Por Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Subsecretaría («Boletín Oficial del Estado» número 213, de 3 de septiembre de 2018), se convocó concurso específico (1-E-OEPM-18) para la provisión de puestos de trabajo en la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, valorados los méritos alegados por los concursantes y previa actuación de la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta de la citada Resolución, este Ministerio acuerda la adjudicación de los puestos de trabajo contenidos en la misma.
En la tramitación del presente concurso se ha procedido a la valoración de los méritos de los participantes, tal y como prevé el título III, capítulo II, artículos 39 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y lo dispuesto en las bases de la convocatoria.
En su virtud, se acuerda aprobar la propuesta elevada por la Comisión y
Resolver la adjudicación de puestos de trabajo contenidos en el anexo I-A y I-B de esta Resolución.
El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Madrid, 7 de noviembre de 2018.–El Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, Fernando Valdés Verelst.
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