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Documento BOE-A-2018-5003

Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 2018, páginas 38177 a 38225 (49 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2018-5003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/2018/02/28/2

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

ÍNDICE

Preámbulo

Título I. De la aprobación y contenido del presupuesto.

Artículo 1. Aprobación y contenido.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Título II. De los créditos y sus modificaciones.

Artículo 4. Vinculación de los créditos.

Artículo 5. Imputación de gastos.

Artículo 6. Créditos ampliables.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

Título III. De la gestión del presupuesto.

Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

Artículo 16. Transferencias a organismos públicos.

Título IV. De los créditos de personal.

Capítulo I. Regímenes retributivos.

Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 20. Personal docente no universitario.

Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.

Artículo 22. Complemento personal transitorio.

Artículo 23. Retribuciones del personal laboral.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos.

Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario.

Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 27. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas.

Artículo 28. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Artículo 29. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Capítulo II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo.

Artículo 30. Anticipos de retribuciones.

Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.

Artículo 32. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

Artículo 33. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 34. Estabilización de empleo.

Título V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial.

Capítulo I. Fondo Local de Aragón.

Artículo 35. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

Artículo 36. Política demográfica y contra la despoblación

Capítulo II. Fondo de Cohesión Territorial.

Artículo 37. Fondo de Cohesión Territorial.

Capítulo III. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Básicos.

Artículo 38. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Básicos.

Capítulo IV. Transferencias a las administraciones comarcales.

Artículo 39. Administraciones comarcales.

Artículo 40. Programas finalistas de servicios sociales.

Capítulo V. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Artículo 41. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

Título VI. De las operaciones financieras.

Artículo 42. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

Artículo 43. Endeudamiento a corto plazo.

Artículo 44. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

Artículo 45. Otorgamiento de avales y garantías.

Artículo 46. Incentivos regionales.

Título VII. De la información y control presupuestario de las Cortes de Aragón.

Artículo 47. Control presupuestario de las Cortes de Aragón.

Artículo 48. Control de riesgos financieros por las Cortes de Aragón.

Artículo 49. Obligación de información presupuestaria.

Artículo 50. Obligación de información financiera.

Artículo 51. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.

Artículo 52. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.

Artículo 53. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 54. Obligación de información sobre contratación pública.

Artículo 55. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.

Artículo 56. Obligación de transparencia.

Disposiciones adicionales.

Primera.–Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

Segunda.–Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

Tercera.–Subsidiación de intereses de empresas.

Cuarta.–Fondo de Acción Social en favor del personal.

Quinta.–Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

Sexta.–Subvenciones sindicales.

Séptima.–Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

Octava.–Adecuación retributiva.

Novena.–Gestión de los créditos de la Sección 30.

Décima.–Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

Undécima.–Ingreso Aragonés de Inserción.

Duodécima.–Ayuda a los países más desfavorecidos.

Decimotercera.–Rendición y contenido de cuentas.

Decimocuarta.–Compensación por iniciativas legislativas populares.

Decimoquinta.–Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

Decimosexta.–Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

Decimoséptima.–Enseñanza concertada.

Decimoctava.–Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

Decimonovena.–Reservas sociales de contratos para el año 2018.

Vigésima.–Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Vigésimoprimera.–Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

Vigésimosegunda.–Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Vigésimotercera.–Compensación de deudas y cobro de créditos.

Vigésimocuarta.–Construcción de nuevas infraestructuras.

Vigésimoquinta.–Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

Vigésimosexta.–Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación.

Vigésimoséptima.–Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

Disposiciones transitorias.

Primera.–Indemnizaciones por razón de servicio.

Segunda.–Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Tercera.–Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

Cuarta.–Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Disposiciones finales.

Primera.–Modificación de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.–Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

Tercera.–Entrada en vigor.

Preámbulo

I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Los presupuestos de la Comunidad reflejan el compromiso del Gobierno con la reducción del déficit público y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 conforme a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde se establece un límite del déficit del 0,4 % sobre el PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 21,2 %. En cuanto al límite de gasto no financiero, se fija en 5.303.609.207,40 €. El incremento con respecto al ejercicio 2017 ha sido posible como consecuencia de los mayores ingresos de los recursos del sistema de financiación autonómica comunicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el año 2018, resultantes de las entregas a cuenta y de la liquidación positiva del año 2016, todo ello sin perjuicio de que cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado sean confirmadas las mismas. Lo mismo cabe reseñar en cuanto al incremento salarial y la tasa de reposición de los empleados públicos.

II

El endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2018 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio, la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009 y el déficit autorizado para el ejercicio. Por tanto, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado, dado que el aumento de endeudamiento neto previsto es consistente con los incrementos de deuda permitidos por el sistema de fijación de los citados objetivos. Además, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2018 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

A todo ello habrá de unirse el mantenimiento de los plazos de morosidad, al objeto del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de acuerdo con el concepto que introduce la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, como expresión de pago de la deuda comercial.

III

Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 pretenden afianzar los créditos necesarios de los programas presupuestarios que contienen líneas cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión 2014-2020.

En gran medida, puede afirmarse que estos son unos presupuestos que serán gestionados y ejecutados tras haber finalizado el procedimiento de designación de autoridades del programa e implementados los sistemas de gestión y control, claramente fortalecidos para esta anualidad en aspectos relacionados con la evaluación de los riesgos operacionales, los procedimientos de validación de la capacidad administrativa, operativa y financiera y el establecimiento de los procesos de evaluación, selección y aprobación de las solicitudes de financiación que pretenden obtener cofinanciación en el marco de la política de cohesión, a fin, en última instancia, de cumplir la regla N+3 de los programas operativos y evitar la liberación de fondos comunitarios.

IV

Durante el año 2018, el ritmo de actividad seguirá afianzando la recuperación de la economía aragonesa iniciada a principios de 2014, y que se ha intensificado gradualmente consolidando la fase de crecimiento económico de la región. Ante este escenario, se prevé que el crecimiento real del PIB en Aragón en el promedio del año 2018 se sitúe en el 2,5 %.

De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB, que se situaría en el 1,6 %, la economía aragonesa registraría en 2018 un crecimiento del PIB del 4,14 %, en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la comunidad autónoma se situaría por encima de 37.616 millones de euros.

V

El texto normativo se estructura en siete títulos, veintisiete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y seis artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.

En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.

En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de las sociedades mercantiles autonómicas y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.

El Título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, conteniendo cinco capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, Fondo de Garantía de Servicios Públicos Básicos, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.

El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El Título VII regula el control presupuestario que ejercen las Cortes de Aragón y la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación.

El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.

Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, así como las reservas sociales de contratos.

En la disposición adicional decimoquinta se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

La disposición adicional vigésimo segunda recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional vigésimo cuarta exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.

Se cierra la ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

TÍTULO I
De la aprobación y contenido de los presupuestos
Artículo 1. Aprobación y contenido.

Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2018, integrados por:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil novecientos ochenta y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y un euros y ocho céntimos (5.989.709.471,08 euros).

2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento catorce millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros (114.235.440,00 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil ochocientos setenta millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho euros y cuatro céntimos (1.870.068.748,04 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de trescientos ochenta y ocho millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintitrés euros y sesenta y un céntimos (388.985.823,61 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil sesenta y siete euros y diecisiete céntimos (4.194.067,17 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de seis millones cuatrocientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco euros y cuarenta y siete céntimos (6.491.155,47 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve euros y treinta céntimos (9.962.559,30 euros).

8. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de setenta y tres millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros (73.994.658,00 euros).

9. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones trescientos seis mil ciento cuarenta y cuatro euros y setenta y nueve céntimos (10.306.144,79 euros).

10. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones quinientos veintiún mil trescientos noventa y un euros y noventa y siete céntimos (12.521.391,97 euros).

11. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres euros (5.549.163,00 euros).

12. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones seiscientos noventa mil euros (9.690.000,00 euros).

13. El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de setecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y dos euros y cincuenta y tres céntimos (723.552,53 euros).

14. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones ciento noventa y un mil quinientos veintisiete euros (12.191.527,00 euros).

15. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de dieciocho millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos euros (18.657.500,00 euros).

16. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres euros y once céntimos (52.464.353,11 euros).

17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente ley (anexo II). Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.

18. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil novecientos quince millones doscientos setenta y tres mil ciento treinta y seis euros y cincuenta y ocho céntimos (4.915.273.136,58 euros).

b) El importe del capítulo VIII de ingresos que asciende a quince millones ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y seis euros (15.186.166,00 euros).

c) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 42 y 43 de esta ley.

Artículo 2. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a sesenta y un millones ciento cincuenta mil euros (61.150.000 euros).

Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas experimentarán para 2018 un incremento general del 1,4 % con las excepciones que puedan establecerse en otras normas con rango legal durante el ejercicio.

TÍTULO II
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 4. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b) Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

c) Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

d) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo.

e) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

f) Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes y a las ayudas a la integración familiar, que vinculan por subconcepto.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de las letras a) y b) se recogen en el anexo correspondiente (anexo III).

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan un aumento del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

Artículo 5. Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente y previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No será necesaria la autorización previa en los siguientes casos:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

c) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

d) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

Artículo 6. Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones.

d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento.

g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras.

i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa.

j) Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción, de la Renta Básica, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista.

l) Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general.

m) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

n) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de transporte escolar.

ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza en el marco del «Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el período 2016-2020», aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016.

o) Los créditos relativos a desarrollo económico, fomento industrial y del empleo.

p) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón y a la financiación de la Comarca Central de Zaragoza.

q) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

r) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.

s) Los créditos destinados al Programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos destinados a ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los destinados a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública.

t) Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista.

u) Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las comarcas, incluidos en la sección 53.

v) Los créditos destinados a apoyar la creación y funcionamiento del parque de bomberos.

w) Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés.

x) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía.

y) Los créditos necesarios para financiar los gastos que se generen como consecuencia de la resolución del contrato de construcción y explotación de la autopista ARA-1.

z) los créditos destinados a la financiación de una banca pública aragonesa.

aa) Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ab) Los créditos destinados al Fondo Social Comarcal.

ac) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la futura ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería.

3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica.

5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.

Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados.

Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen.

Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando así proceda legalmente.

De igual modo, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación.

2. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias.

3. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

4. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto.

3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 4 de esta ley, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación

TÍTULO III
De la gestión del presupuesto
Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2018 o de cualquier ejercicio posterior deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades.

Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de carácter básico.

2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.

1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo.

2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. También le corresponde la autorización de todos los demás gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados anteriores.

4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

5. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento.

En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el órgano competente para su aprobación.

Artículo 16. Transferencias a organismos públicos.

1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes.

En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad.

TÍTULO IV
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. En el año 2018, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas:

a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel.

b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional:

1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2018.

2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2018.

c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2018.

d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones.

Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2018.

4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2018, en el primer trimestre tras la entrada en vigor de la presente ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo.

1. Las retribuciones del presidente y de los consejeros del Gobierno de Aragón no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava.

En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Sueldo

(euros)

Complemento al puesto (euros)

Atención a la actividad (euros)

Total

(euros)

Presidente del Gobierno

17.415,00

38.412,00

26.775,72

82.602,72

Consejeros

15.228,24

30.235,20

20.442,72

65.906,16

2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2018:

Sueldo (12 mensualidades)

(euros)

Complemento de destino

(12 mensualidades)

(euros)

Complemento específico

(12 mensualidades)

(euros)

Director General y asimilado

12.495,12

14.092,32

34.523,16

Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes:

Sueldo (euros)

Complemento de destino

(euros)

Director general y asimilado

642,12

1.174,36

Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del artículo siguiente.

3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Ello, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente

5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2018 por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

Grupo/subgrupo texto refundido EBEP (art. 76 y dispos. adic. séptima)

Grupo

(Ley 30/1984)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

A

13.576,32

522,24

A2

B

11.739,12

425,76

B

-

C1

C

8.814,12

322,20

C2

D

7.335,72

219,24

Agrupación Profesional

E

6.714,00

165,00

b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

Grupo/subgrupo texto refundido EBEP (art. 76 y dispos. adic. séptima)

Grupo

(Ley 30/1984)

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1

A

698,13

26,85

A2

B

713,45

25,87

B

-

C1

C

634,82

23,19

C2

D

605,73

18,09

Agrupación Profesional

E

559,50

13,75

Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado.

A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos.

Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes:

Nivel

Importe (euros)

30

11.858,76

29

10.636,80

28

10.189,68

27

9.742,20

26

8.547,00

25

7.583,16

24

7.135,68

23

6.688,80

22

6.241,08

21

5.794,56

20

5.382,60

19

5.107,80

18

4.832,76

17

4.557,96

16

4.283,64

15

4.008,36

14

3.733,92

13

3.458,64

d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón no experimentará incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 d) de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 d) de Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo.

3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día.

En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior.

5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera.

6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2018, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios.

Artículo 20. Personal docente no universitario.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones.

1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio.

4. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

Artículo 22. Complemento personal transitorio.

1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2018 en una cuantía igual al 50 % de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 23. Retribuciones del personal laboral.

1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Las retribuciones de los directivos de las entidades dependientes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava.

En particular, durante el año 2018, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2018, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en este artículo, le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de entidades previstas en este artículo, se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.

5. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley.

7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución.

En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administración.

8. El personal que, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección, preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo, tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, y conforme a la titulación académica que ostente el empleado.

La competencia para el reconocimiento de antigüedad corresponderá al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del organismo autónomo o entidad que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante.

2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate.

Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en esta ley.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:

a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:

1.º Complemento específico componente general (modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.

2.º Complemento específico por dedicación (modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.

3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.

4.º Complemento específico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público.

El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.

c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente.

En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales.

d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría.

Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente ley.

Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo.

Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, no experimentará incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Artículo 27. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas.

Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas.

En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones:

a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos.

c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos.

El informe preceptivo de la corporación respectiva deberá emitirse en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada.

Artículo 28. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia.

Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 4/2017, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Artículo 29. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo
Artículo 30. Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2018, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud.

2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin que su límite pueda superar la cifra del 1 % de los créditos de personal en el ejercicio del año 2018.

Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma.

Artículo 32. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 33. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.

3. Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de creación de puestos que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

4. Durante el año 2018 queda en suspenso la aplicación del apartado 7 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón.

En la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se hará constar la clave «PR: pendiente de revisión» en el apartado «Observaciones» de aquellos puestos que hayan permanecido vacantes y con dotación presupuestaria durante un período de seis meses. La provisión de estos puestos exigirá su previa modificación, con sujeción al procedimiento de modificación de relaciones de puestos de trabajo establecido en la normativa vigente.

Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los puestos de trabajo que impliquen la jefatura o dirección de unidades administrativas o centros, puestos de asesoría técnica y puestos de secretaría de alto cargo.

5. Durante el año 2018 queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

6. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

7. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes.

8. La provisión de los puestos vacantes por cualquiera de las formas de provisión de carácter temporal por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de la necesidad de dicha autorización la provisión de los puestos adscritos a centros sanitarios, educativos, asistenciales, residencias juveniles, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y órganos de la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente.

Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de los organismos públicos dependientes de la misma.

Los nombramientos, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, necesitarán, a propuesta del departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los períodos vacacionales.

9. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese período.

10. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso de méritos durante el ejercicio 2018 no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando haya obtenido su primer destino definitivo a través de dicho concurso de méritos y la comisión de servicios no implique cambio de localidad, vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación o cuando el puesto que ha obtenido en concurso sea puesto base.

En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios. Excepcionalmente, podrá prorrogarse este plazo por seis meses en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.

11. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial, o con similar contenido técnico y especialización, a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión. Los períodos sobrantes serán valorados dentro del área sectorial o funcional del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero con el nivel del puesto reservado.

Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo.

12. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, dando cuenta de los mismos trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón.

13. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos, como consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en situación «A amortizar» en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. En todo caso, estos créditos se encontrarán sometidos a los criterios de prioridad regulados en el artículo 8.4 de la presente ley.

Artículo 34. Estabilización de empleo.

La estabilización de empleo temporal se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO V
De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial
CAPITULO I
Fondo Local de Aragón
Artículo 35. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón.

Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el Anexo I. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la misma finalidad descrita en este artículo.

2. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales, pudiendo ordenarse anticipos de pago del 90 % del importe concedido.

Artículo 36. Política demográfica y contra la despoblación.

La política demográfica y contra la despoblación se articula a través del conjunto de programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tienen como objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

Dichos programas destinan partidas específicas a promover iniciativas encaminadas a encontrar soluciones para abordar los retos demográficos y poblacionales de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

En el plazo de dos meses desde la aprobación de la presente ley, el Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, incorporará un anexo con todas las partidas incluidas en los presupuestos dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripción pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a política demográfica y lucha contra la despoblación.

CAPÍTULO II
Fondo de Cohesión Territorial
Artículo 37. Fondo de Cohesión Territorial.

1. Se crea el Fondo de Cohesión Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

2. Constituyen este Fondo las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y ejecución adecuada del Fondo.

CAPÍTULO III
Fondo de Garantía de servicios públicos básicos
Artículo 38. Fondo de Garantía de servicios públicos básicos

1. Se crea el Fondo de Garantía de servicios públicos básicos, destinado a garantizar la suficiencia de las haciendas municipales con objeto de contribuir al mantenimiento de tales servicios públicos y garantizar su prestación equitativa en todos los municipios de Aragón.

2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y adecuada ejecución de este fondo con cargo a los créditos consignados para tal fin en la sección 30 del Presupuesto.

3. La gestión del Fondo de Garantía de servicios públicos básicos tendrá lugar, en función de la actuación de que se trate, conforme a los procedimientos previstos en la normativa de contratación del sector público o en la normativa de subvenciones.

CAPÍTULO IV
Transferencias a las administraciones comarcales
Artículo 39. Administraciones comarcales.

1. La gestión de los créditos consignados en la sección 26 corresponderá al Consejero de Presidencia.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.

3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas.

4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Administración Pública.

5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial a las comarcas, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios.

6. El reparto del fondo social comarcal se comunicará a las administraciones comarcales antes del final del primer semestre del año.

Artículo 40. Programas finalistas de servicios sociales.

1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

2. En el marco de colaboración entre las administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO V
Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón
Artículo 41. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

1. En aplicación de lo establecido en el art. 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.

2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas.

El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial.

La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes:

– Superficie en parques nacionales: 1,20.

– Superficie en zonas periféricas de protección en parques nacionales: 0,60.

– Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00.

– Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50.

En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros, y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros.

TÍTULO VI
De las operaciones financieras
Artículo 42. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de mil doscientos treinta y un millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno con cincuenta euros (1.231.854.351,50 euros).

Este importe podrá verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas a las que la Comunidad Autónoma de Aragón se adhiera.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como Comunidad Autónoma tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo tendrán carácter no presupuestario.

5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 43. Endeudamiento a corto plazo.

La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo de seiscientos treinta y seis millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (636.433.104,89 euros).

Artículo 44. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma.

1. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento tanto a largo plazo como a corto. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato. Respecto a las operaciones a corto plazo, se destinarán a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería.

2. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo, señaladas en los apartados anteriores, lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre.

3. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se entenderán concedidas siempre que la operación se formalice dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa. En los supuestos en los que estas operaciones financieras deban ser autorizadas por el Gobierno de Aragón en virtud de lo señalado en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, la autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública será sustituida por un informe previo de la dirección general competente en materia de financiación.

4. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda.

Artículo 45. Otorgamiento de avales y garantías.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, podrá prestar aval a pequeñas y medianas empresas no participadas por la Comunidad Autónoma radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía.

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a empresas y entidades de carácter público radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas.

3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en 2018, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de cien millones de euros. No obstante, en todo caso, dicho límite quedará condicionado por lo establecido en la resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con dicha resolución, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Autónoma no podrá ser superior al 1,5 % de su PIB regional, empleándose para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Contabilidad Regional de España. Base 2010.

4. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

5. Con carácter previo a la posible concesión de avales, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

6. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que no sean sociedades de garantía recíproca deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten.

7. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos.

Artículo 46. Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 303/2015, de 24 de abril.

TÍTULO VII
De la información y control presupuestario de las Cortes de Aragón
Artículo 47. Control presupuestario de las Cortes de Aragón.

1. Cuando, por motivos de gestión económica, durante el período de ejecución del presupuesto deban autorizarse expedientes de modificación presupuestaria que tengan por finalidad la aprobación de transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito, así como bajas por anulación, deberán contar con la aprobación de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, quedando suspendida la tramitación del expediente hasta entonces.

2. A tal fin, el Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a la citada Comisión los expedientes de modificación presupuestaria, en los que constarán los siguientes datos:

a) Cuantía de la modificación.

b) Fecha de su proposición.

c) Órgano que promueve el expediente.

d) Órgano que autoriza el expediente.

e) Normativa en la que se apoya la modificación.

f) Los programas, servicios, conceptos y subconceptos presupuestarios afectados, con sus respectivos nombres, código financiador y, en su caso, proyecto de gasto.

g) Memoria sobre las razones que justifican la modificación y las desviaciones que puedan producirse en la ejecución de los programas, así como en el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Tras la remisión del expediente, será convocada la Comisión. En ella comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón. La aprobación requerirá mayoría simple.

4. En caso de resultar aprobada la propuesta, se remitirá al Gobierno de Aragón para continuar con su tramitación. En caso contrario, el Consejero podrá solicitar su comparecencia ante la Comisión para someter de nuevo a deliberación y votación dicho expediente.

5. En caso de que, transcurridos quince días naturales desde el momento de la remisión del expediente, la Comisión no hubiera sido convocada, este se entenderá aprobado, pudiendo continuar su tramitación. Excepcionalmente, si el expediente se refiriera a modificaciones urgentes necesarias para la gestión del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, el citado plazo se reduciría a siete días naturales.

6. Quedarán excluidos de este requisito de autorización previa los expedientes de modificación presupuestaria que contengan:

a) Transferencias de créditos recogidas en el artículo 7.2 de la presente ley para la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones por acuerdo del Gobierno de Aragón.

b) Transferencias de crédito entre créditos de personal, recogidas en el artículo 47.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios.

c) Transferencias, generaciones y ampliaciones de crédito, así como bajas por anulación, por un importe inferior a 300.000 euros, con excepción de aquellas que incrementen créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y a divulgación y promoción. No obstante, cuando en un nivel de vinculación establecido en el artículo 4.2 de la presente ley el importe acumulado de las operaciones de modificación sea igual o superior a 300.000 euros, deberán ser objeto de autorización todas las modificaciones que se propongan posteriormente en esas partidas, sin limitación de cuantía.

d) Transferencias, generaciones y ampliaciones que afecten a créditos financiados con fondos europeos.

e) Transferencias, generaciones y ampliaciones que afecten a créditos financiados total o parcialmente por otras administraciones públicas con carácter finalista.

f) Transferencias, generaciones y ampliaciones de créditos derivados de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas.

7. En relación con los expedientes que se deban tramitar durante el mes de diciembre, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá comparecer ante la Comisión solicitando para estos la exención del requisito de autorización previa. La exención de la autorización previa requerirá mayoría simple en la Comisión.

Artículo 48. Control de riesgos financieros por las Cortes de Aragón.

1. Cuando, por necesidades financieras, durante el período de aplicación del presupuesto, el Gobierno de Aragón deba acordar operaciones de endeudamiento para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 96, 97 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por un importe superior a 50 millones de euros en el caso de operaciones de la Administración General y por un importe superior a 500.000 euros para las operaciones de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, estas operaciones requerirán la autorización previa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, siguiendo para ello el procedimiento expresado en el artículo anterior.

2. Quedan excluidas de este requisito de autorización previa las operaciones derivadas de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga al servicio de las Comunidades Autónomas, así como la concertación de operaciones de crédito a corto plazo por razones transitorias de tesorería.

3. Cuando, al amparo de lo establecido en el artículo 45 de la presente ley, se proponga la prestación de avales y otras garantías financieras por un valor que, acumulando todos los ya recibidos por la misma entidad, superen los 500.000 euros, estas requerirán la autorización previa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, siguiendo para ello el procedimiento expresado en el artículo anterior.

Artículo 49. Obligación de información presupuestaria.

El Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a) Antes de transcurridos quince días desde su aprobación, las retenciones de no disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 11 y 14 de la presente ley, incluyendo las practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos.

b) Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el artículo 11 de la presente ley.

c) Mensualmente, todo expediente de modificación presupuestaria, con independencia de cuál sea su tipo, no sujeto al control presupuestario de las Cortes de Aragón regulado en el artículo 47 de la presente ley, incluyendo toda la información relacionada en su apartado 2.

d) Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón al respecto del presupuesto o su ejecución.

e) A la mayor brevedad, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido presupuestario.

f) Mensualmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) Trimestralmente, relación de las imputaciones de gasto derivadas de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, requieran autorización del Gobierno de Aragón o no, reguladas en el artículo 5.2 de la presente ley.

h) Trimestralmente, relación de las transferencias a organismos autónomos, entes públicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Aragón y, en general, cualquier entidad integrante del sector público de Aragón, indicando entidad receptora, fecha, cuantía y partida presupuestaria a cargo de la cual se realiza.

i) Trimestralmente, informe sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.

j) Trimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Consejo de Gobierno, como regula el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia.

k) Trimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su consideración al Consejo de Gobierno, como regula el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 75 de la Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el gasto.

l) Trimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

m) En el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario, liquidación provisional del presupuesto de dicho ejercicio.

n) En el plazo de dos meses desde la aprobación de la presente ley, el anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política demográfica y contra la despoblación a que hace referencia el artículo 36.

Artículo 50. Obligación de información financiera.

El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a) Las operaciones de crédito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas por el Gobierno de Aragón para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículo 96, 97 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo las que se deriven de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas. También se deberá notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para formalizar operaciones, conforme faculta el artículo 42.5 de la presente ley. En la información deberá constar, al menos, el plazo máximo de las operaciones, tipo de interés anual, gastos de estudio y formalización, importe de las anualidades de amortizaciones, mecanismo de emisión o entidades con las que se concierte la operación, así como cualquier otro dato que se considere relevante, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 48 de la presente ley.

b) Información sobre las operaciones de refinanciación, amortización o sustitución de operaciones a las que faculta el artículo 102.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Información sobre los avales y otras garantías financieras otorgadas por el Gobierno de Aragón o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las insolvencias a las que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 48 de la presente ley.

d) Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de garantía recíproca formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el artículo 102.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos entre administraciones públicas.

Artículo 51. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la subvención o ayuda.

Artículo 52. Obligación de información sobre fondos y planes especializados.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

b) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo de Solidaridad, indicando la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados.

c) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, indicando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

d) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos.

Artículo 53. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información:

a) Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal al servicio del sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 21, 23.7, 24.3 y 25.2.c) de la presente ley, indicando cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ello.

b) Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 22, 23.4 y 24.3 de la presente ley, indicando cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ello.

c) La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 32 de la presente ley.

d) La relación de contrataciones realizadas en dicho período a la que se refiere el artículo 33.9 de la presente ley.

e) Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y programas.

f) La relación de contrataciones realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 33.12 de la presente ley.

Artículo 54. Obligación de información sobre contratación pública.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón:

a) Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como medio propio en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulados en los artículos 118, 131 y 166 y siguientes de la citada Ley 9/2017.

c) Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, según lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la presente ley.

Artículo 55. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación.

El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios de comunicación y departamento contratante.

Artículo 56. Obligación de transparencia.

Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Disposición adicional primera. Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2017 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2018.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional segunda. Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Asimismo, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

En el programa de Fomento de Empleo la subvención se otorgará con la declaración responsable por parte de la empresa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos, realizando la verificación en los términos señalados en el párrafo anterior a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo y con efectos desde la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.

2. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas:

a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se aprueba la Solicitud Conjunta, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario.

b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones.

c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable.

e) En los procedimientos de concesión de subvenciones y/o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario.

f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el anexo V se recoge el listado de subvenciones nominativas.

6. Para el año 2018, los anticipos de transferencias y subvenciones se regirán por las siguientes reglas:

a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del anticipo será del 90 % del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, que podrá anticiparse el 100 %. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.

b) Cuando la subvención se conceda a familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90 % de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7 % para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, que podrá anticiparse el 100 % de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía.

c) En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50 % del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros.

Disposición adicional tercera. Subsidiación de intereses de empresas.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30 % del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiación de los intereses de trabajadores/as autónomos/as, microempresas y pymes.

Disposición adicional cuarta. Fondo de Acción Social en favor del personal.

1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros), en el Programa 612.8.

Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto.

2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.

Disposición adicional quinta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal.

1. En el ejercicio 2018 se constituye un Fondo Especial de Acción Social, con una dotación de un millón de euros (1.000.000 euros) destinada a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2018, para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los ámbitos sectoriales.

2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones.

3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo.

Disposición adicional sexta. Subvenciones sindicales.

Durante el año 2018 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración.

Disposición adicional séptima. Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.

A efectos de lo establecido en el Título IV de la presente ley en cuanto a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2017, no se tendrá en cuenta la reducción aprobada por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Disposición adicional octava. Adecuación retributiva.

Las retribuciones del personal del sector público contenidas en la presente ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Disposición adicional novena. Gestión de los créditos de la Sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado.

2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente, durante el año 2018, una dotación de catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (14.384.840,44 euros) en el Fondo de Contingencia.

3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley.

4. El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, empleo, universitaria y de investigación.

5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional décima. Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC).

1. Se reconoce una ayuda social por importe de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros) para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar a la regulada aquí renunciando a aquella.

2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

3. Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias.

Disposición adicional undécima. Ingreso Aragonés de Inserción.

1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en cuatrocientos noventa y uno euros (491 euros), con efectos desde el 1 de enero del año 2018.

2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes. En todo caso se garantizará que, a partir de una unidad familiar compuesta por dos miembros con coeficiente corrector de alojamiento o de unidad familiar de tres miembros, la cuantía establecida será de setecientos treinta y seis euros (736 euros).

3. El Gobierno de Aragón habilitará el procedimiento y divulgará la información suficiente para que los beneficiarios del Ingreso Aragonés de Inserción puedan percibir, de manera automática e inmediata, las cuantías derivadas de la actualización de esta prestación, conforme a lo regulado en la disposición adicional duodécima de esta ley.

Disposición adicional duodécima. Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de cuatro millones ciento cuarenta mil euros (4.140.000 euros) para el año 2018.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos.

4. La distribución de este Fondo para el año 2018 será la siguiente:

a) Cuatro millones noventa y ocho mil seiscientos euros (4.098.600 euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

– El 30 % del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

– El 50 % del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo.

– El 10 % del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria.

– El 10 % del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo.

– En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos.

b) Cuarenta y un mil cuatrocientos euros (41.400 euros) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Disposición adicional decimotercera. Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero, así como otro informe sobre eficacia y eficiencia en la prestación del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.

Disposición adicional decimocuarta. Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el año 2018 en veinte mil euros (20.000 euros).

Disposición adicional decimoquinta. Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas.

La tarifa general del impuesto sobre la contaminación de las aguas aplicable desde el 1 de enero de 2018 queda fijada en los siguientes términos:

a) Usos domésticos:

– Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes.

– Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico.

b) Usos industriales:

– Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes.

– Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo.

– Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo.

– Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.

– Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox.

– Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal.

– Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo.

Disposición adicional decimosexta. Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente.

Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, o fecha que determine el departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2017-2018 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 210 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2018, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016.

No obstante, al personal docente interino no universitario de Enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2018/2019 el 1 de septiembre de 2018.

Al resto del personal interino de enseñanzas de régimen especial que obtenga vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2018/2019 con fecha 7 de septiembre de 2018.

Disposición adicional decimoséptima. Enseñanza concertada.

1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo «otros gastos».

2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada, a lo largo del ejercicio 2018 se hará frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio («BOE» del 17 de agosto de 2013), en su disposición transitoria primera y el artículo 53.3, que regula el pago de los salarios entre los años 2015 y 2019. De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación Especial a través del XIV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el «BOE» del 9 de octubre de 2012.

En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de ejecución de lo previsto en el párrafo anterior a través del complemento autonómico serán objeto de Acuerdo de la Mesa sectorial de enseñanza concertada y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica de Educación, según el cual «Las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo», mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para incrementar el componente de «otros gastos» para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional decimoctava. Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15 % del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones.

Disposición adicional decimonovena. Reservas sociales de contratos para el año 2018.

A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio 2018 será del 3 %.

Disposición adicional vigésima. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el año 2018 no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad.

3. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa.

5. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos.

Disposición adicional vigésimoprimera. Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros.

2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación.

3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional vigésimosegunda. Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes reales decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional vigésimotercera. Compensación de deudas y cobro de créditos.

Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para establecer mediante orden un procedimiento de extinción de deudas y cobro de créditos en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre entes del sector público autonómico.

b) Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre un ente del sector público autonómico y un tercero.

c) Cuando el titular de un crédito frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sea deudor de alguno de los entes del sector público autonómico.

d) Cuando el titular de un crédito frente a alguno de los entes del sector público autonómico sea deudor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

En todos los supuestos debe tratarse de obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, produciéndose el efecto extintivo, respecto del importe concurrente, conforme a la normativa común.

Disposición adicional vigésimo cuarta. Construcción de nuevas infraestructuras.

Todos los expedientes de contratación que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes.

Disposición adicional vigésimo quinta. Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral.

En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, se incorpora el anexo IV, en el que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral.

Disposición adicional vigésimo sexta. Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación.

1. Siempre que se haya aprobado el Plan de vivienda y rehabilitación por la Administración del Estado mediante real decreto, en el año 2018 el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda podrá convocar las subvenciones que tengan su fundamento en dicho Plan, aunque todavía no se haya producido la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación de ese Plan ni se haya suscrito el convenio entre ambas Administraciones Públicas para su aplicación. A estos efectos, las bases reguladoras de las subvenciones serán las previstas en el real decreto que apruebe el Plan de vivienda y rehabilitación.

2. Las convocatorias deberán precisar que están condicionadas a la suscripción del convenio para la aplicación del Plan de vivienda y rehabilitación, así como a la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo. La resolución de las convocatorias solo podrá producirse una vez se hayan aprobado ambos instrumentos de aplicación del Plan.

3. La cuantía máxima que se podrá destinar a las convocatorias anteriores será la que venga determinada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018. En el caso de que, una vez suscrito el convenio con la Administración del Estado para la aplicación del Plan de vivienda y rehabilitación, las cuantías previstas en dicho instrumento para el ejercicio 2018 sean inferiores a las estipuladas en las convocatorias, se deberá aprobar una orden del Consejero convocante que reduzca el crédito de conformidad con las cantidades acordadas en el convenio. Si, por el contrario, el crédito acordado en ese instrumento fuese superior al que figura en las convocatorias, se podrá incrementar de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa general de subvenciones para tales efectos.

Disposición adicional vigésimo séptima. Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias.

2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas, y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima, incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior.

3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado.

4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general.

5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos.

Disposición transitoria primera. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda. Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

1. Durante el ejercicio presupuestario 2018, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.

2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio 2018 se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción.

Disposición transitoria tercera. Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

Se suspende, durante el ejercicio 2018, la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, creado por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición transitoria cuarta. Medidas temporales en materia de vivienda protegida.

Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan presentado, en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El apartado tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, queda redactado como sigue:

«3. Los funcionarios de carrera que durante dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado, a partir del 6 de julio de 2015, puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en esta, el complemento de destino del puesto que se desempeñe, incrementado hasta la cuantía del complemento de destino que corresponda al nivel más alto del intervalo asignado al grupo/subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas.

La letra c) de la norma número 1) del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, queda redactada como sigue:

«c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación forzosa o incapacidad permanente para el servicio de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado, y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho».

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 28 de febrero de 2018.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.

(Publicada íntegramente en el «Boletín Oficial de Aragón» número 48, de 8 de marzo de 2018)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 28/02/2018
  • Fecha de publicación: 13/04/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018
  • Publicada integramente en el BOA núm. 48, de 8 de marzo de 2018.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • la disposición adicional 12 de la Ley 2/2016, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2016-2408).
    • el art. 8.4.1.c) de la Ley 4/1998, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1998-10589).
  • SUSPENDE:
    • para el ejercicio de 2018, la vigencia de lo indicado de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, (Ref. BOE-A-2016-822).
    • para el ejercicio 2018, la vigencia del capítulo VI del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre (Ref. BOA-d-2007-90039).
    • la aplicación de los arts. 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-889).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Clases Pasivas
  • Funcionarios públicos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones

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