Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-3934

Resolución de 8 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otros artes distintas al arrastre de fondo y cerco con puerto base en Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 20 de marzo de 2018, páginas 31608 a 31612 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-3934

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En concreto, el artículo 2, punto 9, fija los porcentajes de cuota que corresponden para la caballa (Scomber scombrus) para los buques de otras artes distintas al arrastre de fondo y cerco, en función de la pertenencia a una provincia según sea su puerto base, siendo la parte que corresponde a la suma de buques de la provincia de Asturias un 14,737%, respecto a la cuota global que para esta especie y segmento de flota establece el anexo VII de la citada orden.

Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General.

El Secretario General de Pesca, oído el sector que representa a los buques incluidos dentro del epígrafe «otras artes distintas al arrastre fondo y cerco» con puerto base en la de la provincia de Asturias, resuelve:

Primero.

La cuota inicial de caballa (Scomber scombrus) para el año 2018 que corresponde a la flota de otras artes distintas al arrastre de fondo y cerco de la provincia de Asturias es de 1.355.616,84 kilos.

Segundo.

Establecer el inicio de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) para los buques de otros artes distintos al arrastre fondo y cerco con base en los puertos de la provincia de Asturias, para la campaña de 2018, a partir de las 0:00 horas del día 12 de marzo de 2018. Salvo comunicación en contra por parte de la Secretaría General de Pesca determinando un cierre precautorio, la pesquería permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2018.

Tercero.

Del total mencionado en el apartado primero, se reservan 1.335.616,84 kilos de caballa (Scomber scombrus) para realizar pesca dirigida a esta especie desde el momento de apertura previsto en el punto segundo. Para esta pesca dirigida, la cuota asignada a cada embarcación figura en el anexo de esta resolución. Las embarcaciones con cuota para pesca dirigida, no podrán hacer uso de la cuota destinada a pesca accidental hasta que no hayan agotado su cuota. Se establecen para ello unos topes de capturas de caballa de 3.000 kilogramos por tripulante y semana.

Cuarto.

Del total mencionado en el apartado primero, se reservan 20.000 kg de caballa (Scomber scombrus) para pesca accidental con el fin de evitar descartes. Las embarcaciones que no vayan a pesca dirigida podrán hacer uso de la pesca accidental desde la fecha de apertura de la pesquería, es decir desde el 12 de marzo de 2018.

Para esta pesca accidental se establecen unos topes de capturas de caballa de 200 kilogramos por embarcación en cómputo semanal.

En caso de que el cierre de la pesquería se realice entre semana los topes de los apartados anteriores se aplicarán «pro rata témporis» en esa semana.

Quinto.

La cuota atribuida, no generará derechos para campañas posteriores de la pesquería de caballa.

Sexto.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–El Secretario General de Pesca, Alberto López-Asenjo García.

ANEXO
Relación de embarcaciones y cuota para la campaña caballa 2018

CFO

Puerto base

Embarcación

Asignación cuota 2018

por tripulantes ISM

24492

Avilés.

Benyjor

3.477

23788

Avilés.

Biempica Tres

6.422

25306

Avilés.

El Cisne De

14.191

22858

Avilés.

El Marina

3.101

25946

Avilés.

Esmeralda Tercero

6.485

26487

Avilés.

José Eduardo

19.423

24774

Avilés.

Alfonso Quinto

3.446

27784

Bañugues.

Holandés Errante

6.266

57965

Bañugues.

Catrina Dos

6.266

53560

Bañugues.

Las Tres Hermanas

3.133

24493

Bustio.

Adriana Tercero

12.562

25792

Bustio.

Berezmar

18.483

24937

Bustio.

El Diana

18.295

24969

Bustio.

Estrella La Mañana

18.797

24567

Bustio.

María Rebeca

13.001

25401

Bustio.

Nuevo Antroxu

12.594

23585

Bustio.

Nuevo Monteveo

11.810

23391

Candas.

Cacipes

8.490

23965

Candas.

Nuevo Abelán

11.873

26286

Candas.

Nuria José Luis

6.203

12762

Cudillero.

Clavel de Mayo

3.477

13774

Cudillero.

Cruz del Sur

6.266

25065

Cudillero.

El David

15.444

27350

Cudillero.

Felisina Uno

9.398

15095

Cudillero.

Jara

3.728

23995

Cudillero.

Laura Mar

11.716

21563

Cudillero.

Leal

6.266

24603

Cudillero.

Los Charitos

7.080

26985

Cudillero.

Mar de Pedro

15.977

25317

Cudillero.

Mar de Salvora

4.981

13997

Cudillero.

Mares

3.133

23790

Cudillero.

Novas Terán

16.541

25055

Cudillero.

Nuberu

15.664

25858

Cudillero.

Nueva Carla

10.651

21937

Cudillero.

Nueva Romántica

6.391

27690

Cudillero.

Nuevo Aldebarán

4.542

26367

Cudillero.

Nuevo Carmen

12.124

27417

Cudillero.

Nuevo Frances

12.531

24496

Cudillero.

Nuevo Hermanos Suárez

17.669

27729

Cudillero.

Nuevo Josmar

5.796

22523

Cudillero.

Nuevo Marusalva

3.227

23376

Cudillero.

Nuevo Padre

17.700

27138

Cudillero.

Rosa Los Vientos

6.359

24223

Cudillero.

Roxina

3.133

3367

Cudillero.

Seis Hermanos

6.266

26082

Cudillero.

Siempre Gabriel

9.618

25511

Cudillero.

Siempre Galana

8.834

27291

Cudillero.

Siempre María

13.032

21777

Cudillero.

Suárez Valle

6.485

22177

Cudillero.

Virgen Pilar Dos

376

26278

Cudillero.

Siempre Llugarina

3.133

23366

Gijón.

Alexandra del Mar

3.415

25651

Gijón.

Carmín

13.941

23661

Gijón.

Endeño Dos

10.839

8731

Gijón.

Mar Abierto

3.133

24995

Gijón.

Nueva Toñita

10.965

27535

Gijón.

Nueva Galana

9.806

27457

Gijón.

Nuevo Mapei

14.724

25220

Gijón.

Raigerjuán Segundo

19.392

16027

Gijón.

Salena Tercero

7.675

22334

Gijón.

Siempre Alba

8.208

24451

Gijón.

Siempre Cuca

10.432

27793

Gijón.

Centenario

9.398

25398

Gijón.

Andiño Txiki

1.065

23929

Gijón.

Mato Varela

6.955

26415

Lastres.

Cabo Lastres

7.519

27596

Lastres.

El Picu Pienzu

8.615

25125

Lastres.

Hermanos Roza

5.576

23055

Lastres.

Mar Cantábrico

6.892

25926

Lastres.

Nuevo Florida

3.321

26073

Lastres.

Nuevo Ratonero

6.422

23655

Lastres.

Nuevo Semana Santa

6.266

24470

Lastres.

Recucho Dos

8.960

25528

Lastres.

Siempre Vulcano

6.391

23697

Lastres.

J J Gas

17.575

24390

Lastres.

Virgen de Mares

5.639

24746

Llanes.

Bramadoria

8.458

23426

Llanes.

El Reviru

14.473

23822

Llanes.

La Cayonesa Dos

11.748

27246

Llanes.

Nuevo Sandra María

16.008

24383

Llanes.

Nuevo Vendaval

11.904

23736

Llanes.

Punta Mendía

10.275

25133

Llanes.

Virgen de Guía

8.897

27675

Llanes.

Rodiles

6.829

23764

Luanco.

Bou

3.133

20733

Luanco.

Coral

9.273

25485

Luanco.

Estela

6.485

26529

Luanco.

Hermanos Gandara

6.266

24777

Luanco.

Maresco

7.331

58337

Luanco.

Marqués Dos

3.133

24577

Luanco.

Nueva Maeva

6.986

26362

Luanco.

Sabadiego

8.176

26964

Luanco.

Siempre Volveremos Primero

7.487

26417

Luanco.

Mar De Lucía

9.210

24399

Luanco.

Richar Tres

12.531

27517

Luanco.

Sara Un

3.133

7966

Luarca.

Ana Jesús

6.485

22435

Luarca.

Chubasco Dos

5.232

23698

Luarca.

Fonmar

6.516

23824

Luarca.

Los Ameales

9.398

23576

Luarca.

Madre Rafaela

19.893

26072

Luarca.

Nueva Moni

6.359

24896

Luarca.

Nueva Paloma

7.174

26338

Luarca.

Nuevo Hermanos Pola

6.861

22698

Luarca.

Nuevo María Isabel

11.748

23025

Luarca.

Playa de Luarca

22.086

24517

Luarca.

Punta Los Pilis

4.104

27740

Luarca.

Siempre Poceiro

6.359

24871

Luarca.

Siempre Tamar

6.547

24899

Luarca.

Siempre Vendaval

5.827

24807

Luarca.

Nagore II

10.244

24097

Luarca.

Naveote

18.515

25747

Luarca.

Tres Hermanos Cacharelos

20.707

24257

Luarca.

Yodam

6.829

23793

Luarca.

Nueva Kalina

5.764

23231

Luarca.

Maraca

5.796

27354

Ortiguera.

Nuevo Nubei

6.861

24291

Ortiguera.

Siempre Calafate

6.485

27762

Ortiguera.

Siempre Yomar

9.649

24232

Oviñana.

Brisas de Oviñana

12.813

27737

Oviñana.

El San Roque

15.350

22786

Oviñana.

Nuevo Xabon

6.078

27454

Oviñana.

Viky Victoria

9.712

58908

Oviñana.

Nueva Mariega

3.133

24845

P. Vega.

Istillarty

6.641

27292

P. Vega.

Nueva Saramar

8.615

24225

P. Vega.

Nuevo Jesús José

9.179

27094

P. Vega.

Peña La Guía

6.266

24164

P. Vega.

Pilar Marina

7.143

23046

P. Vega.

Regino Jesús

20.520

24825

P. Vega.

Ruta del Alba

8.897

24238

P. Vega.

Siempre La Ninfa

6.140

27730

P. Vega.

Siempre San Pablo

21.773

23365

Ribadesella.

Aires del Alba

6.297

23616

Ribadesella.

Punta Carreros

6.391

25003

Ribadesella.

Velamar

9.054

25762

Ribadesella.

Mares del Señor

6.547

25865

Ribadesella.

Uribarri

13.158

26008

Ribadesella.

Nuevo Mar Azul

10.338

27677

Ribadesella.

Nuevo Flor del Mar

5.890

24510

Ribadesella.

Nuevo Atalaya

6.266

15746

S.J. La Arena.

Begopatric

3.321

25632

S.J. La Arena.

Heres Alaran

4.950

23331

S.J. La Arena.

Maroa

3.383

25694

S.J. La Arena.

Nuevo Jospi

6.359

23593

S.J. La Arena.

Nuevo Sedina

3.446

11966

S.J. La Arena.

Virgen del Carmen

3.133

26854

S.J. La Arena.

Gema Antonio

10.463

27672

Tapia.

Faro Tapia

9.680

24408

Tapia.

Punta Galiño

6.266

27763

Viavélez.

Nuevo Soirana

6.266

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2018
  • Fecha de publicación: 20/03/2018
Materias
  • Asturias
  • Censos de buques
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid