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Documento BOE-A-2018-13407

Orden DEF/1012/2018, de 19 de septiembre, por la que se crea la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2018, páginas 95872 a 95881 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-13407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/19/def1012

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, atribuye a la Secretaría de Estado de Defensa la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, investigación, desarrollo e innovación e industrial en el ámbito de la defensa y, el artículo 5 del mismo real decreto, confiere a la Dirección General de Armamento y Material la planificación y desarrollo de dichas políticas. En el citado artículo se otorga a la Dirección General de Armamento y Material la función de ejercer las competencias que le confieren las leyes y Reglamentos en las siguientes materias: Normalización, catalogación y homologación de los sistemas de armas, equipos y productos de interés para las Fuerzas Armadas, siendo desarrollada esta función por la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.

La evolución de los sistemas de armas y de telecomunicaciones, de las plataformas sobre las que los mismos se instalan y, en general, de todos los medios de que disponen los ejércitos modernos, así como las exigencias de calidad en la construcción de instalaciones, acuartelamientos y vías de comunicación, y, en general, de todas las tecnologías relacionadas con la defensa, llevan implícita, para mantener su operatividad, una necesidad de disponer de una infraestructura de herramientas, instrumentos y equipos de montaje, ajuste, verificación y control periódico, que requiere la realización exhaustiva y continua de medidas, análisis, ensayos, pruebas y experimentaciones, en una amplísima variedad de magnitudes y en una gran diversidad de campos: armamento, seguridad, sanidad, medioambiente, plataformas, combustibles, vestuario, etc., con el objeto de realizar inspecciones, recepciones para la adquisición, inspecciones de fabricación, seguimiento de la construcción, experimentación para la investigación, controles sanitarios y medioambientales, calibraciones, etc.

Por ello, para el Ministerio de Defensa se hace necesario realizar una gestión y ordenamiento internos de la red de sus laboratorios y centros de ensayos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 165/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de homologación de productos de específica utilización en el ámbito de la defensa, se atribuye a la Comisión Técnico-Asesora de Homologación las actividades de homologación, culminando este proceso mediante la resolución del Director General de Armamento y Material como autoridad nacional de homologación, tanto para la decisión de homologar un producto, como para la de designar un Centro de Actividad Técnica.

La Orden ministerial 112/2000, de 14 de abril, por la que se crea la Comisión Técnica Asesora de Metrología y Calibración de la Defensa, en adelante CTAMCD, en la Dirección General de Armamento y Material con la misión de satisfacer, de forma coordinada, las necesidades de metrología y calibración en el ámbito del Ministerio de Defensa. Esta Comisión se crea en el seno de la Subdirección General de Tecnología y Centros de la Dirección General de Armamento y Material, actualmente Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación.

El funcionamiento de esta comisión se desarrolla mediante la Orden ministerial 227/2001, de 24 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento por el que deberá regirse el funcionamiento de la Comisión Técnica Asesora de Metrología y Calibración de la Defensa.

Posteriormente, la disposición adicional cuarta, apartado 2, del Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», en adelante INTA, ha suprimido, entre otras, las Unidades administrativas del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y del Laboratorio de Ingenieros del Ejército «General Marvá», que se habían integrado en el INTA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Las dos órdenes ministeriales antes citadas, que regulaban la composición de la CTAMCD de acuerdo con la estructura orgánica existente en el Ministerio de Defensa en el momento de ser aprobadas, fueron modificadas por la Orden ministerial 69/2009, de 10 de diciembre, variando la composición de la CTAMCD y designando los nuevos laboratorios de su nivel de referencia al tomar en consideración la creación del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y por la Orden ministerial 54/2017, de 27 de noviembre, para adaptarlas a la nueva estructura orgánica establecida por el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

No obstante lo anterior, se observa la conveniencia y necesidad de mantener dentro del Ministerio de Defensa un criterio uniforme sobre la forma en la que se han de ordenar las actividades técnicas de los laboratorios encuadrados dentro del Ministerio de Defensa.

Por otro lado, para alinearse con el proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado, llevada a cabo por el Gobierno conforme a las propuestas de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública, creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el fin de lograr una mejor y más eficaz gestión de los organismos administrativos, y la reducción en este ámbito del gasto público, se considera que el ordenamiento interno de todos los centros y laboratorios del Ministerio de Defensa tiene que tener un tratamiento centralizado.

Procede, por lo tanto, asignar a la Dirección General de Armamento y Material la competencia para organizar y dirigir las diversas actividades tendentes a ordenar los centros y laboratorios de ensayos del Ministerio de Defensa, considerando todos los campos tecnológicos en los que se presentan las necesidades de este Departamento ministerial.

Por todo lo anterior, esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene como objeto ordenar por niveles los laboratorios encuadrados en el Ministerio de Defensa en función de su capacidad técnica con el fin de mejorar su gestión, constituyendo para ello la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación a todos los laboratorios del Ministerio de Defensa.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de esta orden ministerial se usaran los siguientes términos:

a) Laboratorio: El centro, dependencia o Unidad del Ministerio de Defensa que realice actividades tales como medidas, ensayos, análisis, pruebas, experimentaciones aplicadas a tareas de investigación, inspección, control, selección para adquisición, recepción, calibración o aseguramiento de la calidad, en los campos tecnológicos de armamento, sanidad, toxicología, medioambiente, plataformas, combustibles, seguridad, vestuario, alimentación, construcción, telecomunicaciones y tecnologías de la información, materiales, así como en cualquier otro de los campos tecnológicos de interés para el Ministerio de Defensa.

b) Actividades de laboratorio: Cualquiera de las actividades citadas en la definición anterior.

c) Campos tecnológicos: Cualquiera de los campos mencionados en la definición citada en la letra a).

d) Calificación: El reconocimiento por parte del Ministerio de Defensa de que un determinado laboratorio del Ministerio de Defensa se encuentra incluido en un nivel de la red de laboratorios del propio Ministerio.

La calificación implica un conjunto de actividades que incluyen análisis y evaluaciones técnicas, para demostrar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en esta orden ministerial y, por tanto, la capacidad técnica necesaria para ser incluido en un nivel de la red de laboratorios del Ministerio de Defensa, culminando el proceso con la expedición de un certificado de calificación, entendiéndose por tal el documento emitido por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, en el que se garantiza que un determinado laboratorio cumple con los requisitos previamente establecidos para estar incluido en un determinado nivel de la red de laboratorios del Ministerio de Defensa, en un determinado campo tecnológico y con unas determinadas capacidades.

e) Alcance de la calificación de un laboratorio: La lista de actividades con su descripción metrológica, con la normativa de aplicación, y por campo tecnológico, que resulte de la evaluación para su calificación y para las que se resuelva que está capacitado.

CAPÍTULO II
Órganos competentes
Artículo 4. Órganos.

Los órganos que intervienen en las diversas actividades de calificación de laboratorios del Ministerio de Defensa, son los siguientes:

a) La Dirección General de Armamento y Material, que es el órgano nacional de calificación de laboratorios en el ámbito de actuación del Ministerio de Defensa.

b) La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, que es el órgano colegiado de trabajo para las actividades de calificación y de asesoramiento y apoyo de las actuaciones de la Dirección General de Armamento y Material.

c) Una Unidad de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa de la Dirección General de Armamento y Material, designada por el titular de la citada Subdirección General, que ejerce las funciones de Secretaría Permanente de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.

d) El Estado Mayor de la Defensa, los ejércitos, la Secretaría General Técnica, la Inspección General de Sanidad y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, que actuarán en la calificación de laboratorios en el ámbito de la defensa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 5. Dirección General de Armamento y Material.

La Dirección General de Armamento y Material tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar los expedientes de calificación de laboratorios mediante la firma de la resolución y del certificado de calificación correspondiente, así como las renovaciones al mismo.

b) Dejar sin efecto los certificados de calificación cuando así se determine.

c) Resolver las solicitudes de modificación de los certificados de calificación de laboratorios que se requieran.

d) Representar al Ministerio de Defensa o delegar la representación en personal de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa en los foros y organismos nacionales e internacionales, militares o civiles, de calificación, acreditación o certificación de laboratorios.

Artículo 6. Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.

1. La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, adscrita a la Dirección General de Armamento y Material, tendrá las funciones que se exponen a continuación:

a) Determinar los criterios de calificación de laboratorios.

b) Velar por la aplicación de los criterios establecidos para la calificación de los laboratorios en el ámbito de actuación del Ministerio de Defensa.

c) Asesorar y prestar apoyo a la Dirección General de Armamento y Material en lo relacionado con la calificación de laboratorios, elaborando los informes y realizando los trabajos que le sean encomendados.

d) Dirigir los procesos de calificación de laboratorios con el apoyo de la Secretaría Permanente.

e) Crear grupos de expertos para la evaluación de los expedientes de calificación, con la participación, cuando sea necesaria, de personal de los laboratorios de la Red de Laboratorios de Defensa y con la colaboración, en su caso, de las personas que, por su experiencia y conocimientos, se estime oportuno.

f) Asignar a un grupo de expertos ya creado un carácter permanente para la evaluación de todos los expedientes correspondientes a un determinado campo tecnológico.

g) Aprobar que el trámite de la solicitud de las actuaciones de un grupo de expertos creado con carácter permanente, conforme al punto anterior, se realice de forma directa por la Secretaría Permanente.

h) Acordar el nombramiento de un responsable por cada campo tecnológico, perteneciente a un laboratorio de referencia del citado campo, con la función de coordinar el campo y de actuar de interlocutor ante consultas externas. Dicho nombramiento será comunicado al interesado por el Presidente de la Comisión.

i) Resolver las discrepancias y conflictos que puedan surgir durante los procesos de calificación de laboratorios.

j) Proponer las resoluciones y certificaciones de calificación de laboratorios a la Dirección General de Armamento y Material.

k) Establecer los campos tecnológicos en los que se estructura esta red.

l) Promover la ejecución de intercomparaciones, de los laboratorios del servicio o con laboratorios ajenos de otras instituciones militares o civiles nacionales o extranjeras.

m) Promover la difusión de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa a todos los ámbitos del Ministerio.

n) Promover y aprobar procedimientos documentados que desarrollen los criterios recogidos en esta orden ministerial.

o) Promover la impartición de cursos para mejorar el funcionamiento de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa.

p) Fomentar la elaboración de documentación técnica que facilite el trabajo de los usuarios de los servicios de los laboratorios calificados en base a esta orden ministerial.

q) Proponer las modificaciones a esta orden ministerial que aconseje la experiencia adquirida.

r) En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con la mejora de la actividad de los laboratorios dentro de las Fuerzas Armadas, orientando, difundiendo y divulgando la importancia, necesidad y responsabilidad de los diferentes campos tecnológicos de interés para la defensa.

2. La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios estará compuesta por:

a) Presidente: El Subdirector General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.

b) Vicepresidente: El jefe del Área de Regulación Industrial, de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.

c) Vocales: Un máximo de dos representantes con el perfil técnico adecuado, de cada uno de los siguientes organismos: Dirección General de Armamento y Material, estructura logística o de Servicios Generales de los ejércitos, Secretaría General Técnica, Estado Mayor Conjunto, Inspección General de Sanidad e Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». Los Vocales serán nombrados por los titulares de los organismos citados.

d) Secretario: El Jefe de la Unidad que actúa como Secretaría Permanente.

3. La Dirección General de Armamento y Material, a propuesta del Presidente de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, podrá convocar a expertos que intervendrán en la Comisión con voz pero sin voto.

4. La Comisión se reunirá en pleno, con carácter ordinario, dos veces al año como mínimo y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. Para celebrarse una reunión de la Comisión será necesaria la presencia del Presidente o del Vicepresidente.

5. Las reuniones ordinarias se convocarán, con una antelación –como mínimo– de veinte días naturales sobre la fecha prevista para cada una de ellas, y las extraordinarias con una antelación también –como mínimo– de cinco días naturales sobre la fecha prevista para su celebración; con la convocatoria se remitirá el borrador de orden del día para la reunión.

6. En lo no previsto en esta orden ministerial, esta Comisión se regirá por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Secretaría Permanente.

La Secretaría Permanente tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar la documentación entregada por un laboratorio para su calificación, para presentar el expediente a la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.

b) Mantener el registro de los laboratorios calificados y prepararlo para su difusión.

c) Representar al Ministerio de Defensa en los grupos de trabajo de los organismos nacionales e internacionales que gestionen registros similares.

d) Convocar a los responsables de campo tecnológico, así como a otros expertos externos a la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios que resulten necesarios para el desarrollo de las reuniones de esta Comisión.

e) Elaborar procedimientos documentados para la gestión de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa, bajo la supervisión de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, con la aprobación del Subdirector General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa y dentro del sistema de gestión documental de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.

Artículo 8. Organismos promotores de la calificación de laboratorios.

1. El Estado Mayor de la Defensa, los ejércitos, la Secretaría General Técnica, la Inspección General de Sanidad y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, tendrán, en el ámbito de esta orden ministerial, la competencia de promover los laboratorios a incorporar en la Red de Laboratorios de Defensa.

2. La competencia señalada en el apartado anterior podrá ser también realizada por los demás órganos relacionadas en el artículo 4.

CAPÍTULO III
Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa
Artículo 9. Constitución de la red de laboratorios.

1. La Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa estará constituida por los laboratorios encuadrados en los siguientes niveles:

a) Un nivel de referencia y

b) los niveles que determine la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.

2. La inclusión en alguno de los niveles establecidos será el resultado del proceso de calificación de laboratorios que se describe en el capítulo IV.

3. La inclusión en un nivel de la red de laboratorios no afectará a la dependencia orgánica del laboratorio dentro del Ministerio de Defensa.

4. Los laboratorios del nivel de referencia realizarán la representación técnica del Ministerio de Defensa en los foros nacionales o internacionales, civiles o militares en los campos tecnológicos en los que estén calificados.

5. Cuando en el campo tecnológico en el que esté calificado un laboratorio del nivel de referencia aplique una normativa nacional o internacional que recoja la existencia de una autoridad nacional técnica, el Director del laboratorio o la persona en la que delegue, ejercerá como tal autoridad.

6. En el nivel de referencia de un campo tecnológico podrán calificarse más de un laboratorio cuando sean complementarias las capacidades técnicas.

7. Los laboratorios del nivel de referencia podrán dirigir técnicamente a los de nivel inferior en la realización de ejercicios de intercomparación o en la aplicación de directrices técnicas.

CAPÍTULO IV
Proceso de calificación de los laboratorios
Artículo 10. Aspectos generales.

1. El proceso de calificación de un laboratorio se regirá por el procedimiento descrito en este capítulo.

2. La documentación que sirva de base para la calificación de un laboratorio estará depositada en las dependencias de la Subdirección General de Inspección, Regulación y Estrategia Industrial de Defensa.

Artículo 11. Normativa aplicable.

Con carácter general, las normas o especificaciones utilizadas en los procesos de calificación podrán pertenecer a colecciones de normas o especificaciones técnicas militares y civiles, tanto nacionales como extranjeras, tanto en el campo de la calidad de laboratorios como en el campo tecnológico al que pertenezca la actividad del laboratorio objeto de calificación.

Artículo 12. Solicitud.

1. Los laboratorios interesados en ser incluidos en la red de laboratorios serán previamente propuestos por alguno de los organismos citados en el artículo 8.

2. La solicitud de calificación de un laboratorio será dirigida a la Dirección General de Armamento y Material. En ésta se hará constar:

a) Denominación y descripción general del laboratorio, identificando los campos tecnológicos de actuación.

b) La identidad del peticionario, incluyendo al menos los siguientes datos:

1.º Nombre completo.

2.º Nombre abreviado o siglas (si existen).

3.º Dependencia orgánica dentro del Ministerio de Defensa.

4.º Localización de la sede social y de las instalaciones en las que se desarrolla la actividad.

5.º Localización de otras delegaciones si las hubiere.

c) Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

1.º Reconocimientos del laboratorio, en uno o varios campos tecnológicos, por regulación legal dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Defensa.

2.º Propuesta de alcance de calificación con la descripción de las capacidades del laboratorio indicando campos tecnológicos, nombre de ensayos/calibraciones, su alcance y norma/procedimiento de aplicación.

3.º Acreditaciones concedidas.

4.º Muestra de los modelos de informes técnicos/certificados cumplimentados, de cada una de las actividades para las que se solicita la calificación.

5.º Relación de los informes/certificados emitidos en un periodo de tiempo que sea significativo como muestra de la carga de trabajo.

6.º Copia del manual de calidad y de la lista de documentos en vigor del sistema de calidad, elaborados según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración» o la que la sustituya.

7.º Copia del inventario de equipos, patrones y materiales de referencia empleados para las actividades recogidas en la propuesta de alcance que influyan en los resultados, con el contenido mínimo relativo a la fecha de la última calibración, periodo de recalibración, fecha del último mantenimiento y periodo entre mantenimientos.

8.º Relación de las cualificaciones y cursos de formación recibidos por el personal clave del laboratorio, así como cualquier otra evidencia objetiva de formación.

9.º Lista de intercomparaciones en las que se ha participado con indicación de los participantes y de los resultados obtenidos por el laboratorio.

10.º Relación de otras actividades de aseguramiento de la calidad llevadas a cabo en el seno del laboratorio en un periodo de tiempo suficientemente significativo (al menos de un año).

Artículo 13. Evaluación.

1. La Secretaría Permanente, una vez examinada la solicitud, comprobará que está completa de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

2. Las deficiencias documentales encontradas en la solicitud serán comunicadas al solicitante para su subsanación en el plazo de 30 días.

3. Una vez considerada completa la documentación entregada, la Secretaría Permanente presentará el expediente a la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios para su evaluación.

4. La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios evaluará los medios del laboratorio, en cuanto a equipos y personal, para realizar su propuesta de alcance de calificación con competencia, calidad y fiabilidad.

5. La Comisión podrá requerir cuanta documentación considere necesaria para completar la evaluación.

6. La Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios adoptará, en su propuesta de calificación, los reconocimientos en determinados campos tecnológicos que tenga el laboratorio por regulación legal dentro de la estructura del Ministerio de Defensa.

7. El resultado de la evaluación será la propuesta de inclusión en la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa, con la calificación del laboratorio en el nivel de referencia cuando:

a) Siendo el único laboratorio que trabaja en un campo tecnológico, o en alguna característica de su actividad metrológica, demuestre mediante la documentación suministrada, su capacidad, competencia, calidad y fiabilidad.

b) Siendo varios laboratorios los que trabajan en un mismo campo tecnológico y en las mismas actividades, demuestre a partir de la documentación suministrada, que tiene las mejores características metrológicas manteniendo competencia, calidad y fiabilidad.

8. Cuando el laboratorio no sea calificado en el nivel de referencia, la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios podrá adoptar una de las siguientes decisiones:

a) Completar la evaluación y proponer sin más trámite la inclusión en la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa con la correspondiente calificación del laboratorio a la Dirección General de Armamento y Material en el nivel y con el alcance resultante de la evaluación.

b) Completar la evaluación y proponer sin más trámite la no inclusión en la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa del laboratorio a la Dirección General de Armamento y Material.

c) Solicitar la participación del laboratorio en una intercomparación con otros laboratorios de la Red de Laboratorios del Ministerio de Defensa designados a tal fin, con uno de ellos actuando como piloto.

d) Realizar una visita de reconocimiento al laboratorio para verificación de los aspectos que se consideren necesarios.

e) Designar al grupo de expertos que dirija y coordine la realización de las actuaciones que se estimen necesarias para completar la evaluación

9. Si la decisión de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios corresponde a las letras c), d) ó e) del apartado anterior, tras recibir el informe resultante de la actuación a través de la Secretaría Permanente, la Comisión procederá de nuevo según lo establecido en el apartado 8 de este artículo.

10. Una vez tomada una de las decisiones a) ó b) del apartado 8, la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios elevará la propuesta correspondiente a la Dirección General de Armamento y Material.

Artículo 14. Resolución.

1. La Dirección General de Armamento y Material resolverá la solicitud, a la vista de la propuesta de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios.

2. La resolución contendrá los datos de identificación del laboratorio, de los campos tecnológicos de actuación, de los ensayos/calibraciones, de las normas que aplican, así como el período de vigencia de ésta.

3. La resolución será notificada al organismo solicitante y, en caso de ser favorable, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», otorgando un número a la calificación concedida. Adicionalmente se emitirá el correspondiente certificado de calificación, en el que se incluirán, como mínimo, los datos reseñados anteriormente.

4. Cuando el resultado de la evaluación según el artículo anterior de esta orden ministerial sea la inclusión del laboratorio con la calificación en distintos niveles según el campo tecnológico, se empleará una resolución para cada nivel.

5. Para un adecuado control y utilización de los laboratorios calificados, la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios editará tablas de laboratorios calificados.

6. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la calificación de un laboratorio será de seis meses.

Artículo 15. Modificaciones.

1. Cuando el laboratorio desee introducir cualquier modificación en el servicio para el que está calificado, manteniendo la validez del certificado de calificación concedido, deberá solicitarlo a la Dirección General de Armamento y Material.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación detallada que recoja los cambios pretendidos y seguirá el proceso descrito en los artículos 13 y 14.

3. La Dirección General de Armamento y Material, previa propuesta de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios autorizará, si procede, la modificación manteniendo la validez del certificado de calificación.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la autorización de modificaciones será de seis meses.

Artículo 16. Seguimiento de la calificación.

1. El seguimiento de la calificación será realizado por la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios a través de actividades de control y en los momentos que se consideren oportunos a lo largo del periodo de vigencia de la calificación.

2. Cuando tras los resultados del control de actividad calificada se observen desviaciones significativas de sus requisitos de la calificación, se notificará a la Dirección General de Armamento y Material.

Artículo 17. Vigencia de la calificación.

Con carácter general la calificación se concederá por períodos de cuatro años, pudiendo variarse este plazo a criterio de la Comisión Técnico-Asesora de Calificación de Laboratorios, justificadamente, en función de la complejidad y peculiaridades de las actividades calificadas.

Artículo 18. Renovación de la calificación.

1. La calificación concedida a un laboratorio podrá ser renovada por períodos iguales al inicial, tantas veces como se considere conveniente.

2. Dicha renovación deberá ser solicitada por el laboratorio y estará dirigida a la Dirección General de Armamento y Material. Se seguirá un proceso similar al descrito en los artículos 13 y 14, haciéndose hincapié en el mantenimiento de los requisitos de la calificación, o de la vigencia de las normas para realizar las actividades calificadas.

El plazo para dictar y notificar la resolución sobre la renovación de la calificación será de seis meses.

Disposición adicional única. No incremento de la plantilla ni del gasto público.

1. Las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden ministerial no supondrán incremento de la plantilla ministerial ni del gasto público.

2. El funcionamiento de las Comisiones y grupos previstos en el Reglamento no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios ya existentes en el Ministerio de Defensa.

3. Los miembros de las Comisiones y grupos previstos en el Reglamento no percibirán, por su pertenencia y participación en éstos, ninguna retribución o compensación económica.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Secretario de Estado de Defensa y al Director General de Armamento y Material para dictar, en el estricto ámbito técnico de sus respectivas competencias, cuantas resolución e instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el capítulo IV, que entrará en vigor al año de dicha publicación.

Madrid, 19 de septiembre de 2018.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/09/2018
  • Fecha de publicación: 03/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2018
  • Entrada en vigor: 23 de octubre de 2018, y, para el capítulo IV, el 3 de octubre de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-13645).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Dirección General de Armamento y Material
  • Laboratorios
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado

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