Mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto. Conforme a su Disposición Adicional Primera, la efectiva puesta en funcionamiento de la Agencia se ha producido con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, el 20 de junio de 2016.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 320.1 establece que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
Por su parte, la Orden ECC/1446/2012, de 29 de junio, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Competitividad, excluye expresamente de su ámbito de actuación a los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad.
No obstante, la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1067/2015 prevé que los servicios generales y comunes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad continuarán ejerciendo, en relación con la Agencia Estatal de Investigación, las competencias que tenían atribuidas respecto a los órganos y unidades que se suprimen hasta que la Agencia cuente con presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley, hecho que se ha producido con la entrada en vigor de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, con la finalidad de constituir una Mesa Permanente de Contratación que asista al órgano de contratación de la Agencia Estatal de Investigación tras el fin del periodo transitorio, resuelvo:
1. Se constituye, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Agencia Estatal de Investigación, adscrita a la Secretaría General.
2. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos y con las funciones que se le asignan en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
En los procedimientos negociados sin publicidad, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
1. La Mesa Permanente de Contratación de la Agencia Estatal de Investigación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Investigación; que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, por un funcionario de la Secretaría General, del Subgrupo de clasificación profesional A1.
b) Vocales:
• Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio.
• Un Interventor de la Intervención Delegada en la Agencia Estatal de Investigación.
• El Jefe de la Subdivisión de Gestión Económica; que podrá ser suplido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, por un funcionario de la Subdivisión de Gestión Económica, del Subgrupo A1.
• Un funcionario representante de la División o Subdivisión promotora del expediente de contratación o a la que sectorialmente afecte el contrato, del Subgrupo A1.
c) Secretaría: El funcionario responsable de la contratación administrativa en la Agencia Estatal de Investigación, que actuará con voz pero sin voto; que podrá ser sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, por un funcionario de la Secretaría General.
2. De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la composición de la Mesa de Contratación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos funcionarios o asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
1. La Mesa de Contratación se reunirá por convocatoria de su Presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta Resolución, exijan su intervención.
2. Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les sustituyan, así como el Abogado del Estado y el Interventor.
3. Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de adoptar su decisión, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
4. La Mesa de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Resolución, por las normas que puedan dictarse para su funcionamiento interno y, en lo no contemplado en las mismas, se estará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo; así como lo establecido en materia de órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las previsiones que sobre ellos se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de junio de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Pilar Villegas Gracia.
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