La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, «a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro».
En la misma disposición «se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público».
El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.
El artículo 15.1.A) 1.º del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Empresa, y crea la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
El artículo 4.1.j) y 4.1.n) del Real Decreto 1046/2018, de 24 agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Empresa, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la de acuñación de moneda y la de representación en el Subcomité Europeo de Moneda («Eurocoin Subcommittee»).
Se emite una serie de monedas de colección denominada «Bicentenario del Museo del Prado». La emisión cuenta con tres piezas circulares y tres piezas cuadradas.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2019, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Bicentenario del Museo del Prado».
Moneda de 100 € de valor facial (3 piezas, 2 escudos, oro de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de oro.
Peso: 6,75 g con una tolerancia en más o en menos de 0,15 g.
Diámetro: 23 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso de la primera pieza se reproduce un fragmento de la obra escultórica titulada «Carlos V», realizada por Leone Leoni hacia 1553, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2019. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda LEONE LEONI.
En el anverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de la obra escultórica titulada «La caza de Meleagro», realizada por Giovanni di Benedetto entre 1583 y 1584, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2019. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas, la leyenda G. BENEDETTO.
En el anverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de la obra escultórica titulada «Orestes y Pílades o Grupo de San Ildefonso», realizada por la Escuela de Pasiteles hacia el año 10 a.C., que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. A la izquierda, en sentido circular ascendente y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; a la derecha, en sentido horizontal, el año de acuñación 2019. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en el lado superior derecho por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido circular descendente y en mayúsculas y minúsculas, la leyenda Escuela de PASITELES.
En el reverso (común a las tres piezas), se reproduce el logotipo del Bicentenario del Museo del Prado junto a una imagen de la estatua sedente de Velázquez, realizada por Aniceto Marinas en 1899 y situada delante de la Puerta de Velázquez del Museo Nacional del Prado, de Madrid; bajo la escultura aparecen las fechas 1819-2019; a la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la moneda 100 EURO. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida por un sector, en la parte superior de la moneda, en cuyo interior aparece, en sentido circular y mayúsculas, la leyenda BICENTENARIO DEL PRADO.
Moneda cuadrada de 10 euro de valor facial (3 piezas, plata de 999 milésimas).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 999 milésimas de plata.
Peso: 31,41 g con una tolerancia en más o en menos de 0,30 g.
Dimensiones: 36 x 36 mm.
Forma: Cuadrada con canto liso.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso de la primera pieza se reproduce en colores la obra titulada «La maja desnuda», realizada por Francisco de Goya y Lucientes antes de 1800, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda GOYA.
En el anverso de la segunda pieza se reproduce en colores la obra titulada «El príncipe Baltasar Carlos, a caballo», realizada por Diego Rodríguez de Silva y Velázquez entre 1634 y 1635, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda VELÁZQUEZ.
En el anverso de la tercera pieza se reproduce en colores un fragmento de la obra titulada «La Anunciación», realizada por Domenicos Theotocopoulos, El Greco, entre 1597 y 1600, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, de Madrid. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones interrumpida en la parte superior por un sector, en cuyo interior aparece, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda EL GRECO.
En el reverso (común a las tres piezas), se reproduce el logotipo del Bicentenario del Museo del Prado junto a una imagen de la estatua sedente de Velázquez, realizada por Aniceto Marinas en 1899 y situada delante de la Puerta de Velázquez del Museo Nacional del Prado, de Madrid; bajo la escultura aparecen las fechas 1819-2019. En la parte superior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA. En la parte inferior de la moneda, en sentido horizontal y en mayúsculas, el valor de la moneda 10 EURO y la marca de Ceca; más abajo, en sentido horizontal y en mayúsculas, la leyenda BICENTENARIO DEL PRADO. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas y piñones.
El número máximo de piezas que se acuñen para cada una de las denominaciones será el previsto a continuación:
Denominación |
Valor facial |
Número máximo de piezas |
---|---|---|
2 escudos |
100 euro |
2.500 |
2 escudos |
100 euro |
2.500 |
2 escudos |
100 euro |
2.500 |
Moneda cuadrada |
10 euro |
5.000 |
Moneda cuadrada |
10 euro |
5.000 |
Moneda cuadrada |
10 euro |
5.000 |
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre de 2019.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
Los precios iniciales de venta al público, IVA excluido, de cada una de las piezas, serán los expresados a continuación:
Denominación |
Valor facial |
Precio inicial de venta al público (excluido IVA) |
---|---|---|
2 escudos |
100 euro |
400 euros |
2 escudos |
100 euro |
400 euros |
2 escudos |
100 euro |
400 euros |
Moneda cuadrada |
10 euro |
65 euros |
Moneda cuadrada |
10 euro |
65 euros |
Moneda cuadrada |
10 euro |
65 euros |
Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de octubre de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.
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