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Documento BOE-A-2018-5315

Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se convocan las ayudas asociadas al contrato global de explotación para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 2018, páginas 40323 a 40329 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5315

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 394000)

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2055 del Consejo, regula la aplicación de nuevos Programas de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020 (PDR). El PDR de Cataluña, con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final de 18 de diciembre de 2015, y la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre de 2016.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

El PDR de Cataluña 2014-2020 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; promover la eficiencia de los recursos, y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Asimismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural. Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

El Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2017, modifica el artículo 31 apartado 5 párrafo primero del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 ampliando al 2019 el plazo para completar la delimitación de zonas con limitaciones naturales. Presentada a la Comisión Europea, en diciembre de 2017, la propuesta de municipios designados en Cataluña por zonas con limitaciones naturales significativas, y dado que para esta convocatoria no será posible obtener la preceptiva validación, para este año 2018 se mantiene la delimitación de las zonas con limitaciones naturales significativas de anteriores convocatorias.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al artículo 3.13.5 del ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

El Decreto 270/2013, de 23 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, dispone como funciones de la Dirección General de Desarrollo Rural planificar las líneas de ayudas a las explotaciones agrarias y de desarrollo rural, así como la propuesta de normativa reguladora en estas materias.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, resuelvo:

1. Convocar para el 2018 las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, de acuerdo con la Orden ARP/35/2018 de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación (DOGC núm. 7592, de 05.04.2018), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril de 2018, como Orden APM/350/2018. Las ayudas convocadas, con la referencia en el anexo de la Orden ARP/35/2018 correspondiente, son las siguientes:

1.1 Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06.01.01).

1.2 Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04.01.01).

1.3 Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04.01.02).

1.4 Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06.04.01).

1.5 Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).

1.6 Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10):

a) Las líneas de ayuda siguientes se califican de nueva acción y de acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2017:

Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000.

Gestión y recuperación de prados de siega.

Conservación de razas autóctonas.

b) Las líneas de ayuda siguientes se califican de acción de renovación, por lo que sólo se pueden acoger las personas beneficiarias que tienen que renovar los compromisos de la campaña 2017:

Gestión de zonas húmedas.

Apicultura para la mejora de la biodiversidad.

Sistemas alternativos a la lucha química.

Producción integrada.

Gestión de la fertilización.

Biodiversidad cultivada.

1.7 Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 11.01.01). Esta línea se califica de nueva acción y de acción de renovación, por lo que se pueden acoger tanto las nuevas personas beneficiarias como las que deben renovar los compromisos de la campaña 2017.

1.8 Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 14.00.01). Esta línea se califica de nueva acción y de acción de renovación, por lo que se sólo se pueden acoger las personas beneficiarias que deben renovar los compromisos de la campaña 2017.

1.9 Ayudas PDR anterior (anexo 9). Esta línea se califica de acción de renovación, por lo que sólo se pueden acoger las personas beneficiarias que tienen que renovar los compromisos de la campaña 2.017:

Mejora y fomento de prados y pastos naturales en zonas de montaña.

Mejora de pastos en zonas de montaña para la protección del paisaje y la biodiversidad.

2. El período de presentación de las solicitudes objeto de la presente convocatoria es el comprendido entre el día 1 de febrero y el día 30 de abril de 2018, incluido. En el caso de las ayudas que requieren ir acompañadas de diagnóstico previo y plan de explotación, el plazo máximo para su presentación finaliza el día 30 de abril de 2018.

Estos plazos de presentación se considerarán ampliados, en su caso, en los mismos términos que los plazos para la presentación de solicitud única regulada en el Real Decreto 1075/2014.

Cuando la ampliación de estos plazos establezca la eliminación del periodo de modificaciones de declaraciones de superficies, la modificación de los datos que consten en las solicitudes de ayudas a la competitividad se hará a través de segundas DUN. Asimismo, se considerará, a los efectos de estas ayudas, que la fecha de estas solicitudes de ayudas es la de la primera DUN.

3. Financiación y cuantía máxima destinada.

3.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria, con un importe total de 64.147.720,00 euros, tienen carácter de cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo previsto en el PDR.

De este importe, la dotación del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) es de 36.564.200,00 euros, que es a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000900/6140 de los presupuestos, con naturaleza de crédito plurianual, por un importe máximo de 69.041,00 euros, 14.835.159,00 euros, 18.240.000,00 euros, y 3.420.000,00 euros para los años 2018, 2019, 2020 y 2022 respectivamente.

La participación del FEADER en estas ayudas es de un 43% de la financiación y asciende a 27.583.520 euros, que son a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000900/6140 FAGFEADER los presupuestos, con naturaleza de crédito plurianual, por importe máximo de 52.084,00 euros, 11.191.436,00 euros, 13.760.000,00 y 2.580.000,00 euros para los años 2018, 2019, 2020 y 2022 respectivamente.

En el supuesto de que el DARP pueda disponer de recursos económicos adicionales, las cuantías establecidas en los párrafos anteriores podrán ampliarse para cada anualidad de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 36.2 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que prevé los gastos de carácter plurianual de las inversiones reales y transferencias de capital, incrementándose también la participación del FEADER en estas ayudas, que seguirá siendo de un 43% de la financiación.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente también podrá participar en esta cofinanciación en los términos que se acuerde, y también se incrementará la participación del FEADER en estas ayudas, que es de un 43% de la financiación, en su caso.

3.2 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en los anexos correspondientes de la Orden, y teniendo en cuenta los importes máximos de la dotación del DARP siguientes por línea de ayuda:

a) Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, hasta un importe máximo de 3.420.000,00 euros de la anualidad 2020 y 3.420.000,00 euros de la anualidad 2022.

b) Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 12.654.000,00 euros de la anualidad 2020.

c) Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias, hasta un importe máximo de 1.425.000,00 euros de la anualidad 2020.

d) Diversificación agraria, hasta un importe máximo de 741.000,00 euros de la anualidad 2020.

e) Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, hasta un importe máximo de 756.000,00 euros de la anualidad 2019.

f) Prácticas agroambientales, hasta un importe máximo de 10.977.043,00 euros de la anualidad 2019, los cuales se distribuirán de la siguiente forma:

i. Gestión sostenible de zonas húmedas, hasta un importe máximo de 3.326.327,00 euros de la anualidad 2019.

ii. Gestión y recuperación de prados de siega, hasta un importe máximo de 413.639,00 euros de la anualidad 2019.

iii. Mejora de los hábitats esteparios de la red Natura 2000, hasta un importe máximo de 354.701,00 euros de la anualidad 2019.

iv. Apicultura para la mejora de la biodiversidad, hasta un importe máximo de 453.228,00 euros de la anualidad 2019.

v. Sistemas alternativos a la lucha química, hasta un importe máximo de 2.335.190,00 euros de la anualidad 2019.

vi. Producción integrada, hasta un importe máximo de 2.755.155,00 euros de la anualidad 2019.

vii. Conservación de razas autóctonas, hasta un importe máximo de 1.073.321,00 euros de la anualidad 2019.

viii. Gestión de fertilización, hasta un importe máximo de 174.282,00 euros de la anualidad 2019.

ix. Biodiversidad cultivada, hasta un importe máximo de 91.200,00 euros de la anualidad 2019.

g) Agricultura ecológica, hasta un importe máximo de 1.932.116,00 euros de la anualidad 2019.

h) Ganadería ecológica, hasta un importe máximo de 1.170.000,00 euros de la anualidad 2019.

i) Ayudas PDR anterior, hasta un importe máximo de 69.041,00 euros de la anualidad 2018.

La Dirección General de Desarrollo Rural podrá modificar este desglose según las disponibilidades presupuestarias finales y las necesidades para cada línea de ayuda. En estas modificaciones, será prioritario cubrir las necesidades de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, en su caso, respecto del reparto en el resto de medidas.

4. El órgano competente para instruir los expedientes de ayudas es el Servicio de Ayudas a la Competitividad Agraria para las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de las bases reguladoras de las ayudas asociadas al CGE, y el Servicio de ayudas a la Sostenibilidad Agraria para las ayudas de los anexos 5, 6, 7, 8 y 9 de las citadas bases.

5. El órgano competente para dictar la resolución de aprobación o modificación de las ayudas convocadas es la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que es el órgano colegiado del DARP encargado de valorar las solicitudes presentadas y emitir el informe correspondiente, formado por la persona titular de la Subdirección General de Planificación Rural, la persona titular de la Subdirección General de Gestión y Control de Ayudas Directas, y la persona titular de la Subdirección General de Agricultura. En caso de que falte alguno de los miembros que conforma la comisión de valoración, lo sustituirá el subdirector de Infraestructuras Rurales. Cuando la comisión de valoración lo considere necesario, podrá designar asesores técnicos con voz, pero sin voto que colaborarán en la elaboración del informe.

La comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en los anexos de cada ayuda de estas bases reguladoras.

6. El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden ARP/35/2018 al/a la solicitante será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En coherencia a lo que regulan los artículos 67 y 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, los pagos de las ayudas de los anexos 5, 6, 7 y 8 ayudas se efectuarán entre 1 de diciembre del año de la convocatoria y el 30 junio del año natural siguiente, por tanto, la notificación de las resoluciones se hará como mínimo dentro de este periodo, y de forma simultánea al pago.

En el caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

7. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En el caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

8. En relación a las Zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas de esta convocatoria 2018 y a efectos de lo regulado en el artículo 13 de la Orden ARP/9/2018, de 30 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria de 2018, los municipios con zonas con limitaciones naturales significativas, son los mismos que en anteriores convocatorias, y se relacionan en el anexo de esta resolución.

9. Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 6.000,00 euros se publicarán, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC).

10. Los datos personales de los beneficiarios podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, los asisten los derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

11. Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

Madrid, 11 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (de conformidad con el Real decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO
Municipios situados en zonas con limitaciones naturales significativas

Comarca de las Garrigues:

Albagés, El.

Albi, El.

Arbeca.

Bellaguarda.

Borges Blanques, Las.

Bovera.

Castelldans.

Cervià.

Cogul, El.

Espluga Calba, La.

Floresta, La.

Fulleda.

Granadella, La.

Granyena de les Garrigues.

Juncosa.

Omellons.

Puiggròs.

Soleràs, El.

Tarrés.

Torms.

Vilosell, El.

Vinaixa.

Comarca del Segrià:

Alcanó.

Alfés.

Aspa.

Llardecans.

Maials.

Sarroca de Lleida.

Sunyer.

Torrebesses.

Comarca del Solsonès:

Clariana de Cardener.

Comarca del Priorat:

Bellmunt del Priorat.

Capçanes.

Falset.

Gratallops.

Guiamets.

Lloar, El.

Marçà.

Masroig, El.

Molar, El.

Poboleda.

Porrera.

Torre de Fontaubella, La.

Torroja de Priorat.

Vilella Baixa, La.

Comarca de la Ribera d’Ebre:

Ascó.

Benissanet.

Flix.

Garcia.

Ginestar.

Miravet.

Móra d’Ebre.

Móra la Nova.

Rasquera.

Riba-roja d’Ebre.

Tivissa.

Torre de l’Espanyol, La.

Vinebre.

Comarca de la Terra Alta:

Batea.

Bot.

Caseres.

Corbera d’Ebre.

Gandesa.

Pinell de Brai, El.

Pobla de Massaluca, La.

Vilalba dels Arcs.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2018
  • Fecha de publicación: 18/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 119 de 16 de mayo de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6530).

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