Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-6119

Orden JUS/464/2018, de 24 de abril, por el que se regula la base de cotización, la determinación de la cuota y el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General Judicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 8 de mayo de 2018, páginas 48430 a 48435 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-6119
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/04/24/jus464

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado mediante Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, contiene, en los artículos 21 al 40, una regulación del régimen de cotización de los mutualistas de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del citado reglamento, aconseja dictar una orden ministerial que contribuya a mejorar y aclarar el procedimiento de ingreso de las cotizaciones a MUGEJU simplificando trámites y mejorando la coordinación entre los órganos de personal judicial o administrativo en los que prestan servicios los mutualistas de MUGEJU y la propia Mutualidad.

Por ello, mediante la presente orden se desarrolla lo dispuesto en el Reglamento del Mutualismo Judicial en materia de cotizaciones y específicamente el procedimiento para la recaudación e ingreso de la cuota en virtud de la habilitación dada en este sentido al Ministro de Justicia por la disposición final segunda del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La necesidad de esta orden se deriva de razones técnicas y prácticas. Técnicamente, resulta oportuno ajustar la normativa procedimental establecida en el Reglamento del Mutualismo Judicial, datado en el año 2011, a la nueva regulación del procedimiento administrativo común contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en vigor desde hace más de un año. La actividad administrativa desplegada desde la vigencia del citado Reglamento ha depurado, a partir de la práctica diaria, mejorándolos, los procedimientos vinculados al procedimiento de recaudación e ingreso de cuotas, y ha puesto de manifiesto la pertinencia de su plasmación en la normativa procedimental de esta relevante área de trabajo de la MUGEJU.

El principio de eficacia, de rango constitucional, exige que la producción normativa esté basada y justificada en fines que atiendan prioritariamente al interés general. Principio vinculado con el de necesidad, y basamento del principio de eficiencia, a ellos se acomoda la presente orden en tanto que instrumento jurídico dirigido a conseguir a su través el fin con ella perseguido, mejorar y racionalizar el procedimiento de recaudación e ingreso de las cotizaciones a MUGEJU, y hacerlo, en todo caso, a partir de los medios y recursos disponibles en este órgano administrativo.

La orden que se dicta atiende igualmente al principio de proporcionalidad desde el momento en que se ajusta a los estrictos y necesarios términos dirigidos a facilitar a este organismo su gestión recaudatoria y, muy especialmente, a los mutualistas a los que afecta, ajustando los procedimientos a los mínimos necesarios para el cumplimiento de sus fines, y simplificando sus trámites, facilitando con ello la comunicación y las relaciones con sus destinatarios, el colectivo que integra la MUGEJU.

La presente orden contribuirá, sin duda, a promover otro principio de rango constitucional e imprescindible en el buen gobierno de las instituciones, el de seguridad jurídica. Las disposiciones que contiene esta norma pretenden completar el marco que organiza y ordena la materia relativa a las cotizaciones a la MUGEJU, dotándolo de las ineludibles notas de estabilidad y previsibilidad en su aplicación e interpretación así como de facilidad de conocimiento y de comprensión a través de su lenguaje accesible a todos sus eventuales destinatarios.

Finalmente, es preciso también consignar que durante el proceso de elaboración y producción de esta orden se han cumplido los estándares exigibles de transparencia, por cuanto se ha contado con la participación activa de los órganos e instituciones públicas vinculados a este organismo y de sus potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es el desarrollo de lo previsto en los artículos 21 al 40 del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado mediante Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, a fin de regular la base de cotización a la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), establecer las reglas para la determinación de la cuota mensual, así como completar y pormenorizar el procedimiento de gestión y recaudación de las cuotas de los mutualistas a MUGEJU.

Artículo 2. Base de cotización.

1. La base de cotización a MUGEJU será la establecida en cada momento, como haber regulador a efectos de cotización de derechos pasivos, sin perjuicio del régimen de protección en el que los mutualistas queden integrados a efectos de pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. La base de cotización de los funcionarios en prácticas será la correspondiente a las Carreras, Cuerpos y Escalas de la Administración de Justicia al que aspiren acceder como funcionarios de carrera. Para determinar la base de cotización de los funcionarios en prácticas que ya tuvieran la condición de mutualistas en alta, se estará a lo dispuesto en el artículo 24.4 c) del Reglamento del Mutualismo Judicial.

3. El tipo porcentual de cotización será el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.

4. En los supuestos de cesación progresiva de actividades así como en los restantes casos de funcionarios a los que cualquier norma autorice a prestar servicio en régimen de jornada reducida, la base reguladora se reducirá en la misma proporción que sus retribuciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4.a) del Reglamento del Mutualismo Judicial.

5. Las cotizaciones que los funcionarios de la Administración de Justicia realizan a MUGEJU son únicamente a afectos de la cobertura de la asistencia sanitaria y otras prestaciones incluidas dentro de la cobertura del Mutualismo Judicial, no generando derechos a efectos del cálculo de la pensión de jubilación.

Artículo 3. Determinación de la cuota.

1. La cuantía mensual de la cuota se obtendrá multiplicando la base de cotización anual –reducida en su caso–, por el tipo de cotización establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, y dividiendo el resultado entre catorce. En los meses de junio y diciembre se abonará la cuota doble.

2. En los casos de alta obligatoria por nuevo ingreso, reingreso y baja, siempre que no sea por jubilación o fallecimiento, en la situación de servicio activo o asimilado, la cuantía mensual de la cuota se liquidará por días, y la cuota relativa a la paga extraordinaria se calculará por días en la misma proporción en que se minore dicha paga, como consecuencia de abonarse la misma en cuantía proporcional al tiempo en que se haya permanecido en situación de servicio activo o asimilado.

3. En el mes en el que se produzca la baja por jubilación o fallecimiento la cuantía mensual de la cuota se liquidará íntegramente, y la cuota relativa a la paga extraordinaria se liquidará, cualquiera que sea su fecha de devengo, hasta el mes en el que se produzca la baja por jubilación o fallecimiento, incluido.

Artículo 4. Cumplimiento de la obligación de cotizar. Procedimiento de ingreso de cuotas en el Régimen General de Cotización.

1. Están sometidos al Régimen General de cotización los mutualistas obligatorios cuyas habilitaciones u oficinas pagadoras y, en su caso, órganos constitucionales u otros organismos o entidades del sector público a quien corresponda la gestión de dicho personal, retengan de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad.

2. El procedimiento de ingreso y remisión de información periódica a MUGEJU será el siguiente:

a) Los sujetos responsables del ingreso de las cuotas a que se refiere el artículo 30.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial expedirán órdenes de transferencia a las cuentas bancarias abiertas con esta finalidad a nombre de MUGEJU, por el importe de las cuotas deducidas cada mes y dentro del mes siguiente al que corresponda el ingreso.

Igualmente comunicarán la ejecución de dichas órdenes de transferencia por la entidad financiera correspondiente en la forma que establezca la Mutualidad.

b) Las habilitaciones y oficinas pagadoras facilitarán a MUGEJU, bien directamente cuando a ellas corresponda la transferencia de los ingresos, bien a través de los órganos a que se refiere el apartado a) en otros supuestos, relación informatizada de los descuentos efectuados y la información relativa a los actos de toma de posesión, cambios de situación administrativa, pérdida de la condición de funcionario o jubilación de los mutualistas, dentro del mes siguiente al del devengo de las cotizaciones y con periodicidad mensual.

Dicha relación se confeccionará y remitirá de acuerdo con las especificaciones que se señalen por la Mutualidad y se consignará el contenido mínimo a que se refiere el artículo 34.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 26 del Reglamento del Mutualismo Judicial, queda suspendida la obligación de cotizar en los casos en que el mutualista pase a la situación de licencia por asuntos propios o suspensión firme de funciones, durante el periodo que dure dicha situación. Las cotizaciones no ingresadas, derivadas de lo anteriormente expuesto, se compensarán desde la fecha en que se comience de nuevo a acreditar retribuciones, descontándose mensualmente hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada. Cuando se prevea que no va a ser posible recaudar la totalidad de las cuotas pendientes de ingreso, la Mutualidad podrá dictar instrucciones a la habilitación para que el ingreso de las mismas se efectúe antes de que el mutualista cause baja definitiva en nómina.

Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de cotizar. Procedimiento de ingreso de cuotas en el Régimen Singular de Cotización.

1. Están sometidos al Régimen Singular de cotización:

a) Los mutualistas obligatorios en alta en situación de servicios especiales, en el supuesto de que sus cuotas no puedan ser hechas efectivas por el régimen general de cotización, esto es, a través de retención en la retribución de su puesto de trabajo o cargo efectivo que desempeñen, o con cargo a los trienios que perciba de su puesto de destino de origen.

b) Los funcionarios que soliciten el mantenimiento facultativo del alta como mutualistas voluntarios.

2. En cuanto al procedimiento de pago, el régimen singular de cotización consiste en el pago directo por los mutualistas de las cuotas correspondientes, mediante el sistema de cargo en cuenta, sin preaviso, de las órdenes de adeudo correspondientes a los recibos emitidos por la Mutualidad, para lo que los interesados deberán tramitar la correspondiente solicitud de alta como mutualista voluntario. En los supuestos previstos en los puntos a) y b) del apartado anterior, el pago se efectuará mediante el ingreso de la cuota directamente por el propio mutualista en la cuenta habilitada por MUGEJU al efecto y que le será debidamente comunicada.

Para la realización de los anteriores trámites, los interesados que ostenten la condición de empleado público habrán de relacionarse con MUGEJU a través de medios electrónicos en los términos establecidos en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La emisión de los recibos correspondientes a las cuotas de los mutualistas voluntarios, se hará por meses naturales vencidos y su cuantía será la resultante de sumar la cuota del mes y un sexto de la cuota correspondiente a la paga extraordinaria.

Los recibos incluirán su cotización correspondiente y la aportación del Estado en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento.

4. El ingreso se llevará a cabo en el mes siguiente al que corresponde el devengo de la cuota.

5. Las cuotas ingresadas fuera de plazo por los mutualistas voluntarios tendrán el siguiente recargo de mora:

a) El cinco por ciento sí se abonan dentro de los dos meses naturales siguientes al vencimiento del plazo reglamentario.

b) El veinte por ciento sí se abonan transcurrido el plazo anterior y antes de iniciarse la vía de apremio.

6. En el supuesto del mantenimiento facultativo de la situación de alta, transcurridos seis meses desde el vencimiento del plazo de ingreso indicado en el apartado 4 de este artículo, sin que el interesado hubiera ingresado las cuotas adeudadas con sus correspondientes recargos, causará baja en la Mutualidad, sin perjuicio de la obligación de abonar las cuotas pendientes hasta la fecha efectiva de baja. No obstante, transcurrido el primer mes sin que hubiera satisfecho las cuotas adeudadas, la Mutualidad requerirá al mutualista para que proceda a su regularización.

7. Con el fin de acreditar el ingreso de cuotas, los mutualistas que pagan sus cotizaciones a través del Régimen Singular de cotización deberán aportar los justificantes de pago en el caso de que les fuesen requeridos por la Mutualidad.

Artículo 6. Procedimiento de devolución de cuotas.

1. Los mutualistas obligados a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas o al exceso de las mismas ingresadas indebidamente. El plazo para ejercitar este derecho será de cuatro años, a partir de la fecha en que se hubieran hecho efectivas. Formarán parte de la cotización a devolver los recargos, intereses y costas que se hubieren satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiere realizado por vía de apremio así como el interés legal del dinero aplicado, en su caso, a las cantidades ingresadas.

2. Las devoluciones de cuotas ingresadas indebidamente, se acordarán por la Mutualidad, previa instrucción del oportuno procedimiento, a solicitud del mutualista interesado o bien de oficio. No obstante, si la devolución tuviera su origen en errores de hecho, materiales o aritméticos, comprobados por las respectivas intervenciones, serán las habilitaciones correspondientes las que lleven a cabo, de oficio, la devolución.

El procedimiento será el siguiente:

a) Devolución mediante descuento o deducción en las cotizaciones a MUGEJU.

A estos efectos los habilitados, a partir de la primera nómina que se elabore, una vez tengan conocimiento de los acuerdos de MUGEJU reconociendo el derecho de devolución a los interesados, o, en su caso, una vez comprobados los errores de hecho, materiales o aritméticos, que den lugar a devolución, deducirán el importe a devolver en concepto de cuota del interesado.

Los importes que se deducirán en cada nómina no podrán exceder para cada interesado del importe de la cuota correspondiente a cada mensualidad. Por lo tanto, si el importe de la devolución fuera superior a dicha cuota, se seguirán practicando descuentos en las nóminas sucesivas hasta la total compensación de la cantidad a devolver.

La transferencia o ingreso mensual se efectuará por la diferencia entre ingresos por cuotas y pagos por devoluciones, reflejándose en la relación informatizada que se envíe el importe de éstas realizadas en el mes al que se refiere dicha relación, con indicación de los mutualistas a quienes corresponden.

En la nómina en la que se produjo la causa de la devolución se dejará constancia del motivo de la misma y de la operación de rectificación.

Las nóminas donde se recojan las devoluciones que se regulan en la presente Orden deberán incluir, a efectos justificativos, según los casos, copia de la comunicación de la Mutualidad sobre el acuerdo de devolución o certificación de los habilitados correspondientes sobre los datos personales y circunstancias que inciden en la devolución.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Mutualidad podrá autorizar a las habilitaciones u oficinas pagadoras la devolución de los importes correspondientes a las cuotas recaudadas indebidamente, en un único acto, mediante descuento en las cantidades ingresadas a favor del organismo.

b) Cuando el cobro de las cuotas no se efectúe a través de deducción en nómina, o así se decida por la Mutualidad a la vista de las circunstancias alegadas por el mutualista, la devolución se realizará directamente, mediante el correspondiente mandamiento de pago a favor del interesado. A tal efecto, el mutualista, en la solicitud de la devolución de la cotización, indicará la cuenta bancaria donde debe efectuarse la transferencia de la devolución. Para la realización de este trámite, los interesados que ostenten la condición de empleado público, habrán de relacionarse con MUGEJU a través de medios electrónicos en los términos establecidos en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Procedimiento de ingreso de las cuotas a las mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUGEJU.

1. El ingreso de las cuotas de los socios de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de MUGEJU, a los que se refiere la Disposición adicional tercera del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, se realizará de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) En cuanto al Régimen General de Cotización, están sometidos al mismo los mutualistas en activo a los que sus Habilitaciones les retienen de su nómina el importe de la cuota de la Mutualidad correspondiente del Fondo Especial (Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia, Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal y Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia).La cuantía de las cuotas viene determinada en los respectivos Acuerdos de Integración de cada una de las Mutualidades.

Se debe realizar el ingreso por el importe de las cuotas deducidas cada mes, los sujetos responsables del ingreso de las mismas, expedirán órdenes de transferencia en los primeros quince días del mes siguiente, a la cuenta de MUGEJU destinada a esa finalidad. Igualmente comunicarán la ejecución de dichas órdenes de transferencia por la entidad financiera correspondiente en la forma que establezca la Mutualidad.

Las habilitaciones facilitarán a MUGEJU relación informatizada de los descuentos efectuados, con periodicidad mensual. Dicha relación se confeccionará y remitirá de acuerdo con las especificaciones que señale la Mutualidad.

b) Al Régimen Singular de Cotización están sometidos aquellos mutualistas de las Mutualidades Integradas en el Fondo Especial que no coticen por el Régimen General establecido en el apartado anterior, porque no sea posible efectuar el descuento por su habilitación o por deseo expreso del mutualista.

Su procedimiento de pago consiste en el pago directo por los mutualistas de las cuotas correspondientes, mediante el sistema de cargo en cuenta, sin preaviso, de las órdenes de adeudo relativas a los recibos emitidos por la Mutualidad. Los interesados deberán tramitar la correspondiente autorización para dicho adeudo bancario. La emisión de los recibos se hará con periodicidad mensual.

El ingreso se llevará a cabo en el mes siguiente al que corresponda el devengo de la cuota.

2. Transcurridos seis meses desde el vencimiento de los plazos de ingreso sin haberse producido el ingreso de la cuota correspondiente, el interesado causará baja en la Mutualidad correspondiente. En este caso, la baja conlleva la pérdida de todos los derechos que pudieran corresponderle sin derecho a devolución de cuotas.

3. Los mutualistas que pagan sus cotizaciones a través de este régimen deberán aportar los justificantes de pago en el caso de que les fuesen requeridos por la Mutualidad.

4. La devolución de las cuotas ingresadas indebidamente se acordará por MUGEJU y se realizará en la forma establecida en el artículo 6.

Disposición final primera. Desarrollo de la Orden.

Se habilita al Gerente de la MUGEJU para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en la presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3.a) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2018.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/04/2018
  • Fecha de publicación: 08/05/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 09/05/2018
Referencias anteriores
  • DESARROLLA los arts. 21 a 40 del reglamento aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13384).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid