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Documento BOE-A-2018-5659

Orden APM/413/2018, de 17 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, aprobadas por la Orden ARP/125/2017, de 15 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 25 de abril de 2018, páginas 43443 a 43445 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2018-5659

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea, mediante la Decisión (UE) 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016, aprobó el programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos apícolas para el período 2017 hasta 2019, presentado por el Estado, de conformidad con el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En fecha 20 de junio de 2017 se publicó en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» la Orden ARP/125/2017, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura («DOGC» núm. 7394 de 20.06.2017). Las ayudas al sector apícola cuyas bases reguladoras se aprobaron en esta disposición están integradas en el Programa nacional de ayuda a la apicultura 2017-2019 antes mencionado.

El Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas («BOE» núm. 264 de 31/10/2017) regula el régimen de ayudas para el fomento de las actividades destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, e incorpora los cambios introducidos por la normativa europea en los últimos años sobre las medidas a incluir en los planes nacionales, su financiación y otras disposiciones de gestión y control.

Por tanto, esta Orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/125/2017, de 15 de junio, con el fin de adaptarlas al actual marco normativo en materia de ordenación de las explotaciones apícolas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo al sector apícola mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

Artículo 1.

Se modifica el apartado 2.a) del anexo 1 de la Orden ARP/125/2017, de 15 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

2.a) Las cooperativas apícolas, las asociaciones y las agrupaciones de personas productoras con personalidad jurídica en que las personas apicultoras integrantes y solicitantes de las ayudas cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3.1 y 3.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 2.

Se modifica el apartado 3.2.b) del anexo 1 de la Orden ARP/125/2017, de 15 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

3.2.b) Tener inscrita la explotación en el Registro de explotaciones apícolas con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, con excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido dicha titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempre que la nueva persona titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y con parentesco de hasta 4º grado. Asimismo, se exceptúan de dicho requisito los supuestos de causa mayor.

Artículo 3.

Se modifica el apartado 10 del anexo 1 de la Orden ARP/125/2017, de 15 de junio, que queda redactado de la siguiente forma:

10. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como de solicitudes presentadas por cooperativas o asociaciones legalmente reconocidas:

Hasta 2.500 colmenas, 1 punto.

De 2.501 hasta 4.500 colmenas, 3 puntos.

Mas de 4.500 colmenas, 5 puntos.

b) Participación en regímenes de calidad diferenciada reconocidos según el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o según el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como en el caso de solicitudes presentadas por cooperativas o asociaciones legalmente reconocidas, 1 punto.

En caso de cooperativas o asociaciones, para obtener este punto, más del 50% de sus miembros solicitantes y beneficiarios de la ayuda deben participar en alguno de estos regímenes de calidad diferenciada o producción ecológica.

c) Pertenencia a una agrupación de defensa sanitaria ganadera legalmente reconocida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, como por cooperativas o asociaciones legalmente reconocidas, 1 punto.

d) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa apícola, en el caso de solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual, 1 punto.

e) Explotaciones apícolas solicitantes de la ayuda con titularidad compartida de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o tener la titularidad una persona joven agricultora de acuerdo con la definición y condiciones que establece el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas de aplicación a los pagos directos a los agricultores de acuerdo con los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC. Este criterio será aplicable tanto en el caso a las solicitudes presentadas por personas titulares de explotaciones apícolas a título individual como en el caso de solicitudes presentadas por cooperativas o asociaciones legalmente reconocidas, 1 punto.

En caso de cooperativas o asociaciones, para obtener este punto, más del 60% de sus miembros solicitantes y beneficiarios de la ayuda deben tener la titularidad compartida o ser persona joven agricultora.

f) Número de miembros de la cooperativa o asociación beneficiarios de la ayuda:

Hasta 50 miembros, 1 punto.

Más de 50 miembros, 2 puntos.

g) Número de miembros de la cooperativa o asociación que han comunicado los resultados de los controles de la varroasis:

Más del 50% y hasta el 80% de los miembros han hecho la comunicación, 1 punto.

Más del 80% de los miembros han hecho la comunicación, 2 puntos.

Las personas solicitantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos no podrán tener la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.

En el caso que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria, se procederá al prorrateo entre las personas perceptoras de la ayuda.

Disposición adicional.

Estas ayudas cofinanciadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER («DOGC» núm. 4745, de 19.10.2006).

Disposición final.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (de conformidad con el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre), Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/2018
  • Fecha de publicación: 25/04/2018
Materias
  • Apicultura
  • Ayudas
  • Cataluña
  • Comercialización
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente

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