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Documento BOE-A-2018-512

Orden PRA/10/2018, de 11 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2018, páginas 4955 a 4960 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2018-512
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/01/11/pra10

TEXTO ORIGINAL

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), fue creada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, con el objetivo de convertir nuestras Administraciones Públicas en un factor de competitividad de la economía española, para lo cual propuso más de 200 medidas de racionalización de estructuras, procedimientos y recursos, plasmadas en su informe final presentado al Gobierno de España en junio de 2013.

Más de la mitad de las citadas medidas son, directa o indirectamente, actuaciones relativas a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), input cuyo efecto multiplicador sobre la productividad viene avalado por numerosos estudios que manifiestan una fuerte correlación entre este proceso de digitalización y las mejoras de competitividad globales de las sociedades y los países. Por ello puede afirmarse que el informe CORA persigue, de modo decidido, la aceleración del citado proceso en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Una de las actuaciones más importantes ya emprendidas en esa línea, es la implantación de un nuevo modelo de Gobernanza de las TIC en la Administración General del Estado (AGE) desarrollada, en primer lugar, con la creación, mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la AGE y sus organismos públicos: la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), con rango de Subsecretaría, actualmente integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Función Pública por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, como Secretaría General de Administración Digital.

Y en segundo lugar, mediante el desarrollo orgánico de ese nuevo modelo de Gobernanza, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, que, junto a la figura ya citada de la SGAD, define una serie de órganos colegiados y de Unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del Sector Público Administrativo Estatal.

Entre esos órganos figuran las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las antiguas Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que son las Unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada Departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.

La Orden PRE/149/2015, de 4 de febrero, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia, dio cumplimiento a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014 antes citado, creando la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia.

La entrada en vigor del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 771/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, hace necesaria la adecuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a la nueva estructura y competencias del Departamento.

El proyecto ha sido informado preceptivamente por la Comisión Ministerial de Administración Digital y por la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento, sus organismos públicos (OOPP) y la Presidencia del Gobierno en materia de Administración digital y como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital (SGAD) y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. La CMAD del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación abarcará a todos los órganos del Ministerio, sus OOPP adscritos y la Presidencia del Gobierno.

3. El apoyo a la Comisión recaerá en la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información (SGTSI) del Ministerio.

Artículo 2. Composición y funciones del Pleno de la CMAD.

1. La CMAD del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

c) Vocalías, cuya designación deberá recaer en representantes de los siguientes órganos y organismos con rango, al menos, de Subdirector General:

Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Secretaría de Estado de Comunicación.

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.

Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN).

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE).

Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC).

d) Secretaría: Será ejercida por un funcionario del subgrupo A1, de nivel 29 o superior de la SGTSI del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión podrá convocar al Pleno, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la SGAD o a miembros de alguno de los órganos y comisiones de la estructura prevista en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, o bien a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz pero sin voto.

4. Todos los Vocales y el Secretario serán designados por la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada Vocal y para la Secretaría, por el mismo procedimiento, se nombrará un Vocal suplente y un Secretario Suplente que deberá ser funcionario del subgrupo A1, y de nivel 29 o 30.

5. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento con sus OOPP adscritos y la SGAD, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por esta.

b) Velar por la aplicación, en el ámbito del Departamento, de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la AGE y sus OOPP aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.

c) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, de duración al menos bienal y de acuerdo con las directrices establecidas por la SGAD, con las líneas estratégicas establecidas por el Comité de Estrategia TIC y con la Estrategia TIC de la AGE y sus OOPP aprobada por el Consejo de Ministros.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles y evaluando de manera periódica el avance del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

e) Colaborar con la SGAD en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos, proponiendo a la citada unidad la utilización compartida de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales o de sus Organismos Públicos adscritos.

f) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, la implantación de nuevos procedimientos o la revisión de los existentes en el Departamento, en el marco del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

Artículo 3. Composición y funciones de la Comisión Permanente de la CMAD.

1. La Comisión Permanente de la CMAD (CP-CMAD) tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

b) Vicepresidencia: Un funcionario de Nivel 29 o superior de la Subdirección General de Tecnologías y Servicios de Información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

c) Vocalías, cuya designación deberá recaer en representantes de los siguientes órganos y organismos con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado:

Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Secretaría de Estado de Comunicación.

Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales.

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

Departamento de Seguridad Nacional de la Presidencia del Gobierno.

Dirección General de la Administración Periférica del Estado.

Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno.

Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN).

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE).

Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC).

d) Secretaría: Un funcionario de, al menos, nivel 28, perteneciente a la SGTSI del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales, a propuesta de su órgano directivo, podrán asistir a las reuniones de la CP-CMAD, acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse, actuando dichos expertos con voz pero sin voto.

3. Todos los Vocales y el Secretario serán designados por el titular de la Subsecretaría del departamento a propuesta de las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Por cada Vocal y para la Secretaría, se nombrará por el mismo procedimiento un Vocal suplente y un Secretario suplente que deberá ser funcionario del subgrupo A1.

4. La CP-CMAD tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y sus OOPP adscritos, evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades TIC, identificar las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicar soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimar los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer, elaborando, a partir de todo ello, el Plan de acción del Departamento para la transformación digital que será aprobado por el Pleno.

b) Tener conocimiento de todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC y recibir información de los órganos gestores acerca de su relación con el Plan de Acción del Departamento para la transformación digital, para su remisión a la SGAD, con la finalidad de hacer efectiva la función prevista en la letra anterior.

c) Apoyar a las Unidades TIC, cuando estas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de Acción del Departamento para la transformación digital, con antelación a la solicitud del informe a la SGAD.

d) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones de carácter general, convenios, acuerdos de colaboración, instrucciones y circulares del Departamento, en relación con la digitalización de la administración, valorando la oportunidad de la medida, los costes, la necesidad de recursos humanos y los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de su aprobación. Este informe será remitido a la SGAD para su conocimiento y valoración.

e) Elaborar con periodicidad anual un informe de avance del Plan de Acción del Departamento para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de TIC para la elaboración y traslado al Pleno de la CMAD de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la AGE.

g) Elaborar, para su aprobación por el Pleno, las instrucciones o directrices de organización o de funcionamiento que sean necesarias para la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos y mejorar su calidad y facilidad de uso.

h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la SGAD y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento.

i) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

j) Elaborar, para su aprobación por el Ministro de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, la Política de Seguridad de la Información del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y aprobar y coordinar la normativa de segundo nivel de obligado cumplimiento con todas las entidades adscritas al Ministerio. A estos efectos, la Comisión Permanente podrá acordar la constitución de una subcomisión que actuará como Comité de Seguridad de la Información y las Comunicaciones, según lo previsto en el Esquema Nacional de Seguridad. Presidencia del Gobierno podrá elaborar para su aprobación por el Director de Gabinete de la Presidencia del Gobierno su propia Política de Seguridad de Ia Información, dadas sus especiales funciones y sistemas de información.

k) Elaborar para su aprobación por el Pleno la Política de Gestión de Documentos electrónicos del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y aprobar la normativa de segundo nivel correspondiente.

l) Informar a los organismos y Unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes establecidas por la SGAD y otros órganos de gobernanza TIC.

m) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

n) Informar al Pleno de la CMAD, a la SGAD y a otros órganos de gobernanza TIC de aquellos asuntos que se acuerden como de especial relevancia.

5. Para el desempeño de sus funciones la CP-CMAD podrá constituir los grupos de trabajo o subcomisiones necesarios.

6. Un grupo de trabajo formado por un representante de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y de la Secretaría General de Administración Digital, designados por estos órganos, realizará el seguimiento de los servicios TIC que preste la SGAD a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, y coordinará las actuaciones derivadas de esos servicios entre ambos departamentos ministeriales.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando se hallen presentes las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso, y además, la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de tres Vocales.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y en su defecto el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

3. El Pleno se reunirá, al menos dos veces al año, mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, o bien cuando lo soliciten, como mínimo, la mitad de sus miembros.

4. La CP-CMAD se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

Artículo 5. Petición de información.

Para el ejercicio de sus funciones, la CMAD del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 6. Funcionamiento.

En lo no previsto por esta Orden la CMAD, sea en Pleno o en Comisión Permanente, se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la Sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Régimen especial del CNI.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, la CMAD no ejercerá las funciones previstas en los artículos 2 y 3 de esta Orden, respecto de las actuaciones en el ámbito de las TIC realizadas por el CNI.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La entrada en vigor de la presente Orden no supondrá incremento alguno del gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal, existentes en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular, la Orden PRE/149/2015, de 4 de febrero, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de la Presidencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/2018
  • Fecha de publicación: 16/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 17/01/2018
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden PRE/149/2015, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1111).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
  • Organización de la Administración del Estado

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