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Documento BOE-A-2018-36

Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes para el intercambio de Informes país por país, hecho en París el 27 de enero de 2016. Declaración de España sobre la fecha de efecto sobre los intercambios de información en virtud de dicho Acuerdo.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2018, páginas 179 a 180 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-36
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2017/10/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

DECLARACIÓN DE ESPAÑA RELATIVA A LA FECHA DE EFECTO PARA LOS INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN PREVISTOS POR EL ACUERDO MULTILATERAL ENTRE AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMES PAÍS POR PAÍS

Considerando que España tiene intención de empezar a intercambiar automáticamente informes país por país a partir de 2018 y que, para estar en condiciones de intercambiar automáticamente esa información en virtud del artículo 6 del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, modificado por el Protocolo de enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (en lo sucesivo, el «Convenio modificado»), España ha firmado una declaración de adhesión al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio de Informes país por país (en adelante «el AMAC PpP») el 27 de enero de 2016;

Considerando que conforme a su artículo 28(6), el Convenio modificado se aplica a la asistencia administrativa que abarca períodos impositivos que se inician a partir del 1 de enero del año siguiente al de la entrada en vigor del Convenio modificado respecto de una Parte, o, a falta de período impositivo, se aplica a la asistencia administrativa relativa a las obligaciones fiscales nacidas a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en el que entre en vigor para una Parte el Convenio modificado;

Considerando que el artículo 28(6) del Convenio modificado prevé que dos Partes o más podrán acordar que el mismo surtirá efecto en cuanto a la asistencia administrativa relativa a periodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores;

Teniendo presente que, en virtud del Convenio modificado, los países o territorios solo podrán facilitar información relativa a los períodos impositivos o las obligaciones fiscales de los países o territorios receptores para los que surta efecto el Convenio modificado, y que, en consecuencia, los países o territorios remitentes en los que este acabe de entrar en vigor en un determinado año sólo podrán prestar asistencia administrativa a los países o territorios receptores en relación con períodos impositivos u obligaciones fiscales que se inicien o nazcan a partir del 1 de enero del año siguiente;

Reconociendo que, de conformidad con el artículo 6 del Convenio modificado y con el AMAC PpP, las Partes ya adheridas al primero podrán recibir de las nuevas Partes información relativa a períodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Reconociendo, asimismo, que, por consiguiente, con arreglo al artículo 6 del Convenio modificado y al AMAC PpP, las Partes nuevas del primero podrán facilitar a las Partes ya adheridas a él información relativa a períodos impositivos u obligaciones fiscales anteriores a la fecha prevista en dicho Convenio modificado, si ambas declaran que han acordado que se aplique otra fecha de efecto;

Confirmando que la capacidad de un país o territorio para transmitir los informes PpP en virtud del artículo 6 del Convenio modificado y del AMAC PpP se regirá por lo previsto en este último, incluidas las disposiciones relativas a los períodos de referencia pertinentes del país o territorio remitente, independientemente de los períodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información;

España declara que el Convenio modificado se aplica también, conforme al AMAC PpP, a la asistencia administrativa en virtud de este último entre España y las demás Partes en el Convenio modificado que hayan hecho declaraciones análogas, independientemente de los periodos impositivos o de las obligaciones fiscales del país o territorio receptor a que se refiere dicha información.

Madrid, 24 de octubre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reino de España, José Enrique Fernández de Moya Romero.

* * *

Madrid, 20 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 24/10/2017
  • Fecha de publicación: 02/01/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 20 de diciembre de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en BOE núm. 20 de 23 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-791).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Entidades financieras
  • España
  • Información
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Organización de Cooperación y Desarrollo Económico

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