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Documento BOE-A-2018-10941

Real Decreto 951/2018, de 27 de julio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019, y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2018, páginas 77371 a 77387 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-10941
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/27/951

TEXTO ORIGINAL

El cumplimiento del deber constitucional de garantizar la igualdad de los ciudadanos en el acceso a la educación requiere la remoción de cualquier obstáculo de naturaleza socioeconómica que dificulte o impida el ejercicio de este derecho fundamental. Más allá de la educación básica, las prestaciones educativas pierden las notas de obligatoriedad y/o gratuidad, pero la garantía constitucional del derecho a la educación exige que nadie quede excluido del acceso a la enseñanza de niveles que no sean obligatorios o gratuitos por razones socioeconómicas, para lo cual es preciso establecer mecanismos de exención de tasas y precios públicos o de compensación de estos gastos a los beneficiarios, a través de becas y ayudas al estudio. De este modo, puede inferirse que el Constituyente fijó la obligación de los poderes públicos de establecer un sistema de becas y ayudas para garantizar el derecho de todos a la educación.

En este sentido, el legislador ha abordado estos aspectos, en cumplimiento de su responsabilidad contenida en el artículo 81.1 de la Constitución («desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas»), en el artículo 6.3.h) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A través de estas disposiciones se han conformado las becas y ayudas en la enseñanza posobligatoria como un elemento esencial del derecho a la educación que se sustenta en un doble principio: compensación de las condiciones socioeconómicas desfavorables de sus beneficiarios, y concesión en función del aprovechamiento y rendimiento escolar. Finalmente, el artículo 2.bis.3.e) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto que garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en su artículo 2.

Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, estableció la concesión directa al alumnado de estudios reglados del sistema educativo, tanto universitarios como no universitarios, de las becas y ayudas al estudio que se convoquen con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación para las que no se fije un número determinado de beneficiarios.

A su vez, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, determina los elementos estructurales básicos del sistema: las modalidades de las becas, las condiciones académicas y económicas, los supuestos de incompatibilidad, revocación y reintegro y cuantos requisitos, condiciones socioeconómicas u otros factores sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a la educación. En cualquier caso, se difiere a un real decreto anual la determinación de dos parámetros cuantitativos que, por su carácter coyuntural, no pueden establecerse con carácter general: Los umbrales de renta y patrimonio cuya superación determina la pérdida del derecho a la obtención de la beca o ayuda, y el importe de los diferentes componentes y cuantías de las becas y ayudas al estudio. Este marco jurídico se completa, pues, con este real decreto que establece para el curso académico 2018-2019 las cuantías de las becas y ayudas al estudio de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Educación y Formación Profesional así como los umbrales de patrimonio y renta familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a su obtención. Debe señalarse que adoptarán de manera conjunta y a través de los mecanismos organizativos que se articulen el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio, de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

El Gobierno asume un compromiso firme con la dimensión social de la educación y con una política de becas y ayudas al estudio que garantice que ningún estudiante abandone sus estudios postobligatorios por motivos económicos, asegurando así la cohesión social y la igualdad de oportunidades. En este sentido, tiene el firme propósito de revisar en profundidad el actual modelo de becas y ayudas al estudio mejorando su financiación de manera que pueda incrementarse tanto el número de estudiantes becados como la cuantía de las becas. Sin embargo, para este próximo curso 2018-2019, no ha resultado posible abordar esta revisión, puesto que se ha considerado prioritario mantener el calendario previsto de tramitación del proyecto de este real decreto así como la publicación de la convocatoria para dicho curso, manteniendo asimismo los tradicionales plazos de presentación de solicitudes.

Se introduce, no obstante, la elevación en 100 euros de la cuantía fija ligada a la renta que perciben los estudiantes de familias con menores rentas. Esto supone que su cuantía pasa de los actuales 1.500 a 1.600 euros.

Por otra parte, se reduce de 5,50 a 5,00 puntos la nota mínima requerida para obtener beca de matrícula en primer curso de estudios universitarios al tiempo que se incluye un nuevo componente ligado al rendimiento académico para todos aquellos becarios que obtengan una nota media igual o superior a 8,00 puntos. En consecuencia, se procede a modificar el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para atender estas dos últimas novedades.

Finalmente, siguiendo el dictamen aprobado por el pleno del Congreso del 28 de septiembre de 2017 se incorpora un tratamiento específico para las solicitantes de beca que hayan sido declaradas víctimas de violencia de género, y para sus hijos e hijas menores de edad solicitantes de beca que hayan sido expuestos a dicha violencia de género, exonerándoles del cumplimiento de ciertos requisitos académicos exigidos con carácter general para la obtención de beca.

Este real decreto figura en el Plan Anual Normativo del Gobierno para el año 2018, y se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto al principio de necesidad, se justifica en el mandato para el desarrollo reglamentario por el Gobierno contenido en la disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas que encomienda al Gobierno la aprobación anual de un Real Decreto en el que se especifiquen los parámetros económicos que han de regir la concesión de becas en cada curso académico, y en lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo mediante la única alternativa posible, la aprobación de una norma con rango de real decreto. Finalmente, cumple el principio de transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La redacción dada a la disposición adicional cuarta tiene su fundamento en la previsión introducida por la disposición final décima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, al modificar la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que permite que los precios públicos por servicios académicos, para las enseñanzas de grado, en el caso de primera matrícula, que corresponde fijar a las comunidades autónomas, dentro de los límites establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria, puedan llegar a ser del 0 por 100 del coste del servicio. En tal supuesto, de acuerdo con la normativa general de subvenciones, la Administración General del Estado no podría compensar a las Universidades por un importe superior al precio fijado como coste del servicio por la correspondiente comunidad autónoma.

Este real decreto ha sido objeto de dictamen del Consejo Escolar del Estado y de informe del Consejo de Universidades y del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado, y en su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas a través de la Conferencia de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria. Asimismo se ha sometido a consulta e información pública y ha sido objeto de informe por parte de los Ministerios de Hacienda y Política Territorial y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional y del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto determinar los siguientes parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio correspondientes al curso académico 2018-2019, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

a) La cuantía de las diferentes modalidades de las becas y ayudas al estudio reguladas en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

b) Los umbrales de renta y patrimonio familiar por encima de los cuales desaparece el derecho a la percepción de las becas y ayudas al estudio.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Para el curso académico 2018-2019 y con cargo a los créditos correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, se publicarán las siguientes convocatorias de becas y ayudas al estudio, sin número determinado de personas beneficiarias:

1. Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, dirigidas a las siguientes enseñanzas:

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior.

c) Enseñanzas artísticas profesionales.

d) Enseñanzas deportivas.

e) Enseñanzas artísticas superiores.

f) Estudios religiosos superiores.

g) Estudios militares superiores y de Grado.

h) Enseñanzas de idiomas realizadas en Escuelas oficiales de titularidad de las Administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.

i) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.

j) Formación Profesional básica.

k) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster.

l) Curso de preparación para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas.

m) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

2. Convocatoria de ayudas al estudio para estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

CAPÍTULO II
Becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras a) a j) del apartado 1 del artículo 2.

1. Las cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos a) a j) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, en ningún caso dicha cuantía podrá superar al coste real de la prestación.

c) Beca básica: 200 euros.

d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

Nota media del estudiante

Cuantía en euros

Entre 8,00 y 8,49 puntos.

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

e) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.

2. Quienes cursen en modalidad presencial y matrícula completa los estudios enumerados en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 2.1 podrán percibir las cuantías fijas, incluida la beca básica, y la cuantía variable. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales con un número mínimo de horas lectivas que se determinarán en cada convocatoria y que acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente del que sea titular o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º Umbral 1: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), d) y e) del apartado 1.

2.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

3.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

3. Quienes cursen en modalidad distinta de la presencial y matrícula completa los estudios enumerados en el apartado 2 anterior podrán percibir la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico, la beca básica y la cuantía variable mínima.

2.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca básica.

4. Quienes cursen los estudios enumerados en los párrafos h), i) y j) del artículo 2.1, así como quienes realicen el proyecto de fin de estudios u opten por matrícula parcial, podrán percibir la beca básica y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca básica y la cuantía variable mínima.

2.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca básica.

Artículo 4. Cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general para las enseñanzas a que se refieren las letras k), l) y m) del apartado 1 del artículo 2.

1. Las cuantías de las becas de carácter general para las enseñanzas indicadas en los párrafos k) a m) del artículo 2.1 que se podrán percibir en los supuestos previstos en este real decreto serán las siguientes:

a) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante: 1.600 euros.

b) Cuantía fija ligada a la residencia del solicitante durante el curso: 1.500 euros. No obstante, dicha cuantía no podrá superar al coste real de la prestación. En todo caso, para la adjudicación de la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en modalidad presencial y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.

c) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico: Entre 50 y 125 euros con la siguiente distribución:

Nota media del estudiante

Cuantía en euros

Entre 8,00 y 8,49 puntos.

50

Entre 8,50 y 8,99 puntos.

75

Entre 9,00 y 9,49 puntos.

100

9,50 puntos o más.

125

A estos exclusivos efectos, a la calificación a tener en cuenta en el caso de los estudiantes matriculados en segundos y posteriores cursos universitarios, se le aplicará un coeficiente corrector de 1,17 para los estudios del área de arquitectura e ingeniería, de 1,11 para los estudios del área de ciencias y de 1,05 para los estudios del área de ciencias de la salud.

d) Cuantía variable: Su importe mínimo será de 60 euros.

e) Beca de matrícula: Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondiente a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2018-2019.

No formarán parte de la beca de matrícula aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

En el caso de los estudiantes de Universidades privadas, la cuantía de esta beca de matrícula será igual al precio mínimo establecido por la comunidad autónoma para un estudio con la misma experimentalidad en una Universidad pública de esa misma comunidad autónoma.

La compensación a las Universidades de las cuantías de la beca de matrícula a que se refieren los párrafos anteriores se efectuará conforme a lo previsto en la disposición adicional cuarta.

2. Quienes cursen los estudios enumerados en el párrafo k) del artículo 2.1 con matrícula completa podrán percibir las cuantías fijas, la cuantía variable y la beca de matrícula. Para la adjudicación de la cuantía ligada a la renta y la cuantía ligada a la residencia del estudiante durante el curso se requerirá que el solicitante curse estudios en la modalidad presencial.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º Umbral 1: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 1 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.

2.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 1 y no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener las cuantías a que se refieren los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1.

3.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico y la beca de matrícula.

3. Quienes realicen el curso de preparación para el acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por Universidades públicas, quienes cursen complementos de formación o únicamente realicen o el trabajo de fin de Grado o Máster, así como quienes opten por matrícula parcial, podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

Los umbrales de renta aplicables para la concesión de las cuantías de las becas previstas en este apartado serán los siguientes:

1.º Umbral 2: Los solicitantes cuya renta no supere el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener la beca de matrícula y la cuantía variable mínima.

2.º Umbral 3: Los solicitantes cuya renta supere el umbral 2 y no supere el umbral 3 de renta familiar establecido en este real decreto podrán obtener únicamente la beca de matrícula.

Artículo 5. Cuantía variable.

1. Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para la convocatoria del curso escolar 2018-2019 de becas y ayudas al estudio de carácter general, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se aplicarán en primer lugar a la cobertura de las becas básicas y de las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante según lo indicado en los artículos 3 y 4, así como de las cuantías adicionales previstas en el artículo 6, las cuantías adicionales previstas en la disposición adicional primera, y de los importes de las cuantías variables mínimas indicadas en los artículos 3.3, 3.4 y 4.3 de este real decreto y en los artículos 12, 18.1, 19.1, 20.1, 22.2, 26 y disposición transitoria primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.

El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones indicadas en el párrafo anterior, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias, se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes en función de la renta familiar y del rendimiento académico de los estudiantes, mediante la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Ciencia, Innovación y Universidades determinarán de forma conjunta el porcentaje de dicho importe que se destinará a cuantía variable que corresponda, por una parte, a los estudiantes universitarios, de enseñanzas artísticas superiores, de estudios religiosos superiores y de estudios militares superiores y de Grado, y, por otra, a los demás estudiantes no universitarios.

Para la concesión de la cuantía variable, la renta del solicitante no podrá superar el umbral 2 de renta familiar establecido en este real decreto.

2. El importe reservado para compensar las becas de matrícula se abonará una vez que se reciba en el Ministerio de Educación y Formación Profesional la información de las Universidades sobre precios públicos devengados por los becarios a los que corresponda la beca de matrícula, sin perjuicio de la posibilidad de realizar pagos a cuenta a las Universidades.

Artículo 6. Cuantías adicionales.

1. El importe que resulte de la concesión de las becas y ayudas al estudio establecidas en los artículos 3 y 4 de este real decreto se incrementará en una de las siguientes cuantías adicionales:

a) Conforme al mandato contenido en el artículo 138.1 de la Constitución, las personas beneficiarias de becas y ayudas al estudio con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla que se vean en la necesidad de utilizar transporte marítimo o aéreo para acceder al centro docente en el que cursen sus estudios desde su domicilio, dispondrán de 442 euros más sobre la cuantía de las becas y ayudas al estudio que les hayan correspondido.

b) Esta cantidad adicional será de 623 euros para los becarios con domicilio familiar en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro y La Palma, Menorca, Ibiza y Formentera.

c) En el caso de que el estudiante tenga que desplazarse entre las Islas Baleares o las Islas Canarias y la Península, las cantidades a que se refieren los párrafos a) y b) anteriores serán de 888 y 937 euros, respectivamente.

2. Las cuantías adicionales indicadas en el apartado anterior serán también aplicables a los estudiantes matriculados en centros oficiales de Bachillerato a distancia que residan en territorio insular que carezca de centro asociado o colaborador.

CAPÍTULO III
Ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 7. Estudios comprendidos.

1. Se convocarán ayudas al estudio y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta o asociada a alta capacidad intelectual que curse estudios en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y Formación Profesional básica.

2. Los subsidios atenderán a los gastos de comedor escolar y de transporte escolar y se concederán al alumnado con necesidades educativas especiales que pertenezcan a familias numerosas. Para la concesión de los subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

3. Los componentes y cuantías de las ayudas y subsidios para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta serán los siguientes:

Componentes

Educación Primaria, ESO y Formación Profesional básica

Resto de niveles educativos

Cuantías

Euros

Ayuda de enseñanza

Hasta 862

Hasta 862

Ayuda o subsidio de transporte escolar

Hasta 617

Hasta 617

Ayuda o subsidio de comedor escolar

Hasta 574

Hasta 574

Ayuda de residencia escolar

Hasta 1.795

Hasta 1.795

Ayuda para transporte de fin de semana

Hasta 442

Hasta 442

Ayuda para transporte urbano

Hasta 308

Hasta 308

Ayuda para material escolar

Hasta 105

Hasta 204

Ayuda para reeducación pedagógica

Hasta 913

Hasta 913

Ayuda para reeducación del lenguaje

Hasta 913

Hasta 913

Las cuantías establecidas en la tabla anterior para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un 50 % cuando el alumnado presente una discapacidad motora reconocida superior al 65 %.

No se concederán ayudas ni subsidios cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. En el nivel de Educación Infantil no se concederán ayudas para material escolar.

4. El alumnado con altas capacidades intelectuales podrá obtener, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, una ayuda de hasta 913 euros para el pago de los gastos derivados de la inscripción y asistencia a programas específicos para este colectivo.

5. El umbral de renta aplicable para la concesión de los componentes de las ayudas al estudio para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo será el siguiente:

Número de miembros de la familia

Umbral

Euros

Familias de un miembro

11.937

Familias de dos miembros

19.444

Familias de tres miembros

25.534

Familias de cuatro miembros

30.287

Familias de cinco miembros

34.370

Familias de seis miembros

38.313

Familias de siete miembros

42.041

Familias de ocho miembros

45.744

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

CAPÍTULO IV
Umbrales de renta y patrimonio familiar
Artículo 8. Umbrales de renta familiar.

1. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 1 de renta familiar para el curso 2018-2019 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:

Número de miembros de la familia

Intervalo

Euros

Familias de un miembro

Entre 3.771 y 3.962.

Familias de dos miembros

Entre 7.278 y 7.646.

Familias de tres miembros

Entre 10.606 y 11.143.

Familias de cuatro miembros

Entre 13.909 y 14.613.

Familias de cinco miembros

Entre 17.206 y 18.076.

Familias de seis miembros

Entre 20.430 y 21.463.

Familias de siete miembros

Entre 23.580 y 24.773.

Familias de ocho miembros

Entre 26.660 y 28.009.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.079 y 3.235 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

2. El umbral 2 de renta familiar para el curso 2018-2019 será el recogido en la siguiente tabla:

Número de miembros de la familia

Umbral

Euros

Familias de un miembro

13.236

Familias de dos miembros

22.594

Familias de tres miembros

30.668

Familias de cuatro miembros

36.421

Familias de cinco miembros

40.708

Familias de seis miembros

43.945

Familias de siete miembros

47.146

Familias de ocho miembros

50.333

A partir del octavo miembro se añadirán 3.181 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

3. De conformidad con lo previsto en el párrafo e) de la disposición adicional primera del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, el umbral 3 de renta familiar para el curso 2018-2019 se fijará en las convocatorias que aprueben el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones educativas competentes que hayan asumido el pleno ejercicio de las competencias previstas en dicho real decreto.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional financiará las becas sujetas al extremo inferior del intervalo recogido en la siguiente tabla, incluyendo el componente de la beca de matrícula en los términos establecidos en la disposición adicional cuarta. Las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado se financiarán al cincuenta por ciento entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la comunidad autónoma convocante:

Número de miembros de la familia

Intervalo

Euros

Familias de un miembro

Entre 14.112 y 14.826.

Familias de dos miembros

Entre 24.089 y 25.308.

Familias de tres miembros

Entre 32.697 y 34.352.

Familias de cuatro miembros

Entre 38.831 y 40.796.

Familias de cinco miembros

Entre 43.402 y 45.598.

Familias de seis miembros

Entre 46.853 y 49.224.

Familias de siete miembros

Entre 50.267 y 52.810.

Familias de ocho miembros

Entre 53.665 y 56.380.

A partir del octavo miembro se añadirán entre 3.391 y 3.562 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.

1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2018-2019, se computará el ejercicio 2017.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2013 a 2016 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2013 a 2016 a integrar en la base imponible del ahorro.

b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) del apartado 2 y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Artículo 10. Deducciones de la renta familiar.

En el curso 2018-2019 se aplicarán las siguientes deducciones de la renta familiar:

a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

b) 525 euros por cada hermano que sea miembro computable y conviva en el domicilio familiar, incluido el solicitante, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros si se trata de familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. Esta deducción será de hasta 2.000 euros en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que presente discapacidad, legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33 %; o 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %. Esta deducción será de 4.000 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos con discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33 % en la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

d) 1.176 euros por cada hermano del solicitante menor de 25 años o el propio solicitante que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

Artículo 11. Otros umbrales indicativos.

1. Independientemente de cual sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos 9 y 10, se denegarán las becas o ayudas al estudio solicitadas para el curso 2018-2019 cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

Por 0,26 los revisados en 2009.

Por 0,28 los revisados en 2010.

Por 0,30 los revisados en 2011.

Por 0,32 los revisados en 2012.

Por 0,34 los revisados en 2013.

Por 0,36 los revisados en 2014.

Por 0,36 los revisados en 2015.

Por 0,36 los revisados en 2016.

Por 0,36 los revisados en 2017.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará por medios telemáticos la consulta de la información de los municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el párrafo a) anterior.

c) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

d) La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.

No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias inferiores a 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2017.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegarán las becas y ayudas al estudio solicitadas cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando se compruebe que la suma de los ingresos que se indican a continuación obtenida por el conjunto de los miembros computables de la familia supere la cantidad de 155.500 euros:

a) Ingresos procedentes de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva.

b) Ingresos procedentes de una participación de los miembros computables igual o superior al cincuenta por ciento en actividades económicas desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

Disposición adicional primera. Medidas específicas para compensar las desventajas de los estudiantes universitarios con discapacidad.

1. Las cuantías fijas de las becas y ayudas al estudio establecidas para los estudiantes universitarios, a excepción de las becas de matrícula, se podrán incrementar hasta en un 50 % cuando el solicitante presente una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 %.

No se concederán ayudas cuando los gastos a los que atienden se hallen cubiertos suficientemente por servicios o fondos públicos.

2. Cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 % legalmente calificada, las deducciones previstas en los párrafos b) y c) del artículo 10 para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se aplicarán exclusivamente al citado solicitante. A los hermanos del solicitante les serán de aplicación las deducciones previstas con carácter general.

3. El número de créditos del que deban quedar matriculados y que deban superar los solicitantes de becas y ayudas al estudio se establecerá en las convocatorias correspondientes y se minorará en el caso de los estudiantes con discapacidad legalmente calificada, reduciéndose la carga lectiva necesaria para cumplir el requisito de matriculación en un 50 %, como máximo, cuando el solicitante presente una discapacidad de grado igual o superior al 65 %.

Disposición adicional segunda. Víctimas de violencia de género.

1. Las solicitantes de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso académico 2018-2019 que, en virtud de sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección, dictadas entre el 30 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2019 tengan la condición de víctimas de violencia de género y/o sus hijos e hijas menores de edad víctimas de violencia de género y soliciten dichas becas y ayudas al estudio, podrán obtener en el curso 2018-2019, siempre que cumplan todas las demás las condiciones previstas en la normativa vigente, la beca básica, o beca de matrícula según corresponda, la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable que resulte de la aplicación de la fórmula, sin que les sean de aplicación los requisitos establecidos en relación con la carga lectiva superada en el curso 2017-2018 ni el límite del número de años con condición de becario, ni la exigencia de superar un determinado porcentaje de créditos, asignaturas, módulos u horas en el curso 2018-2019 para el que haya resultado beneficiario de la beca.

2. Las personas a que se refiere el apartado anterior, además de cumplir los requisitos previstos en el mismo, deberán:

a) Acreditar que en el curso 2017-2018 se ha producido un menor rendimiento académico con causa directa en dicha condición declarada por sentencia condenatoria, orden de protección, resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima o, excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección. Para ello deberán presentar, en los términos establecidos en la Convocatoria, una certificación emitida al respecto por el Director del centro docente, a la vista de informe emitido por un servicio especializado de orientación educativa. En el caso de estudios universitarios, dicho informe se emitirá por el órgano colegiado de selección de becarios de la correspondiente Universidad.

b) Matricularse en el curso 2018-2019 del siguiente número de créditos, horas o asignaturas, como mínimo:

1.º Estudiantes de enseñanzas artísticas, estudios religiosos y militares superiores: 30 créditos o el 50 por ciento del curso completo en el caso de enseñanzas organizadas por asignaturas.

2.º Estudiantes de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas: 500 horas.

3.º Estudiantes de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas: 4 asignaturas o 500 horas, respectivamente.

4.º Estudiantes universitarios: 30 créditos o la mitad del curso completo en el caso de dobles titulaciones de Grado. En estos casos, la beca de matrícula se extenderá a los créditos que se matriculen tanto por primera como por segunda vez.

Disposición adicional tercera. Prolongación de los estudios universitarios.

En aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de becas y ayudas al estudio durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la convocatoria podrá establecer la cuantía de las becas y ayudas al estudio que se concedan para el último de estos cursos adicionales.

Disposición adicional cuarta. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.

1. Durante el curso 2018-2019, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, aportará a las Universidades, en concepto de compensación de los precios públicos por servicios académicos correspondientes a los alumnos becarios exentos de su pago, una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2018-2019. En el supuesto de que el precio del curso 2018-2019 fuese superior al vigente en el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportará a las Universidades una cantidad por alumno becado igual a la del precio público fijado para la titulación correspondiente en dicho curso 2011-2012 actualizada en un 1 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

2. En el caso de nuevas titulaciones que no existieran en el curso 2011-2012, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará a las Universidades el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2018-2019. En el supuesto de que el precio del curso 2018-2019 fuese superior al fijado en el curso 2011-2012 para titulaciones del mismo grado de experimentalidad en su comunidad autónoma, actualizado en los términos previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional compensará esta última cantidad

3. En el supuesto de becarios matriculados en los Másteres que en el curso de referencia 2011-2012 se denominaban «Másteres con precio diferenciado», el Ministerio de Educación, y Formación Profesional compensará a la Universidad el importe del precio público fijado para la titulación correspondiente en el curso 2018-2019 hasta un máximo de 2.100 euros.

4. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación a la cuantificación de la compensación por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de la bonificación del 50 por ciento de las matrículas correspondiente a estudiantes que pertenecen a familias numerosas de tres hijos y asimiladas, aplicándose, por tanto, un límite de 1.050 euros a los másteres a que se refiere el apartado anterior.

5. Cuando la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional a la Universidad pública resultase inferior al coste de las becas de matrícula, en los términos definidos en el artículo 4.1.e), corresponderá a dicha comunidad autónoma compensar a las Universidades públicas por la diferencia, de modo que el beneficiario de la beca quede efectivamente exento de cualquier obligación económica.

Disposición transitoria primera. Convenios de cofinanciación.

Excepcionalmente para el curso 2018-2019, las comunidades autónomas que hayan iniciado la negociación para el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de becas y ayudas al estudio personalizadas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, podrán acordar, a través de un convenio con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la convocatoria y la cofinanciación con cargo a sus propios presupuestos del 50 por ciento de las becas que se concedan a los estudiantes cuya renta familiar se sitúe dentro del intervalo fijado en el artículo 8, apartados 1 y 3.

Disposición transitoria segunda. Renta familiar de estudiantes con domicilio fiscal en Navarra.

Para la concesión en el curso académico 2018-2019 de las becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto, en el caso de los estudiantes que hayan obtenido una de estas becas o ayudas al estudio en los cursos 2016-2017 o 2017-2018, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo de los miembros computables con domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra, se practicará la deducción prevista en la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como la reducción por obtención de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 20 de la citada ley.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita.

En los niveles de enseñanza gratuita se podrán conceder ayudas para transporte, comedor y para la adquisición de libros y del material escolar necesario siempre que estos conceptos no estén suficientemente cubiertos con servicios, fondos o ayudas públicas.

A estas convocatorias no les serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto ni en los reales decretos anuales por los que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio personalizadas, salvo que se disponga otra cosa en la correspondiente convocatoria.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Cuantías fijas:

a) Beca de matrícula. Todos los solicitantes que cursen estudios universitarios y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.

b) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante.

c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar, cuya cuantía no será en ningún caso, superior al coste real de la prestación.

d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante.

e) Beca básica.

Para cada curso académico se fijarán los importes a que se refieren las letras b), c), d) y e) anteriores.»

Tres. Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 9 que queda redactado en los siguientes términos:

«Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada convocatoria, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se asignarán en primer lugar a la cobertura de las cuantías indicadas en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior y a las que indiquen los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio, para todos los estudiantes que resulten beneficiarios de las mismas según establezca la convocatoria. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones anteriormente indicadas, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes de cada convocatoria en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:»

Cuatro. Se modifican los apartados dos, tres y cuatro del artículo 14, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 14. Miembros computables.

2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.

No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable y sustentador principal, el nuevo cónyuge, pareja, registrada o no, o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares. Asimismo tendrá la consideración de miembro computable la persona con ingresos propios que, a la referida fecha, conviva en el domicilio con el solicitante cuando no medie relación de parentesco y no se pueda justificar un alquiler de piso compartido.

3. En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos, siempre y cuando de hecho no subsistan las circunstancias de integración con la familia de acogida y así se acredite debidamente.

4. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, se considerarán miembros computables y sustentadores principales el solicitante y su cónyuge, su pareja registrada o no, que se halle unida por análoga relación. También serán miembros computables los hijos, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio.»

Cinco. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 18 quedará redactado en los siguientes términos:

«Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de al menos cuatro asignaturas o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a quinientas horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que cursen enseñanzas no presenciales podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia académica, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los restantes becarios a que se refiere este apartado únicamente podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.»

Seis. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 quedará redactado en los siguientes términos:

«Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, podrán también obtener la beca matriculándose de, al menos, un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que cursen enseñanzas no presenciales podrán obtener la cuantía fija ligada a la excelencia académica, la beca básica y la cuantía variable mínima. Los restantes becarios a que se refiere este apartado únicamente podrán ser beneficiarios de la beca básica y de la cuantía variable mínima.»

Siete. Los apartados 1, 2 y primer párrafo del apartado 3 del artículo 23 quedan redactados como sigue:

«1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9 de este real decreto, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en las pruebas de las materias de opción del bloque de las asignaturas troncales. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota de 6,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad.

2. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior será de 5,00 puntos.

3. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados.»

Disposición final segunda. Título competencial y carácter de legislación básica.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, con objeto de garantizar la igualdad de todos los españoles en su ejercicio.

Disposición final tercera. Desarrollo normativo y aplicación.

1. Se faculta a la Ministra de Educación y Formación Profesional y al Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del real decreto, en el ámbito de sus competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios.

2. Los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto y sus normas de desarrollo y ejecución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de julio de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/2018
  • Fecha de publicación: 01/08/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 8, 9, 14, 18, 19 y 23 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, (Ref. BOE-A-2008-821).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref. BOE-A-2006-7899).
    • el art. 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
    • el art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-12978).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Educación
  • Enseñanza
  • Ministerio de Educación y Formación Profesional

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