El artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
De acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional ha sido desarrollada por el Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, fijándose en él de manera ordenada y de forma exhaustiva las funciones de los órganos superiores y directivos, hasta el nivel orgánico de Subdirección General. En su disposición transitoria segunda se prevé que, hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye, los establecidos en la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
La orden que ahora se aprueba responde por tanto, en primer lugar, a la necesidad de regular los órganos colegiados con competencias en materia de contratación propios del Ministerio de Educación y Formación Profesional según la nueva estructura ministerial, concluyendo así con el período transitorio en el que sus funciones han sido ejercidas por los órganos colegiados con competencias en materia de contratación del suprimido Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Esta regulación se hace además, en segundo lugar, en el nuevo marco legal aprobado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que introduce una nueva tipología de los contratos y de los procedimientos de adjudicación así como una revisión de la regulación precedente de los órganos de contratación y de los órganos de asistencia a la contratación, en particular, en la configuración de la Juntas de contratación y de las Mesas de contratación, que quedan redefinidas respectivamente en los artículos 323.4 y 326 de la citada ley.
En concreto, mediante esta orden se crea la Junta de Contratación y se constituye la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el primer caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley, en el segundo, y de acuerdo con el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regulando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación.
En la tramitación de esta orden se ha solicitado informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, y también se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
Mediante esta orden se crea la Junta de contratación y se constituye la Mesa de contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, adscritas ambas a la Subsecretaría del departamento.
1. La Junta de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Oficialía Mayor de la Subsecretaría,
b) Vicepresidente primero: Un funcionario de nivel 28 o superior, de la Oficialía Mayor de la Subsecretaría, a propuesta del titular de la Subsecretaría.
c) Vicepresidente segundo: Un funcionario de nivel 28 o superior de la Subsecretaría a propuesta de su titular.
d) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de nivel 28 o superior, a propuesta de su titular.
e) Secretario: Un funcionario de la Oficialía Mayor, con voz y sin voto, a propuesta del titular de la Subsecretaría.
2. Para las funciones señaladas en el artículo 3.1, deberá incorporarse a la Junta de contratación, como vocal, con voz y voto, un representante del órgano superior o directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, de nivel 28 o superior, a propuesta del titular del órgano superior o centro directivo correspondiente, que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
3. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, y así lo requiera el presidente, se podrán incorporar a la Junta de contratación, con voz pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato que se considere necesarios. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
4. No podrán formar parte de la Junta de contratación ni emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de la Junta el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate.
El personal funcionario interino podrá formar parte de la Junta solamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de la Junta de contratación serán suplidos en los siguientes términos:
a) El presidente será sustituido por el vicepresidente primero.
b) El vicepresidente segundo podrá actuar a su vez como suplente del presidente y del vicepresidente primero.
c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
d) El vocal en representación de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional será sustituido por quien con el mismo nivel o superior sea propuesto por su titular.
e) El secretario será sustituido por un funcionario que proponga el titular de la Subsecretaría entre los destinados en la Oficialía Mayor.
1. La Junta de contratación actuará como órgano de contratación en los siguientes contratos:
a) Los contratos de obras de reparación simple y las de conservación y mantenimiento.
b) Los contratos de suministro que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) Los contratos de servicios.
d) Los contratos de suministros y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores, que afecten a más de un órgano de contratación.
2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta, los siguientes contratos:
a) Los contratos relacionados en el apartado 1 cuando se refieran a bienes o servicios de contratación centralizada.
b) Los contratos menores.
c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Los contratos celebrados por las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla para la prestación del servicio de limpieza y del transporte escolar de los centros docentes públicos dependientes de esas Direcciones Provinciales.
e) Los contratos celebrados por la Subdirección General de Personal, cuyo gasto se impute al capítulo I, derivados de las actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Departamento, incluidos los contratos con personas físicas previstos en el artículo 310 de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) Los contratos que se adjudiquen por procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público.
g) Los contratos en los que sea de aplicación la tramitación de emergencia conforme al artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público.
h) Los contratos que se adjudiquen conforme al procedimiento negociado sin publicidad regulado en el artículo 168 b) 1.º de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. La aprobación y compromiso de los gastos vinculados a los expedientes de contratación referidos en el apartado 1, así como las fases correspondientes al pago y la expedición y la aprobación de los documentos contables en todas las fases de ejecución del gasto, corresponde a los órganos con competencia en esta materia para cada contrato.
4. Además de las señaladas en los apartados anteriores, corresponden a la Junta de contratación las siguientes funciones:
a) La programación general de la contratación en el Departamento, así como su seguimiento y control, para lo que los órganos superiores y directivos deberán colaborar proporcionando información relativa a planes y previsión de necesidades semestrales, anuales o plurianuales.
b) La elaboración y difusión de directrices y recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento.
c) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización de contratos que celebre la Junta de contratación.
d) La evaluación de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio.
e) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio.
En el ejercicio de estas funciones no será necesario que el Abogado del Estado y el Interventor formen parte de la Junta de contratación, sin perjuicio de su intervención voluntaria a petición de su presidente o por iniciativa propia.
5. La Junta de contratación aprobará, previo cumplimiento de los requisitos legales, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares de los contratos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 a 124 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Junta podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las condiciones concretas de cada contrato serán aprobadas por la Junta de contratación una vez informadas por la Abogacía de Estado.
1. La Junta de contratación se reunirá, de forma presencial o a distancia, por acuerdo de su presidente siempre que así lo considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez cada tres meses.
2. La Junta de contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables de la Ley de Contratos del Sector Público y, en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Junta de contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de otros expedientes que puedan afectar directa o indirectamente a la actividad contractual del Departamento.
4. La Junta de contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento, en especial con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
1. La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros designados por el órgano de contratación:
a) Presidente: El titular de la Oficialía Mayor de la Subsecretaría.
b) Vicepresidente primero: Un funcionario de nivel 28 o superior, de la Oficialía Mayor de la Subsecretaría, a propuesta del titular de la Subsecretaría.
c) Vicepresidente segundo: Un funcionario de nivel 28 o superior de la Subsecretaría a propuesta de su titular.
d) Vocales:
1.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.
2.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Un representante del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación que se vaya a tratar, de nivel 28 o superior, a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente, siempre que no haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
e) Secretario: Un funcionario de la Oficialía Mayor, con voz y sin voto, a propuesta de su titular.
2. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos y así lo requiera el presidente, se podrán incorporar a la Mesa de contratación, con voz pero sin voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato que se considere necesarios. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
3. No podrán formar parte de la Mesa de contratación ni emitir informe de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de la Mesa el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato que se trate.
El personal funcionario interino podrá formar parte de la Mesa solamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de contratación:
a) El presidente será sustituido por el vicepresidente primero.
b) El vicepresidente segundo podrá actuar a su vez como suplente del presidente y del vicepresidente primero.
c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos, respectivamente, por un Abogado del Estado y un Interventor designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
d) El vocal del órgano directivo relacionado con el expediente de contratación será sustituido por quien con el mismo nivel o superior sea propuesto a estos efectos por los titulares de los órganos directivos correspondientes.
e) El secretario será sustituido por un funcionario que proponga el titular de la Oficialía Mayor entre los destinados en dicha Subdirección General.
1. Salvo que, de acuerdo con el artículo 3 la competencia para contratar corresponda a la Junta de contratación, la Mesa de contratación actuará asistiendo a los órganos de contratación en los contratos que se adjudiquen por los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.
Asimismo, actuará en los contratos que se adjudiquen por el procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, regulado en el artículo 168 b) 1.º de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La intervención de la Mesa será potestativa en los restantes supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, regulados en el artículo 168 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en los supuestos de aplicación del procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la citada ley.
3. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Mesa los contratos de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y de la administración y los centros educativos del Ministerio de Educación y Formación Profesional en el exterior.
1. La Mesa de contratación tiene carácter permanente y se reunirá, de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su presidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta orden, exijan su intervención.
2. Para la válida constitución de la Mesa de contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la participación de la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
3. En el supuesto de contratos en que el procedimiento de adjudicación utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa de contratación se entenderá válidamente constituida cuando asistan el presidente, el secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
4. La Mesa de contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por el artículo 326 y los restantes que resulten aplicables de la Ley de Contratos del Sector Público, y en lo que no se oponga a la misma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En virtud de la función de asistencia y apoyo a los órganos colegiados con competencias en materia de contratación que le corresponde desarrollar a la Oficialía Mayor de conformidad con los artículos 6.2.f) y 6.4.b) del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y con el fin de asegurar el funcionamiento eficaz y coordinado de la Junta de contratación y la Mesa de Contratación del Departamento reguladas en esta orden, el titular de la Oficialía Mayor podrá dictar instrucciones y órdenes de servicio dirigidas a las unidades de los órganos directivos relacionados con los correspondientes expedientes de contratación, que deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento efectivo a su contenido.
1. En el plazo de los veinte días siguientes al de la entrada en vigor de esta orden, los titulares de los órganos representados en la Junta de contratación y la Mesa de contratación elevarán al titular de la Subsecretaría la relación de los titulares y suplentes designados.
En el caso de los vocales previstos en el artículo 2.2 y el artículo 5.1.c).3.º los titulares y suplentes designados podrán ser varios de acuerdo con los distintos ámbitos gestionados por cada órgano directivo.
2. En los supuestos de baja definitiva de los titulares y suplentes designados, los titulares de los órganos representados en la Junta de contratación y la Mesa de contratación deberán proponer sustitutos al titular de la Subsecretaría en el plazo de los diez días siguientes al de la efectividad de la baja.
1. La Junta de contratación creada en esta orden sucederá como órgano de contratación a la suprimida Junta de contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos del ámbito propio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
2. La Junta de contratación y la Mesa de contratación reguladas en esta orden sucederán a las suprimidas Junta de contratación y Mesa de contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la tramitación de los expedientes y procedimientos del ámbito propio del Ministerio de Educación y Formación Profesional que se encuentren, a la entrada en vigor de esta orden, en cualquier fase de trámite anterior al perfeccionamiento de los correspondientes contratos o a la adopción de la resolución de que se trate.
La sucesión en los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional se llevará a cabo conforme a las competencias que en cada caso se les reconoce en esta orden.
3. En el caso de los expedientes de contratación y los procedimientos que afecten simultáneamente a los Ministerios de Educación y Formación Profesional, Cultura y Deporte o Ciencia, Innovación y Universidades, la competencia de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio de Educación y Formación Profesional se determinará, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios o protocolos de actuación a que se refiere el artículo 323.5 de la Ley de Contratos del Sector Público.
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.
2. En particular, queda derogada la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, por la que se crean la Junta de contratación y la Mesa de contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el ámbito propio del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
Madrid, 27 de diciembre de 2018.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.
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