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Documento BOE-A-2018-17413

Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 19 de diciembre de 2018, páginas 124907 a 124919 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2018-17413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/11/30/apa1342

TEXTO ORIGINAL

El ámbito de las producciones y mercados agrarios, en constante evolución, requiere cada vez más del impulso de una adecuada transferencia de conocimiento y capacitación profesional. Una de las principales herramientas, por tanto, para mejorar la competitividad de los sectores agroalimentarios es fomentar la formación de personal, facilitando de esta manera el contacto directo entre los profesionales agrarios del futuro con las bases de la generación de las políticas agrarias.

En particular, aspectos como los condicionantes y oportunidades derivados del modelo agroalimentario europeo, los medios de producción agrícolas y ganaderas, el registro de variedades vegetales o la evolución de la política agraria comunitaria y su aplicación en España son áreas temáticas que requieren una formación continua, dada su importancia capital sobre la competitividad de las producciones agrarias y la multitud de cambios a los que se encuentran sometidos.

De acuerdo con estas circunstancias, se estima muy necesario proceder, una vez publicadas estas bases reguladoras, a la convocatoria de becas lo antes posible, que permitan formar a titulados universitarios de una manera eminentemente práctica, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de sus estudios universitarios.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. En este sentido, la justificación sobre la procedencia de la gestión por éste Departamento de estas becas (teniendo en cuenta su naturaleza; contenido y particularidades ya indicadas) resulta concordante con lo requerido por la jurisprudencia constitucional en diversas sentencias entre las que cabe destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992 o la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, que señala: «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Asimismo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2012 hace referencia a las acciones o previsiones necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dicha ordenación, teniendo en cuenta los límites y justificación precisados en la misma, y la que igualmente se ajusta la presente regulación, especialmente en un caso, como éste, en que las becas suponen la presencia física del becario en las instalaciones del propio Departamento.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica en producciones y mercados agrarios para titulados universitarios, en las materias de producción animal y vegetal, política agraria comunitaria, medios de producción agrícolas y ganaderos, requisitos del modelo agroalimentario europeo y registro de variedades vegetales.

Con la aprobación de estas bases se sustituyen las que fueron aprobadas mediante Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios, adaptando su régimen jurídico a los cambios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las nuevas reglas de procedimiento administrativo común y régimen jurídico introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.

En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delgada en el Departamento, y han sido consultadas las comunidades autónomas

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.

Las áreas de conocimiento en que se formará a los becarios, según su titulación, serán alguna o algunas de las siguientes:

a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.

b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas, Plantas Vivas, y Vitivinicultura.

c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva.

d) Medios de producción ganaderos

e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convoquen, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.

2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

3. El programa de formación incluirá la:

a) Participación en jornadas y estudios sobre producción animal y vegetal, y medios de producción agrícolas y ganaderos.

b) Formación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre producción animal y vegetal, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de la política agraria común.

c) Colaboración en la realización de estudios técnicos en relación con las producciones y mercados y sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas.

d) Formación en la aplicación práctica del derecho administrativo y la gestión presupuestaria en programas de fomento de producciones y mercados agrarios, así como de procedimientos de control y sancionadores específicos.

e) Formación en el seguimiento y supervisión de los mercados agrarios, y de las circunstancias y condicionantes que afectan a la producción animal, vegetal y sus medios de producción, incluyendo los procedimientos de registro y autorización de nuevas variedades vegetales.

f) Formación en la planificación y seguimiento de los programas de apoyo a la producción animal y vegetal y sus medios de producción, tanto de ámbito comunitario como nacional.

g) Formación en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondientes a la información de los mercados agrícolas y ganaderos y medios de producción agrarios, la gestión específica de programas de apoyo, registros y subvenciones, así como la gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.

h) Formación en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de las políticas nacionales y comunitarias en estos sectores.

i) Formación en el seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos sobre producciones y mercados agrícolas y ganaderos, tanto a nivel nacional como comunitario.

4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

5. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.

6. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días lectivos los sábados.

7. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos en que la lengua materna no sea el español, y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria. La acreditación del dominio del idioma español, en los casos en que sea preciso, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o equivalente.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con anterioridad, ni aquellas que sean becarias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Inicio, duración y dotación de las becas.

1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aprobará por orden del titular del Departamento mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de las becas. Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, por un máximo de dos años más, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, resulte conveniente y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.

3. La cuantía máxima de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual.

4. En el plazo de un mes desde que se ha emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 11.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

No obstante lo anterior, en el mes de diciembre, excepcionalmente, y debido al cierre presupuestario de cada ejercicio, el certificado establecido en el artículo 11.1 se referirá a los quince primeros días del citado mes, y se tramitará el pago correspondiente a dichos días, si procede, dentro de la semana siguiente. El certificado de la segunda quincena se emitirá dentro de la primera quincena del mes de enero del año siguiente, y posteriormente se tramitará el pago de la misma, si procede.

No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

5. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se deriven.

6. En el caso de que para realizar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementarios o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir bolsas de formación y de viaje en compensación por los gastos de desplazamientos, estancias y manutención. El importe de dichas bolsas será el previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.º y normas complementarias. El importe de la matrícula del curso, o concepto asimilable, no podrá exceder de 300 euros.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo al modelo disponible, que constará en dicha sede.

Excepcionalmente, en el caso de que se acredite que por razón de su capacidad económica; técnica; dedicación profesional, u otros motivos, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario de solicitud y la documentación adjunta requerida en papel, en este caso las solicitudes para el resto de becas se podrán presentar en la sede del Departamento, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en formato electrónico (o en papel si se produce dicha excepcionalidad):

a) Certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, en la que conste la acreditación de la finalización de dichos estudios y la fecha, así como la nota media obtenida.

b) Currículum vítae del solicitante en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica.

3.º Cursos, conocimientos prácticos, publicaciones, etc., relacionados con las materias objeto de estas becas.

4.º Idiomas.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados en el currículum vitae.

4. Además deberán incluir todos los documentos que acrediten los requisitos establecidos en el artículo 3.1, letras b), c) y d).

5. La solicitud, que deberá ir firmada electrónicamente por el solicitante (o de manera ológrafa con la excepción señalada en el apartado 2), e incluirá en todo caso su declaración en todo caso su declaración responsable, en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no encontrarse disfrutando de ninguna subvención o beca por las mismas causas a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales, de acuerdo con el modelo contenido en la solicitud.

En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La presentación de la solicitud por parte del parte del beneficiario, conllevará la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad social, en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La comprobación de los datos relativos a Documento Nacional de Identidad, o del documento equivalente para los nacionales de otros países, que acredite su personalidad y su residencia, se realizará de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio (o a través del medio de notificación señalado por el mismo en el caso de la excepción señalada en el apartado 2), para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

9. Toda la documentación se presentará en castellano, o en su caso se acompañará de una traducción de la misma al castellano.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.

3. Primera fase del proceso. La evaluación y selección de las solicitudes, se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 40 puntos) La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

Mayor o igual a 9 y hasta 10: 40 puntos.

Mayor o igual a 8 y menor que 9: 35 puntos

Mayor o igual a 7 y menor que 8: 30 puntos.

Mayor o igual a 6 y menor que 7: 25 puntos.

Mayor o igual a 5 y menor que 6: 20 puntos.

b) Conocimientos de Inglés (máximo de 15 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

Nivel C2: 15 puntos.

Nivel C1: 12 puntos.

Nivel B2: 9 puntos.

Nivel B1: 6 puntos.

Nivel A2: 3 puntos.

c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países (ruso, chino, japonés, coreano) con relevancia en la producción y comercio agroalimentarios (máximo de 15 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

Nivel C2: 15 puntos.

Nivel C1: 12 puntos.

Nivel B2: 9 puntos.

Nivel B1: 6 puntos.

Nivel A2: 3 puntos.

d) Formación complementaria: Doctorado, estudios de especialización (más de 200 horas) relacionados con las materias objeto de estas becas, distintos de su titulación específica (máximo de 15 puntos). Se asignará la puntuación:

Título de Doctorado: 7,5 puntos.

Estudios de especialización (máster, etc.): hasta 7,5 puntos. Se asignará la máxima puntuación según el mayor número de horas, y el resto proporcionalmente

e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas (máximo de 15 puntos). Se asignará la puntuación teniendo en cuenta cada diploma o certificado de centro oficial o acreditativo que acredite estos conocimientos, así como el número de horas lectivas o de prácticas acreditadas. Se asignará un máximo de 4 puntos a los conocimientos prácticos, 4 a los diplomas, 4 a las publicaciones y 3 a los cursos relacionados con las materias objeto de estas becas, en todos los casos asignando el máximo al de mayor número de horas y al resto proporcionalmente.

4. Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección los candidatos que obtengan las 40 mayores puntuaciones en la primera fase. En caso de empate, se resolverá por sorteo único, de manera que se introducirá en un sobre el número correspondiente a cada aspirante empezando por el primero por orden alfabético de apellidos y nombre, y se procederá a su extracción por el titular del órgano instructor (previa publicidad del día, lugar y hora a través de la sede electrónica del Ministerio, con 48 horas, al menos, de antelación).

5. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de veinticinco puntos y consistirá en una entrevista personal. En ella, se valorará la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción, la capacidad resolutiva, las habilidades de interrelación y los conocimientos específicos, que procederá de los siguientes criterios y baremo:

Capacidad de comunicación: hasta 5 puntos.

Capacidad de reacción: hasta 5 puntos.

Capacidad resolutiva: hasta 5 puntos.

Capacidad de interrelación: hasta 5 puntos.

Conocimientos específicos: hasta 5 puntos.

6. La puntuación final del proceso de valoración y selección será la suma de las puntuaciones de las dos fases.

7. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el expediente académico correspondiente a su titulación específica a que se refiere el artículo 6.3.a), y, en caso de continuar el empate, por sorteo único, de manera que se introducirá en un sobre el número correspondiente a cada aspirante empezando por el primero por orden alfabético de apellidos y nombre, y se procederá a su extracción por el titular del órgano instructor (previa publicidad del día, lugar y hora a través de la sede electrónica del Ministerio, con 48 horas, al menos, de antelación).

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, será la competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión de valoración prevista en el artículo 8, aplicando los criterios contemplados en el artículo 6, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, evaluará las solicitudes y formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivadas, que se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del Departamento, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

3. Examinadas por la comisión de valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, si las mismas fueran relativas a la valoración efectuada, se formulará por la misma la propuesta de resolución definitiva, que se elevará a través del órgano instructor al órgano concedente.

4. La propuesta de resolución definitiva procedente se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, mediante publicación en la sede electrónica del Departamento, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de no comunicación de la aceptación de la beca, de renuncia o de no incorporación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios en el plazo previsto en el artículo 10.1.a), de los beneficiarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se publicarán en la sede electrónica del Departamento, durante un plazo no inferior a quince días hábiles.

6. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Ministro del Departamento u órgano en quien delegue o haya delegado, y la resolución será notificada a los solicitantes mediante su publicación en la sede electrónica del Departamento, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

7. Si alguno de los beneficiarios renunciase a la beca, se podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la misma al suplente siguiente en orden de su puntuación. Se comunicará esta opción a los interesados mediante correo electrónico (o por el medio que hayan notificado en su solicitud), a fin de que accedan a la propuesta de beca en el plazo improrrogable de diez días. Si no contestan en dicho plazo, se entenderá que renuncian a la beca, y se continuará con el siguiente suplente por riguroso orden.

8. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los aspirantes que hayan concurrido a las respectivas convocatorias de beca podrán ejercitar ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios a los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a sus datos de carácter personal obtenidos de la solicitud.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. Para la realización de la propuesta de concesión de las becas sobre las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de valoración cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Dicha comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Un funcionario que ocupe puesto de trabajo de nivel veintinueve de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que actuará como presidente con voto de calidad.

b) Un vocal por cada una de las Subdirecciones en las que vayan a realizar la formación práctica los becarios.

c) Un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que actuará como secretario, con voz y voto.

Los miembros de la Comisión serán designados por el Director General de Producciones y Mercados Agrarios.

3. Las funciones de esta comisión de valoración serán:

a) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

b) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

c) Elaboración de los informes necesarios en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas.

4. La constitución y funcionamiento de esta Comisión no supondrá gasto adicional alguno y será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano directivo en el que se integra.

Artículo 9. Recursos.

La resolución definitiva a que se refiere el artículo siete pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida potestativamente en reposición, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

De acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que, se produzca el acto presunto, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, o de seis si el acto no fuere expreso, también contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

No podrán simultanearse ambas vías de recurso, ni se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición

Si se produjera sentido desestimatorio del silencio en el caso del citado recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el plazo correspondiente empezará a contar de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la citada ley.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El becario que acepte la beca concedida adquiere los compromisos siguientes:

a) Iniciar su formación práctica en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, en el plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Se establece un tiempo mínimo necesario de asistencia en un número de horas no inferior a 37 horas y media semanales. A los efectos de dicha asistencia, se otorgará a los beneficiarios de una autorización de entrada, y se establecerá un procedimiento para el control de la asistencia y las ausencias, por parte de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

d) Aceptar y cumplir el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

e) Cumplir con todas las tareas que le sean encomendadas en el marco del programa de formación.

f) No renunciar a la beca hasta trascurrido un mínimo de tres meses desde la concesión de la misma, excepto por causas de fuerza mayor. Asimismo, el becario se compromete, en caso de renuncia, a comunicar previamente, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 14.

2. Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las relativas a la acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Artículo 11. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de las becas.

1. La Subdirección General receptora de los becarios designará un tutor de formación, de entre el personal de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, responsable de la orientación y desarrollo del plan de formación que certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas que se le hubieren encomendado de acuerdo con el artículo 10.2 de la presente orden, salvo lo previsto en el artículo 4.4.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios una memoria de cumplimiento del objeto de las becas, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida.

Artículo 12. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia injustificada sea de una duración que impida o dificulte gravemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirán la ayuda económica a la formación y la acción formativa. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de dos meses, o de forma intermitente la de treinta días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo no lectivo establecido en el artículo 2.6.

Se entenderán causas justificadas las contingencias previstas en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

En caso de expedición de certificados de aprovechamiento del periodo de formación, se hará constar únicamente el efectivamente desempeñado.

Artículo 13. Modificación de la resolución y régimen de incompatibilidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La percepción de la beca es incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda pública o privada, para la misma finalidad.

Artículo 14. Renuncias y suspensión.

1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, en la forma prevista en el artículo 7.7 de esta orden. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días hábiles, y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.

Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su percepción, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso, de la forma prevista al efecto para los reintegros de las ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Previo expediente instruido al efecto, el Director General de Producciones y Mercados Agrarios podrá suspender los efectos de la beca en el caso de fuerza mayor acaecida a la persona beneficiaria de la misma.

Artículo 15. Prórroga de las becas.

1. La prórroga se realizará previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga con, al menos, un mes de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el artículo 4.2, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del tutor de formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por cada Subdirector General y elevada al órgano instructor, que instruirá el procedimiento de prórroga y elevará la propuesta de resolución correspondiente.

3. El Ministro del Departamento, o en quien delegue o haya delegado, dictará la resolución sobre la solicitud de la prórroga en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud, y se notificará mediante su publicación en la sede electrónica del Departamento durante un plazo no inferior a 10 días.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender estimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la prórroga.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la notificación o publicación, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, si hubiese recaído resolución expresa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 16. Publicidad de las becas.

La publicidad de las becas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Financiación y cuantía máxima del gasto.

La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en la convocatoria. La concesión de las becas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2018
  • Fecha de publicación: 19/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2018
  • Fecha de derogación: 09/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/511/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6807).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Becas
  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Producción alimentaria

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