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Documento BOE-A-2018-11924

Orden SCB/896/2018, de 24 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de agosto de 2018, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante del crédito acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018, para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral, de una cuantía adicional de 5.200.000 euros al crédito de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, para el ejercicio 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2018, páginas 85232 a 85236 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2018-11924

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de agosto de 2018, y a propuesta de la Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante del crédito acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018, para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral, de una cuantía adicional de 5.200.000 euros al crédito de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, para el ejercicio 2018.

Para general conocimiento se dispone la publicación como anexo a la presente orden.

Madrid, 24 de agosto de 2018.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Carmen Montón Giménez.

ANEXO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante del crédito acordado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018, para garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral, de una cuantía adicional de 5.200.000 euros al crédito de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, para el ejercicio 2018

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las comunidades autónomas.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la reunión celebrada el día 26 de julio de 2018, fijó los criterios de la distribución territorial, así como la distribución resultante, para el ejercicio económico de 2018 del crédito para el programa Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales. En reunión extraordinaria del Consejo Territorial de 10 de agosto de 2018, se acordó la distribución resultante de una cuantía adicional a dicho crédito para el ejercicio 2018, de acuerdo a los criterios establecidos en la reunión de 26 de julio de 2018. La distribución figura en el anexo adjunto.

Se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del art. 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Informe favorable que se emitió el 2 de agosto de 2018.

Este Acuerdo que se somete a la aprobación del Consejo de Ministros tiene como objeto exclusivamente la distribución entre las comunidades autónomas de un crédito para financiar un programa social destinado a garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y a la conciliación de la vida familiar y laboral, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique su ejecución, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las comunidades autónomas, ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro de las comunidades autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Con posterioridad a este Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizan los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta de del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003 General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo.

ANEXO

1. Distribución de un crédito destinado a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla para la realización de un programa social específico de atención a la pobreza infantil, destinado a garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los menores durante las vacaciones escolares y la conciliación de la vida familiar y laboral, teniendo en cuenta el acuerdo del Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018, de una cuantía adicional de 5.200.000 euros al crédito de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones (aplicación presupuestaria: 26.16 231F453.07)

Con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho a la alimentación (artículo 27) y a actividades de esparcimiento, ocio y vida cultural (artículo 31) de la Convención sobre Derechos del Niño, se pretende reforzar iniciativas que se están desarrollando desde comunidades autónomas y ayuntamientos, de forma que puedan ampliar la cobertura e incorporar más menores en situaciones de vulnerabilidad y riesgo de exclusión, con los siguientes objetivos:

– Ampliar la oferta de recursos de ocio educativo con vocación inclusiva. Se trata de sufragar los costes de incorporar los colectivos excluidos por su incapacidad de hacer frente a matrículas y copagos. Estos recursos deben fomentar el desarrollo de nuevas competencias, el disfrute de actividades de juego y esparcimiento, las experiencias de convivencia con iguales y el apuntalamiento de valores de ciudadanía.

– Garantizar la cobertura de una alimentación equilibrada, saludable y adecuada a las necesidades nutricionales para la población infantil en período vacacional.

– Facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de familias económicamente vulnerables que no tienen recursos para sufragarse servicios de cuidados para sus hijos e hijas.

Los proyectos que podrán ser financiados son los siguientes:

– Proyectos dirigidos a la cobertura de necesidades básicas como alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad.

– Proyectos de fomento de actividades de ocio, tiempo libre, culturales y educativas.

– Proyectos que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral de familias con niños a cargo y en situación de vulnerabilidad.

Se priorizan líneas de financiación para servicios ya existentes que se propongan ampliar su oferta para incluir niños, niñas y adolescentes vulnerables desde un punto de vista socioeconómico.

No se exigirá compromiso de cofinanciación de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y de Melilla o de las corporaciones locales, si bien en las fichas de presentación de los proyectos y en las memorias de evaluación de los mismos se consignará la cantidad total asignada a estos programas, desagregando la que corresponde al Ministerio y la aportada con cargo a fondos propios o de terceros.

La distribución territorial por CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla se realiza de acuerdo con los mismos criterios utilizados para el subprograma A) de Protección a la familia y atención a la pobreza infantil, dado el carácter complementario que tienen ambos subprogramas, quedando como sigue:

Comunidad Autónoma/Ciudad

Euros

Porcentaje participación

Andalucía

894.400

17,20

Aragón

187.200

3,60

Principado de Asturias

178.880

3,44

Illes Balears

131.040

2,52

Canarias

265.200

5,10

Cantabria

124.280

2,39

Castilla-La Mancha

298.480

5,74

Comunidad de Castilla y León

367.640

7,07

Cataluña

624.520

12,01

Extremadura

229.840

4,42

Galicia

394.160

7,58

Comunidad de Madrid

510.640

9,82

Región de Murcia

218.400

4,20

La Rioja

82.160

1,58

Comunitat Valenciana

481.000

9,25

Ciudad de Ceuta *

108.680

2,09

Ciudad de Melilla *

103.480

1,99

Total

5.200.000

100,00

2. Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social,a través de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, una vez formalizada por el Consejo de Ministros la distribución territorial de los créditos, a través de Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, se formalizarán los compromisos financieros con cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en el programa, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con las mencionadas instrucciones y según lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados al programa del presente anexo, se efectuarán por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepción que el correspondiente al primer trimestre, que se hará efectivo según el artículo 86 de la LGP tan pronto se haya efectuado el reparto territorial de los créditos. En este ejercicio, en el primer pago se acumularán los correspondientes a los tres primeros trimestres, efectuándose un pago del 75 por 100, mientras que el del 25 por 100 restante se realizará en el último trimestre del ejercicio.

3. Los proyectos se aprobarán de común acuerdo entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán remitirlos al Ministerio para la tramitación del último pago del ejercicio junto con la relación certificada de los mismos, de la que se dará publicidad en el BOE. En esta relación certificada se recogerán los siguientes datos: denominación de cada proyecto; entidad gestora/titular; localización desglosada por provincias y municipios; usuarios y usuarias estimados; aportación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social; de la comunidad autónoma o ciudad y/o de las corporaciones locales, en su caso, y el total de la financiación. Igualmente, se remitirá una ficha por cada proyecto de conformidad al modelo acordado por la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Si alguna administración territorial (comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y de Melilla) no participara en el programa, deberá notificarlo al centro directivo competente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social al objeto de no proceder al pago de los citados créditos. Dicha comunicación escrita deberá efectuarse a la mayor brevedad posible e inmediatamente después de la aparición de la circunstancia que motive la no participación, al objeto de no efectuar pago trimestral alguno.

El referido estado de ejecución o certificado de remanentes será remitido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y de Melilla que participen en la financiación de este programa social, al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través del centro directivo u organismo competente, de acuerdo con la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, sobre subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas, por la que se establece que «los fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las comunidades autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma o a las ciudades de Ceuta y de Melilla».

Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél, en primer lugar, a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviere comprometido se reintegrará al Estado.

En cualquier caso, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla que gestionen el crédito referido en este Acuerdo deberán proceder a un adecuado control de los mismos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario. Para ello, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la puesta en marcha de los proyectos financiados, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. De este modo, presentarán una memoria de evaluación financiera y técnica de cada proyecto en los nueve meses siguientes a la finalización del ejercicio presupuestario.

Ambas administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos financiados a través de la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Las administraciones, General del Estado y autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a financiar los proyectos y la Administración General del Estado hará pública la resolución definitiva de los proyectos aprobados y financiados por cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Asimismo, en la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este programa se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la comunidad autónoma o ciudad.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:

Denominación programa social

Aplicación económica

del PGE

Denominación

aplicación

Asignación

(Euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1) - (2)

Obligaciones pendientes de pago

(3) - (4)

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