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Documento BOE-A-2018-16990

Resolución de 23 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2018, páginas 121700 a 121701 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-16990
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/11/23/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica (código de convenio n.º 99002235011981), suscrita, en fecha 8 de octubre de 2018, por la Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA Código de Convenio n.º 99002235011981

En Madrid, en la sede de CCOO en la C/ Ramírez de Arellano 19, siendo las 11´30 horas del lunes 8 de octubre de 2018, previa convocatoria, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio con la asistencia de las siguientes organizaciones:

Por la representación empresarial:

● Federación Española de Profesionales de la Fotografía y la Imagen (FEPFI), representada por Fernando Barrio Godoy.

● Asociación Nacional de Empresarios y Autónomos de Fotografía (ANEAF), representada por Francisco Ferrera Rendo.

Por la representación sindical:

● Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores, representada por José M.ª García González.

● Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por Manuel Ángel Fernández Balanza.

Da comienzo la reunión:

Abierta la sesión, y una vez analizada la notificación de subsanación (Expediente: 99/01/0608/2018) sobre los acuerdos adoptados por esta comisión el 17 de septiembre de 2018 y elevados al REGCON para su registro y publicación, se decide sustituir dicho acta por el presente conforme a las competencias de esta comisión. Llegándose a los siguientes acuerdos:

1. Tras la consulta presentada por el sector de Papel, Graficas y Fotografía de la FSC-CCOO sobre la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo sobre el día de comienzo de los permisos retribuidos, se acuerda por unanimidad de los presentes, que dicha jurisprudencia es de afectación y aplicación al Convenio colectivo estatal para la industria fotográfica interpretando y aceptando que la correcta aplicación de los permisos recogidos en convenio debe ser que: «Los permisos retribuidos recogidos en los apartados a) y b) del articulo 10.1 deberán comenzar siempre su disfrute en día laborable, no pudiendo dar comienzo en días de libranza, o festivos». A los efectos de dar cumplimiento a dicha jurisprudencia y lo que supone un derecho de las trabajadoras y trabajadores.

2. Este acuerdo se remitirá al REGCON para su registro y publicación en virtud del artículo 91.4 del ET. Solicitando al mismo, su publicación en el «BOE» por contener efectos prácticos en la aplicación e interpretación del convenio que deben ser de acceso público y conocimiento general.

Sin más asuntos que tratar, se firma esta acta dando por terminada la reunión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/11/2018
  • Fecha de publicación: 12/12/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de agosto de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9950).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fotografía

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