La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89 que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado o centros escolares.
En consonancia con lo anterior, el Ministerio ha venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Bachillerato, como reconocimiento oficial de los méritos de los alumnos que ha demostrado una especial preparación en los estudios correspondientes a esta etapa.
Con carácter previo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las Comunidades Autónomas también convocan anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus correspondientes ámbitos de competencia, cuyos premiados pueden optar al Premio Nacional de Bachillerato.
En el año 2010 se aprobó la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio que ha regulado desde entonces los Premios Nacionales de Bachillerato con el objetivo de incentivar y reconocer el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que cursen estos estudios con una trayectoria académica cualificada.
La introducción, más recientemente, de las modificaciones del currículo, la organización, los objetivos y programas del Bachillerato conforme al calendario establecido en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, obligan ahora a modificar la regulación de los Premios Nacionales, por cuanto la estructura de las materias que se estudian en el primer y segundo cursos de Bachillerato ha cambiado sustancialmente y, por tanto, resulta necesario definir la plasmación de dichos cambios en las pruebas que se vayan a realizar a partir de este momento.
Al mismo tiempo, se modifica el procedimiento anteriormente establecido de participación en los Premios Nacionales, en el sentido de que no se fija límite en el número de Premios Extraordinarios que puedan conceder las Administraciones educativas en su ámbito competencial, aunque se mantiene el número de posibles candidatos a los Premios Nacionales en atención al número de alumnos matriculados en cada una de dichas Administraciones educativas.
La disposición adicional décima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dedicada a premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, especifica que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable a su otorgamiento que deberá ajustarse al contenido de dicha ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Para la tramitación de esta orden se han recabado los informes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Asimismo, ha emitido informe el Consejo Escolar del Estado y se ha recibido informe favorable del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de la Comisión General de Educación, donde han sido consultadas las Comunidades Autónomas,
Por todo ello, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Bachillerato en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. Los Premios Nacionales de Bachillerato se regirán por esta orden de bases y por su correspondiente convocatoria. Asimismo, resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición adicional décima.
Las Administraciones educativas podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para su concesión.
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa convocará y concederá anualmente quince Premios Nacionales de Bachillerato entre los alumnos que hayan cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente, en régimen de concurrencia competitiva y publicidad, de acuerdo con el artículo 17.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y mediante extracto en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria de los Premios Nacionales de Bachillerato establecerá la cuantía de la dotación económica para los premios cuyo importe estará condicionado al crédito presupuestario habilitado al efecto en la aplicación 18.08.323M.484.03 de los Presupuestos Generales del Estado o la que le pueda sustituir. Esta cuantía individual no podrá ser inferior a 1.000 euros ni superior a 1.500 euros.
1. Podrán optar a los Premios Nacionales de Bachillerato, previa solicitud de los alumnos, aquellos que hayan obtenido previamente el Premio Extraordinario de Bachillerato a que se refiere el artículo 2 tanto en el ámbito de gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como en la Comunidad Autónoma en que hayan finalizado dichas enseñanzas, y que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber cursado primero y segundo de Bachillerato en cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes españoles, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.
b) Haber finalizado estos estudios en el año académico al que se refiere la convocatoria.
c) Haber obtenido en el conjunto de los dos cursos de Bachillerato una nota media igual o superior a 8,75 puntos.
La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas en los dos cursos de Bachillerato, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de «apto», «exento» o «convalidado».
2. El número de candidatos de cada Administración educativa que, reuniendo los requisitos del apartado anterior y previa solicitud de participación, podrán concurrir a los Premios Nacionales será el siguiente:
a) Uno por cada mil alumnos o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato el año académico al que se refiere la convocatoria.
b) Uno, en el caso en que el número de alumnos matriculados en el curso indicado sea inferior a quinientos.
A los efectos previstos en este apartado, se tendrá en cuenta el número de alumnos procedentes de centros docentes públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en régimen presencial como a distancia.
1. Las Administraciones educativas remitirán a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, antes del 15 de octubre de cada año, la relación de todos los alumnos que hayan obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato ordenada por la puntuación final obtenida y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. Los alumnos que figuren en la relación a que se refiere el apartado anterior que deseen tomar parte en la convocatoria, dirigirán la correspondiente solicitud al titular de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Esta solicitud podrá presentarse a través de la sede electrónica (https://sede.educacion.gob.es) o bien en el Registro General del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, calle Los Madrazo 15-17, 28071, Madrid, o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran dependencias de las enumeradas en dicho artículo.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la correspondiente convocatoria. Este plazo no podrá ser superior a un mes.
4. Recibidas las solicitudes el órgano instructor podrá requerir la subsanación de las mismas de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de diez días.
5. En caso de que el número de solicitantes supere el cupo de candidatos que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2, corresponda a su Administración educativa, solo podrán concurrir aquellos que, siguiendo el orden que figura en la respectiva relación, no excedan de la cifra máxima.
En este supuesto, la renuncia de algún candidato inicialmente admitido se suplirá con el siguiente solicitante de acuerdo con el orden establecido en la relación, siempre y cuando la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa tenga constancia de la misma en el plazo mínimo de siete días hábiles anteriores a la fecha de la realización de las pruebas.
6. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa comunicará a las Comunidades Autónomas, a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, a las Consejerías de Educación en el exterior dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) los datos identificativos de los candidatos admitidos a la participación en las pruebas en cada uno de sus ámbitos de competencia, a los efectos de que les convoquen con la suficiente antelación y les faciliten la información oportuna para la realización de las pruebas, así como el lugar y la hora de su celebración.
En caso de que se produzca la circunstancia prevista en el segundo párrafo del apartado 5 anterior, la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa lo comunicará de forma inmediata a la Administración competente.
7. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa notificará a los candidatos su condición de admitidos a la realización de las pruebas o, en su caso, su condición de reservas.
Corresponde a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa la ordenación e instrucción del procedimiento previsto en esta orden.
1. Para la adjudicación de los Premios Nacionales de Bachillerato, los candidatos realizarán unas pruebas que versarán sobre algunas de las materias generales comunes a todas las modalidades de Bachillerato pertenecientes al bloque de asignaturas troncales, y, al menos, una materia del bloque de asignaturas troncales propia de la modalidad cursada por el alumno de entre las propuestas en la convocatoria.
2. La Subdirección General de Inspección de Educación elaborará el contenido de las pruebas y las remitirá a las Comunidades Autónomas, a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, y en su caso, a las Consejerías de Educación en el exterior dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia, junto con las instrucciones necesarias para su desarrollo. Dada la naturaleza de concurrencia competitiva de los Premios Nacionales, las pruebas se celebrarán, en todo caso, en un único llamamiento.
Las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, las Consejerías de Educación en el exterior dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitarán la realización de las pruebas en sus respectivos ámbitos de competencia.
3. Las pruebas se supervisarán y evaluarán por un Jurado constituido por especialistas en las materias objeto de las mismas que será designado por el Director General de Planificación y Gestión Educativa. Dicho Jurado tendrá el carácter de órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y estará compuesto por un Presidente y un Secretario, que serán funcionarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y hasta un máximo de ocho vocales designados entre Inspectores de Educación, Catedráticos o Profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria, especialistas en las materias objeto de las pruebas. Este jurado, en su funcionamiento, se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.º, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La evaluación de cada una de las pruebas se realizará de acuerdo con el criterio técnico del Jurado.
Para la valoración de las pruebas se tendrá en cuenta, además de los criterios de evaluación específicos para cada uno de los ejercicios que las componen, la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructuración del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía.
No obstante en cada prueba se dará información de la puntuación máxima asignada a cada uno de los ejercicios que la integran.
5. Una vez evaluadas las pruebas, el Jurado emitirá un informe en el que constará la puntuación asignada a cada candidato y que será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas realizadas. El órgano instructor elevará la oportuna propuesta de adjudicación de los Premios Nacionales de Bachillerato al Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
6. El Director General de Planificación y Gestión Educativa adjudicará los Premios Nacionales de Bachillerato a los quince alumnos que obtengan la mayor puntuación otorgada por el Jurado.
Las Comunidades Autónomas o Haciendas Locales, de acuerdo con su normativa de precios públicos, o supletoriamente con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, podrán reconocer al alumnado que ha obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato una reducción en el pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores realizados en un centro público.
La obtención del Premio Nacional de Bachillerato será anotada, mediante diligencia realizada por el Secretario del Instituto de Educación Secundaria, en el expediente académico y en el historial académico del alumno premiado.
La percepción del Premio Nacional de Bachillerato no requerirá de ninguna justificación, salvo la acreditación previa del perceptor de que reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario del mismo.
La obtención del Premio Nacional de Bachillerato no será incompatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier persona física o jurídica.
1. Contra la resolución de convocatoria, regulada en el artículo 3 de esta orden, y contra la resolución por la que se adjudiquen los premios, recogida en el apartado 6 del artículo 8 de esta misma orden, se podrán interponer, en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el Director General de Planificación y Gestión Educativa, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en el plazo de dos meses, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Los plazos se computarán, en el caso de la Convocatoria de los Premios Nacionales, desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial del Estado y en el caso de la adjudicación, desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plazo que será recogido en la resolución de adjudicación.
Queda derogada la Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, del Ministerio de Educación, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2018.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.
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