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Documento BOE-A-2018-17486

Resolución de 13 de diciembre de 2018, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se aprueban las bases reguladoras de la subvención directa a la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, en el ejercicio 2018.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 20 de diciembre de 2018, páginas 125190 a 125196 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2018-17486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/12/13/(6)

TEXTO ORIGINAL

Exposición de motivos

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca lo constituyen las siguientes administraciones: la Administración General del Estado, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Cuenca y el Ayuntamiento de Cuenca.

El Consorcio de la Ciudad de Cuenca, de acuerdo con el Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, tiene como fines esenciales «servir de apoyo administrativo y de gestión al Real Patronato de la Ciudad de Cuenca para el mejor cumplimiento por éste de sus fines propios». En el citado Real Decreto se establece como fin del Real Patronato «promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Cuenca las Administraciones y entidades que lo componen, orientadas a la conservación y revitalización del patrimonio cultural de la ciudad, así como al desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas vinculadas a ella.

Para la consecución de los fines del Consorcio, este distribuye las acciones en diferentes programas con reflejo directo en su presupuesto anual, entre los que destaca el programa de «Desarrollo y potenciación de las actividades culturales y turísticas». En él se incluyen ayudas a conceder, mediante subvenciones directas, a determinadas instituciones locales conquenses o a diversas fundaciones que tradicionalmente vienen trabajando en la dinamización cultural y turística de la ciudad de Cuenca, todas ellas relacionadas con el arte o la cultura y que cuentan con representación de las administraciones consorciadas. Todas ellas conforman el potencial cultural de Cuenca y reafirman «el valor excepcional y universal de un sitio cultural y natural que debe ser protegido para beneficio de la humanidad», según confirma la UNESCO cuando el 7 de diciembre de 1996, en la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y natural, celebrada en Mérida (México), el Comité del Patrimonio Mundial acordó inscribir a la Ciudad Histórica Fortificada de Cuenca en la lista del patrimonio mundial.

La Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, es la encargada de la coordinación entre las Hermandades para la celebración de los desfiles procesionales de la Semana Santa en Cuenca, declarada de Interés Turístico Internacional, que recorren las zonas principales de la ciudad, destacando su paso por el casco antiguo. Además, se encarga de la realización de diferentes proyectos culturales a desarrollar por dicha institución en torno a la Semana Santa de Cuenca, la cual representa uno de los buques insignia de nuestra ciudad a nivel nacional e internacional, tanto por su proyección cultural como turística. Es conocida la ciudad, entre otras cosas, por su singular y espectacular Semana Santa, que año tras año consolida su valor indiscutible y necesario para el desarrollo cultural, turístico y socioeconómico de esta ciudad.

El mayor objetivo de la Junta de Cofradías es la organización de los diez desfiles procesionales que discurren por las calles de Cuenca durante los ocho días de la Semana Santa. En cuanto a las otras actividades complementarias que organiza, cómo son la celebración del tradicional Concierto de Inicio de Cuaresma, las Jornadas Escolares sobre Semana Santa, el Concurso de fotografía y la organización de la Escuela Nazarena. También la celebración de la solemne misa de imposición de Ceniza, que marca el inicio de la cuaresma, la celebración del Funeral por los hermanos difuntos y la organización de la Procesión del Corpus Christi.

La Junta de Cofradías desarrolla su gestión en sus dos sedes en edificios del Casco Antiguo de Cuenca, uno en la calle Solera y otro en la calle Andrés de Cabrera, dónde se encuentra el Museo de la Semana Santa. Cuenta también con una nave almacén en un polígono industrial de la ciudad, para guardar las andas y otros enseres procesionales de las Hermandades.

La Junta de Cofradías destina su esfuerzo mayor a nivel presupuestario y logístico a la organización general de la Semana Santa de Cuenca. Bajo este epígrafe se incluyen las procesiones propiamente dichas con el acompañamiento musical que se realiza en los distintos desfiles, a cargo de bandas de música reconocidas, cumpliendo una doble finalidad, por un lado poner en valor los impresionantes desfiles procesionales, y por otro lado consolidar año tras año una tradición y cultura musical de Cuenca y su provincia. Incluye la financiación de la seguridad procesional en una campaña que abarca desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección.

Respecto a las labores de promoción y difusión cultural de la Semana Santa conquense, anualmente se organiza un concurso de carteles donde participan artistas de renombre nacional, regional y local, que culmina con la presentación y edición del cartel oficial. Se edita un programa oficial y la revista Cuenca Nazarena.

El Viernes de Dolores se pronuncia el pregón oficial de Semana Santa, que corre a cargo de alguna persona relevante del mundo cultural o social en un acto en la antigua iglesia de san Miguel, en el marco excepcional del casco antiguo.

Los buenos resultados obtenidos de la realización de todas las procesiones y todas las actividades realizadas por la Junta de Cofradías tienen anualmente una gran acogida, y en la que participan todos los sectores sociales de la ciudad. Toda la ciudad de Cuenca se vuelca en torno a la celebración de la Semana Santa y todos los hijos de Cuenca, más numerosos visitantes foráneos, acuden esos días a la ciudad.

Todo ello contribuye a afirmar que es necesario apoyar a la promoción de la Semana Santa de Cuenca en el mercado turístico europeo y nacional, habiéndose ya realizado en este sentido, colaboraciones con el Instituto de Turismo de España (Turespaña), al objeto de establecer nuevos canales de comercialización de la oferta turística y cultural de la región en el mercado europeo, pues ha sido uno de los que más crecimiento está experimentando en nuestra tierra en los últimos años.

Por todo ello, el Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, al amparo de los artículos 17 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS), y conforme al artículo 7, apartado 2.i), y el artículo 16 bis, apartados 3 y 4, de los estatutos del Consorcio, aprueba las bases reguladoras de la subvención directa del Consorcio de la Ciudad de Cuenca a la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, en el ejercicio 2018, que se regirán por los siguientes apartados:

Primero. Objeto.

Estas bases reguladoras, tienen por objeto regular la concesión directa de una ayuda a la Junta de Cofradías de Semana Santa de Cuenca, para la realización de proyectos culturales en 2018.

Segundo. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

1. Esta subvención se concede de forma directa al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural, y en relación con el artículo 17, apartado 3.

La subvención contenida en estas bases reguladoras tiene carácter singular, derivado de la necesidad urgente de garantizar el equilibrio presupuestario de la entidad. Dado el objeto específico de la ayuda se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radican en:

a) La viabilidad de la Junta de Cofradías, manteniendo estable su proyecto de organización de la Semana Santa de Cuenca y el desarrollo de sus actividades culturales, que lo han convertido en una de las principales celebraciones de Semana Santa en el mundo.

b) La necesidad de apoyar el mantenimiento del equilibrio financiero de la Junta de Cofradías para asegurar la continuidad de una institución esencial para la cultura y el turismo de la ciudad de Cuenca, siendo el Consorcio consciente de la necesidad de apoyo económico y financiero a esta institución, ya que sobre el presupuesto de su Programación anual que supera los 208.049.56 euros, la ayuda del Consorcio supone un 10 % aproximadamente de su presupuesto total y es imprescindible para su funcionamiento.

Tercero. Entidad beneficiaria.

La beneficiaria de esta subvención directa será la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca para la realización de proyectos culturales en 2018.

Cuarto. Actividad subvencionada.

La actividad para la que se concede la subvención consiste en el apoyo económico financiero a la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca.

La programación de actividades se recogerá en la solicitud de subvención.

Quinto. Cuantía.

El importe máximo de la subvención es de veinte mil euros (20.000 €), que se abonará con cargo al Presupuesto del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, para el año 2018

Sexto. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en esta resolución se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de diez días desde su entrada en vigor, en la que se adjuntará la programación anual de la Junta de Cofradías. La solicitud, cuyo modelo se adjunta, se presentará en el Registro del Consorcio Ciudad de Cuenca calle Colón, número 6, 3.ª planta, 16002 Cuenca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud también podrá presentarse utilizando los medios electrónicos disponibles.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención y la consecuente pérdida del derecho al cobro de la misma.

2. La unidad responsable del área de asuntos jurídicos y administración del Consorcio de la Ciudad de Cuenca actuará como órgano instructor del procedimiento de gestión de la subvención a Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca.

Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para efectuar correctamente la propuesta de concesión de la subvención.

3. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará con la resolución de concesión del Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

La resolución de concesión deberá incluir los extremos siguientes:

a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención.

c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar la entidad beneficiaria.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por la beneficiaria. El plazo para la aceptación será, como máximo, de diez días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de un mes a partir del momento en que el órgano otorgante disponga de la documentación a que se refiere esta resolución. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión de esta subvención se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución de concesión de las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión de la subvención directa en su condición de beneficiario, prevista en estas bases reguladoras y quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar las actividades objeto de esta subvención. El plazo para la realización de las actividades objeto de esta subvención se ejecutará durante todo el ejercicio 2018.

b) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

c) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

e) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación promocional y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

f) La entidad beneficiaria de la subvención se encargará de la dirección y realización dicho proyecto con medios propios o mediante las correspondientes contrataciones o acuerdos de colaboración, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente el artículo 31.3. A tal efecto, el Consorcio no asumirá responsabilidad alguna derivada de dichas actuaciones.

Octavo. Pago de las subvenciones.

El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que figuran en el presupuesto de gastos del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, partida 48901-Otras transferencia corrientes, destinados a tales fines, y el pago de la subvención se realizará a favor del beneficiario con cargo al ejercicio presupuestario 2018, una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Se podrán realizar pagos parciales del importe total de la misma, una vez que sean presentadas al Consorcio cuentas justificativas parciales de gastos realizados y actividades ejecutadas.

En todo caso, con carácter previo al cobro de la subvención, deberá acreditar la Junta de Cofradías que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no ser deudores por procedimiento de reintegro.

Noveno. Plazo de ejecución y régimen de justificación de las subvenciones.

Las actividades subvencionadas se desarrollarán entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuenta justificativa que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención se presentará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento de finalización de las actividades objeto de la subvención concedida, y en todo caso como máximo hasta el 31 de marzo de 2019, y deberá estar firmada por quien ostente la representación legal del beneficiario.

La cuenta justificativa estará formada por:

a) Una memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los resultados previstos.

b) Una memoria económica, que contenga una relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias, junto con los justificantes de pago correspondientes, así como el presupuesto total de las actividades subvencionadas mediante un cuadro de ingresos y otro de gastos en los que las cantidades finales deben coincidir, y/o tener un saldo negativo respecto a los ingresos.

El importe total de los ingresos (incluida la subvención del Consorcio de la Ciudad de Cuenca), no superará el total de los gastos necesarios para la realización de la actividad.

Además, la entidad beneficiaria deberá presentar:

a) Certificado de la entidad perceptora de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto concedido y proyecto presentado.

b) Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas que hayan financiado actividades objeto del plan de actuación y /o fondos propios u otros recursos, que deberán justificarse acreditando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Todas las facturas que se presenten deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, del 30 de noviembre y deberán estar aprobadas por el órgano del beneficiario que tenga establecidas competencias para ello, además de que estén acompañadas de los justificantes bancarios de haber sido abonadas.

Décimo. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Reintegro de las subvenciones.

Se exigirá el reintegro de las subvenciones con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de estas, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuenca, 13 de diciembre de 2018.–El Presidente del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, Ángel Luis Mariscal Estrada.

MODELO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE CONCESIÓN DIRECTA

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Consorcio de la ciudad de Cuenca.

2. BENEFICIARIO.

Entidad solicitante:

– Nombre o razón social (*):

– Tipo de entidad:

– Siglas:

– NIF:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– País:

– Teléfono:

(*) El nombre ha de ser coincidente con el que figura en este acuerdo.

– Correo electrónico:

– Página web:

Datos del representante:

– Nombre:

– Apellidos:

– DNI/NIF:

– Cargo:

Datos de dirección a efectos de notificación:

– Domicilio:

– Localidad:

– Provincia:

– Código postal:

– País:

Datos de persona de contacto en caso de ser distinta del solicitante:

– Nombre y apellidos:

– Teléfono:

– Correo electrónico:

3. PROGRAMACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES.

4. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO.

INFORMACIÓN SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS: A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos consignados en el presente documento serán incorporados a un fichero del que es titular el Consorcio de la ciudad de Cuenca. Sus datos serán empleados solamente para la gestión de ayudas y subvenciones y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos previstos en la indicada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ante el Consorcio de la Ciudad de Cuenca.

AUTORIZACIÓN PARA LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE SUBVENCIONES: Deseo recibir información sobre las subvenciones del Consorcio de la ciudad de Cuenca y autorizo a éste a utilizar los datos aportados en la presente solicitud para su envío.

Fdo.

5. OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS SOLICITADAS, CON MENCIÓN DE AQUELLAS EFECTIVAMENTE CONCEDIDAS HASTA LA FECHA, DESTINADAS A LAS MISMAS ACTIVIDADES PARA LAS QUE SE PIDE LA SUBVENCIÓN (SI SE HUBIESE SOLICITADO).

En caso de no haber solicitado otras subvenciones marque este recuadro:

Nombre de la ayuda:

Entidad donde la solicitó:

Cuantía solicitada:

Cuantía concedida:

Seleccione el estado actual de la ayuda:

Concedida   Denegada   En trámite

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/12/2018
  • Fecha de publicación: 20/12/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2018
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 17 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 112/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-1437).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Cuenca
  • Fiestas
  • Subvenciones
  • Turismo

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