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Documento BOE-A-2018-5581

Resolución de 16 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por el que se delegan determinadas competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 41989 a 41994 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-5581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, en su sesión de 23 de marzo de 2018, adoptó el Acuerdo por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de la EPE Adif-Alta Velocidad y en órganos internos de la Entidad, el cual figura como anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de abril de 2018.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.

ANEXO

El Consejo de Administración, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, adopta el siguiente Acuerdo:

Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de la EPE Adif-Alta Velocidad y en órganos internos de la Entidad

El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispuso la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad como organismo público de los que se preveían en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El artículo 1.4 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece, a su vez, que el Presidente de la entidad pública empresarial Adif y el Secretario de su Consejo de Administración, lo serán, asimismo, de Adif-Alta Velocidad.

El artículo 16 del Estatuto de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, establece las competencias que se atribuyen al Consejo de Administración de la Entidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente; previéndose asimismo, en el artículo 17 de la citada norma, la posibilidad de delegación de determinadas competencias en el Presidente, en las Comisiones Delegadas que se constituyan, y en los restantes órganos internos de la Entidad que determine.

En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptando, por el Consejo de Administración de la Entidad, sucesivos Acuerdos de delegación de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de la EPE Adif-Alta Velocidad, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

Por otra parte, el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 236, de fecha 2 de octubre de 2015, publicó la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuya entrada en vigor, tras la «vacatio legis» de un año establecida en ambas disposiciones, tuvo lugar el 2 de octubre de 2016, salvo en lo relativo a las excepciones y previsiones contempladas en dichas normas.

En virtud de lo regulado en la letra a) del número 2 de la disposición derogatoria única de la citada Ley 39/2015, queda expresamente derogada, entre otras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cual, hasta su derogación, y a tenor de lo dispuesto en el número 2 del artículo 1 del Estatuto de la Entidad, ha sido de aplicación a la EPE Adif-Alta Velocidad cuando la misma actuaba en el ejercicio de potestades administrativas y en lo relativo a la formación de voluntad de sus órganos.

A su vez, y con base en lo prevenido en la letra c) de la disposición derogatoria única de la Ley 40/2015, queda derogada la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, a la cual se remite explícitamente el Estatuto de la Entidad, tanto, en el número 1 de su artículo 1, en cuanto a la configuración de la EPE Adif-Alta Velocidad como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la ya revocada norma, como en su artículo 22, al regular el régimen jurídico aplicable al Consejo de Administración de la Entidad, el cual había de ajustarse a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en la Ley 6/1997.

El Consejo de Administración de la EPE Adif-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de enero de 2017, ha aprobado la nueva estructura de la Entidad, haciéndose necesario, en coherencia lógica, y atendiendo al nuevo escenario legal, adaptar mediante un único Acuerdo, los vigentes acuerdos, adoptados por dicho órgano colegiado de gobierno, en materia de delegación de competencias en el Presidente y en órganos internos de la EPE Adif-Alta Velocidad, a fin de armonizarlos a la nueva estructura de la Entidad, y al desarrollo organizativo que de ello se deriva.

Finalmente, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo, en el número 3 de dicho precepto que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En base a lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo prevenido en el anteriormente citado artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, el Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad adopta el siguiente acuerdo:

Delegar, en el Presidente de la EPE Adif-Alta Velocidad y en los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las siguientes competencias:

1.ª Para el ejercicio de determinadas competencias atribuidas al Consejo de Administración de la EPE Adif-Alta Velocidad por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad.

Se delegan en el Presidente de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, las siguientes competencias:

1.1 Emitir, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, los informes que, conforme a lo previsto en la Ley del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan de ser evacuados por Adif-Alta Velocidad, con carácter preceptivo o potestativo, a requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.

1.2 Aprobar, al amparo de lo preceptuado en el apartado k) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la EPE Adif-Alta Velocidad, los acuerdos, pactos, convenios y contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Entidad, siempre que su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que su objeto no comprenda la adquisición y enajenación de inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de derechos reales de servidumbre sobre inmuebles cuya cuantía supere 1.000.000 de euros, en concepto de indemnización.

1.3 Emitir, en observancia de lo previsto en el apartado ñ) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio de Fomento, de las licencias de empresa ferroviaria y de las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.

1.4 Aprobar los convenios que la entidad pública empresarial celebre con los organismos que en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de una red nacional.

1.5 Aprobar, al amparo de lo estipulado en el apartado s) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, las pautas que regulen el procedimiento para realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.

1.6 Aprobar, conforme a lo determinado en el apartado t) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un informe anual que contemple todos los incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de transporte ferroviario.

1.7 Aprobar, en cumplimiento de lo regulado en el apartado u) del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un plan de contingencias que recoja las medidas necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.

2.ª En materia de contratación, en virtud de lo estipulado en el segundo párrafo del número 1 del artículo 17 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo dispuesto en la letra h) del número 1 del artículo 16 de dicha norma:

Se delega en el Presidente de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de contratación en los contratos de presupuesto base de licitación superior a 6.000.000 de euros, a excepción, de un lado, de las competencias que se relacionan a continuación, en aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 6.000.000 de euros, que quedan reservadas al Consejo de Administración, y, de otro, las facultades que se delegan en otros órganos de la Entidad y que figuran indicadas en los apartados 2.2 y 2.3 del presente Acuerdo:

2.1 Facultades del órgano de contratación en aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación exceda de 6.000.000 de euros, que no son objeto de delegación, cuyo ejercicio, en consecuencia, corresponde al Consejo de Administración:

– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos.

– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al desistimiento del procedimiento de adjudicación, a la renuncia y a la declaración de desierto de los procedimientos de adjudicación de los citados contratos.

– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio de adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual, así como las relativas al acuerdo de Continuación Provisional de la ejecución de los contratos a los que se refieran las citadas modificaciones.

Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda en más de un 2 % del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una nueva autorización de redacción.

– Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio de adjudicación del contrato.

– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.

2.2 Facultades del órgano de contratación en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación exceda de 6.000.000 de euros, que se delegan en el titular de la Dirección General de la EPE Adif-Alta Velocidad:

– Formalización de los contratos mencionados.

– Aprobación del Programa de Trabajos así como las referidas al Plan de Seguridad y Salud en las obras.

– Designación del responsable del contrato y en los contratos de obras la Designación del Director Facultativo de las obras.

– Aprobación técnica del proyecto modificado y de los proyectos de liquidación, cuando procedan.

– Formalización del contrato modificado.

– Ampliaciones del plazo de ejecución.

– Formalización de la adendas de las prórrogas.

– Las facultades relativas a la suspensión de la ejecución de los contratos y a su levantamiento.

– Aprobación de los reajuste de anualidades.

– Aprobación de adicionales de revisión de precios.

– Aprobación de los acopios.

– Interpretación de los contratos y resolución de dudas sobre el cumplimiento de los mismos.

2.3 Facultades del órgano de contratación en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación exceda de 6.000.000 de euros, que se delegan en los titulares de las Direcciones de la EPE Adif-Alta Velocidad directamente dependientes del Director General de la Entidad:

– La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.

– La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en materia de contratación se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso.

3.ª En relación con ciertas competencias relacionadas con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten y con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria, en virtud de lo estipulado las letras n) y r), del número 1 del artículo 16 del Estatuto de la Entidad, se establecen las siguientes delegaciones en órganos internos de la Entidad:

3.1 Para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten se delega en el titular de la Dirección General de la Entidad.

La delegación de dicha competencia se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la EPE Adif-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la EPE Adif, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

3.2 Para aprobar las instrucciones y circulares necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, modificado por el Real Decreto 1011/ 2017, de 1 de diciembre, mediante la elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas, Avisos y Horarios de los trenes que, de forma complementaria a lo establecido en dicho Reglamento, permita fijar criterios que faciliten su aplicación, adaptar su aplicación a casos concretos e identificar y reducir los riesgos, minimizando sus consecuencias, se delega:

– En el titular de la Subdirección de Seguridad en la Circulación, la elaboración de la siguiente documentación:

a) Consigna C.

b) Consigna P.

c) Consignas TE.

d) Avisos AV.

e) Consignas CO y CTO.

f) Avisos AvO.

g) Horarios de los Trenes.

h) Consignas AO, ATO, ATO/CTO.

i) Consignas A.

– En el titular de la Dirección General de la Entidad, la aprobación, a propuesta del titular de la Subdirección de Seguridad en la Circulación, de todos los documentos anteriormente referidos, así como la elaboración y aprobación, a propuesta de aquél, de cualquier otra documentación que pudiera precisarse.

Las delegaciones de competencias que han sido anteriormente descritas se entienden sin perjuicio alguno de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten necesarias para la EPE Adif-Alta Velocidad, y que hayan de ser realizadas por los correspondientes órganos internos de la EPE Adif, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

4.ª Para el ejercicio de otras competencias que resultan delegables, y que están atribuidas al Consejo de Administración de la EPE Adif por el citado artículo 16 del Estatuto de la Entidad o por otras disposiciones, actuando al amparo de lo previsto en la letra v) del número 1 de dicho precepto, se establecen las siguientes delegaciones en órganos internos de la Entidad:

4.1 Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en el Presidente de la EPE Adif-Alta Velocidad, a propuesta del titular de la Dirección General de la Entidad.

– Hasta la cuantía de 600.000 euros, en el titular de la Dirección General de la Entidad, a propuesta del responsable máximo del área de expropiaciones.

– Hasta la cuantía de 100.000 euros, en el responsable máximo del área de expropiaciones, a propuesta de un órgano interno del área de expropiaciones dependiente de aquel.

4.2 Para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los inmuebles en que se encuentren y que fueran relativos a las referidas líneas eléctricas se delega:

– En el titular de la Dirección General de la Entidad.

4.3 Para aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de la EPE Adif-Alta Velocidad, se delega:

– Hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, en concepto de indemnización, en el titular de la Dirección General de la Entidad.

4.4 Para la aprobación de las tasaciones para la adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la EPE Adif-Alta Velocidad, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se delega:

– En el titular de la Dirección General de la Entidad.

La delegación de la presente competencia se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten necesarias, para la EPE Adif-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la EPE Adif, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

El Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias que se establecen en este Acuerdo.

El Presente Acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye a los siguientes Acuerdos del Consejo de Administración de la EPE Adif-Alta Velocidad, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de los mismos para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo:

– Acuerdo del Consejo de Administración de la EPE Adif-Alta Velocidad de fecha 17 de enero de 2014, publicado en el BOE número 36, marginal 1463, de fecha 11 de febrero de 2014, por el que se delegan determinadas competencias en el Presidente de ADIF-Alta Velocidad y en órganos internos de la Entidad.

– Acuerdo del Consejo de Administración de la EPE Adif-Alta Velocidad de fecha 27 de junio de 2017, publicado en el BOE número 182, marginal 9177, de fecha 1 de agosto de 2017, por el que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, en lo relativo a ciertas competencias relacionadas con las condiciones de operación de la infraestructura ferroviaria y con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2018
  • Fecha de publicación: 24/04/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el Acuerdo, por Resolución de 7 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16007).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 14 de julio de 2017 (Ref. BOE-A-2017-9177).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 28 de enero de 2014 (Ref. BOE-A-2014-1463).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 17 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13727).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Delegación de atribuciones

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