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Documento BOE-A-2018-15514

Orden TEC/1171/2018, de 29 de octubre, por la que se regula la información, el control, el seguimiento y la evaluación de las grandes instalaciones de combustión (GIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2018, páginas 110523 a 110536 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2018-15514
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/10/29/tec1171

TEXTO ORIGINAL

I

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) dispone, en su capítulo III, dedicado a las grandes instalaciones de combustión (GIC), la aplicación de valores límite de emisión (VLE) para los contaminantes SO2, NOX y partículas, a las instalaciones que se autoricen con posterioridad a su entrada en vigor; estos nuevos valores figuran en la parte 2 de su anexo V. No obstante lo anterior, de acuerdo con la disposición transitoria incluida en su artículo 82.3, las GIC autorizadas con anterioridad deben cumplir individualmente con los VLE que figuran en la parte 1 del anexo V, aunque permitiéndoles ciertas flexibilidades, entre ellas, la posibilidad de acogerse a un índice mínimo de desulfuración, o a un plan nacional transitorio (PNT), o la exención por vida útil limitada (EVUL), la pertenencia a pequeños sistemas aislados o incluirse como instalaciones con funcionamiento anual de 1.500 horas calculada como media móvil durante 5 años.

Esta norma recoge, en su artículo 31, la posibilidad de que aquellas instalaciones que quemen combustible sólido nacional y no puedan respetar los valores límite de emisión propuestos para dióxido de azufre, por las características de esos combustibles, podrán aplicar un índice mínimo de desulfuración.

Esta misma Directiva, en el artículo 32, dispone que los Estados miembros podrán elaborar un plan nacional transitorio (PNT), para el período que va desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2020, aplicable a las instalaciones de combustión que hayan obtenido el primer permiso antes del 27 de noviembre de 2002 o cuyos titulares hayan realizado una solicitud completa de un permiso antes de dicha fecha, condicionado a que la instalación haya estado en funcionamiento a más tardar el 27 de noviembre de 2003. Asimismo, señala las instalaciones que no deben incluirse en el PNT y enumera los criterios de exclusión para las instalaciones a las que el plan nacional transitorio no podrá ser de aplicación.

Por su parte, el artículo 33 de la Directiva establece que los titulares de las instalaciones de combustión podrán acogerse a la flexibilidad de la exención por vida útil limitada (EVUL), siempre que adquieran el compromiso de cumplir determinadas condiciones, entre ellas la presentación de una declaración escrita ante la autoridad competente a más tardar el 1 de enero de 2014, en la que se comprometan a no hacer funcionar la instalación más de 17.500 horas a partir del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2023 como máximo.

Asimismo, el artículo 34 de la Directiva prevé que las instalaciones de combustión que formen parte de una pequeña red aislada podrán quedar exentas, hasta el 31 de diciembre de 2019, del cumplimiento de los VLE mencionados en el artículo 30.2 y, cuando proceda, de los índices de desulfuración mencionados en el artículo 31. Para ello, prevé que debe comunicarse a la Comisión Europea antes del 7 de enero de 2013, un listado de dichas instalaciones, incluyendo el consumo anual total de energía de la pequeña red aislada y la cantidad de energía obtenida mediante la interconexión con otras redes.

II

Las disposiciones de carácter básico de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, han quedado incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que posteriormente fue objeto de refundición a través del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. Por su parte, los preceptos de marcado carácter técnico de la citada directiva se han incorporado a la legislación española mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

El artículo 45 del Reglamento de emisiones industriales, recoge la posibilidad de aplicación de índices mínimos de desulfuración, para aquellos combustibles sólidos nacionales que no puedan cumplir los valores límite de emisión de dióxido de azufre.

Asimismo, España ha optado por la elaboración de un Plan Nacional Transitorio (PNT), decisión que viene recogida expresamente en el artículo 46 del Reglamento de emisiones industriales y que fue notificada a la Comisión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre.

La Comisión Europea dio su aprobación al PNT español, mediante la Decisión C(2015) 3525 final de 29 de mayo de 2015. Posteriormente, en noviembre de 2015 y en diciembre de 2016, el Reino de España comunicó a la Comisión sendas modificaciones al PNT, consistentes en la retirada de cinco instalaciones. Finalmente, la Comisión Europea dio su visto bueno al PNT modificado, notificándolo mediante las Decisiones de la Comisión C(2016) 1241, de 3 de marzo de 2016, y C(2017) 2614 final, de 27 de abril de 2017, quedando finalmente incluidas en el Plan un total de 29 instalaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.5 del Reglamento de emisiones industriales, una vez que la Comisión Europea dio el visto bueno al PNT, el Consejo de Ministros, aprobó, con fecha 25 de noviembre de 2016, el citado Plan.

El PNT así como el listado de las instalaciones acogidas al mismo se encuentran a disposición pública en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y cualquier modificación al mismo, se actualiza en la misma sede electrónica.

El apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2016, por el que se aprueba el PNT, prevé que los titulares de los departamentos competentes deberán concretar los requisitos del control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional Transitorio, la distribución del techo nacional anual de emisiones de SO2, NOX y partículas entre cada una de las empresas y la obligatoriedad de transmisión de información de las instalaciones. Por ello, éste es uno de los objetivos que persigue la presente orden.

Por su parte, el artículo 47 del Reglamento de emisiones industriales contempla la posibilidad de la exención por vida útil limitada (EVUL), mediante la cual, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2023, las instalaciones de combustión podrán quedar exentas del cumplimiento de los VLE mencionados en el artículo 44.2, cuando proceda, de los índices de desulfuración del artículo 45 y de su inclusión en el PNT.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre de 2010, el Reino de España ha remitido a la Comisión Europea, con fecha del 23 de diciembre de 2015, la lista de las instalaciones de combustión acogidas a EVUL, que figura como anexo IV y que también se encuentra a disposición pública en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica.

El artículo 48 del Reglamento de emisiones industriales permite a aquellas instalaciones de combustión que formen parte de una pequeña red aislada quedar exentas, hasta el 31 de diciembre de 2019, del cumplimiento de los VLE. El listado de las instalaciones de combustión acogidas a esta flexibilidad figura como anexo V y también se encuentra a disposición pública en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica.

Las instalaciones con funcionamiento anual de 1.500 horas calculadas como media móvil durante 5 años, deberán comunicar la información relativa a su actividad, en los términos establecidos en el artículo 55.4.b) y c) del Reglamento de emisiones industriales y en el artículo 72.4.b) de la Directiva 2010/75, de 24 de noviembre.

En desarrollo de lo establecido en los artículos 52.2 y 55.6 del Reglamento de emisiones industriales, se aprobó la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

Una vez aprobada dicha orden, procede establecer, mediante la presente orden, los requisitos para el cumplimiento de los compromisos anuales de remisión de información de emisiones de las GIC, incluyendo los mecanismos de control y vigilancia de las instalaciones en lo relativo a las emisiones de algunos contaminantes atmosféricos y las disposiciones necesarias para que los titulares de las mismas informen de sus horas anuales de funcionamiento, de sus emisiones de SO2, NOX y partículas, tanto las ocasionadas durante las horas de funcionamiento normal de la instalación como aquellas emisiones ocasionadas durante otras condiciones no normales de operación así como de los periodos de arranque y parada con la finalidad de comprobar la coherencia de los datos suministrados con otros sistemas de información como el Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España o el Inventario Nacional de Emisiones, así como de cualquier incidencia relacionada con el cumplimiento, en particular, en el caso de producirse el cierre de instalaciones o situaciones inesperadas. Para ello, se habilita el mecanismo de declaración responsable para las instalaciones y se adecua la base de datos PRTR-España, de tal manera que haya una única notificación a través de PRTR-España, de la información y las emisiones por parte de las empresas, lo cual redundará en una notable simplificación de sus cargas administrativas.

Para posibilitar, con la debida antelación, el cumplimiento de los compromisos anuales de información derivados de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y poder adoptar las medidas pertinentes, se precisa establecer el procedimiento y la periodicidad con la que los titulares de las instalaciones deben remitir a las direcciones generales competentes del Ministerio para la Transición Ecológica, la información de sus emisiones y el grado de cumplimiento de sus compromisos.

Asimismo, se establecen los requisitos para el control anual de las horas de funcionamiento, de las instalaciones autorizadas a funcionar, como máximo, 1.500 horas anuales y hasta el 31 de diciembre de 2023, de las instalaciones acogidas a EVUL y el grado de cumplimiento de sus compromisos y sobre la remisión de la información a las direcciones generales competentes del Ministerio para la Transición Ecológica.

III

La habilitación para la aprobación de la presente orden se encuentra contenida en la disposición final sexta del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y en la disposición final tercera del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

En cuanto a su fundamento constitucional, esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1. 23.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

De acuerdo con todo lo expuesto, esta norma se atiene a cada uno de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y de Melilla y las entidades representativas de los sectores afectados; asimismo se ha sometido al trámite de información pública y al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden, la regulación del procedimiento de control, evaluación y seguimiento de los objetivos de determinadas emisiones atmosféricas de las grandes instalaciones de combustión (GIC), ya estén acogidas o no a alguna de las flexibilidades de cumplimiento previstas en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como del procedimiento para la remisión anual de la información que las instalaciones deben remitir a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará a las grandes instalaciones de combustión que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación conjunta del capítulo V y del anejo 3 del Reglamento de emisiones industriales.

Artículo 3. Compromisos de cumplimiento de emisiones de las GIC.

1. Las emisiones a la atmósfera de las GIC objeto de esta orden, que no se hayan acogido a ninguna de las flexibilidades, tal como establece el artículo 44 del Reglamento de emisiones industriales, no superarán los valores límite de emisión (VLE) establecidos en el anejo 3 del citado Reglamento y en su autorización ambiental antegrada (AAI), excepto las refinerías que apliquen gestión integral de emisiones cuyo compromiso de cumplimiento será el reflejado en su AAI.

2. Las instalaciones que forman parte de una pequeña red aislada y que figuran en el anexo V de esta orden, deberán cumplir lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de emisiones industriales, no superarán los valores límite de emisión establecidos en su autorización ambiental integrada hasta el 31 de diciembre de 2019; a partir de esa fecha les será de aplicación, como mínimo, los valores límite de emisión del anejo 3 parte 1 del Reglamento de emisiones industriales, excepto para aquellas instalaciones que se acojan al artículo 47.2 del citado Reglamento.

3. Las instalaciones cuya posibilidad de funcionar menos de 1.500 horas anuales, como media móvil durante un período de cinco años, haya sido reconocida por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, no superarán los valores límite de emisión dispuestos en el anejo 3 parte 1 del Reglamento de emisiones industriales.

4. Las instalaciones GIC que utilicen combustible nacional y utilicen el índice mínimo de desulfuración, deberán cumplir lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de emisiones industriales

5. Las GIC acogidas a exención por vida útil limitada EVUL y que figuran en el anexo IV de esta orden, deberán cumplir al menos lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de emisiones industriales.

6. Las instalaciones GIC acogidas al Plan Nacional Transitorio (PNT), deberán cumplir, al menos, lo establecido en el artículo 46 del Reglamento de emisiones industriales:

a) Para el cumplimiento de los techos nacionales anuales de emisión de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas que figuran en la tabla 5 del anexo del PNT, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, cada una de las empresas titulares de instalaciones incluidas en la misma, deberá cumplir anualmente con los compromisos totales de emisiones de la burbuja por empresa, entendiendo por tal la suma de la contribución anual a los compromisos de emisión para cada uno de los contaminantes de las instalaciones de las que sea titular. En los anexos I, II y III figuran dichos compromisos y contribuciones anuales y los correspondientes hasta el 30 de junio de 2020, para los contaminantes SO2, NOX y partículas. En el año 2018, la obligación de contribución de la burbuja anual empresarial de emisiones se cumplirá proporcionalmente al tiempo restante entre la entrada en vigor de la Orden y el 31 de diciembre de 2018, o bien la cantidad de emisión por contaminante, en ese periodo, que sumada a la emisión ya realizada ese año no vulnere el techo empresarial correspondiente al año 2019.

b) En el caso de cambio de titularidad de instalaciones incluidas en el PNT, cada una de ellas mantendrá sus contribuciones anuales de emisiones al techo nacional anual, de acuerdo con los valores que figuran en los anexos I, II y III. Los compromisos anuales totales de emisiones de la burbuja por empresa de las empresas afectadas se verán modificados de la siguiente forma:

1.º En el año en que se produzca el cambio, y a partir de la fecha del cambio de titularidad, la obligación de contribución de las instalaciones afectadas a la burbuja anual empresarial de emisiones durante ese año se distribuirá entre cada uno de los titulares, prorrateando dicha obligación en función del número de días que ostente la titularidad cada uno de ellos.

2.º En los años siguientes se añadirán al nuevo titular las obligaciones establecidas en los anexos I, II y III de los valores asignados a las instalaciones afectadas y se descontarán dichos valores del anterior titular.

A estos efectos, los titulares de las instalaciones implicadas comunicarán esta situación en el plazo máximo de diez días, desde el momento en que se haga efectivo el cambio de titularidad, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental para actualizar, en consecuencia, los datos de los anexos I, II y III.

c) Si por causas justificadas en un determinado año, o durante el periodo entre el 1 de enero al 30 de junio de 2020, una empresa previese un incumplimiento de su compromiso total anual de emisiones, podrá compensar la superación de emisiones de su burbuja empresarial con el margen que le quede a otra empresa para el cumplimiento de su compromiso anual de emisiones, siempre que no se vea afectado el compromiso total nacional anual de emisión.

Esta compensación solo podrá realizarse con las emisiones procedentes de una instalación concreta que esté ubicada en una zona de calidad del aire donde se cumpla el objetivo de calidad del aire definido en el artículo 2 del real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, y siempre que no se aumente la concentración de inmisión media de los cinco últimos años de los contaminantes objeto de compensación y previo informe vinculante favorable del órgano competente, de la comunidad autónoma, en materia de calidad del aire y autorizaciones ambientales integradas.

Posteriormente, las empresas implicadas deberán solicitar a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental la aprobación de esta compensación, acompañada de la documentación justificativa, que incluirá el informe preceptivo y vinculante al que se refiere el párrafo anterior, entendiéndose autorizada si en el plazo de un mes no se dictase resolución en contra. El plazo de un mes será interrumpido si la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental considera insuficiente la información recibida.

d) En caso de cierre de una instalación, en el año en que se produzca éste y a partir de la fecha del acta de cierre, que expide el órgano competente, la obligación de contribución a la burbuja anual empresarial de emisiones durante ese año disminuirá proporcionalmente y la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental calculará dicha disminución en función de la participación de esa instalación y ajustará la burbuja de la empresa para el resto del año, comunicando dicha disminución a la empresa.

El órgano competente para la autorización de cierre remitirá puntualmente el acta de cierre a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

La disminución de la burbuja empresarial repercutirá en la misma cuantía en la disminución del techo nacional anual y de los siguientes años, si fuese el caso. Estos cambios se notificarán por la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental a la Comisión Europea.

Artículo 4. Determinación de las emisiones de las GIC.

La determinación de las emisiones de SO2, NOX y partículas de las GIC objeto de esta orden se realizará según lo establecido en la Orden PRA/321/2017, de 7 de abril, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX, partículas y CO procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los instrumentos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones y además se incluirán los períodos de arranque y parada comunicando éstos de forma separada a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental.

Artículo 5. Remisión de la información.

Los titulares de las GIC comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden estarán sujetos a las obligaciones de remisión de información de sus emisiones anuales, a partir de la entrada en vigor de esta orden, y antes del último día del mes de febrero de cada año, sin perjuicio de los informes que se deban remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden PRA 321/2017, de 7 de abril.

Las GIC acogidas a EVUL que figuran en el anexo IV deberán remitir a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental el balance de horas de funcionamiento y de las horas que les resta para el cumplimiento del compromiso de EVUL desde el 1 de enero de 2016 y desglosadas por año. Para las instalaciones acogidas a EVUL que formen parte de una pequeña red aislada, de acuerdo con los apartados 47.2 y 47.3 del reglamento de emisiones industriales, el control de horas de funcionamiento, en este caso 18.000 horas, comienza el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Los titulares de las instalaciones cuya posibilidad de funcionar menos de 1.500 horas anuales, como media móvil durante un período de cinco años haya sido reconocida por las autoridades competentes de las comunidades autónomas deberán comunicar el control de horas de funcionamiento anual desde la entrada en vigor de la autorización que permita ese funcionamiento.

Las horas de funcionamiento se computarán según la definición establecida en el artículo 2.11 del Reglamento de emisiones industriales.

Tras la fecha de cierre de una instalación acogida a EVUL, o a partir de la fecha de revisión de la AAI con la consideración de instalación nueva, la exención por vida útil limitada dejará de ser de aplicación, no siendo necesario por tanto la remisión del balance de horas de funcionamiento de la instalación.

Toda esta información deberá ser notificada por las instalaciones GIC, a través de la herramienta PRTR, donde se incluirá una declaración responsable que garantice la veracidad de los datos. PRTR-España remitirá esta información a la Comisión Europea a través de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Artículo 6. Comunicación de incidencias.

1. Las instalaciones acogidas a EVUL deberán comunicar a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, las incidencias que afecten a dichas instalaciones, así como el cierre de las mismas o la fecha en que se haya cumplido con el compromiso de operación de un máximo de 17.500 o 18.000 horas, en su caso, de funcionamiento.

2. Las empresas titulares de las instalaciones incluidas en el PNT deberán comunicar a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, antes de la siguiente fecha de remisión de la información de sus emisiones, según lo establecido en el artículo 5, cualquier incidencia que pudiera afectar al cumplimiento de los compromisos totales de emisiones de sus instalaciones, tales como fallos en los equipos de reducción de emisiones o la necesidad de funcionamiento excepcional por indisponibilidad de las fuentes energéticas habituales.

Asimismo, los titulares de las instalaciones comunicarán cualquier otra incidencia relacionada con el PNT, en particular, comunicarán el cierre de instalaciones y el eventual cambio de instalaciones del PNT que deseen acogerse al cumplimiento de VLE, a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental para actualizar, en consecuencia, los datos de los anexos I, II y III.

Artículo 7. Informes.

1. Los titulares de las instalaciones acogidas a EVUL, a partir de la entrada en vigor de esta orden y antes del final del mes de febrero de cada año, remitirán a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, un informe anual referido al año anterior en el que figure el balance anual de horas de funcionamiento utilizadas y de las horas que les resta para el cumplimiento del compromiso de EVUL.

2. Antes del último día del mes de febrero de cada año, y para el período del primer semestre del año 2020 antes del 30 de septiembre de 2020, las empresas titulares de las instalaciones incluidas en el PNT remitirán a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental un informe referido al año o periodo anterior que contendrá, al menos, la información siguiente:

a) Relación de cada una de las GIC de cada empresa incluidas en el PNT, con su identificación individual, detallando la fecha de inicio de la actividad, la potencia térmica nominal total en MW de cada instalación, así como su tipo: caldera, turbina de gas, motor de gas, motor diésel y otros.

b) Emisiones individuales, en toneladas año, de SO2, NOX y partículas, según corresponda, y totales, de las instalaciones de la empresa incluidas en el PNT y grado de cumplimiento del compromiso anual total de emisiones de la misma.

c) Incidencias habidas en el año, en particular el cierre de instalaciones, cambios en la potencia térmica nominal de las mismas, retirada del PNT por acogerse al cumplimiento de VLE, así como cualquier hecho o circunstancia que se considere relevante en relación con el cumplimiento del compromiso anual de emisiones.

Artículo 8. Comunicación de las mejoras tecnológicas.

A partir de la entrada en vigor de esta orden, las instalaciones comunicarán a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la planificación de las mejoras tecnológicas necesarias, con un calendario detallado, para cumplir los valores límite de emisión individuales en 2020.

Artículo 9. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo regulado en esta orden estará sometido a los regímenes sancionadores establecidos en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre, por la que se regulan las disposiciones necesarias en relación con la información que deben remitir a la Administración General del Estado los titulares de las grandes instalaciones de combustión existentes, así como las medidas de control, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en los artículos 149.1.23.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Biodiversidad y Calidad Ambiental y de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica, de acuerdo con las funciones que tienen atribuidas, a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de octubre de 2018.–La Ministra para la Transición Ecológica,Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO I
Plan Nacional Transitorio

Contribuciones de las instalaciones a los compromisos de las empresas para cumplimiento de los techos nacionales anuales de emisiones de partículas

Empresa

Instalación

2018

2019

1/1-30/6 2020

Endesa.

C.T. Litoral I (Total) .

352

235

117

C.T. Litoral II (Total) .

347

232

116

C.T. Compostilla I (G2 y 3) (Total) .

262

175

88

C.T. Compostilla II (G4 y 5) (Total) .

374

249

125

C.T. As Pontes (Total) .

983

655

328

C.T. Teruel (Andorra) (Total) .

627

418

209

C.T. Besós 3 (CTCC) (Total) .

C.T. San Roque (G2) (CTCC) (Total) .

Total Endesa .

2.945

1.964

983

Viesgo.

C.T. Los Barrios (comb. sólidos) .

361

240

120

C.T. Puentenuevo (comb. sólidos) .

184

123

61

C.T. Tarragona I (CTCC) (gas natural) .

Total Viesgo .

545

363

181

Gas Natural-UF.

CT. La Robla I (Total) .

148

99

49

CT. La Robla II (Total) .

227

151

76

CT. Meirama (Total) .

394

263

131

CT. Narcea II (Total) .

114

50

25

CT. Narcea III (Total) .

237

158

79

Total Gas Natural-UF .

1.120

721

360

HC.

CT. Aboño I (Total) .

213

149

74

CT. Aboño II (Total) .

334

236

118

CT. Soto III (Total) .

195

130

65

Total HC .

742

515

257

Iberdrola.

CT. Lada IV (Total) .

165

110

55

CT. Velilla (Guardo) I (Total) .

103

44

22

CT. Velilla (Guardo) II (Total) .

176

117

59

Total Iberdrola .

444

271

136

Alúmina.

San Ciprián I (comb. líquidos) .

17

12

6

San Ciprián II (comb. líquidos) .

17

13

7

San Ciprián III (comb. Líquidos) .

19

14

7

Total Alúmina .

53

39

20

Siniace.

Cogecan (Total) .

21

12

6

Sniace Cogeneración I (gas natural) .

Sniace Cogeneración II (gas natural) .

Total SNIACE .

21

12

6

Solvay.

Solvay I (Total) .

113

49

25

Total Solvay .

113

49

25

Total techo nacional partículas .

5.983

3.935

1.968

ANEXO II
Plan Nacional Transitorio

Contribuciones de las instalaciones a los compromisos de las empresas para cumplimiento de los techos nacionales anuales de emisiones de NOX

Empresa

Instalación

2018

2019

1/1-30/6 2020

Endesa.

C.T. Litoral I (Total) .

2.348

2.346

1.173

C.T. Litoral II (Total) .

2.316

2.315

1.158

C.T. Compostilla I (G2 y 3) (Total) .

4.652

1.747

874

C.T. Compostilla II (G4 y 5) (Total) .

6.635

2.492

1.246

C.T. As Pontes (Total) .

6.553

6.553

3.276

C.T. Teruel (Andorra) (Total) .

4.206

4.196

2.098

C.T. Besós 3 (CTCC) (Total) .

763

762

381

C.T. San Roque (G2) (CTCC) (Total) .

724

724

362

Total Endesa .

28.197

21.135

10.568

Viesgo.

C.T. Los Barrios (comb. sólidos) .

2.405

2.405

1.203

C.T. Puentenuevo (comb. sólidos) .

1.228

1.228

614

C.T. Tarragona I (CTCC) (gas natural) .

548

548

274

Total Viesgo .

4.181

4.181

2.091

Gas Natural-UF.

CT. La Robla I (Total) .

993

984

492

CT. La Robla II (Total) .

2.149

1.509

754

CT. Meirama (Total) .

2.629

2.624

1.312

CT. Narcea II (Total) .

944

491

246

CT. Narcea III (Total) .

4.176

1.574

787

Total Gas Natural .

10.891

7.182

3.591

Hc.

CT. Aboño I (Total) .

1.693

1.692

846

CT. Aboño II (Total) .

2.767

2.766

1.383

CT. Soto III (Total) .

1.304

1.302

651

Total HC .

5.764

5.760

2.880

Iberdrola.

CT. Lada IV (Total) .

1.104

1.102

551

CT. Velilla (Guardo) I (Total) .

789

442

221

CT. Velilla (Guardo) II (Total) .

1.403

1.170

585

Total Iberdrola .

3.296

2.714

1.357

Alúmina.

San Ciprián I (comb. líquidos) .

141

100

50

San Ciprián II (comb. líquidos) .

148

104

52

San Ciprián III (comb. Líquidos) .

163

115

57

Total Alúmina .

452

319

159

Sniace.

Cogecan (Total) .

156

118

59

Sniace Cogeneración I (gas natural) .

121

121

61

Sniace Cogeneración II (gas natural) .

129

129

65

Total Sniace .

406

368

185

Solvay.

Solvay I (Total) .

842

505

252

Total Solvay .

842

505

252

Techo Nacional NOX

54.029

42.165

21.083

ANEXO III
Plan Nacional Transitorio

Contribuciones de las instalaciones a los compromisos de las empresas para cumplimiento de los techos nacionales anuales de emisiones de SO2

Empresa

Instalación

2018

2019

1/1 a 30/6 2020

Endesa.

C.T. Litoral I (Total) .

3.130

2.347

1.174

C.T. Litoral II (Total) .

3.088

2.316

1.158

C.T. Compostilla I (G2 y 3) (Total) .

2.332

1.749

875

C.T. Compostilla II (G4 y 5) (Total) .

3.326

2.495

1.247

C.T. As Pontes (Total) .

8.737

6.553

3.276

C.T. Teruel (Andorra) (Total) .

17.681

13.263

6.632

C.T. Besós 3 (CTCC) (Total) .

C.T. San Roque (G2) (CTCC) (Total) .

Total Endesa .

38.294

28.723

14.362

Viesgo.

C.T. Los Barrios (comb. sólidos) .

C.T. Puentenuevo (comb. sólidos) .

C.T. Tarragona I (CTCC) (gas natural) .

Total Viesgo .

Gas Natural.

CT. La Robla I (Total) .

1.319

989

495

CT. La Robla II (Total) .

2.015

1.512

756

CT. Meirama (Total) .

3.500

2.625

1.312

CT. Narcea II (Total) .

803

498

249

CT. Narcea III (Total) .

2.108

1.581

791

Total Gas Natural UF .

9.745

7.205

3.603

HC.

CT. Aboño I (Total) .

2.534

1.693

846

CT. Aboño II (Total) .

4.232

2.767

1.383

CT. Soto III (Total) .

1.737

1.303

651

Total HC .

8.503

5.763

2.880

Iberdrola.

CT. Lada IV (Total) .

1.471

1.103

552

CT. Velilla (Guardo) I (Total) .

797

443

221

CT. Velilla (Guardo) II (Total) .

1.562

1.172

586

Total Iberdrola .

3.830

2.718

1.359

Alúmina.

San Ciprián I (comb. líquidos) .

366

125

62

San Ciprián II (comb. líquidos) .

383

131

65

San Ciprián III (comb. Líquidos) .

421

143

72

Total Alúmina .

1.170

399

199

Sniace.

Cogecan (Total) .

363

156

78

Sniace Cogeneración I (gas natural) .

Sniace Cogeneración II (gas natural) .

Total Sniace .

363

156

78

Solvay.

Solvay I (Total) .

1.050

489

245

Total Solvay .

1.050

489

245

Total Techo Emisión Nacional SO2 .

62.955

45.452

22.726

ANEXO IV
Instalaciones acogidas a EVUL (artículo 3.3)

Empresa

Instalación

Tipo

Comunidad

Cogeneración Motril.

Motril.

Cogeneración.

Andalucía.

Smurfit Kappa España, S.A.

Mengibar.

Combustión.

Andalucía.

Saica 1.

Zaragoza.

Caldera vapor (foco 2).

Aragón.

Saica 1.

Zaragoza.

Cogeneración (foco 1).

Aragón.

Saica 3.

Zaragoza.

Cogeneración (foco 1).

Aragón.

Torraspapel, S.A.

Factoria de Zaragoza.

Combustión.

Aragón.

General Motors España.

Zaragoza.

Cogeneración.

Aragón.

Repsol Química.

Gajano.

Cogeneración.

Cantabria.

Solvay II.

Torrelavega.

Cog. turbina gas.

Cantabria.

Ercros S.A.

Vilaseca II.

Cogeneración.

Catalunya.

Alier S.A.

Rosello.

Cogeneración.

Catalunya.

Cogeneración del Ter, S.L.

Sarrià de Ter.

Cogeneración.

Catalunya.

Repsol Química, S.A.

Cogeneración 2 F. Núm. 15-La Pobla de Mafumat.

Cogeneración.

Catalunya.

Repsol Química, S.A.

Turbina Gas Cog.1 F. Núm. 12-La Pobla de Mafumat.

Cogeneración.

Catalunya.

Repsol Química, S.A.

Cogeneración 2 F. Núm. 16-La Pobla de Mafumat.

Cogeneración.

Catalunya.

Repsol Petroleo, S.A.

Cogeneración 1 F. Núm. 3-La Pobla de Mafumat.

Cogeneración.

Catalunya.

Repsol Petroleo, S.A.

Cogeneración 2 F. Núm. 4-La Pobla de Mafumat.

Cogeneración.

Catalunya.

Montefibre Hispania, S.A.U.

Miranda de Ebro.

Química.

Castilla y León.

C. Termica de Anllares C.B.

Anllares.

Central térmica.

Castilla y León.

Energyworks Aranda, S.L.

Aranda de Duero.

Cogeneración.

Castilla y León.

Energyworks Vitvall, S.L.

Valladolid.

Cogeneración.

Castilla y León.

Repsol.

Puertollano.

Cog 1 (U421).

Castilla-La Mancha.

Repsol.

Puertollano.

Cog. 2 (U 423).

Castilla-La Mancha.

Repsol.

Coruña.

Cogeneración 2.

Galicia.

Energyworks Vitvall, S.L.

Vitoria-Gasteiz.

Combustión.

País Vasco.

Repsol.

Bilbao.

Cogeneración 1.

País Vasco.

ANEXO V
Pequeñas Redes Aisladas (artículo 48 del Real Decreto 815/2013)

Pequeña Red Aislada

Instalación

Grupo

Potencia térmica nominal a 06.01.2011 (MWth)

Tecnología

Fecha entrada en funcionamiento

Mallorca-Menorca.

C.T. Alcudia.

Grupo 1.

371

CT Carbón.

14/12/1981

Grupo 2.

371

19/07/1982

Grupo 3.

343

21/07/1997

Grupo 4.

343

27/12/1997

TG1.

178

Turbina de gas (circuito abierto).

01/02/1989

TG2.

178

10/02/1989

C.T. Son Reus.

TG1.

136

Turbina de gas (circuito abierto).

04/07/2000

TG2.

136

04/07/2000

TG3.

136

24/07/2000

TG4.

136

03/08/2000

TG5 (CC1).

201

Ciclo Combinado CC1(TG5, TG6, TG7, TV8).

13/07/2001

TG6 (CC1).

201

15/07/2001

TG7 (CC1).

201

10/08/2001

TG9 (CC2).

292

Ciclo Combinado CC2 (TG9, TG10, TV11).

24/06/2003

TG10 (CC2).

292

21/07/2003

CT Cas Tresorer.

TG1 (CC1).

298

Ciclo Combinado CC2 (TG1, TG2, TV3).

01/07/2006

TG2 (CC1).

298

19/07/2006

TG4 (CC2).

298

Ciclo Combinado CC2 (TG4, TG5, TV6).

20/12/2010

TG5 (CC2).

298

20/12/2010

CT Mahón.

TG1.

136

Turbina de gas (circuito abierto).

28/07/1999

TG2.

133

17/12/1993

TG3.

158

07/08/2004

TG4.

171

12/09/2008

TG5.

171

04/07/2009

Ibiza-Formentera.

CT Ibiza (CT Eivisa).

TG1.

104

Turbina de gas (circuito abierto).

15/07/1988

TG2.

68

24/07/2000

TG3.

132

01/06/2003

TG4.

132

21/06/2005

TG5.

80

25/08/2008

TG6.

80

11/08/2009

CT Formentera.

TG1.

113

Turbina de gas (circuito abierto).

11/08/1999

Gran Canaria.

C.T. Barranco Tirajana.

Grupo V.1.

213

Grupo fuel-gas.

16/12/1995

Grupo V.2.

213

05/06/1996

TG1.

131

Turbina gas (circuito abierto).

16/06/1992

TG2.

131

11/05/1995

TG3 (CC1).

240

Ciclo Combinado (TG3, TG4, TV3).

19/07/2003

TG4 (CC1).

240

21/08/2003

TG5 (CC2).

242

Ciclo Combinado (TG5, TG6, TV4).

21/08/2006

TG6 (CC2).

242

27/11/2006

C.T. Jinamar.

Grupo V.4.

189

Grupo fuel-gas.

01/08/1982

Grupo V.5.

189

05/12/1984

TG1.

104

Turbina de gas (circuito abierto).

21/04/1981

TG2.

131

26/01/1989

TG3.

131

24/04/1989

Tenerife.

C.T. Granadilla.

Grupo V.1.

213

Grupo fuel-gas.

08/12/1995

Grupo V.2.

213

05/09/1995

TG1.

131

Turbina de gas (circuito abierto).

24/08/1990

TG2.

144

10/12/2001

TG3 (CC1).

240

Ciclo Combinado (TG3, TG4, TV3).

21/09/2003

TG4 (CC1).

240

09/04/2004

TG5 (CC2).

246

Ciclo Combinado (TG5, TG6, TV4).

16/08/2012

TG6 (CC2).

246

16/08/2012

C.T. Candelaria.

Grupo V.5/6.

269

Grupo fuel-gas.

14/03/1979

TG1.

131

Turbina de gas (circuito abierto).

04/11/1988

TG2.

131

13/07/1989

TG3.

83

19/08/1972

C.T. Guía de Isora.

TG1.

67

Turbina de gas (circuito abierto).

11/03/2006

TG2.

67

11/03/2006

C.T. Arona.

TG1.

71

Turbina de gas (circuito abierto).

19/05/2003

TG2.

71

03/06/2003

Lanzarote-Fuerteventura.

C.T. Punta Grande.

TG1.

97

Turbina de gas (circuito abierto).

17/05/1988

TG2.

131

19/08/1998

C.T. Las Salinas TG2.

TG1.

104

Turbina de gas (circuito abierto).

11/08/1992

TG2.

131

15/07/200

TG3 (gas móvil 1).

67

19/08/2004

La Palma.

C.T. Los Guinchos.

TG2 (gas móvil 2).

71

Turbina de gas (circuito abierto).

11/12/2004

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/2018
  • Fecha de publicación: 14/11/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 290, de 1 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16383).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-19733).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2013-10949).
    • la disposición final 3 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-5117).
  • CITA Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2010-82362).
Materias
  • Centrales eléctricas
  • Contaminación atmosférica
  • Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental
  • Industrias
  • Información
  • Políticas de medio ambiente

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