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Documento BOE-A-2018-12266

Real Decreto 1114/2018, de 7 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la implantación de instalaciones de refrigeración basadas en tecnologías alternativas a los gases fluorados de alto potencial de calentamiento atmosférico en establecimientos dedicados a la distribución comercial (Plan PIMA FRÍO).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 8 de septiembre de 2018, páginas 87744 a 87754 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-12266
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/09/07/1114

TEXTO ORIGINAL

La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, señala que los esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores afectados por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión no serán suficientes para hacer frente a los compromisos globales asumidos por la Unión Europea hasta el año 2020. Por ello, la reducción sustantiva de las emisiones en otros sectores de la economía es necesaria. Así, los Estados miembros deberán establecer políticas y medidas adicionales a fin de reducir las emisiones de los sectores denominados «difusos», comprometiéndose a disminuir conjuntamente sus emisiones en un 10 % con respecto a 2005 en 2020. Este objetivo para los sectores difusos junto al objetivo para las instalaciones del régimen de comercio de derechos de emisión contribuirá a alcanzar al menos un 20 % de reducciones de GEI en 2020 con respecto a 1990.

En el reparto de los esfuerzos realizados por los Estados miembros para 2020, el Reino de España debe reducir sus emisiones difusas en un diez por ciento con respecto a 2005.

El nuevo marco europeo 2030 duplica el esfuerzo de reducciones de GEI frente a los compromisos para 2020 y triplica el esfuerzo en los sectores denominados «difusos». La hoja de ruta europea para 2050 apunta a reducciones mayores del 80 %. Es, por tanto, imperativo avanzar en una economía baja en carbono donde las empresas deben tener un papel esencial.

Entre los sectores denominados «difusos», se encuentran las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero que en el año 2016 supusieron unas emisiones de aproximadamente 10 millones de toneladas de CO2-eq conforme al inventario nacional de emisiones de gases de efecto invernadero. Se estima que la cuarta parte de las emisiones se producen en el sector comercial producidas por fugas de los gases fluorados utilizados como refrigerantes en las instalaciones de refrigeración.

En el sector de los gases fluorados se han producido grandes avances en lo que se refiere a la mitigación de sus emisiones tanto en el ámbito europeo como en el nacional. En el ámbito nacional, a través del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, creado a través del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. En el ámbito europeo, con el Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006.

Precisamente, este Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, en su anexo III establece la prohibición de instalar a partir del 1 de enero de 2022 «centrales frigoríficas multicompresor compactas, para uso comercial, con una capacidad valorada igual o superior a 40 kW, que contengan gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada, en que pueden emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1 500».

Esta prohibición va a implicar un esfuerzo en la reconversión de las instalaciones de refrigeración de supermercados e hipermercados en España. Se estima que de las 5000 instalaciones de refrigeración comercial en España, poco más de 100 instalaciones tienen centrales frigoríficas que cumplen con esta prohibición.

De manera adicional, el sector de la refrigeración comercial tiene unas emisiones indirectas derivadas del consumo de energía eléctrica de sus instalaciones. La implantación de sencillas medidas de eficiencia como la instalación de puertas en los muebles frigoríficos puede reducir notablemente su consumo energético y el dimensionamiento de la instalación frigorífica.

Dado que las reconversiones que cumplan el reglamento europeo pueden implicar un sobresfuerzo inversor inicial en tecnologías aún incipientes en nuestro país, es el objeto del presente real decreto la concesión de ayudas a la inversión bajo ciertas condiciones de cumplimiento de las exigencias del reglamento europeo y de requisitos coste eficientes en el consumo de energía.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones, que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y recientemente se ha perfilado con las Sentencias 9/2017, de 19 de enero, 62 y 64/2018, de 7 de junio.

En orden a dar ejecución a dicha doctrina constitucional, el presente real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración, consustanciales a la estructura compuesta del Estado de las Autonomías que articula la Constitución de 1978. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, ex artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.

Con arreglo a las condiciones esenciales de otorgamiento establecidas por esta norma, las comunidades autónomas, a las que corresponde la gestión de las ayudas, remitirán la relación de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos a la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

La Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático elaborará una mera relación ordenada de solicitudes de todo el territorio nacional, atendiendo al régimen de concesión previsto en el artículo 6, que establece un criterio de prelación en función del momento de la presentación de la solicitud. Dicha relación se remitirá a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que adoptará un acuerdo sobre la concesión de las ayudas teniendo en cuenta el cumplimiento de las cuantías máximas establecidas en el artículo 5 para las solicitudes procedentes de un mismo sujeto beneficiario.

Adoptado dicho acuerdo, se procederá a la distribución de créditos entre las comunidades autónomas.

La resolución definitiva corresponde a cada comunidad autónoma, atendiendo a lo acordado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Serán elegibles las inversiones que se realicen y que cumplan los requisitos establecidos, cuyas solicitudes de ayuda se atenderán en orden cronológico hasta el agotamiento del presupuesto o finalización del plazo establecido en este real decreto. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado, a diferencia del procedimiento de concurrencia competitiva que se inicia de oficio, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que no hace posible su convocatoria pública.

El régimen de ayudas que se establece es acorde con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico.

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Por su parte, mediante el real decreto se procede a derogar el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente. Dicha norma ha sido parcialmente anulada por diferentes sentencias del Tribunal Supremo y, por ello, ha devenido en inaplicable en la actualidad.

El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de sectores difusos, con objeto de cumplir con los objetivos de reducción de tales emisiones asignados a España y, en concreto, la reducción de las emisiones directas de instalaciones de refrigeración provocadas por las fugas de los gases fluorados utilizados como refrigerantes. El dictado de la presente norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es acorde también con el principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios y, en todo caso, no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues, por una parte, es coherente con la normativa en materia de emisiones de gases de efecto invernadero y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento, y, por otra parte, favorece la certidumbre y claridad del ordenamiento, al derogar de modo completo el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, cuyo contenido había devenido en inaplicable al haber sido objeto de anulación parcial por varias sentencias del Tribunal Supremo.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, la norma define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia, porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, previo informe del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para la sustitución, en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, de sus instalaciones de refrigeración por instalaciones basadas en el uso de gases de bajo o nulo potencial de calentamiento (PCA) o bien la implantación, en establecimientos de distribución comercial de alimentos nuevos, de instalaciones de refrigeración basadas en gases de bajo o nulo PCA.

2. En el caso en establecimientos existentes de distribución comercial de alimentos, sólo serán objeto de este real decreto proyectos de renovación integral en instalaciones que incluyan la sustitución de la central frigorífica. No serán objeto de este real decreto modificaciones parciales de las instalaciones de refrigeración que no incluyan sustitución de la central frigorífica.

3. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado y cumplan los requisitos a partir de la convocatoria que realicen las comunidades autónomas -que deberá tener lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto-, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el agotamiento del importe total previsto en el artículo 6. Las obras de la nueva instalación frigorífica tendrán que realizarse después de la convocatoria.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas todas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la distribución comercial de alimentos que tengan su residencia fiscal en España. En el caso de establecimientos gestionados bajo un contrato de franquicia, será el franquiciado el que solicite la ayuda. Por distribución comercial de alimentos se consideran todos aquellos establecimientos dedicados al almacenamiento, exposición o distribución de productos, para su venta a usuarios finales, en venta al por menor y servicios alimentarios.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquéllas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser propietarios de empresas dedicadas a la distribución comercial de alimentos o bien franquiciados, en el caso de establecimientos gestionados bajo contrato de franquicia.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones, conforme a la normativa vigente.

c) Presentar la documentación exigida en el artículo 8.

d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 4. Requisitos de los establecimientos de distribución comercial.

Las instalaciones de refrigeración que se acojan a las subvenciones reguladas bajo este real decreto deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las instalaciones frigoríficas no deberán contener gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o superior a 150, excepto en los circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada conforme a la definición de circuitos refrigerantes primarios de los sistemas en cascada que establece el artículo 2.38) del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006, donde podrán emplearse gases fluorados de efecto invernadero con un PCA inferior a 1500.

b) Para todos los casos, el 100 % de la superficie de muebles de congelados y el 70 % de los metros lineales de muebles frigoríficos que enfrían a temperatura igual o inferior a 6 ºC instalados en el establecimiento de refrigeración comercial deberán estar cerrados, ya sea mediante la instalación de puertas o tapas. Dentro de este porcentaje del 70 %, no se considerarán los metros lineales de muebles frigoríficos correspondientes a la venta asistida de alimentos, así como de los muebles frigoríficos autónomos.

c) La nueva instalación ha de tener más de 40 kW de potencia frigorífica instalada.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas se determinará conforme al siguiente ratio: 650 euros por kW de potencia frigorífica instalada, con un máximo de 100.000 euros por instalación y de 200.000 euros por persona beneficiaria en el caso que una misma persona que resultare beneficiaria presente varias solicitudes.

2. En ningún caso la misma empresa podrá obtener en tres ejercicios fiscales ayudas deminimis que superen en su conjunto 200.000 euros.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará que se trata de una única empresa cuando se cumpla alguna de las condiciones indicadas en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas deminimis.

Artículo 6. Régimen de concesión y financiación.

1. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El importe total de las ayudas a conceder ascenderá como máximo a 1,5 millones de euros durante la vigencia del presente plan.

Las correspondientes solicitudes serán atendidas por riguroso orden de solicitud hasta el agotamiento de los fondos.

2. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto para las solicitudes registradas desde su entrada en vigor, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.10.456M.770 (Plan de Impulso al Medio Ambiente PIMA Frío. Actuaciones financiadas con ingresos procedentes de subastas de derechos de emisión), del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica, cuyos créditos se distribuirán entre las comunidades autónomas con arreglo a lo dispuesto en el presente real decreto.

3. Las ayudas se encuadran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

4. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de la presente norma se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será el que determine cada comunidad autónoma en su convocatoria, que deberá tener lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

2. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. A continuación, el órgano instructor remitirá a la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente un listado con las solicitudes que cumplan los requisitos, ordenadas conforme a un criterio de prioridad temporal en la presentación.

3. La Conferencia Sectorial ordenará las solicitudes remitidas por los órganos instructores de las distintas comunidades autónomas siguiendo el criterio de prelación temporal fijado en el artículo 6.1 y teniendo en cuenta los límites cuantitativos fijados en el artículo 5.

4. La resolución definitiva corresponde a cada comunidad autónoma, atendiendo a lo acordado por la Conferencia Sectorial.

5. Las comunidades autónomas realizarán el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Procedimiento de gestión de las ayudas.

1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la finalización del plazo de un mes a que se refiere el artículo 1.3. En caso de que cualquiera de los días incluidos en el plazo de presentación resultara inhábil en alguna comunidad autónoma, conforme el artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de Común de las Administraciones Públicas, se permitirá la recepción de solicitudes a efectos del cómputo de plazos y prelación temporal.

Las solicitudes se presentarán en la comunidad autónoma donde esté ubicado el establecimiento de distribución comercial de alimentos y deberán presentarse telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La documentación a aportar junto con la solicitud será la que figure en la convocatoria que realicen las comunidades autónomas que establecerá, en todo caso, la siguiente:

a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) En el caso de instalaciones existentes, deberá aportar certificado, documentación diligenciada por la comunidad autónoma u otro tipo de justificante oficial que acredite haber cumplido con la obligación reflejada en el artículo 21 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, de haber presentado ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la documentación correspondiente para la legalización de la instalación frigorífica.

d) En el caso de instalaciones existentes, deberá presentarse contrato con la empresa habilitada que realizó el mantenimiento de la instalación frigorífica o, en caso de ser empresa automantenedora, justificar esta condición mediante documentación que lo acredite.

e) Proyecto de obra.

f) Autorización para comprobar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en caso de oponerse, certificado de estarlo, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

h) Declaración de todas las ayudas sujetas a reglamentos deminimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el año en curso.

3. Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y de la documentación aportada, en el plazo de tres meses desde la aprobación de este real decreto, las comunidades autónomas remitirán la relación de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria a la Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático, conforme al formato del anexo.

La Dirección General de la Oficina Española del Cambio Climático remitirá la relación de solicitudes en el plazo de un mes a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, que adoptará un Acuerdo sobre la concesión de las ayudas.

Adoptado el Acuerdo por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se procederá, de acuerdo con el mismo, a la correspondiente distribución de créditos entre las comunidades autónomas.

La resolución definitiva corresponde a cada comunidad autónoma, atendiendo al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.

4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente real decreto, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán realizar la instalación de refrigeración y presentar al órgano competente de la comunidad autónoma la documentación que se establezca en la convocatoria, entre la que figurará al menos la siguiente:

a) Certificado de la instalación, suscrito por empresa habilitada autorizada.

b) En el caso de nuevas instalaciones, certificado, documentación diligenciada por la Comunidad Autónoma u otro tipo de justificante oficial que acredite haber cumplido con la obligación reflejada en el artículo 21 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, de haber presentado ante el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, la documentación correspondiente para la legalización de la instalación frigorífica. En el caso de sustitución de instalaciones existentes, documentación justificativa de la comunicación al órgano competente de la comunidad autónoma, conforme al artículo 24 del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

c) Facturas de las inversiones elegibles realizadas.

d) Contrato con la empresa habilitada que ha realizado la instalación y va a llevar a cabo el mantenimiento de la instalación frigorífica o, en caso de ser empresa automantenedora, justificar esta condición mediante documentación que lo acredite.

e) Documentación acreditativa de la gestión de los gases fluorados retirados de la instalación existente conforme con la normativa de gases fluorados y gestión de residuos.

5. Comprobada la realización de la instalación por la persona beneficiaria, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica.

6. La comunidad autónoma correspondiente informará a la Oficina Española del Cambio Climático sobre los pagos realizados y la documentación relativa a las instalaciones beneficiarias.

En caso de que la persona beneficiaria no cumpliera con la obligación de realización de la instalación y de justificación de dicha realización, no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo del presente real decreto se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

Artículo 9. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

Artículo 10. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases deberá incluir que ha sido apoyada por el «Plan de Impulso al Medio Ambiente: PIMA FRÍO», en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento. En este sentido, en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en cualesquiera otros resultados a los que puedan dar lugar las subvenciones objeto de este real decreto, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica, como entidad financiadora.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas como en la resolución que se notifique a las personas beneficiarias, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica, como entidad financiadora.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas.

Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En particular, serán incompatibles con los Proyectos Clima y otros Planes de Impulso al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica como entidad financiadora, que incentiven las mismas actuaciones.

Artículo 12. Transferencia de fondos y gestión del remanente.

La transferencia de fondos y gestión del remanente se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no regulado en este real decreto, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional segunda. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de septiembre de 2018.

FELIPE R.

La Ministra para la Transición Ecológica,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANEXO
Formulario Plan PIMA FRÍO

1

2

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/09/2018
  • Fecha de publicación: 08/09/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 09/09/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 266, de 3 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-15057).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-9776).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Contaminación atmosférica
  • Distribución comercial
  • Formularios administrativos
  • Oficina Española del Cambio Climático
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones
  • Tecnología

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