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Documento BOE-A-2018-10753

Acuerdo de confidencialidad (ADC) entre la Ministra de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa en relación con el intercambio de información sobre el sistema CSO (componente espacial óptico), hecho en París y Madrid el 16 de abril y 3 de julio de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2018, páginas 76265 a 76268 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-10753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2018/07/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD (ADC) ENTRE LA MINISTRA DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA Y EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA EN RELACIÓN CON EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA CSO (COMPONENTE ESPACIAL ÓPTICO) (TITULO CORTO: ADC SISTEMA CSO FRANCIA-ESPAÑA)

La Ministra de Defensa del Reino de España y el Ministro de Defensa de la República Francesa en lo sucesivo denominados «las Partes», o bien «la Parte» de manera individual, visto el Acuerdo General de Seguridad entre el Reino de España y la República Francesa relativo al intercambio y protección de información clasificada, firmado el 21 de julio de 2006, referido de aquí en adelante como «el Acuerdo de Seguridad» han acordado lo siguiente:

1. Definiciones

Información: el conjunto de la Información Clasificada o protegida y de la Información Sensible.

Objetivo: Evaluación del área de cooperación e intercambios futuros entre las Partes en lo que se refiere al «Componente Espacial Óptico» (CSO) francés, y en particular en lo relativo a las áreas técnica, operativa o programática.

Información Clasificada o protegida: información que entre dentro del alcance del Acuerdo de Seguridad.

Información Sensible: cualquier información que no sea Información Clasificada o protegida y que haya sido calificada de «sensible» por la Parte remitente. La Información Sensible puede incluir, entre otras, cuestiones comerciales, técnicas o financieras.

Tercera Parte: toda persona física o jurídica que no sean las Partes, sus representantes o sus empleados.

2. Objeto y alcance

Este Acuerdo de Confidencialidad (ADC) tiene como propósito el establecimiento de un marco para el intercambio de Información Clasificada o protegida y/o Información Sensible, incluidos datos comerciales confidenciales, teniendo como único propósito el Objetivo.

3. Intercambio de información

3.1 Las Partes intercambiarán Información, para el Objetivo arriba definido, de acuerdo con las disposiciones de este ADC.

3.2 Estos intercambios sólo cubrirán la evaluación de las áreas de cooperación e intercambio futuro entre las Partes en relación con el Objetivo.

3.3 La Partes reconocen que la divulgación o el uso no autorizado de Información dañaría los intereses de las Partes y/o de Terceras Partes.

3.4 Las Partes distinguirán adecuadamente toda Información para indicar su procedencia, su naturaleza protegida, clasificada o sensible y si su divulgación está sujeta a las disposiciones de este ADC. En el caso de que una de las Partes reciba un documento sin una marca clara, la Parte receptora pedirá aclaraciones sobre su estatus y, consecuentemente, sobre la marca adecuada a añadir.

3.5 La Información incluye:

a) Cualquier dato en cualquier formato referente a las actividades de la Parte remitente con relación al Objetivo y facilitada por o en nombre de la Parte remitente a la Parte receptora, y adecuadamente marcada conforme a las disposiciones del párrafo 3.4 anterior;

b) todos los informes, análisis, recopilaciones, previsiones, estudios, memorándums u otros documentos preparados por o en nombre de la parte remitente, en la medida en la que éstos contengan, reflejen o usen cualquier información arriba descrita;

c) todas las copias de tales informaciones en cualquier formato; y

d) cualquier información que pueda ser divulgada oralmente si ésta es notificada como Información por la Parte remitente en el momento de la divulgación y sujeta a una confirmación escrita por la Parte remitente en un plazo de treinta (30) días desde la divulgación.

3.6 La Información no incluye cualquier dato que:

a) la parte receptora demuestre a la parte remitente que era pública en el momento de la comunicación; o

b) estuviera disponible públicamente de otra manera que no resultara del incumplimiento de los compromisos de este ADC; o

c) fuera conocido legalmente por la Parte receptora antes de la divulgación, demostrado por registros escritos de la Parte receptora; o

d) sea legítimamente divulgada a la Parte receptora por una Tercera Parte con derecho a usarlo y/o divulgarlo; o

e) haya sido independientemente elaborado por o para la Parte receptora sin hacer referencia o sin acceso a la Información divulgada por la otra Parte.

3.7 Las organizaciones de las Partes para el intercambio de Información, con arreglo a lo dispuesto en este ADC, serán:

– Por la Parte francesa:

• la Direction générale de l’armement (DGA),

• el Etat-Major des Armées (EMA).

– Por la Parte española:

• la Dirección General de Armamento y Material (DGAM),

• el Estado Mayor de la Defensa (EMAD)

4. Confidencialidad del intercambio de Información

4.1 No habrá transferencia de la titularidad de ninguna Información, y toda Información recibida por la Parte receptora no será divulgada (ya sea de manera escrita, oral o cualquier otra), en su totalidad o en parte, a otra persona que no sea personal de la organización mencionada en el párrafo 3.7, que tenga necesidad de conocer.

4.2 La Información intercambiada entre las Partes no será divulgada a ninguna Tercera Parte, a menos que:

a) la Parte receptora obtenga consentimiento escrito previo de la Parte remitente para hacerlo, de acuerdo con las condiciones establecidas para dicha divulgación; y

b) dicha Tercera Parte suscriba previamente un compromiso de confidencialidad con la Parte receptora en los mismos términos o similares a los contenidos en este ADC.

4.3 En el marco de sus leyes y normativas nacionales, la Parte receptora usará todas las disposiciones legales existentes para proteger la Información transmitida a ésta por la Parte remitente. En el caso de que hubiera una petición de divulgación de cualquier Información transmitida de conformidad con los términos de este ADC, la Parte receptora lo notificará inmediatamente a la Parte remitente y ambas Partes se consultarán entre sí antes de tomar cualquier decisión.

4.4 Nada en este ADC exigirá de ninguna de las Partes divulgar ninguna Información específica y en particular no se espera que dicha Información sea intercambiada cuando resulte incoherente con los derechos y obligaciones conforme a los cuales una Parte dispone de dicha Información.

4.5 La Parte receptora usará la Información únicamente para los fines del Objetivo, y para ningún otro propósito, incluyendo (sin limitación) cualquier propósito competitivo, estratégico o comercial o relacionado con cualquier otra transacción.

5. Supervisión, seguridad y destrucción de la Información intercambiada

5.1 Supervisión, seguridad y destrucción de Información clasificada o protegida

Toda Información marcada como clasificada o protegida será tratada conforme al Acuerdo de Seguridad.

5.2 Supervisión, seguridad y destrucción de Información Sensible

La Parte receptora se asegurará de que toda Información Sensible, incluyendo sin limitación cualquier Información almacenada en un disco, cinta u otro dispositivo, sea guardada y protegida adecuadamente contra el robo, daño, pérdida o acceso no autorizado, incluido, entre otros, el acceso por medios electrónicos.

5.3 Con el fin de facilitar la supervisión, la Parte receptora mantendrá un registro de la Información, indicando quién recibe la Información y registrando la fecha y número de copias realizadas y la identidad de las personas destinatarias de tales copias.

5.4 Las Partes se facilitarán entre si el acceso al registro expuesto en el párrafo 5.3, previa petición y en cualquier momento.

5.5 Si se decide terminar este ADC o si se solicita mediante escrito por la Parte remitente, la Parte receptora devolverá inmediatamente a la Parte remitente, destruirá o borrará definitivamente de inmediato toda la Información relativa, sea cual sea el formato. La Parte receptora se asegurará de que cualquiera a quien se le haya entregado Información destruya o borre definitivamente dicha Información. La obligación de destruir o borrar definitivamente la Información incluye la destrucción definitiva, u obtener la destrucción de toda la Información, sea cual sea su formato, de cualquier ordenador, procesador de texto o sistema de recuperación de Información. El registro, definido en el párrafo 5.3, será actualizado con el fin de reflejar las acciones llevadas a cabos referentes a este párrafo.

5.6 La Parte receptora notificará inmediatamente a la Parte remitente en caso de haber tenido conocimiento de la divulgación de cualquier Información intercambiada a una Tercera Parte, u obtenida por una Tercera Parte, de manera diferente a la permitida en este ADC.

6. Resolución de desacuerdos

Los desacuerdos que puedan surgir entre las partes en relación a la implementación o interpretación del presente Acuerdo serán resueltos mediante negociaciones y consultas entre los organismos competentes de las partes, sin sumisión a ningún tribunal nacional, internacional, ni arbitraje

7. Entrada en vigor, Duración y Extinción

7.1 Este ADC entrará en vigor una vez sea firmado por ambas Partes. Permanecerá en vigor durante diez (10) años.

7.2 Una Parte puede extinguir este ADC en un plazo de seis (6) meses desde la notificación escrita a la otra Parte. Una vez notificada la extinción, ambas Partes se asegurarán de que todas las condiciones del artículo 5 se cumplen inmediatamente. Las condiciones que se exponen en el artículo 4 perdurarán después de la extinción y del vencimiento, hasta que la Información se convierta de dominio público.

7.3 Este ADC puede ser enmendado en cualquier momento, mediante enmienda escrita firmada por las Partes. La enmienda entrará en vigor en las mismas condiciones expuestas en el párrafo 7.1.

Este ADC se firma en dos (2) originales, cada uno de los cuales se facilita en español y en francés, siendo las dos versiones igualmente auténticas.

Por delegación de la Ministra de Defensa del Reino de España,

Almirante Santiago Ramón González Gómez,

Director General de Armamento y Material

Fecha: 3/07/2018

Por la Ministra de las Fuerzas Armadas de la República francesa,

Joël Barre,

Delegado General por el Armamento

Fecha: 16/04/2018

El presente Acuerdo internacional administrativo entró en vigor el 3 de julio de 2018, día de la última de sus firmas, según se establece en su punto 7.

Madrid, 24 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/07/2018
  • Fecha de publicación: 30/07/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 2018.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación militar
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Francia
  • Información
  • Satélites artificiales

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