Según lo previsto en el apartado 6 del artículo 13 de la Resolución de 4 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, a continuación se publica la relación definitiva de las operaciones seleccionadas:
Eje 5:
Entidad Solicitante |
Operación |
Eje |
Objetivo específico |
Presupuesto de ayuda UE asignado – Euros |
---|---|---|---|---|
Cruz Roja Española. |
Pulsa Empleo. |
5 |
8.2.1 |
12.783.533,67 |
Cruz Roja Española. |
Segundas Oportunidades. |
5 |
8.2.2 |
16.202.504,48 |
Fundación Acción Contra el Hambre. |
Vives Emprende. |
5 |
8.2.3 |
2.000.000,00 |
Fundación ONCE. |
Emplea tu Talento. |
5 |
8.2.1 |
12.249.200,76 |
Fundación ONCE. |
Transforma tu Talento. |
5 |
8.2.2 |
11.445.123,58 |
Fundación Secretariado Gitano. |
Itinerario Acceder. |
5 |
8.2.1 |
12.319.251,47 |
Fundación Secretariado Gitano. |
Aprender Trabajando. |
5 |
8.2.2 |
5.570.175,63 |
YMCA. |
Nmarcha: Itinerarios Orientación. |
5 |
8.2.1 |
7.368.620,18 |
YMCA. |
Puedes con ESO: Segunda Oportunidad. |
5 |
8.2.2 |
3.261.590,24 |
Total |
83.200.000,00 |
Eje 1:
Entidad Solicitante |
Proyecto |
Eje |
Objetivo específico |
Presupuesto de ayuda UE asignado – Euros |
---|---|---|---|---|
Cruz Roja Española. |
Aprendizaje + y Sensibilización GO. |
1 |
8.2.1 |
1.262.016,35 |
Fundación ONCE. |
Alianzas con el Talento. |
1 |
8.2.1 |
1.066.277,00 |
Fundación Secretariado Gitano. |
Actividades Complementarias. |
1 |
8.2.1 |
357.004,52 |
Total |
2.685.297,87 |
La asignación de ayuda de la Unión Europea, procedente del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, recogida en el cuadro precedente no genera derecho al cobro del presupuesto señalado, el cual queda sujeto, en última instancia, al reembolso efectivo de los gastos por parte de la Comisión Europea, siempre que se cumplan las normas de elegibilidad, justificación y reembolso de gastos, fijadas a tal efecto en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; y en el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Resolución de Convocatoria de 4 de julio de 2018, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Secretaria de Estado de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal y como se establece en el artículo 13.4 de la Convocatoria, sin perjuicio de lo anterior, contra la presente Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 10 de diciembre de 2018.–La Secretaria de Estado de Empleo, Yolanda Valdeolivas García.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid