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Documento BOE-A-2018-10503

Resolución de 4 de julio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la celebración de la prueba de idoneidad y las pruebas de mantenimiento de la competencia para revalidación de tarjetas profesionales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 25 de julio de 2018, páginas 74451 a 74454 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-10503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/07/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regula las titulaciones profesionales de la marina mercante, dispone en los artículos 27 y 28 por un lado la prueba de idoneidad para los aspirantes a un título de competencia y por otro, la prueba de continuidad de la competencia profesional para los interesados en revalidar sus títulos de competencia correspondientemente.

Como complemento a las normas que regulan sendas pruebas se determinan las siguientes pautas que se deberán tener en cuenta en la celebración de dichos exámenes.

En ejecución y cumplimiento de la disposición final 3.ª del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, resuelvo:

Primero. Objeto.

Determinar los métodos y prácticas de evaluación que se lleven a cabo tanto en las pruebas de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante, como en las pruebas de mantenimiento de la competencia para revalidación de tarjetas profesionales.

Segundo. Finalidad de la evaluación de la competencia.

El fin por el que se realiza la evaluación de la competencia es recopilar pruebas suficientes que determinen el desempeño de las funciones y competencias en el lugar de trabajo, para así demostrar que tanto los aspirantes a un título profesional, como los profesionales que se propongan volver a embarcarse tras un periodo de permanencia en tierra, pueden desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades que les corresponda por titulación y cargo a bordo.

Tercero. Descripción de la prueba de idoneidad.

Las diferentes pruebas de idoneidad constarán de las siguientes partes: cuestionario de preguntas y prueba oral.

El cuestionario de preguntas medirá el grado de conocimiento, comprensión y suficiencia de los aspirantes en relación con las materias recogidas en la columna dos de las diferentes cuadros de las secciones de los capitulo II y III Código STCW.

La prueba oral consistirá en una entrevista personal donde el aspirante al título deberá responder brevemente sobre cuestiones relativas a su experiencia profesional y preguntas relacionadas con las guardias según el Capítulo VIII del Código de Formación.

Cuarto. Métodos y prácticas de evaluación en la Prueba de idoneidad.

Las pruebas se crearán por el tribunal y se desarrollarán siguiendo los siguientes criterios sobre los métodos y prácticas para evaluar todas las normas de competencia citadas en el párrafo anterior.

1. Cuestionario de preguntas.

i. La prueba de cuestionario de preguntas tendrá un valor de 10 puntos.

ii. El examen tipo test será de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas correcta. No penalizarán las respuestas erróneas. El cuestionario contendrá 2 preguntas por cada competencia del título de competencia.

iii. La duración del examen la determinará el tribunal sobre la base de que el mínimo de tiempo de dedicación para realizar el examen de tipo test es de 2 horas.

2. Prueba oral.

i. La prueba oral tendrá un valor de 1 punto.

ii. La prueba oral será de 5 preguntas. Se realizarán 2 preguntas sobre la experiencia profesional y 3 preguntas sobre los cometidos relacionados con la guardia (una por cada sección según se indica a continuación en la parte B de la prueba oral).

iii. Cada pregunta tiene un valor de 0.2 puntos. Aquel alumno que no sea concreto en su exposición, se disperse en la argumentación, responda de manera vaga o no responda en su actuación o procedimiento acorde a las normas de competencia o principios que deben observarse en las guardias, se calificará esa pregunta con un valor de cero.

iv. La duración la determinará el tribunal sobre la base de que el mínimo de tiempo de dedicación para realizar la prueba oral es de 25 minutos.

v. La prueba oral constará de dos partes:

A. Exposición oral sobre la experiencia profesional:

El aspirante deberá exponer brevemente su experiencia laboral como resultado de la realización de las prácticas a bordo o en tierra según corresponda. Con ello se pretende tener una visión general del aprendizaje del alumno durante su periodo de embarque, así como su interés y madurez.

Las dos preguntas podrán ser sobre:

a) el tipo de buque o buques donde estuvo enrolado, y su tipo de navegación o tráfico.

b) las tareas o actividades que constituyeron la parte nuclear de su formación práctica abordo.

c) alguna situación de especial relevancia en la que participó, asistió o vio donde se requirió especial atención por parte de la tripulación en el ámbito de la seguridad, prevención de la contaminación. A modo de ejemplo se citan situaciones por densidad de tráfico, cruce de un dispositivo de separación de tráfico, navegación con niebla, remolque, hombre al agua, avería gruesa, incendio, caída de planta, avería en los diferentes sistemas de propulsión, eléctricos, de carga.

B. Preguntas relativas a las guardias:

La segunda parte de la prueba oral se centrará en comprobar que el aspirante al título de la sección de puente o de máquinas realizó los cometidos de la guardia de puente o de máquinas. Se realizará tres preguntas, una por cada sección indicada a continuación conforme al Capítulo VIII del Código STCW:

Sección puente:

a) Los principios que procede observar en la realización de las guardias de navegación (Sección A-VIII/2, parte 4-1) y las orientaciones al respecto descritas en la (Sección B-VIII/2, parte 4-1).

b) Guardia de puerto: relevo de la guardia del puente (Sección A-VIII/2, parte 5-1).

c) Guardia de puerto: realización de la guardia del puente (Sección A-VIII/2, parte 5-3).

Sección máquinas:

d) Los principios que procede observar en la realización de las guardias de máquinas (Sección A-VIII/2, parte 4-2) y las orientaciones al respecto descritas en la (Sección B-VIII/2, parte 4-2).

e) Guardia de puerto: relevo de la guardia de máquinas (Sección A-VIII/2, parte 5-2).

f) Guardia de puerto: realización de la guardia de máquinas (Sección A-VIII/2, parte 5-4).

Quinto. Alumnos aptos.

Se considera apto aquellos que como mínimo sumen entre las dos pruebas 5 puntos.

Sexto. Registro de la evaluación oral.

El tribunal evaluador anotará en la correspondiente ficha creada al efecto las anotaciones necesarias para dirimir si se da como válida y suficiente la respuesta a una pregunta, con el fin de que queden registrados dichas evaluaciones.

Séptimo. Alumnos declarados no aptos después de la prueba de idoneidad.

1. En caso de que el alumno no fuese apto debido a una evaluación negativa, podrá volver a presentarse en la siguiente convocatoria. Si en la segunda oportunidad es declarado nuevamente no apto se impondrá un periodo adicional de servicio en la mar de un mes. Para tal fin, el tribunal reintegrará al alumno la totalidad de la documentación presentada.

2. Tras terminar este periodo extraordinario de embarque de un mes, el alumno podrá participar nuevamente en la prueba de idoneidad comenzando de nuevo el procedimiento, sin perjuicio de cumplir con todos los requisitos reglamentarios de esta prueba.

3. Si se diese la especial circunstancia de que el aspirante volviese a ser declarado no apto, se repetirá el proceso descrito en este apartado séptimo hasta que supere la prueba.

Octavo. Prueba de mantenimiento de la competencia para revalidación de tarjetas profesionales.

Aquellos interesados en revalidar su tarjeta profesional por haber estado un periodo de permanencia en tierra y no poder revalidar por acreditación de experiencia abordo por periodo de embarque o funciones equivalentes al periodo de embarque, pueden solicitar participar en la prueba de mantenimiento de la competencia para revalidación de tarjetas profesionales convocada por la Dirección General de la Marina Mercante.

Noveno. Convocatoria de las prueba de mantenimiento de la competencia para revalidación de tarjetas profesionales.

Por razones de eficiencia y en virtud del artículo 4 de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante el mismo tribunal creado a los efectos de la prueba de idoneidad, evaluará a los profesionales que pretendan revalidar sus tarjetas profesionales.

El número de convocatorias, fechas y hora serán las mismas para ambas pruebas.

El modelo de solicitud será el indicado en el anexo I de esta resolución y será dirigido a escuela o facultad donde finalizó sus estudios universitarios.

Décimo. Desarrollo de la prueba de mantenimiento de la competencia para revalidación de tarjetas profesionales.

1. La prueba deberá ser creada por el centro de formación y reconocida como válida por el presidente del tribunal que actúa en nombre de la Dirección General de la Marina Mercante. La propuesta será enviada una vez al año antes de la primera convocatoria del año en curso.

2. La estructura, métodos y criterios para el desarrollo de la prueba de mantenimiento de la competencia serán los determinados en los puntos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de esta resolución, con las siguientes matizaciones en cuanto a la materia que sirve de base para realizar las cuestiones de las siguientes pruebas:

− La prueba de tipo test contendrá preguntas acordes a las competencias según el nivel y cargo que corresponda al título profesional, diferenciado entre gestión para capitanes, jefes de máquinas y primeros oficiales y operacionales para el caso de segundos oficiales.

− La prueba oral se realizará de conformidad con el artículo 3 de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre. Las pruebas incluirán los cambios que se hayan producido en, al menos, los cinco años anteriores a la convocatoria en la reglamentación nacional e internacional sobre la seguridad de la vida humana en el mar y protección del medio marino, de acuerdo con el contenido mínimo que figura relacionado en el anexo de esa Orden. Asimismo, se deberá hacer referencia a las novedades tecnológicas incorporadas a bordo de los buques derivadas de la implantación de esa reglamentación.

3. Par el caso de los poseedores de tarjetas profesionales de la marina mercante de Oficial radioelectrónico de primera y de segunda, tendrán que realizar una prueba de tipo práctico en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para impartir cursos de especialidad de Operador general del sistema mundial de socorro y seguridad marítima. La prueba permitirá comprobar el conocimiento de las nuevas tecnologías aplicadas a las radio comunicaciones.

Undécimo. Recurso.

La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser recurridos en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de julio de 2018.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO I
Solicitud de participación en prueba de mantenimiento de la competencia para revalidación de tarjetas profesionales

Apellidos: ........................................................................................................................

Nombre: ..........................................................................................................................

DNI, tarjeta de residencia o pasaporte: ..........................................................................

Fecha de nacimiento: .....................................................................................................

Domicilio: ........................................................................................................................

Localidad: ......................................... Provincia: .............................................................

Código postal: ............................ Teléfono: .....................................................................

Desea presentarse a la prueba de mantenimiento de la competencia para la revalidación del título profesional de: .......................................................................... , en la escuela/facultad ........................................................................... donde finalicé mis estudios de: ..........................................................................................................................

En, ...................... a ........... de ................................... de 20 ......

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/07/2018
  • Fecha de publicación: 25/07/2018
  • Fecha de derogación: 21/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 27 y 28 y la disposición final 3 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (Ref. BOE-A-2009-10900).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Certificaciones
  • Formularios administrativos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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