Con el fin de agilizar la tramitación en aquellas actividades de gestión económica y financiera, patrimonial, de contratación administrativa y de gestión de personal, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, de organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y con arreglo al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:
Delegar el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan en la Secretaria General del Centro de Investigaciones Sociológicas:
1. Competencias en materia de gestión de gastos:
a) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones del capítulo I del Presupuesto de gastos del organismo
b) La aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones hasta el límite de 300.000 euros en los Capítulos II, IV, VI y VIII del Presupuesto de gastos del organismo.
c) La aprobación, la ordenación y pago material de los pagos no presupuestarios del organismo sin limitación de cuantía.
2. Competencias en materia de gestión de ingresos: la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo, en particular el reconocimiento del derecho y su extinción, así como, en su caso, la devolución de ingresos indebidos en los términos establecidos en los artículos 80 y 81 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. Competencias en materia patrimonial, con arreglo a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas:
a) La resolución de las propuestas de baja de material, de bienes muebles inventariables no aptos para el servicio.
b) La enajenación, cesión de uso y el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes.
4. Competencias en materia de contratación administrativa:
a) La contratación, incluidas todas las facultades propias del órgano de contratación dispuestas en la normativa vigente, cuando el valor estimado del contrato no exceda de 300.000 euros.
b) La devolución de los avales y garantías constituidas a favor del organismo.
5. Competencias en materia de gestión de personal:
a) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
b) Las resoluciones relativas a la deducción de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente resolución, en especial la resolución de la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas de 7 de febrero de 2000.
A la presente Resolución le serán de aplicación lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de octubre de 2018.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid