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Documento BOE-A-2018-4975

Orden DEF/376/2018, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 12 de abril de 2018, páginas 38060 a 38066 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2018-4975
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/11/def376

TEXTO ORIGINAL

Los Premios Ejército del Aire constituyen uno de los referentes a nivel cultural y social del Ejército del Aire más ambiciosos en la actualidad, al tiempo que uno de sus principales elementos en la estrategia de comunicación hacia los componentes de la institución y, sobre todo, hacia el exterior.

En 1978, mediante la Orden de 27 de junio de 1978, se convocan por primera vez los Premios Ejército del Aire, dirigidos a promover la divulgación y difusión de trabajos relacionados con la aviación y con las actividades que realiza el Ejército del Aire, diferenciando las modalidades de prensa-radio, televisión, y profesionales del Ejército del Aire.

Un hecho relevante que abrió el palmarés de galardonados tuvo lugar dos años después, en la modalidad de pintura, con la finalidad de recompensar el cuadro que exaltase los valores del Ejército del Aire, logrando a partir de entonces con este galardón ganar en importancia año tras año, tanto en cantidad como en calidad de trabajos artísticos presentados.

El ámbito estrictamente militar y castrense que, en sus inicios, representaba la entrega de galardones dio un drástico giro a partir del cambio de milenio y, de manera muy especial, con la modalidad aula escolar aérea, al conferir a los Premios Ejército del Aire mayor frescura y espontaneidad creativa con propuestas escritas de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria. También trajo consigo la apertura a la innovación y a la incorporación de nuevas propuestas. La promoción de la cultura aeronáutica, la amplia repercusión social de los festivales aéreos, las misiones exteriores, la creación literaria y la multimedia, la renovación tecnológica, la investigación aeroespacial, la excelencia en el deporte y otros campos de temática aeronáutica han supuesto nuevas facetas creativas que han aportado mayor relevancia y experiencia con cada convocatoria de los Premios Ejército del Aire.

En virtud del artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa promueve el desarrollo de la cultura de defensa en la sociedad española, contando para ello con la contribución del conjunto de los poderes públicos.

A tal efecto, la presente regulación de los Premios Ejército del Aire responde a la finalidad de estimular aún más la participación activa de personas e instituciones, públicas o privadas, facilitando con ello múltiples plataformas de actuación en cada una de las disciplinas, modalidades y categorías que conforman los Premios Ejército del Aire y estando abiertos a la continua innovación.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada en la organización y el desarrollo de los Premios Ejército del Aire, así como las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se dicta esta orden ministerial al amparo del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita al titular del Departamento ministerial correspondiente para el establecimiento, por orden ministerial, de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, incluyéndose los premios objeto de esta regulación, al otorgarse con la previa solicitud del beneficiario, en el ámbito de aplicación de la ley, como así resulta del artículo 4.a) de la citada ley interpretado «a sensu contrario».

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido su preceptivo informe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército del Aire.

2. Los Premios Ejército del Aire tienen como finalidad contribuir al conocimiento mutuo entre el Ejército del Aire y la sociedad española a la que el mismo sirve, fomentando la investigación y la divulgación de la cultura aeronáutica militar española. Asimismo, la creación artística y el conocimiento de los valores de nuestras Fuerzas Armadas son algunos de sus propósitos más destacados.

Artículo 2.  Disciplinas, modalidades, categorías y premios.

1. Bajo la denominación de Premios Ejército del Aire se incluyen las siguientes disciplinas:

a) Pintura.

b) Aula escolar aérea.

c) Modelismo aeronáutico, con tres modalidades: Aeromodelismo, dioramas y taller de modelismo infantil.

d) Investigación aeroespacial universitaria.

e) Imagen aeronáutica, con dos modalidades: Fotografía, con las categorías a la mejor fotografía, la mejor colección y la mejor fotografía de interés humano, y otra modalidad específica al mejor vídeo aeronáutico.

f) Artículos «Revista de Aeronáutica y Astronáutica».

g) Creación literaria.

h) Promoción de la cultura aeronáutica.

i) Valores en el deporte.

2. Cada convocatoria especificará, para el año correspondiente, las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, pudiendo incluir la totalidad o parte de las disciplinas citadas en el apartado 1 anterior.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento de concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de los premios a los que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 58 a 64, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es el Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

2. El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire dictará resolución en el procedimiento de concesión de los Premios Ejército del Aire por delegación del titular del Ministerio de Defensa, según se establece en la disposición adicional primera.

Artículo 5. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de los Premios Ejército del Aire se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en virtud de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa en la disposición adicional primera. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

2. La convocatoria desarrollará el procedimiento para la concesión de los premios y especificará, entre otros aspectos, las disciplinas, modalidades y categorías que se convocan, así como los premios a conceder, requisitos para solicitar los premios y forma de acreditarlos, forma y plazo de presentación de las solicitudes y de las obras y los trabajos, documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, criterios de valoración de las solicitudes, medio de notificación y publicación de la resolución de concesión según se dispone en el artículo 9.7, destino de las obras y los trabajos ganadores y de las obras y los trabajos seleccionados, procedimiento de retirada de las obras y los trabajos no ganadores ni seleccionados y cuantos detalles adicionales sean precisos para la organización y el desarrollo de los Premios Ejército del Aire en sus distintas modalidades.

3. La convocatoria fijará los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los premios convocados, acreditándose previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de las obras y los trabajos correspondientes, se formalizarán del modo y en el modelo que se indique en la convocatoria y deberán ir dirigidas al Cuartel General del Ejército del Aire, Oficina de Comunicación del Ejército del Aire (calle Romero Robledo, 8, 28008 Madrid). Se podrán presentar en el Registro del Cuartel General del Ejército del Aire, en el Registro General del Ministerio de Defensa (calle Capitán Haya, 12, 28071 Madrid) o en cualquiera de los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica central del Ministerio de Defensa (http://sede.defensa.gob.es).

La presentación de las solicitudes por parte de las personas jurídicas se realizará única y exclusivamente de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Jurados.

1. La evaluación de las obras y los trabajos presentados se llevará a cabo por los Jurados que se constituyan, uno por cada disciplina que se convoque.

2. La composición de cada uno de los Jurados será la siguiente:

Presidente: Un oficial general del Ejército del Aire.

Vocales: Un mínimo de dos y un máximo de cuatro, civiles o militares, pertenecientes o no a la Administración, y de reconocido prestigio en el ámbito de la disciplina correspondiente.

Secretario: Un suboficial del Ejército del Aire.

Todos ellos serán designados por el Jefe del Gabinete del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

3. Cada miembro del Jurado tendrá un voto, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate. El Secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. El sistema de votación será establecido por el Presidente, una vez constituidos los Jurados, en la primera sesión que se celebre.

5. En lo no previsto en estas bases reguladoras, el funcionamiento de los Jurados se regirá por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será atendido con los medios personales, materiales y técnicos disponibles en el Ejército del Aire.

6. Los miembros de los Jurados quedarán sujetos a las causas de abstención y de recusación previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de los premios y ponderación.

1. Para el otorgamiento de estos premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna a continuación:

a) El grado en que transmite los valores positivos de la institución: 20 puntos.

b) La calidad de ejecución: 15 puntos.

c) La técnica de la obra o metodología del trabajo: 15 puntos.

d) La profundidad del trabajo: 10 puntos.

e) La creatividad: 10 puntos.

f) La imagen plástica del conjunto: 10 puntos.

g) La originalidad del tema: 10 puntos.

h) La actualidad del tema: 5 puntos.

i) La coherencia de los elementos que componen la obra o el trabajo: 5 puntos.

j) Además, en los trabajos en grupo:

1.º La cooperación entre los componentes del grupo: 10 puntos.

2.º La labor del coordinador del grupo: 10 puntos.

2. Cada uno de los Jurados que se constituya, tras el estudio y comparación de las obras y los trabajos presentados, emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación, que se recogerá en el acta correspondiente, pudiendo declararse desiertos premios cuando se estime que las obras o los trabajos presentados no reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria o carecen de la calidad y el rigor adecuados, no pudiendo declararse premio alguno ex aequo para su concesión.

Artículo 9. Consideraciones particulares del procedimiento y recursos.

1. Para facilitar el conocimiento de las actividades del Ejército del Aire los participantes que lo deseen podrán visitar las unidades del Ejército del Aire que tengan relación con su obra o trabajo, siempre y cuando ello sea posible y de acuerdo con las actividades que se lleven a cabo en dichas unidades y con las normas de seguridad vigentes. Para ello deberán solicitarlo a la correspondiente oficina de Comunicación del Ejército del Aire. La relación y localización de todas las oficinas de Comunicación puede consultarse en la página web del Ejército del Aire, en la dirección web http://www.ejercitodelaire.mde.es/EA/ejercitodelaire/es/organizacion/unidades/.

2. No podrán ser objeto de participación obras y trabajos ya presentados en ediciones anteriores de los premios.

3. El Ejército del Aire no se responsabilizará de los deterioros que pudieran sufrir las obras y los trabajos desde su presentación hasta su devolución a sus correspondientes autores, aunque velará con el mayor celo por su protección y conservación. Los autores, si así lo estiman oportuno, podrán suscribir un seguro que cubra estos posibles deterioros, corriendo los gastos por cuenta del suscriptor del seguro.

4. Las obras y los trabajos presentados serán declarados, mediante el fallo de los Jurados y en la resolución de concesión, obras y trabajos ganadores, obras y trabajos seleccionados u obras y trabajos no ganadores ni seleccionados.

5. El órgano instructor, a la vista de los informes de los Jurados, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá relacionar los candidatos propuestos para recibir los premios en las diferentes disciplinas, modalidades y categorías convocadas. Esta propuesta de resolución será elevada al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire.

6. El expediente de concesión de los premios contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los premiados cumplen todos los requisitos precisos para poder acceder a los correspondientes premios.

7. Los premios serán otorgados, a la vista de la propuesta de resolución, mediante resolución motivada del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, que se dictará en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución y que se notificará a los interesados en el plazo máximo de diez meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los premios concedidos se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» y en la página web del Ejército del Aire http://www.ejercitodelaire.mde.es.

8. Las obras y los trabajos ganadores y las obras y los trabajos seleccionados, así como la identidad de sus correspondientes autores, podrán ser difundidos por cualquier medio de comunicación social.

9. Aquellas obras y aquellos trabajos no ganadores pero seleccionados por los Jurados por su calidad podrán incluirse, antes de la devolución a sus autores, en una exposición que se realizará en fecha próxima posterior a la entrega de los premios y de la que se informará oportunamente en la mencionada página web del Ejército del Aire. Asimismo, podrán incluirse en el catálogo de obras y trabajos ganadores y obras y trabajos no ganadores pero seleccionados de la correspondiente edición de premios que editará el Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire.

10. Estos premios serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

11. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el titular del Ministerio de Defensa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según lo previsto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Requisitos y obligaciones de los participantes y los beneficiarios.

1. Podrán optar a estos premios y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas de nacionalidad española o extranjera. En la disciplina de Aula escolar aérea los participantes y, en su caso, beneficiarios serán centros docentes públicos y privados –concertados y no concertados– de Educación Secundaria Obligatoria ubicados en territorio nacional.

2. No podrán optar a los premios los miembros de los Jurados, sus familiares y las personas vinculadas a la organización y al desarrollo de estos premios. Los miembros de los Jurados, una vez que dejen de formar parte de estos, no podrán optar, durante las tres ediciones posteriores, a premio alguno respecto a la disciplina a la cual estaban vinculados.

3. Los participantes garantizarán al Ejército del Aire que son los autores materiales de las obras y los trabajos presentados a los premios –salvo en la disciplina de aula escolar aérea, en la que los autores son los alumnos adecuadamente identificados– y que dichas obras y dichos trabajos son originales. Se hará constar, en todo caso, el título de la obra o del trabajo y la identidad de su autor, esta última en sobre cerrado. Además, los participantes garantizarán y se responsabilizarán ante el Ejército del Aire del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de propiedad intelectual y de derechos de imagen sobre las obras y los trabajos presentados, declarando que su difusión y reproducción en el marco de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria no lesionan ni perjudican a terceros y asumiendo personalmente cualquier responsabilidad que de las mismas pudiera derivarse. Los autores serán responsables exclusivos de cualquier reclamación que por terceros pudiera suscitarse en este contexto, debiendo indemnizar cuando proceda y mantener indemne en todo momento al Ejército del Aire.

4. Los participantes aceptarán, por el mero hecho de la presentación de sus solicitudes, el contenido de estas bases reguladoras y de las correspondientes convocatorias.

5. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

6. Los beneficiarios garantizarán, como autores de las obras y los trabajos, que ostentan todos los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial. En cuanto a la cesión de los derechos de explotación, reproducción, publicación, exhibición y comunicación pública, inclusive en redes sociales, se atendrá a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

7. Los beneficiarios recogerán el premio personalmente, o bien, a través de persona expresamente autorizada por el correspondiente beneficiario.

8. Los beneficiarios procederán al reintegro del premio concedido cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, rigiéndose el procedimiento de reintegro por lo establecido en los artículos 41 a 43, ambos inclusive, de la citada ley y en los artículos 94 y 95 de su reglamento.

9. Las referencias efectuadas en estas bases reguladoras a los participantes, autores y beneficiarios se entenderán realizadas, cuando contextualmente proceda, a sus representantes legales.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire las competencias previstas, respectivamente, en los artículos 23.2 y 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para aprobar la convocatoria y conceder los premios convocados al amparo de las bases reguladoras establecidas por esta orden ministerial –incluyendo la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente, en los términos previstos en el artículo 34, apartados 1 y 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre–, así como la competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, contemplada en el artículo 41.1 de la misma ley.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se faculta al Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2018.–La Ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal García

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/2018
  • Fecha de publicación: 12/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18933).
    • el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Delegación de atribuciones
  • Ejército del Aire
  • Estado Mayor del Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Premios

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