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Documento BOE-A-2018-12488

Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 13 de septiembre de 2018, páginas 88565 a 88576 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2018-12488

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en su reunión de 4 de septiembre de 2018, ha acordado convocar entre postgraduados tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.

Primera. Objeto y número de becas.

1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en este campo.

2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias del Departamento de Medios de Comunicación de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaría General del Senado.

3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.

Segunda. Características de las becas.

1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de novecientos (900) euros brutos.

2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.

4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

Tercera. Solicitantes.

Pueden optar a la concesión de estas becas los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las condiciones siguientes:

1. Estar en posesión de un título superior universitario de Grado o de Licenciatura en periodismo.

2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1991.

3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2018.

4. No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las tareas correspondientes.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud dirigida al Letrado Mayor del Senado acompañada de la relación de méritos a valorar. Dicha documentación se deberá ajustar al modelo oficial anejo a la presente convocatoria (Anexos I y II), cuya versión electrónica estará disponible en la página web del Senado. En dicha solicitud se consignarán el nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de Identidad de Extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, certificado de grado de discapacidad, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan. A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas.

Dicha solicitud podrá presentarse, alternativamente:

− Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).

− En papel, y según el modelo oficial anejo a la presente convocatoria, de forma presencial, en la Secretaría de la Dirección de Relaciones Institucionales del Senado (Palacio del Senado. C/ Bailén, n.º 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, remitiendo dicha solicitud en la forma prevista en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de la página web del Senado (www.senado.es).

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 28 de septiembre de 2018.

2. Los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para las personas con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del certificado de reconocimiento legal del grado de discapacidad.

3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por un Vicepresidente del Senado, que lo presidirá; un Secretario del Senado; el Secretario General; la Directora de Relaciones Institucionales y la Jefa del Departamento de Medios de Comunicación, que actuará como secretaria. De todas las deliberaciones del Jurado se levantará acta con los acuerdos del Jurado y la firma de la secretaria con el visto bueno del Presidente.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado dictará resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Una vez finalizado dicho plazo, el Jurado hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos con los motivos de exclusión.

Sexta. Selección de becarios.

1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se adjunta como Anexo III.

2. En cualquier momento el Jurado podrá solicitar de los aspirantes la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el Anexo II. Si en alguna fase del proceso de selección el Jurado tuviera conocimiento de que algún solicitante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo. Los aspirantes que no subsanen el motivo de exclusión en el plazo de tres días serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el Jurado clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del Senado propuesta de concesión de las becas a los tres aspirantes seleccionados. Asimismo, el Jurado elevará a la Mesa la relación del resto de solicitantes no adjudicatarios de beca correspondiente a cada turno por orden de puntuación, que conformarán la lista de sustitutos, que podrán ser llamados en caso de renuncia o privación de la beca.

4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado «expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de «títulos y estudios de comunicación institucional», «conocimiento de idiomas», «formación práctica en gabinetes de comunicación públicos y privados» y «formación práctica en medios de comunicación», sucesivamente.

Séptima. Acuerdo de concesión de las becas.

El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se comunicará a los beneficiarios y se publicará en la página web del Senado, así como las sustituciones que se produzcan en el transcurso del año.

Octava. Aportación de documentación por los aspirantes seleccionados.

1. Los aspirantes seleccionados estarán obligados a aportar a la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaria General del Senado la documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como señala el apartado 3 de la base Cuarta deberán cumplirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:

a) fotocopia del documento acreditativo de identidad,

b) una fotografía reciente de tamaño carné,

c) justificación mediante fotocopias acompañadas de los documentos originales, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el Anexo II.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá, una vez oído el becario, la privación de la beca, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles.

Novena. Obligaciones del becario.

1. Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases.

2. El becario se obliga a realizar las actividades de formación que determine el Departamento de Medios de Comunicación de la Dirección de Relaciones Institucionales de la Secretaria General del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante treinta horas semanales.

3. Los becarios estarán obligados a observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.

5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación en condiciones satisfactorias o no demostrara suficiente aprovechamiento.

Décima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar memoria de las actividades realizadas y programa seguido durante el disfrute de la beca, suscrita por el mismo.

El responsable de la unidad o el tutor de la acción formativa, expedirá una certificación con informe sobre la actividad desarrollada por el becario. Una copia de dicha certificación será expedida al becario.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones del Jurado que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso de selección o produzcan indefensión podrán ser impugnadas ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

Palacio del Senado, 4 de septiembre de 2018.–El Presidente del Senado, Pío García-Escudero Márquez.

ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

1

ANEXO II
MODELO DE PRESENTACIÓN DE MÉRITOS

1

2

3

4

5

ANEXO III
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE BECAS DE FORMACIÓN SOBRE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL, INTERNA Y EXTERNA, RELACIONADA CON LA ACTIVIDAD OFICIAL DEL SENADO

A. Títulos y estudios de comunicación institucional (máximo 20 puntos):

○ Máster verificado de una Universidad con al menos 55 créditos ECTS: 20 puntos.

○ Doctorado: 14 puntos.

○ Cursos de más de 350 horas: 10 puntos.

○ Cursos de entre 100 y 350 horas: 7 puntos.

○ Gestión de redes sociales de al menos 30 horas: 4 puntos.

B. Otros títulos y estudios de comunicación (máximo 10 puntos):

○ Licenciatura o título de Grado en Comunicación Audiovisual; Publicidad y Relaciones Públicas y otros títulos afines o similares: 10 puntos.

○ Máster verificado de una Universidad con al menos 55 créditos ECTS: 8 puntos.

○ Cursos de más de 350 horas: 6 puntos.

○ Cursos de entre 100 y 350 horas lectivas: 2 puntos.

C. Formación práctica en gabinetes de comunicación públicos y privados (máximo 5 puntos):

1 punto por trimestre cumplido.

– No se puntuarán las prácticas de carrera.

– El desempeño de beca en el Senado en el último trimestre del año (sustituto en la convocatoria inmediatamente anterior) se valorará en 2 puntos.

D. Formación práctica en medios de comunicación (máximo 5 puntos):

1 punto por trimestre cumplido.

– No se puntuarán las prácticas de carrera.

E. Expediente académico (máximo 35 puntos):

Se puntuarán 10 puntos por notable, 20 por sobresaliente y 30 puntos por matrícula de honor, sumándose la totalidad y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.

F. Conocimiento de idiomas (máximo 13 puntos):

En este apartado se valorará el conocimiento avanzado de idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, acreditadas por una Universidad española o por una institución educativa con títulos reconocidos a nivel internacional a partir del nivel B2.

a. Nivel B2: 4 puntos.

b. Nivel C1: 5 puntos.

c. Nivel C2: 6 puntos.

Es necesario para su valoración presentar el justificante del nivel de idiomas expedido por una institución educativa oficial.

G. Conocimientos de informática (máximo 5 puntos):

○ Cursos relacionados con el diseño y gestión de páginas web: 2 puntos.

○ Cursos de diseño gráfico, edición y maquetación periodística: 2 puntos.

H. Otros méritos (máximo 7 puntos):

○ Licenciatura o título de grado no relacionado con la comunicación: 7 puntos.

○ Diplomatura universitaria no relacionada con la comunicación: 5 puntos.

○ Publicaciones relacionadas con la comunicación institucional (artículos, colaboraciones, etc.): 2 puntos por cada publicación.

○ Premio extraordinario fin de carrera: 3 puntos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 04/09/2018
  • Fecha de publicación: 13/09/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 229 de 21 de septiembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-12812).

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