrá de un plazo de 15 días para satisfacer la cantidad adeudada y proceder a su acreditación. De lo contrario, el alumno decaerá en su derecho a participar durante el curso corriente y los siguientes en las actividades que se financien con tales cuotas hasta que no se satisfagan todos los pagos pendientes por este concepto.

b) No obstante, el pago correspondiente al segundo periodo (si lo hubiera) de estas cuotas podrá ser fraccionado cuando las circunstancias así lo justifiquen. La autorización para dicho fraccionamiento corresponde al Consejero respectivo. En el caso de alumnos matriculados en Marruecos y Francia, la concesión corresponde al Director de cada centro docente con la previa autorización del Consejero y en el caso de Colombia, al Consejero de Educación en Brasil.

1.4 El Consejero de Educación podrá autorizar un plan de pago personalizado de cuotas cuando la persona responsable del pago de las mismas haya presentado una solicitud motivada al efecto y el Consejero estime existentes y justificadas las circunstancias alegadas, siempre y cuando se haya abonado el primer pago en el momento de hacer la matrícula.

2. Serán de aplicación las reducciones o exenciones siguientes:

2.1 Por familia numerosa:

– En caso de familias con hasta cuatro hijos matriculados en el centro: reducción de un 50 % por el tercer y, en su caso, cuarto hermano matriculado.

– En caso de familias con cinco o más hijos matriculados en el centro: reducción de un 100 % por el quinto y siguientes hermanos matriculados.

En todo caso, se entiende que el orden de matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.

2.2 Por familia numerosa en caso de familias en que todos los miembros de la unidad familiar sean españoles o nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

– Familias de hasta cuatro hijos: reducción de un 50 % para cada hijo matriculado en el centro.

– Familias con cinco o más hijos: reducción de un 100 % para cada hijo matriculado en el centro.

En todo caso, se entiende que el orden de matriculación de los hermanos es el de mayor a menor nivel educativo. Se considera «un mismo centro» también a centros de diferentes etapas educativas ubicados en la misma ciudad o ciudades limítrofes.

2.3 Reducción o exención de cuotas por necesidades económicas sobrevenidas.

El Consejero de Educación podrá autorizar la reducción en las cuotas o exención a determinados alumnos cuando la persona responsable de su pago haya presentado una solicitud motivada al efecto alegando la existencia de necesidades económicas sobrevenidas tras la formalización de la matrícula y el Consejero estime existentes y justificadas las circunstancias alegadas. Estás circunstancias podrán ser apreciadas a un máximo del 2 % de los alumnos matriculados en el centro.

En el caso de alumnos matriculados en Marruecos y Francia, la concesión corresponde al Director de cada centro docente con la previa autorización del Consejero y en el caso de Colombia, al Consejero de Educación en Brasil.

Un mismo estudiante no podrá beneficiarse de la reducción o exención de cuotas durante dos cursos consecutivos por la existencia de necesidades económicas sobrevenidas. La concesión únicamente podrá tener validez durante el curso en el que se dé la circunstancia que la motiva y, en función de la gravedad, podrá consistir en una exención o una reducción de la parte de la cuota restante.

2.4 De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección integral a las Víctimas del Terrorismo, aprobado por Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, estarán eximidos del pago de las cuotas quienes, cumpliéndose las previsiones del Título Preliminar del Reglamento, acrediten haber sufrido daños físicos o psíquicos de carácter permanente como consecuencia de la actividad terrorista, así como los hijos de los anteriores y de las personas fallecidas en actos terroristas.

B. REGLAS ADICIONALES APLICABLES EN CADA PAÍS

Francia

Centro: Liceo Español «Luis Buñuel» de París

Euros/curso

Cuota ESO y Bachillerato

390

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto o cheque nominativo expedido a favor del Liceo Español «Luis Buñuel».

Centro: Colegio Español «Federico García Lorca» de París

Euros/curso

Cuota todos los alumnos

380

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único en el momento de formalizar la matrícula mediante transferencia a la cuenta bancaria designada al efecto o cheque nominativo expedido a favor del Colegio Español «Federico García Lorca».

Italia

Centro: Liceo Español «Cervantes» de Roma

Euros/curso

Cuota 1.º Educación Infantil

440

Cuota (E. Infantil, Primaria y Secundaria)

370

Las cuotas son de carácter anual y se harán efectivas en pago único, en el momento de formalizar la matrícula, mediante transferencia bancaria designada al efecto a favor del Liceo Español «Cervantes» de Roma.

Marruecos

Centro: Instituto Español «Melchor de Jovellanos» de Alhucemas

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

4.960

Centro: Instituto Español «Juan Ramón Jiménez» de Casablanca

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

7.400

Centro: Instituto Español «Lope de Vega» de Nador

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

5.075

Centro: Instituto Español «Severo Ochoa» de Tánger

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

5.075

Centro: Instituto Español «Juan de la Cierva» de Tetuán

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

5.075

Centro: Instituto Español «Nuestra Señora del Pilar» de Tetuán

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

5.075

Centro: Colegio Español «Luis Vives» de Larache

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

5.000

Centro: Colegio Español de Rabat

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

7.400

Centro: Colegio Español «Ramón y Cajal» de Tánger

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

5.075

Centro: Colegio Español «Jacinto Benavente» de Tetuán

Dirhams/curso

Cuota todos los alumnos

5.075

El pago se efectuará en dos períodos (hasta el 21 de julio de 2017 y durante el mes de enero de 2018), con un ingreso o mediante transferencia bancaria a la cuenta designada al efecto.

Portugal

Centro: Instituto Español «Giner de los Ríos» de Lisboa

Euros/curso

Cuota todos los alumnos

303

El pago único se efectuará mediante depósito bancario o domiciliación en el momento de formalizar la matrícula a la cuenta bancaria designada al efecto.

Reino Unido

Centro: Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» de Londres

Libras/curso

Cuota todos los alumnos

325

El pago anual y obligatorio se efectuará por cheque o mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria designada al efecto en un solo plazo al formalizar la matrícula (julio 2017 en primaria, secundaria y bachillerato y en 2017 en infantil).

Colombia

Centro: Centro Cultural y Educativo «Reyes Católicos» de Bogotá

Cuotas

Pesos/curso

Educación Infantil 3 años

7.545.600

Educación Infantil 4 años

7.545.600

Educación Infantil 5 años

7.317.660

Educación Primaria 1.º

6.072.053

Educación Primaria 2.º

5.156.439

Educación Primaria 3.º

4.799.556

Educación Primaria 4.º a 6.º

5.682.796

1.º a 4.º de ESO

5.104.471

1.º Bachillerato

4.857.116

2.º Bachillerato

4.857.116

El monto total por curso se dividirá en once cuotas del mismo importe. Los pagos se realizarán mediante efectivo, cheque o débito bancario. Las cuotas mensuales se abonarán en los diez primeros días de cada mes. La cuota de inscripción se pagará de una sola vez en el momento de realizar la matrícula.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2017
  • Fecha de publicación: 08/07/2017
  • Efectos desde el 9 de julio de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 18.3 y 19 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Materias
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Precios

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