Vista la convocatoria de ayudas asistenciales para el año 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 184, de fecha 31 de julio, por Resolución de 27 de julio de 2018, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, teniendo en cuenta que las necesidades de copago farmacéutico puestas de manifiesto por el conjunto de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria, y con el propósito de maximizar la ejecución del crédito global asignado a las ayudas asistenciales de MUFACE, previa deliberación con los miembros del Consejo General,
Esta Dirección General, al amparo de las competencias establecidas en el artículo 11.2.h) del Real Decreto 577/1997,de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, acuerda:
Modificar el segundo párrafo del apartado 2.3 de la citada convocatoria, en el sentido siguiente:
«En su razón se dispone que el 80 % de dicho crédito se destinará a la modalidad 1.1 ayudas para el copago farmacéutico, salvo que las necesidades a cubrir por esta modalidad de ayuda no alcancen dicho importe, pudiéndose destinar, en tal caso, el presupuesto sobrante a la modalidad 1.2 resto de ayudas asistenciales.»
Madrid, 22 de noviembre de 2018.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.
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