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Documento BOE-A-2018-12227

Resolución de 29 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 7 de septiembre de 2018, páginas 87322 a 87326 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-12227
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/08/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de agosto de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2018.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del referido real decreto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica de universidades, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de agosto de 2018, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el ««Boletín Oficial del Estado»» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad Católica San Antonio:

2503667 Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación.

Universidad de Girona:

2503012 Graduado o Graduada en Artes Escénicas.

Universidad de Lleida:

2503603 Graduado o Graduada en Lenguas Aplicadas y Traducción.

Universidad de Murcia:

2503733 Graduado o Graduada en Traducción e Interpretación.

Universitat Oberta de Catalunya:

2503579 Graduado o Graduada en Artes.

Ciencias

Universidad de Barcelona:

2503377 Graduado o Graduada en Ciencias Biomédicas.

Universidad de Lleida:

2503634 Graduado o Graduada en Conservación de la Naturaleza.

Universidad de Santiago de Compostela:

2503766 Graduado o Graduada en Biotecnología.

Universidad Pública de Navarra:

2503673 Graduado o Graduada en Biotecnología.

2503690 Graduado o Graduada en Ciencia de Datos.

2503689 Graduado o Graduada en Ciencias.

Ciencias de la Salud

Universidad de Córdoba:

2503722 Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad de Lleida:

2503282 Graduado o Graduada en Ciencia y Producción Animal.

2503281 Graduado o Graduada en Veterinaria.

Universitat Abat Oliba CEU:

2503481 Graduado o Graduada en Psicología.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de A Coruña:

2503730 Graduado o Graduada en Gestión Industrial de la Moda.

Universidad de Girona:

2503652 Graduado o Graduada en Ciencias Políticas y de la Administración.

2503630 Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual y Multimedia.

Universidad de Murcia:

2503589 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

Universidad de Santiago de Compostela:

2503038 Graduado o Graduada en Criminología.

Universidad Internacional de La Rioja:

2503684 Graduado o Graduada en Finanzas y Contabilidad.

Universidad Ramón Llull:

2503194 Graduado o Graduada en Gestión Deportiva.

Universitat Oberta de Catalunya:

2503612 Graduado o Graduada en Relaciones Internacionales.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Lleida:

2503626 Graduado o Graduada en Ingeniería de la Energía y Sostenibilidad.

Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya:

2503550 Graduado o Graduada en Multimedia. Aplicaciones y Videojuegos.

Universidad de Vigo:

2503668 Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.

Universidad Politécnica de Catalunya:

2503524 Graduado o Graduada en Ciencia e Ingeniería de Datos.

2503523 Graduado o Graduada en Ingeniería de Automoción.

Universidad Pompeu Fabra:

2503429 Graduado o Graduada en Ingeniería Matemática en Ciencia de Datos / Mathematical Engineering on Data Science.

Universidad Pública de Navarra:

2503691 Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.

Universidad Ramón Llull:

2503542 Graduado o Graduada en Técnicas de Aplicaciones de Software.

Universidad Rovira i Virgili:

2503597 Graduado o Graduada en Ingeniería Biomédica.

2503580 Graduado o Graduada en Ingeniería de Bioprocesos Alimentarios.

2503394 Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas y Servicios de Telecomunicaciones.

Universitat Internacional Valenciana:

2503415 Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad de Navarra:

2503801 Graduado o Graduada en Asistencia de Dirección-Management Assistant.

Universidad Pontificia de Salamanca:

2503746 Graduado o Graduada en Seguros y Finanzas.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Deusto:

2503789 Graduado o Graduada en Industria Digital.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Ciencias de la Salud

2503269 Graduado o Graduada en Fisioterapia (Grado Universitario conjunto de la Universidad de Barcelona y la Universidad de Girona).

2503543 Graduado o Graduada en Logopedia (Grado Universitario conjunto de la Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya y Universitat Oberta de Catalunya).

Ingeniería y Arquitectura

2503490 Graduado o Graduada en Paisaje (Grado Universitario conjunto de la Universidad de A Coruña y Universidad de Santiago de Compostela).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/08/2018
  • Fecha de publicación: 07/09/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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