El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), en su 95.ª sesión (MSC 95) mediante la Resolución MSC 391 (95) adoptó el Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF). Vinculado a este código se adoptan en la misma sesión las Resoluciones MSC 396 (95) y MSC 397 (95) relativas a las enmiendas al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio de Formación), 1978, en su forma enmendada, y al Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación).
Dichas enmiendas introducen los requisitos especiales de formación y cualificación para el personal que presta servicio en buques regidos por el Código Internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), definido en la regla II-1/2.29 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS).
El capítulo 19 del Código IGF, prevé la exigencia de requisitos especiales de formación, estipulados y definidos a su vez en la nueva Regla V/3 del Capítulo 5 del Convenio STCW.
La Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre obtención del certificado de suficiencia en formación básica y avanzada para capitanes, oficiales y marineros de buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF), publicada el 15 de octubre de 2016 establece el alcance y las condiciones para la obtención por reconocimiento del Certificado de suficiencia en formación básica para los buques regidos por el Código IGF y del Certificado de suficiencia en formación avanzada para los buques regidos por el Código IGF, de conformidad con los párrafos 6 y 9 de párrafo 6 de la Regla V/3 del Convenio STCW.
La finalidad de la presente resolución es complementar la citada Resolución de 21 de septiembre de 2016, en base a la mencionada Regla V/3, párrafos 5 y 8, y la Sección A-V/3 párrafos 1 y 2, donde establecen el marco formativo correspondiente a satisfacer por aquellos marinos aspirantes al certificado de formación básica y avanzada para prestar servicio en los buques regidos por el Código IGF.
Por ello y conforme a la Disposición adicional tercera, del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, que autoriza al Director General de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina, resuelvo:
1. Determinar el procedimiento para homologar cursos de formación conducentes a la obtención del certificado de suficiencia en formación básica para los buques regidos por el Código IGF y del certificado de suficiencia en formación avanzada para los buques regidos por el Código IGF.
2. Definir el procedimiento de expedición de los certificados IGF a aquellos marinos que hayan superado el curso correspondiente según se prevé en esta resolución.
1. Los centros que deseen homologarse para impartir formación sobre los cursos mencionados en el punto primero, solicitarán a la Dirección General de la Marina Mercante que podrá otorgar la homologación tras la resolución del oportuno expediente.
2. Para la obtención de la homologación, deberá acreditarse lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. La homologación tendrá validez por un período de cinco años, que será prorrogable por iguales periodos cuando sea solicitado por el centro de formación.
Los cursos que deberán reunir los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques regidos por el Código IGF, deberán de ser realizados conforme a los contenidos y requisitos exigidos en el anexo I y a las correspondientes normas del Convenio STCW y su Código de Formación, según se describe a continuación:
I. Formación Básica para los buques regidos por el Código IGF: Regla V/3 párrafo 5; Sección A-V/3 párrafo 1; Cuadro: A-V/3-1.
II. Formación Avanzada para los buques regidos por el Código IGF: Regla V/3 párrafo 8; Sección A-V/3 párrafo 2; Cuadro: A-V/3-2.
El curso constará de las horas necesarias para cubrir toda la formación indicada en el párrafo anterior, no pudiendo impartirse más de 8 horas por día. Adicionalmente, se deberá realizar un descanso mínimo de 1 hora cada cuatro horas de clase.
En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación, informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, la distribución del contenido del curso y las fechas de desarrollo del mismo, la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del oportuno currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquéllos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación.
En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso, el solicitante autorizado remitirá a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto, los datos de los alumnos que hayan superado el curso, de acuerdo con los contenidos determinados en el anexo I de esta resolución.
En el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente, el solicitante autorizado remitirá acta oficial electrónica correspondiente a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima del lugar donde se haya celebrado el curso.
A todo aspirante que haya finalizado de manera satisfactoria el curso para la obtención del certificado, bien de formación básica o avanzada para prestar servicio en los buques regidos por el Código IGF, se le anotará en su expediente profesional de la base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante la superación del mismo. Efectuada esta anotación se podrá solicitar de este Centro Directivo la expedición del certificado.
Los certificados de suficiencia serán expedidos, a petición del interesado, por la Dirección General de la Marina Mercante o sus órganos periféricos, conforme a los modelos de los anexo I y II de la Resolución de 21 de septiembre de 2016, una vez superados los correspondientes cursos de formación, de acuerdo con las pautas de esta resolución. Para tales efectos, el interesado deberá aportar la siguiente documentación, según corresponda:
I. Para el certificado de suficiencia en formación básica para los buques regidos por el Código IGF:
a) Solicitud normalizada.
b) Consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, en su defecto, una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, en vigor.
c) Pago de la tasa vigente, relativa a la emisión de certificados de especialidad.
d) Tener aprobado el curso conducente a la obtención del certificado de formación básica para los buques regidos por el Código IGF. Para este requisito no será necesario aportar documentación, ya que será comprobado de oficio por la administración marítima, en el momento de la tramitación.
II. Para el certificado de suficiencia en formación avanzada para los buques regidos por el Código IGF.
a) Solicitud normalizada.
b) Consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, en su defecto, una fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, en vigor.
c) Pago de la tasa vigente, relativa a la emisión de certificados de especialidad.
d) Tener expedido el Certificado de suficiencia en formación básica para los buques regidos por el Código IGF. Para este requisito no será necesario aportar documentación, ya que será comprobado de oficio por la administración marítima en el momento de la tramitación.
e) Tener aprobado el curso conducente a la obtención del certificado formación avanzada para los buques regidos por el Código IGF. Para este requisito no será necesario aportar documentación, ya que será comprobado de oficio por la Administración Marítima en el momento de la tramitación.
f) Haber realizado un periodo de embarque aprobado de al menos un mes en el que se haya efectuado un mínimo de tres operaciones de toma de combustible a bordo de buques regidos por el Código IGF. Como parte de la formación indicada en esta resolución, podrán sustituirse dos de las tres operaciones de toma de combustible por formación aprobada con simulador en operaciones de toma de combustible. Para acreditar la experiencia se utilizará el certificado de empresa de acuerdo al modelo oficial del anexo II de esta resolución.
Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y las Capitanías Marítimas podrán llevar a cabo inspecciones de los mismos.
El Centro de Formación contratará un seguro que cubrirá a las personas participantes en los cursos de formación, por los accidentes que puedan producirse durante la realización de los mismos.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transporte del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 26 de enero de 2018.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
Los cursos a los que hace referencia esta resolución deberán ser conformes a la ORDEN FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.
En cuanto al contenido formativo, en el caso de tratarse de una Formación Básica para los buques regidos por el Código IGF, cumplirá con la Regla V/3 párrafo 5; la Sección A-V/3 párrafo 1; y el Cuadro: A-V/3-1.
Del mismo modo, la Formación Avanzada para los buques regidos por el Código IGF cumplirá con la Regla V/3 párrafo 8; la Sección A-V/3 párrafo 2; y el Cuadro: A-V/3-2.
Cuando se aprueben los cursos modelo OMI sobre estos cursos deberán adaptarse a su contenido si fuese preciso.
Los simuladores y equipos utilizados en este curso deberán cumplir en cuanto a material y equipamiento con las Resoluciones y Directrices de la OMI.
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