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Documento BOE-A-2018-5589

Resolución de 13 de abril de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Unidad Editorial Información General, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 42043 a 42045 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-5589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/04/13/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de la empresa Unidad Editorial Información General, S.L.U., (código de convenio número 90102922012018), publicado en el «BOE» de 28 de febrero de 2018, que fue suscrita, con fecha 2 de abril de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.

En Madrid, a 2 de abril de 2018.

REUNIDOS

Por la representación empresarial:

D. Tomás Pereda Riaza.

D. Álvaro García Selgas.

D. Ricardo Martínez Jiménez.

Por la representación de los trabajadores, la Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP):

D. Ángel Fernández Rodríguez.

D. Francisco Rego Almuiña.

D. Agustín Yanel Núñez (asesor).

En la fecha arriba indicada, se reúnen los citados al margen, según convocatoria realizada por la representación de la empresa, para constituir la comisión negociadora que pudiera acordar la modificación parcial del reciente convenio colectivo de empresa («BOE» de 28 de febrero de 2018).

Por la parte empresarial, conforman la comisión negociadora las personas que al margen se relacionan y por la representación sindical, que ostenta la representación del 100% de los representantes unitarios elegidos en el ámbito de la empresa, las personas que también relacionadas al margen. Las partes deciden constituir la comisión negociadora del Convenio Colectivo, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para adoptar este acuerdo.

Tras las deliberaciones mantenidas por la representación de la empresa y la representación sindical, cuya representación alcanza al 100% de los representantes unitarios elegidos en el ámbito de la empresa, se acuerda modificar el artículo 15 y el 21.3.e) del vigente convenio colectivo de empresa («BOE» de 28 de febrero de 2018), quedando dichos artículos redactados como siguen:

Artículo 15. Fines de semana y festivos.

En atención a la particularidad del trabajo en prensa, durante los fines de semana y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición y distribución del periódico y cualquier otra publicación complementaria o no del mismo.

Los festivos que se celebren a lo largo de la semana deberán ser trabajados en cada sección por un número de redactores similar al que los hace los domingos. Su acumulación debe ser disfrutada cuanto antes, salvo excepciones autorizadas por la Dirección del periódico.

Artículo 21. Conceptos retributivos.

1. La retribución salarial se compondrá de dos partes, la fija y la variable. La fija tendrá los importes que se detallan por grupos profesionales y niveles en el anexo 1.

2. La variable será la establecida de común acuerdo con el trabajador/a, o concedida discrecionalmente por la dirección de la empresa, siempre en función de la disponibilidad, el esfuerzo, la dificultad o la consecución de los objetivos propuestos. Los contratos de trabajo individuales fijarán el régimen jurídico correspondiente.

El complemento de empresa será el concepto mediante el que se incrementará el salario fijo de convenio hasta alcanzar las retribuciones estipuladas por contrato individual. Este complemento queda definido como compensable y absorbible.

3. Al salario fijo básico de convenio se podrá añadir alguno de los siguientes complementos:

a) Libre disposición y dedicación exclusiva: Estará constituido por el importe contractualmente asignado para tales conceptos bajo el criterio de referencia de un 20 por 100, aproximadamente, de la retribución salarial fija individual, que no deberá considerarse acumulativo.

b) Complemento personal de antigüedad: Vendrá referido por trienios de cuantía fija a razón de 44,72 euros mensuales por cada uno de ellos.

c) Plus de nocturnidad: Consiste el 30 por 100 del salario bruto fijo pactado entre los trabajadores y la dirección de la empresa, y se aplicará a todo el personal de la plantilla, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

Los trabajadores cuya jornada laboral se extienda durante tres o más horas en horario nocturno, entendiendo este el comprendido entre las veintidós y las seis horas, percibirán el 30 por 100 de su salario bruto fijo en cada una de sus pagas. Los trabajadores cuya jornada laboral coincida hasta en dos horas con el horario nocturno citado percibirán el 15 por 100 de su salario bruto fijo.

d) Guardias fin de semana: La cantidad a abonar por este concepto será de 205,04 euros brutos mensuales. Dicho concepto se abonará en cada uno de los doce meses del año.

Esta cantidad va referida a la realización de una guardia de fin de semana al mes. En el supuesto de que, por las particulares características de las distintas secciones o por razones técnicas, productivas y organizativas, algún trabajador/a realizase un número de guardias de fin de semana superior a la mencionada, le serán abonadas adicionalmente. La liquidación de las cantidades generadas por este concepto será abonada con anterioridad al 31 de diciembre de cada año.

Quedan excluidos del abono de la cantidad por guardia de fin de semana quienes no realizan su labor de fin de semana, así como el personal de Redacción perteneciente al grupo profesional 1 nivel I.

e) Plus por trabajo en día festivo: Se abonará incrementando en un 80 por 100 el salario ordinario/día. Los días de Navidad, Año Nuevo y Jueves Santo se abonará el 150 por 100 del salario ordinario/día. Se define el salario ordinario/día como el resultado de dividir la suma del salario fijo básico más el complemento de empresa, el complemento personal de antigüedad y la nocturnidad en la cuantía fija entre 360.

f) Plus por trabajos peligrosos, penosos y tóxicos: Queda fijado en 176,97 euros. Esta cantidad será de aplicación a los motoristas, conductores, inspectores de venta y operadores de laboratorio fotográfico, y el personal de talleres que habitualmente se ocupe de la revisión y limpieza de las procesadoras.

Se designa a don Álvaro García Selgas, con documento nacional de identidad número 50821902K, para que lleve a cabo los trámites formales necesarios para el registro y publicación del acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo del Unidad Editorial Información General, S.L.U.

Sin más que tratar, se levanta acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/04/2018
  • Fecha de publicación: 24/04/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15 y 21.3.e) del Convenio publicado por Resolución de 16 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2813).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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