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Documento BOE-A-2018-5508

Resolución de 12 de abril de 2018, de convocatoria de subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija, para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 2018, páginas 41465 a 41468 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5508

TEXTO ORIGINAL

(Ref. BDNS 394463)

La Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, entre otras finalidades tiene las de prevenir y corregir la contaminación lumínica con el fin de mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y de los ecosistemas en general; de preservar la biodiversidad y evitar la intrusión lumínica y, en cualquier caso, minimizar las molestias y los perjuicios.

El artículo 9.d) de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, han de velar para que los componentes de los alumbrados se ajusten adecuadamente a las características de los usos y de la zona iluminada y emitan preferentemente en la zona del espectro de longitud de onda larga (rojo) ya que esta tiene un impacto menor sobre el medio.

El Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, establece que el alumbrado de señalización nocturna de los nuevos aerogeneradores debe ser con luz roja fija, en las zonas más protegidas frente a la contaminación lumínica.

El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, establece que los aerogeneradores de los parques eólicos de 100 m de altura se han de señalizar para garantizar la seguridad aérea, ya que son considerados como obstáculos para la navegación aérea.

En Cataluña, un gran número de los aerogeneradores de los parques eólicos en funcionamiento están señalizados con balizas que emiten luz blanca o luz roja intermitentes, de acuerdo con lo que establecía la normativa de seguridad aérea vigente en el momento de su autorización otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Este tipo de luz produce un impacto significativo sobre el medio nocturno y genera molestias en el entorno.

La normativa estatal actual establece las condiciones de señalización e iluminación de los parques eólicos y permite señalizar durante la noche los aerogeneradores imprescindibles para garantizar la seguridad aérea, con luz roja fija.

El 20 de julio de 2017 se publicó en el «DOGC» número 7416, la Resolución TES/1730/2017, de 13 de julio, de convocatoria de subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija, para el año 2017 (ref. BDNS 356575). Esta convocatoria no se resolvió.

A tal efecto, en el caso que las personas jurídicas titulares de los parques eólicos se acojan a esta nueva convocatoria han de presentar la solicitud sin adjuntar la documentación entregada en la convocatoria anterior.

Visto lo que disponen el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

De acuerdo con la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija («DOGC» núm. 7401, de 29.6.2017).

De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución.

Por todo ello, resuelvo:

1. Convocar las subvenciones para el fomento de la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija, para el año 2018.

2. Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija («DOGC» núm. 7401, de 29.6.2017).

3. La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta convocatoria es de 224.000,00 euros, y su concesión se imputa con cargo a la posición presupuestaria PO13/D/770000100/5540/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2017 (prorrogados automáticamente para el ejercicio 2018).

La dotación establecida en la citada posición presupuestaria puede ser modificada de acuerdo con la normativa vigente.

4. De acuerdo con lo que prevé la base 5.2 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, el importe de la subvención es del 40% del coste de las actuaciones de sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de un parque eólico, con un límite máximo de 60.000 euros para cada parque eólico. Se puede aplicar a todas las personas beneficiarias de las subvenciones una reducción proporcional del importe para garantizar que se agota el presupuesto destinado a esta convocatoria.

5. El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, es de un mes desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

6. De acuerdo con lo que prevé la base 7.1 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se han de presentar preferentemente por vía telemática utilizando la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y mediante el Registro electrónico de la Generalidad de Cataluña.

La solicitud se debe rellenar en el formulario normalizado que se puede descargar desde la dirección electrónica siguiente: <http://tramits.gencat.cat>

De acuerdo con lo que prevé la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica, y la base 7.2 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, la presentación de las solicitudes debe hacerse con mecanismos de identificación y firma electrónica de nivel alto de seguridad.

En el caso de que la presentación sea presencial, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, se pueden presentar en las dependencias que constan en el anexo de esta Resolución, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas jurídicas titulares de los parques eólicos que se acogieron a la convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución TES/1730/2017, de 13 de julio, de convocatoria de subvenciones para fomentar la sustitución de las balizas luminosas de los aerogeneradores de los parques eólicos que por la noche emitan luz que no sea roja fija, para el año 2017, y que presenten solicitud en esta nueva convocatoria, no han de presentar la documentación prevista en las bases reguladoras 8 y 13.5 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, siempre que no haya experimentado ninguna modificación respecto de la presentada en la convocatoria del año 2017.

7. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático y lo resuelve la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de acuerdo con la propuesta de resolución definitiva, que se emite sobre la base de la propuesta de resolución provisional, fundamentada en la propuesta de concesión presentada por la comisión que prevé la base 12.3 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, y de las actuaciones que las personas beneficiarias pueden realizar de acuerdo con lo que prevé la base 13.3 de la misma Orden.

La comisión de valoración prevista en la base 12.3 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, está integrada por las personas siguientes:

El/la director/a general de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que actúa como presidente/a.

El/la jefe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

Un/a representante de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial.

Un/a representante de la Dirección General de Administración Local.

Un/a técnico/a de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que actúa como secretario/a.

La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Catalunya https://seu.gencat.cat/ca/informació-publica.html, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En el caso de que la tramitación sea presencial, la notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se realiza a través de la publicación en los tablones de anuncios físicos de las dependencias de los órganos que constan en el anexo de esta Resolución y, con carácter complementario, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Catalunya, dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Contra la resolución dictada, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo que prevé el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, ante el órgano que ha dictado el acto impugnado o ante el órgano competente para resolver el recurso.

8. De acuerdo con lo que prevé la base 16.1 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, se da publicidad de las subvenciones concedidas mediante su exposición en los tablones de anuncios físicos de las dependencias de los órganos donde se pueden presentar las solicitudes de subvención, relacionadas en el anexo, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña <https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html> y en el web del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

Además, se ha de dar publicidad de las subvenciones de acuerdo con lo que prevén las bases 16.2, 16.3 y 16.4 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio.

9. El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de la subvención es desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 25 de septiembre de 2018, y la documentación justificativa de realización de la actuación subvencionable se debe presentar como máximo el 1 de octubre de 2018, sin perjuicio de ampliar estos plazos, de acuerdo con lo que prevén las bases 2.2 y 17.2 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio. Estas ampliaciones de plazos para ejecutar y justificar no pueden exceder, en ningún caso, la mitad del plazo inicial ni del ejercicio presupuestario correspondiente. La resolución que se pueda dictar a este efecto no será susceptible de recurso.

La cuenta justificativa, que contiene la documentación justificativa que prevé la base 17.2 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio, se presenta en la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con el mismo formato y a través de los canales que establece el apartado 6 de esta convocatoria.

Asimismo, el nivel de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de justificación será el mismo que establece el apartado sexto de esta convocatoria.

10. El pago de la subvención se efectúa una vez la persona beneficiaria ha justificado, de acuerdo con los plazos establecidos, el cumplimiento de la finalidad para la cual se le otorgó la subvención, tal como prevé la base 18 de la Orden TES/134/2017, de 26 de junio.

11. Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo ha dictado, de conformidad con lo que prevé el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con las previsiones del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Madrid, 12 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, (de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANEXO
Dependencias donde se puede presentar la cuenta justificativa

Departamento de Territorio y Sostenibilidad (avenida de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona).

Dirección General de Calidad Ambiental (avenida Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona).

Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en L’Alt Pirineu i Aran (pje. Alsina, 3, 25700 La Seu d’Urgell).

Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Barcelona (calle Aragó, 244-248, 08007 Barcelona).

Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central (calle Àngel Guimerà, 14, 1.a y 2.a planta, 08241 Manresa).

Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Girona (pl. Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona).

Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Lleida (calle Clot de les Monges, 6-8, 25007 Lleida).

Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Tarragona (calle Anselm Clavé, 1, Casa Gasset, 43004 Tarragona).

Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad en Les Terres de l’Ebre (avenida de la Generalitat, 116, 43500 Tortosa).

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