Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Santuario Wings of Heart resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad mercantil «Asociación Wings of Heart Sanctuary» en virtud de la escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Rafael de la Fuente García el 26 de julio de 2016 con el número 2423 de protocolo subsanada por otra otorgada por el mismo notario el 21 de marzo de 2017 con el número 937 de protocolo y complementada por otra otorgada ante el mismo notario el 26 de septiembre de 2017 con el número 3210 de protocolo. Se acompaña igualmente certificación del acuerdo del consejo de administración de la sociedad Ikasa Actividad de Promoción Inmobiliaria S.L. de fecha 7 de marzo de 2017 expedida por el secretario con el V.º Bueno del Presidente e 3 de julio de 2018 con firmas legitimadas notarialmente.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Calle Coso 35 planta 2, oficina 8,50003 Zaragoza y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La protección de los animales evitando su maltrato mediante su cuidado y potenciando el cumplimiento de la normativa legal. Educar y concienciar a la sociedad para evitar el maltrato animal. La defensa del medio ambiente y especialmente de los animales. La promoción del voluntariado.
Don Eduardo Terrer Bayo, doña Laura Luengo Mata y la Asociación «Wings of heart Sanctuary» representada por su presidente don Eduardo Terrer Bayo.
Cargos:
Presidente: Don Eduardo Terrer Bayo.
Secretario: Doña Laura Luengo Mata.
Vocales: Asociación «Wings of Heart Sanctuary» representada por su presidente Don Eduardo Terrer Bayo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de octubre de 2017
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Santuario Wings of Heart su Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 19 de julio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.
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