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Documento BOE-A-2018-5889

Enmiendas de 2016 al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas en Londres el 28 de octubre de 2016 mediante Resolución MEPC.276(70).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 1 de mayo de 2018, páginas 46927 a 46928 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-5889
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2016/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

RESOLUCIÓN MEPC.276(70)

ENMIENDAS AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978

Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL

(Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos)

EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO;

RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques;

TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes;

HABIENDO EXAMINADO, en su 70.º período de sesiones, propuestas de enmienda al apéndice II del Anexo I del Convenio MARPOL relativas al Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos;

1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al apéndice II del Anexo I del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de septiembre de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2018, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4. PIDE al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) e) del Convenio MARPOL, remita a todas las Partes en dicho convenio copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5. PIDE ADEMÁS al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL.

ANEXO
Enmiendas al Anexo I del Convenio Marpol

(Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos)

ANEXO I

Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos

APÉNDICE II

Modelo de Certificado IOPP y Suplementos

Modelo B del Suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos

CUADERNILLO DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPO PARA PETROLEROS

Sección 1. Pormenores del buque.

1. Se suprimen los párrafos 1.11.8 y 1.11.9.

Sección 5. Construcción (reglas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28 y 33).

2. Se sustituye el párrafo 5.1 por el siguiente:

«5.1 De conformidad con las prescripciones de la regla 18, el buque se considera como buque con tanques de lastre separado, en cumplimiento de la regla 18.9... □»

3. Se suprimen los actuales párrafos 5.1.1 a 5.1.6.

4. Se sustituye el párrafo 5.2 por el siguiente:

«5.2 Los tanques de lastre separado, en cumplimiento de la regla 18, se distribuyen del siguiente modo:

Tanque

Volumen (m3)

Tanque

Volumen (m3)

Volumen total:………………….. m3»

5. Se suprimen los actuales párrafos 5.2.1 a 5.2.3, 5.3 y 5.3.1 a 5.3.5.

6. Los actuales párrafos 5.4 y 5.4.1 a 5.4.4 pasan ser los párrafos 5.3 y 5.3.1 a 5.3.4.

7. Se suprimen los actuales párrafos 5.5 y 5.5.1 a 5.5.2.

8. Todos los demás párrafos siguientes de la sección 5 se vuelven a numerar como corresponda.

* * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España, el 1 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2) g) ii) del Convenio MARPOL.

Madrid, 18 de abril de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 28/10/2016
  • Fecha de publicación: 01/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2018
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de abril de 2018.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al anexo I del Convenio de 2 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1984-23406).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Buques
  • Certificaciones
  • Contaminación de las aguas
  • Hidrocarburos
  • Navegación marítima
  • Organización Marítima Internacional
  • Transportes marítimos

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