En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de julio de 2018, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Caza, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de agosto de 2018.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.
Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:
1. Caza menor con perro.
2. Caza San Huberto.
3. Perros de caza y agility.
4. Cetrería.
5. Pájaros de canto (silvestrismo).
6. Recorridos de caza.
7. Compak Sporting.
8. Caza con arco.
9. Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).
10. Perdiz con reclamo.
11. Field Target.
Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas:
1. Educación canina.
2. Caza fotográfica y vídeo.
3. Caza científica.
Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid